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RESOLUCIÓN 433 DE 2021

(marzo 31)

Diario Oficial No. 51.636 de 5 de abril de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 300 de 2021, que se modifica, derogada por el artículo 14 de la Resolución 554 de 2021>

Por medio de la cual se modifican los artículos 5o y 6o de la Resolución 300 de 2021 en el sentido de incluir nuevas obligaciones a cargo de las entidades responsables del aseguramiento, las secretarias de salud, el CCNR y los pasajeros.

Resumen de Notas de Vigencia

LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1o del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución 300 de 2021 “por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia”.

Que en ese contexto, a través de la Resolución 194 de 2021, este Ministerio unificó, en las áreas urbanas de los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida, las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación Contra el Covid-19, incluyendo en la inmunización a toda la población de 18 y más años ante el riesgo epidemiológico que representa la variante P1 linaje B 1.1.28.

Que con corte del 27 de marzo de 2021 han sido aplicadas 32.274 vacunas en Leticia y Puerto Nariño ante la reciente ampliación de la vacunación al área conurbada, por lo que una alta proporción de la población de Leticia ya ha sido vacunada con al menos una dosis, lo cual contribuye a la generación de inmunidad colectiva en esta área de Leticia, al punto que durante el mes de marzo se observa una reducción sostenida de la velocidad de transmisión en la ciudad de Leticia.

Que conforme a los hechos que anteceden se considera necesario realizar algunas modificaciones a las medidas establecidas en la Resolución 300 de 2021 y derogar la Resolución 093 de 2021, que adoptaba medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de Leticia por vía aérea, dado que el riesgo de contagio se ha logrado minimizar, sin embargo, se deben continuar con medidas de bioseguridad para los vuelos humanitarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 300 de 2021, que se modifica, derogada por el artículo 14 de la Resolución 554 de 2021> Modificar el artículo 5o de la Resolución 300 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 5o. Responsabilidades de las entidades responsables del aseguramiento, secretarias de salud y el CCNR. Los viajeros de vuelos humanitarios provenientes de Leticia serán sometidos a la toma de muestras para PCR para Covid-19 y medidas de aislamiento, monitoreo, seguimiento, rastreo de contactos y reporte, por las entidades responsables del aseguramiento, las secretarias de salud del lugar donde se encuentre y el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR), según corresponda, así:

5.1. Las entidades responsables del aseguramiento de afiliados deberán:

5.1 1. Tomar la segunda prueba a los 7 días de llegada de los viajeros a Bogotá, en esa misma ciudad, o en el municipio que se encuentren en ese momento y realizar su lectura.

5.1 2. Informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero.

5. 1 3. Realizar seguimiento estricto del estado de salud de los viajeros y del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente acto administrativo.

5.1 4. Ante casos sospechosos o confirmados detectados realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, de acuerdo con las responsabilidades del Decreto 1374 de 2020.

5.2. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá:

5.2.1. Tomar la muestra para PCR a todos los pasajeros, incluyendo los extranjeros no asegurados, en las primeras 24 horas al arribo a esa ciudad y realizar su lectura.

5.2.2. Informe el resultado oportunamente.

5.2.3. Coordinar, supervisar y verificar el cumplimiento de la medida de aislamiento por parte de los pasajeros, en el lugar designado, hasta que se les informe el resultado de la primera prueba.

5.2.4. Tomar una segunda prueba a los 7 días de llegada a Bogotá de los viajeros no asegurados al sistema de salud, incluyendo los extranjeros no asegurados que permanezcan en la ciudad e informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero.

5.2.5. Evaluar, junto con este Ministerio, la medida sanitaria preventiva de aislamiento para cada pasajero, así:

a. Si el resultado de la prueba tomada a las 24 horas de la llegada es negativo podrá autorizarse que el viajero se desplace a su lugar de residencia.

b. Si el resultado de la prueba tomada a las 24 horas de la llegada del pasajero es positivo deberá realizar aislamiento de 14 días en el hotel designado, no pudiendo realizar ninguna conexión, teniendo que permanecer en la ciudad de Bogotá.

c. Si el resultado de la prueba tomada a los 7 días posteriores a la llegada es positivo, deberá continuar en el lugar designado por esa secretaría hasta completar los catorce (14) días de aislamiento desde la fecha de toma de la prueba.

5.2.6. Realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, ante casos sospechosos o confirmados detectados, de acuerdo con las responsabilidades dispuestas en el Decreto 1374 de 2020.

5.2.7. Monitorear la salud de los viajeros durante su aislamiento en el hotel, y coordinar la prestación de servicios de salud si llega a ser requerido con las entidades del aseguramiento o la red pública, según corresponda.

