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RESOLUCIÓN 78 DE 2020

(7 abril)

Diario Oficial No. 51.281 de 8 de abril 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por medio de la cual se fija el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de la Emergencia Económica, y Ecológica.

Jurisprudencia Vigencia

LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Y DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto 507 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que con el fin de adoptar medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020. la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el Presidente de la República, en uso de las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, a través del Decretó 417 de 17 de marzo de 2020, por el término de treinta (30) días calendario.

Que, dentro de las medidas adoptadas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreta 417 de 2020, se expidió el Decreto 507 de 2020 que. en su artículo 1o, determinó que los Ministerios Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural fijarán los listados de productos de primera necesidad, en el marco sus competencias sectoriales, y conforme a las necesidades que se identifiquen, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de dicha Emergencia.

Que, así mismo, el artículo 2o del Decreto 507 de 2020, ordenó al 'Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, asumir la función de realizar seguimiento estadístico a los precios a los listados de productos de primera necesidad que determinen las precitadas Carteras Ministeriales, cada cinco (5) días, así como de los precios de los insumos requeridos para la elaboración dichos productos.

Que la fijación de los listados de productos de primera necesidad que. a través de este acto administrativo se determinan, serán tenidos en cuenta por los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización y otras formas de intermediación de los productos esenciales, con el propósito de garantizar el bienestar de los consumidores de la población residente en el territorio nacional.

Que, atendiendo a la naturaleza de inmediata ejecución, de las medidas adoptadas en el país con el fin de mitigar los efectos provocados por la situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y por el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica declarado por el señor Presidente de la República, al encontrarse en riesgo intereses públicos y derechos fundamentales de la población, resulta necesario prescindir de la publicidad del proyecto de resolución, de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo estipulado en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, aplicable en virtud de lo establecido de manera expresa en el artículo 2.1.2.1.21, numeral 4. de la misma disposición normativa.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el listado de productos de primera necesidad, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 1o del Decreto 507 de 2020. descritos en la siguiente tabla:

DivisiónCategoriaProducto
Dispositivos médicosTapabocasMascarilla quirúrguca convencional
Dispositivos médicosTapabocasMascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95
Dispositivos médicosElementos de protección personalGuantes para examen, no estériles
CosméticosSoluciones o gelesSolución o gel desinfectante a base de alcohol
MedicamentosAnalgésicos (Antipirético)Acetaminofén**
MedicamentosAnalgésicos (Antipirético)Ibuprofeno**
MedicamentosAnalgésicos (Antipirético)Naproxeno**
MedicamentosAntibióticosAzitromicina**
MedicamentosAntibióticosAmoxicilina**
MedicamentosAntimaláricoCloroquina**
MedicamentosAntimaláricoHIdroxicloroquina**
MedicamentosAntiviralLopinavir/Ritonavir**
IRAntiparasitoIvermectina**
Alimentos y bebidas no alcohólicasArrozArroz para seco
Alimentos y bebidas no alcohólicasLecheleche larga vida
Alimentos y bebidas no alcohólicasazúcarAzúcar refinada
Alimentos y bebidas no alcohólicasQuesos y productos afinesQueso campesino
Alimentos y bebidas no alcohólicasAceites ComestiblesAceite de girasol
Alimentos y bebidas no alcohólicasHortalizas y legumbres frescas (II)Arveja verde
DivisiónCategoriaProducto
Alimentos y bebidas no alcohólicasCebollasCebolla cabezona
Alimentos y bebidas no alcohólicasCebollasCebolla en rama
Alimentos y bebidas no alcohólicasPapasPapa negra
Alimentos y bebidas no alcohólicasPapasPapa criolla
 Huevo
Alimentos y bebidas no alcohólicasNaranjasNaranja
Articulos de aseo personal o de mantenimiento y limpiezaArticulos para Higiene CorporalJabón de tocador en barra

*** Toda concentración y forma farmacéutica aprobada por Invima

PARÁGRAFO. El listado de productos podrá ser actualizado, en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el mercado y las derivadas del consumo nacional.

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ARTICULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización y otras formas de intermediación de los productos de primera necesidad, determinados en el listado descrito en el artículo anterior, y de todos aquellos que se incorporen a dicho listado.

ARTICULA 3o. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE- para lo de su competencia, en los términos de lo establecido en el Decreto 507 de 2020

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y tendrá vigencia hasta la fecha en que finalice la Emergencia Económica. Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RODOLFO ZEA NAVARRO

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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