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RESOLUCIÓN 458 DE 2021
(abril 8)
Diario Oficial No. 51.639 de 8 de abril de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021>
Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de la República Federativa de Brasil.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de nuestra Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, y el numeral 2 del artículo 95, del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, así mismo, en su artículo 10, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que el artículo 489 de la Ley 9 de 1979 señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, serán las autoridades competentes para ejecutar “acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones”, y en su artículo 598 establece que, “toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes”.
Que el artículo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016 señala que se considera como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que según la evidencia científica se han notificado a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a nivel mundial, la identificación de tres variantes del SARS-CoV-2: la variante B.1.1.7 procedente del Reino Unido, la variante B.1.351 procedente de Sudáfrica y la variante B.1.1.28.1-P1 procedente de Brasil, clasificadas como de preocupación en salud pública.
Que la preocupación se acrecienta debido a que actualmente Brasil se constituye como el segundo país con mayor cantidad de casos por Covid-19, con más de 12 millones y que supera las 300 mil muertes por esta misma causa, además los hospitales de todo Brasil están al borde del colapso, 10 que Conlleva a que en el momento enfrente uno de los peores escenarios a causa de la pandemia y, en específico, por la predominancia y transmisión comunitaria del linaje P.1.
Que el Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid-19 del Ministerio de Salud y Protección Social, en Acta número 38 del 23 de marzo de 2021, ratificó la medida de cierre de vuelos provenientes de Brasil, dado que persisten las condiciones para el mantenimiento de dicha medida sanitaria, y que la cepa representa un riesgo epidemiológico que podría conllevar a la aceleración de casos en municipios que se encuentran ad portas de un tercer pico, y en especial, en el momento actual del Plan Nacional de Vacunación.
Que, sin embargo, el Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección - Tercera mediante fallo de solicitud de Aclaratorio, efectuado dentro de la acción de tutela 110013343 058 2021 00049 00, resolvió: “(...)” Tercero: Ordenar al Ministerio de Salud que en el término de cuarenta (48) horas autorice un vuelo humanitario desde Brasil. En ese mismo término la Cancillería por intermedio del Consulado de Colombia en Sao Paulo contactará a la accionante y le informará el alcance de los reglamentos y protocolos para el retomo al país. Agotadas estas actuaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte, la Cancillería en coordinación con Migración Colombia y la Aeronáutica Civil en un término que no puede exceder de dos (2) semanas, adelantarán todas las gestiones necesarias para organizar y llevar a cabo un vuelo humanitario que permita la llegada al país de la señora Laura Camila Rodríguez Varón junto con su grupo familiar. Para el efecto, deberá disponer de todas las medidas de bioseguridad necesarias, en especial, las relacionadas en la Resolución número 080 de 2021. (... )”
Que, en virtud de lo anterior, es preciso establecer algunas medidas y condiciones para llevar a cabo los vuelos humanitarios proveniente de la República Federativa de Brasil con destino a Bogotá, con el propósito de reducir la propagación de la variante P.1, linaje B.1.1.28 al interior del país, en donde su impacto potencial seria mayor, dada la alta densidad poblacional.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y condiciones que se deben adoptar para los vuelos humanitarios desde la República Federativa de Brasil a Colombia.
ARTÍCULO 2o. LISTADO OFICIAL DE VIAJEROS DE LOS VUELOS HUMANITARIOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> El Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la embajada y los consulados de Colombia en Brasil elaborarán el listado de las personas que tomarán cada uno de los vuelos humanitarios priorizando: mujeres gestantes, grupos familiares con menores de 12 años, grupos familiares con adultos mayores, personas con enfermedades crónicas.
El listado deberá ser remitido al correo electrónico cne@minsalud.gov.co, como mínimo quince días antes de cada vuelo humanitario, salvo el primero de ellos que será allegado al citado correo, en los tres días siguientes a la publicada esta resolución.
Dicho listado deberá contener los siguientes campos obligatorios:
2.1 Nombre completo.
2.2 Nacionalidad
2.3 Tipo de documento de identidad.
2.4 Número del documento de identidad.
2.5 Entidad encargada del aseguramiento (EPS, administradora del Régimen Especial o de Excepción).
2.6 Municipio y departamento de residencia en Colombia.
2.7 Número telefónico en Colombia.
2.8 Nombre y número telefónico de un contacto del pasajero que no viaje con él en Brasil con código de área.
2.9 Aerolínea, fecha y número de vuelo por el que llegaron a Brasil.
2.10 Informar si cumple con alguno de los criterios de prelación y cuál de ellos.
PARÁGRAFO. Este Ministerio reportará a las autoridades aeroportuarias el listado oficial de los viajeros.
