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RESOLUCIÓN 40232 DE 2020

(agosto 14)

Diario Oficial No. 51.406 de 14 de agosto de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40262 de 2020>

Por la cual se establece el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 15 de agosto de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en las leyes 26 de 1989 y 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, asíí como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que mediante la Resolución 181602 de 2011, modificada por la Resolución 181493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

Que mediante la Resolución 181491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que mediante la Resolución 41281 de 2016, modificada por la Resolución 40079 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, mediante definiciones que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, tarifa de transporte de combustibles por poliductos, los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.

Que se requiere fijar, a 15 de agosto de 2020, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que establezca una señal de precio idónea para los productores, refinadores e importadores de combustibles, que propenda por la prestación continua del servicio público, al crear los incentivos económicos adecuados que reconozcan el costo de oportunidad de distribuir su producto en el país.

Que la presente resolución se expide de conformidad con los lineamientos obtenidos de la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía para fijar el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, con base en dichos actos administrativos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40262 de 2020> Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en cuatro mil veintiocho pesos ($4.028,00) m/ cte. por galón.

La modificación en el nivel de mezclas con alcohol carburante no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40262 de 2020> Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos con cincuenta centavos ($4.583,50) m/cte. por galón.

La modificación en el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel, no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el ACPM en todas las zonas del país.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del 15 de agosto de 2020 y deroga la Resolución 40186 de 2020.

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ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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