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RESOLUCIÓN 297 DE 2021
(marzo 4)
Diario Oficial No. 51.607 de 5 de marzo de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 195 de 2021 en relación con la utilización de las vacunas excedentes en los adultos mayores de 80 años
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente, de las conferidas por el numeral 4 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 7 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 195 del 22 de febrero de 2021, se realizó la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID – 19, entregadas al Estado colombiano el 20 de febrero de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd.
Que los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3o de la enunciada resolución, incluyeron las recomendaciones para la asignación y distribución de las dosis de CoronaVac, orientadas a inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas.
Que para realizar tal distribución se utilizó la información suministrada por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, con corte al 19 de febrero de 2021, reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal de las personas priorizadas para recibir la vacuna y que laboran o hacen sus prácticas en municipios que no hacen parte de las capitales, ni de áreas metropolitanas.
Que efectuada la actualización de dicha información por parte de los prestadores de servicios de salud, se advirtió disminución en el número de personas priorizadas en el talento humano en salud.
Que adicionalmente, la Subdirección de Enfermedades Trasmisibles de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2021, remitió documento en formato Excel, en el que comparó la información con fecha de corte 19 de febrero de 2021, que sirvió de fundamento para la expedición de la Resolución 195 del mismo año, en municipios que no hacen parte de las capitales, ni de las áreas metropolitanas, y la información de esos mismos municipios, con fecha de corte 24 de febrero de 2021, de cuyo ejercicio identificó la reducción en algunos departamentos frente al número de talento humano en salud priorizado, como quedó establecido en dicho documento.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3o de la Resolución 195 de 2021, con miras a autorizar a aquellas entidades territoriales que en la asignación y distribución de las dosis al interior de su jurisdicción, hayan acogido las reglas contenidas en los numerales 3.1 y 3.2 del precitado artículo, y que pese a ello, cuenten con inventario de vacunas contra el COVID – 19, para que las apliquen a la población de 80 años y más, y de esta forma, se haga un uso eficiente de las mismas, lo que en todo caso, no implica variación en la asignación y distribución originariamente efectuada en la aludida resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE;
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 195 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asígnese 68.951 dosis de las vacunas CoronaVac a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19 de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no conformen la base de capitales, ni de áreas metropolitanas, así:
No. | Secretaría Departamental de Salud o entidad que haga sus veces | Cantidad de dosis |
1 | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social | 10.061 |
2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 573 |
3 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental | 1.275 |
4 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental | 1.961 |
5 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental | 4.204 |
6 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 1.504 |
7 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud | 1.024 |
8 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental | 1.274 |
9 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental | 2.976 |
10 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental | 1.348 |
11 | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental | 227 |
12 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 2.962 |
13 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental | 6.144 |
14 | Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental | 2.121 |
15 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud | 448 |
16 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental | 2.751 |
17 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 1.535 |
18 | Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental | 2.040 |
19 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud | 4.113 |
20 | Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. | 2.639 |
21 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental | 685 |
22 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental | 710 |
23 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental | 320 |
24 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental | 3.056 |
25 | Departamento de Sucre - Secretaría de Salud Departamental | 1.785 |
26 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental | 3.061 |
27 | Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud | 8.042 |
28 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud | 112 |
TOTAL ASIGNACIÓN | 68.951 |
Para la distribución y asignación de estas dosis al interior de cada departamento, se recomienda aplicar las siguientes reglas:
3.1. Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución de los prestadores de servicios de salud ubicados en municipios periféricos.
3.2. Garantizar la asignación de vacuna a todos los municipios de su jurisdicción que tengan prestadores de servicios de salud en los que labore o haga sus prácticas el talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19, para iniciar la vacunación en todos los territorios del país.
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en este artículo, finalicen la vacunación del talento humano de la etapa uno del Plan Nacional de Vacunación adoptado mediante el Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin aplicar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de 80 años y más”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 3o de la Resolución 195 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2021
El Ministro de Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
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