ARTÍCULO 3o. TRAYECTO DEL VUELO HUMANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> El trayecto de los vuelos en Brasil será definido y coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades aeronáuticas.
ARTÍCULO 4o. VACUNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Se recomienda que los viajeros que aborden los vuelos humanitarios estén vacunados contra el Covid-19, al menos con una dosis, quince (15) días antes a la fecha prevista del vuelo.
ARTÍCULO 5o. PRUEBAS DE RT-PCR Y RECOMENDACIONES ANTES DEL VUELO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Todos los pasajeros provenientes del Brasil, nacionales y extranjeros, deben presentar una prueba PCR negativa para Covid-19 tomada en las últimas 96 horas antes del viaje.
ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá deberá adelantar las siguientes actividades:
6.1. Designar un hotel para el aislamiento de todos los viajeros procedentes de vuelos humanitarios desde Brasil.
6.2. Coordinar, supervisar y verificar el cumplimiento de la medida de aislamiento por parte de todos los pasajeros, en el hotel designado por el tiempo que sea dispuesto epidemiológicamente.
6.3. Monitorear el aislamiento, inicialmente de siete (7) días para todos los pasajeros de vuelos humanitarios de Brasil y de catorce (14) días si alguna de las pruebas realizadas es positiva.
6.4. Tomar la muestra para PCR para Covid-19 a todos los pasajeros, en las primeras 24 horas al arribo a esa ciudad de Bogotá y realizar su lectura.
6.5. Tomar una segunda prueba a los siete (7) días de llegada a Bogotá a todos los pasajeros.
6.6. Informar el resultado oportunamente de todas las pruebas.
6.7. Evaluar, junto con este Ministerio, la medida sanitaria preventiva de aislamiento para cada pasajero, así:
- Si el resultado de la prueba al ingreso a Bogotá y el de la prueba tomada a los 7 días de la llegada son ambas negativas podrá autorizarse que el viajero se desplace a su lugar de residencia al día séptimo para completar allí el aislamiento de 14 días, siempre que sea en la ciudad de Bogotá, de lo contrario deberá completar los 14 días de aislamiento en el hotel.
- Si el resultado de la prueba al ingreso de la llegada del pasajero es positivo deberá realizar aislamiento de 14 días en el hotel designado, no pudiendo realizar ninguna conexión, teniendo que permanecer en la ciudad de Bogotá en el lugar designado (hotel).
- Si el resultado de la prueba tomada a los 7 días posteriores a la llegada es positivo y la prueba de llegada era negativa, deberá continuar en el lugar designado por esa secretaria hasta completar los catorce (14) días de aislamiento desde la fecha de toma de segunda la prueba.
6.8 Realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, ante casos sospechosos o confirmados detectados, de acuerdo con las responsabilidades dispuestas en el Decreto 1374 de 2020.
6.9 Monitorear la salud de los viajeros durante su aislamiento en el hotel, y coordinar la prestación de servicios de salud si llega a ser requerido con las entidades del aseguramiento o la red pública, según corresponda.
6.10 Garantizar el bienestar psicosocial de los viajeros durante el aislamiento en el hotel, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, mediante actividades en ambientes controlados y con distanciamiento físico de esparcimiento y actividad física dentro del hotel, en cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad.
ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDADES DEL CENTRO DE CONTACTO NACIONAL DE RASTREO (CCNR). <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Corresponde al CCNR realizar las siguientes actividades:
7.1 Monitorear los síntomas desde el séptimo día de llegada a Bogotá de los pasajeros y cada tercer día hasta completar 15 días.
7.2 Prescribir tempranamente el aislamiento al viajero que presente síntomas o que sea detectado como caso sospechoso o confirmado,
7.3 Realizar recomendaciones generales de autocuidado.
7.4 Reportar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace, la detección de viajeros procedentes de Brasil con síntomas, o que sean casos sospechosos o confirmados de Covid-19.