5.2.8. Garantizar el bienestar psicosocial de los viajeros durante el aislamiento en el hotel, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, mediante actividades en ambientes controlados y con distanciamiento físico de esparcimiento y actividad física dentro del hotel, en cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad.

5.3. Secretarias de salud municipal o distrital:

5.3.1. Tomar la segunda prueba a los pasajeros no asegurados al sistema de salud, incluyendo los extranjeros no asegurados, que se encuentren en su jurisdicción, a los 7 días de llegada de los viajeros a Bogotá y realizar su lectura.

5.3.2. Designar un lugar para el aislamiento de aquellos viajeros que su segunda prueba resulte positiva y aislarlos por catorce (14) días desde la fecha de la toma de la prueba.

5.3.3. Informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero.

5.3.4. Verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias pertinentes.

5.3.5. Realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, ante casos sospechosos y confirmados de acuerdo con las responsabilidades del Decreto 1374 de 2020.

5.4. El Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) realizará:

5.4.1. Monitorear los síntomas desde el tercer día de llegada a Bogotá de los pasajeros y cada tercer día hasta completar 15 días.

5.4.2. Prescripción temprana de aislamiento al viajero que presente síntomas o que sea detectado como caso sospechoso o confirmado.

5.4.3 Recomendaciones generales.

5.4.4. Reportar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace, la detección de viajeros procedentes de Leticia con síntomas, o que sean casos sospechosos o confirmados de Covid-19.

5.4.5. Reporte y rastreo de contactos del viajero que presente síntomas, o sea detectado como caso sospechoso o confirmado.

PARÁGRAFO. “La medida de aislamiento para cada viajero podrá ser ajustada en cualquier momento por criterio clínico y epidemiológico de la autoridad sanitaria local o nacional”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución 300 de 2021, que se modifica, derogada por el artículo 14 de la Resolución 554 de 2021> Modificar el artículo 6o de la Resolución 300 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 6o. Responsabilidad de los viajeros. Los pasajeros que tomarán los vuelos humanitarios en los trayectos de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia están obligados a:

6.1 Guardar aislamiento preventivo en casa reduciendo al máximo los contactos con otras personas entre los 5 a 7 días antes de la fecha programada del vuelo humanitario.

6.2 Abstenerse de abordar el vuelo e informar a las autoridades sanitarias de Leticia o Bogotá, según corresponda, si tuvo una prueba PCR positiva en los 14 días previos a la fecha programada del vuelo humanitario, fue contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de Covid-19 o presenta síntomas compatibles con Covid-19.

6.3 Diligenciar la aplicación Coronapp antes de ingresar al aeropuerto.

6.4 Usar apropiada y permanentemente tapabocas tipo N95 o KN95 desde el comienzo del viaje en el lugar de salida.

6.5 Evitar hablar durante el trayecto, con el fin de disminuir la emisión de gotas o aerosoles que se generan y se convierten en un factor de riesgo para el contagio al permanecer en el espacio cerrado de la aeronave.

6.6 Reducir al máximo el contacto físico con otros viajeros en el aeropuerto, en el avión y en el desplazamiento al hotel, procurando mantener el distanciamiento físico.

6.7 No consumir alimentos durante el trayecto del vuelo ni otros servicios a bordo.

6.8 Informar de manera inmediata a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentre, si presenta síntomas asociados con el coronavirus Covid-19, si es durante el vuelo, indicar a la tripulación y atender sus indicaciones.

6.9 Para los viajeros del trayecto Leticia-Bogotá, firmar un acta donde se comprometen a acoger las medidas dispuestas en esta resolución y cualquier otra indicación de la autoridad sanitaria.

6.10 Los pasajeros que viajan a Bogotá, permanecer en el hotel designado por la autoridad sanitaria local durante el tiempo de espera del resultado de la prueba tomada en las primeras 24 horas de la llegada hasta obtener el resultado. Si el resultado es positivo permanecer hasta cumplir un aislamiento estricto de 14 días. En este período no podrán realizar conexiones ni salir de la ciudad de Bogotá. Si la prueba tomada a los 7 días es positiva guardar aislamiento estricto de 14 días en el sitio designado por la autoridad sanitaria.

6.11 Responder, durante los primeros 14 días a su llegada al destino, al llamado de las autoridades sanitarias, del Centro de Contacto Nacional de Rastreo, las entidades responsables del aseguramiento y de las autoridades migratorias, brindar información veraz sobre su estado de salud, contactos estrechos y cumplir las recomendaciones.

6.12 Las demás obligaciones contenidas en la Resolución 411 de 2021”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución 300 de 2021, que se modifica, derogada por el artículo 14 de la Resolución 554 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 5o y 6o y deroga la Resolución 093 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

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