7.5 Reportar y rastrear contactos del viajero que presente síntomas, o sea detectado como caso sospechoso o confirmado.
PARÁGRAFO. La medida de aislamiento para cada viajero podrá ser ajustada en cualquier momento por criterio clínico y epidemiológico de la autoridad sanitaria local o nacional.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Las autoridades aeronáuticas, con fundamento en el listado oficial remitido por este Ministerio, verificarán la identificación de los viajeros y evitarán el abordaje de quienes no se encuentren en ella, así como de las personas que presenten síntomas asociados al Covid-19, hayan sido contacto estrecho de casos sospechosos o confirmados, o quienes cuenten con una prueba diagnóstica positiva para Covid-19 en los últimos 14 días.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDAD DE LOS VIAJEROS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> Los pasajeros que tomen los vuelos humanitarios de República Federativa de Brasil a la ciudad de Bogotá están obligados a:
9.1 Guardar aislamiento preventivo en casa reduciendo al máximo los contactos con otras personas entre los 5 a 7 días antes de la fecha programada del vuelo humanitario.
9.2 Abstenerse de abordar el vuelo e informar a las autoridades sanitarias de Brasil o Bogotá, según corresponda, si tuvo una prueba PCR positiva en los 14 días previos a las fechas programadas de los vuelos humanitarios, fue contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de Covid-19 o presenta síntomas compatibles con Covid-19, en cualquiera de esos casos el viajero no podría abordar el vuelo humanitario.
9.3 Presentar una prueba negativa para Covid-19 tomada en las 96 horas antes del viaje, lo cual deberá ser informado por los consulados.
9.4 Diligenciar correctamente “CheckMig” antes de abordar el vuelo en Brasil.
9.5 Usar apropiada y permanentemente tapabocas tipo N95 o KN95 desde el comienzo del viaje.
9.6 Evitar hablar durante el trayecto.
9.7 Reducir al máximo el contacto físico con otros viajeros en el aeropuerto, en el avión y en el desplazamiento al hotel, procurando mantener el distanciamiento físico.
9.8 No consumir alimentos durante el trayecto del vuelo ni otros servicios a bordo.
9.9 Los pasajeros que presenten síntomas asociados con el Covid-19, durante el vuelo, informarán de inmediato a la tripulación y atenderán sus indicaciones
9.10 Cumplir el aislamiento de 14 días en el lugar designado, de acuerdo con los resultados de las pruebas, así:
- Si el resultado de la prueba al ingreso a Bogotá y su prueba tomada a los 7 días de la llegada son ambas negativas podrá autorizarse que se desplace a su lugar de residencia al día séptimo para completar allí el aislamiento de 14 días, siempre que sea en la ciudad de Bogotá, de lo contrario deberá completar los 14 días de aislamiento en el hotel.
- Si el resultado de la prueba a la llegada del pasajero es positivo deberá realizar aislamiento de 14 días en el hotel designado, no pudiendo realizar ninguna conexión.
- Si el resultado de la prueba tomada a los 7 días posteriores a la llegada es positivo y la prueba al momento de arribar a Bogotá era negativa, deberá continuar en el lugar designado por la Secretaria Distrital de Bogotá hasta completar los catorce (14) días de aislamiento desde la fecha de toma de segunda la prueba.
9.11 Los pasajeros no podrán circular por áreas diferentes a las indicadas en el lugar dispuesto por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, permanecer en la habitación durante todo el aislamiento, salvo que se trate de una emergencia vital o por indicación médica o de la autoridad sanitaria.
9.12 Firmar un acta, donde se comprometen a acoger las medidas dispuestas en esta resolución y cualquier otra indicación de la autoridad sanitaria.
9.13 Responder al llamado de las autoridades sanitarias, las entidades responsables del aseguramiento y de las autoridades migratorias, durante los 14 días a su llegada y brindar información veraz sobre su estado de salud, contactos estrechos, y a cumplir estrictamente con las indicaciones que estas autoridades les establezcan.
9.14 Las demás obligaciones contenidas en la Resolución 411 de 2021.
ARTÍCULO 10. COSTO DE LOS VUELOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> El valor del vuelo será asumido por cada uno de los viajeros.
ARTÍCULO 11. GASTOS DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO Y CUARENTENA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> El costo total del hospedaje, la alimentación y cualquier gasto adicional que se derive de la cuarentena será asumido por los viajeros, y deberá ser realizado en el lugar asignado por la Secretaria de Salud de Bogotá
ARTÍCULO 12. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> La inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y las demás que les sean concordantes.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 595 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
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