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RESOLUCIÓN 40166 DE 2020

(junio 18)

Diario Oficial No. 51.350 de 19 de junio de 2020

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se determina la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen y se toman otras determinaciones.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 2o. de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 “[p]or el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2o. de la Ley 1530 de 2012, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es “[i]ncentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables (...)”;

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 consagra que “[c]on los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. (…)”;

Que el artículo 9o. de la Ley 1942 de 2018 “[p]or la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020”, determinó la incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen después del Acto Legislativo número 05 de 2011, y para el efecto en su numeral primero indicó “(…) 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y un mil trece pesos moneda legal ($44.399.981.013), provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 05 de 2011 fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso(…)”;

Que así mismo, en el parágrafo del artículo en cita se estableció que dichos recursos serán distribuidos y asignados por el Ministerio de Minas y Energía por única vez, a los beneficiarios de las asignaciones directas y compensaciones;

Que de otra parte, la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas;

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró “(…) la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, ampliada mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y en virtud de lo anterior, se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y control de la propagación del virus y mitigación de sus efectos;

Que mediante los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020 se declararon Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional;

Que de acuerdo con lo señalado, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, estableciendo la medida de aislamiento preventivo obligatorio mediante: (i) Decreto 457 de 2020, desde las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020; (ii) Decreto 531 de 8 de abril de 2020, desde las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020 hasta las cero (00:00) horas del 27 de abril de 2020; (iii) Decreto 593 de 2020, desde las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020; y (iv) Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, prorrogada su vigencia y extendidas las medidas allí establecidas hasta las doce (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020, mediante el Decreto 689 del presente año; y v) Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 1o. de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1o. de julio de 2020;

Que con el fin de que el aislamiento preventivo obligatorio se hiciera efectivo, los decretos en mención, “[l]imita[n] totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con algunas excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país;

Que la situación derivada de la pandemia del Coronavirus COVID-19 ocasionó que la generalidad de los mineros de subsistencia y los mineros que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación, tuvieran que suspender preventivamente sus actividades;

Que mediante el Decreto Legislativo 513 del 2 de abril de 2020 “(…) se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”;

Que con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la contingencia ocasionada por la propagación del Coronavirus COVID-19, y en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Decreto 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 574 del mismo año, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó medidas para el sector minas y energía, entre las cuales se encuentra, entre otras, la dispuesta en el artículo 2o., denominado “[d]isposición de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen” el cual dispone que el Ministerio de Minas y Energía determinará la metodología para la distribución y asignación de las regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen, prioritariamente entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación;

Que aunado a lo anterior, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 637 de 2020, el Gobierno nacional profirió el 4 de junio de 2020, el Decreto Legislativo 798, el cual a su vez estableció que los recursos derivados de las regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen, “(…) tendrán por objeto implementar las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria tendientes a conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos, para lo cual, podrán comprender exclusivamente alguno de estos conceptos: alimentación en especie, estrategias de comida servida, medios canjeables, auxilios monetarios y pago de servicios públicos;

Que así mismo, el artículo en cita prevé que este Ministerio determinará las condiciones que deben observar los municipios en la asignación de los auxilios monetarios;

Que con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en las normas citadas, el Ministerio de Minas y Energía estructurará la metodología de distribución y asignación de los recursos derivados de las regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen, a partir de criterios relacionados con la producción establecida en la Resolución 40103 de 2017 para los mineros de subsistencia, según la cantidad de estos mineros inscritos en cada uno de los municipios productores a 30 de marzo de 2020 en la plataforma vigente, así como para los mineros que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación, esto es, en Áreas de Reserva Especial delimitadas y declaradas, al igual que a través de Subcontratos de Formalización Minera autorizados, solicitudes de legalización, y solicitudes de formalización de minería tradicional vigentes, teniendo en cuenta la información existente en las diferentes bases de datos del Gobierno nacional, con el fin de identificar los mineros que no hayan recibido ayuda por otros programas desde el nivel central;

Que a 30 de marzo de 2020, el sistema de información vigente reporta un total de 110.327 mineros de subsistencia y se identifican 5.203 beneficiarios de las figuras habilitadas por la ley para la explotación minera en su tránsito a operar bajo el amparo de un título, universo que asciende a un total de 115.530 mineros;

Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, realizó un cruce de información con los programas sociales de las entidades del orden nacional, con el fin de garantizar que los recursos a asignar y distribuir en el presente acto administrativo lleguen a los municipios productores donde se hayan identificado mineros de subsistencia o mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación, que no hayan sido beneficiarios de algún programa social del Estado desde el nivel nacional;

Que como resultado de lo anterior, se logró identificar que 61.197 de estos mineros no perciben ayudas por estos conceptos, sin embargo, existen municipios que cuentan con población minera y no son municipios productores objeto de asignación de recursos, lo cual dio como resultado que este número se redujo a 59.295. Adicionalmente, al realizar el cruce de la información obtenida con el listado de los mineros habilitados por la ley para la explotación minera superpuestos con áreas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959, quienes están limitados en el desarrollo de la actividad en estas zonas, se depuró el listado, obteniendo como resultado un potencial de 59.072 beneficiarios;

Que para la definición de los criterios para la distribución y asignación de recursos, se tomó como referencia la estructuración del Programa de Ingreso Solidario realizado por el Gobierno nacional, donde se estableció la suma de $160.000 para apoyar poblaciones vulnerables que ven afectados sus ingresos en razón de las acciones de protección de la salud y la vida derivadas del COVID-19, y que no han recibido otros auxilios de entidades del orden nacional, provenientes de programas como Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y devolución del IVA, valor que igualmente será adoptado por el Ministerio de Minas y Energía para la metodología de que trata esta resolución;

Que de conformidad con lo expuesto, resulta necesario definir la metodología para la distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, se publicó una primera versión del proyecto de resolución en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de los interesados, desde el 15 de mayo de 2020 hasta el 18 del mismo mes y año, los cuales una vez recibidos fueron respondidos y la matriz correspondiente publicada en la página web de esta entidad desde el 22 de mayo;

Que así mismo, en atención a lo dispuesto en la norma anterior, se publicó el presente proyecto en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de los interesados por segunda vez desde el 11 de junio hasta el 14 de junio, fechas en las cuales no se recibieron comentarios por parte de la comunidad en general;

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Determinar la metodología para la distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen apropiados en la Ley 1942 de 2018, entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o. de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica a los municipios productores como beneficiario de asignaciones directas por la explotación de recursos naturales no renovables en el bienio 2019-2020, que cuenten con:

(i) Mineros que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación, que corresponden a:

a. Los beneficiarios de Áreas de Reserva Especial delimitadas y declaradas.

b. Subcontratos de Formalización Minera Autorizados,

c. Solicitudes de Legalización y;

d. Solicitudes de Formalización de Minería Tradicional Vigentes.

(ii) Mineros de subsistencia a que se refiere el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Entiéndase que los mineros descritos en los numerales (i) y (ii) son los beneficiarios finales de proyectos de inversión susceptibles de financiación, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero, artículo 2o. del Decreto Legislativo 798 de 2020, comprendan alguno de estos conceptos de ayuda humanitaria: alimentación en especie, estrategias de comida servida, medios canjeables, auxilios monetarios y pago de servicios públicos.

PARÁGRAFO 2o. Se excluyen de la aplicación de este artículo, aquellos mineros de subsistencia o que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación, descritos en los numerales (i) y (ii) respectivamente, que sean beneficiarios de otros programas o ayudas brindadas por la Nación y que se encuentren superpuestos con Áreas de Reserva Forestal de que trata la Ley 2ª de 1959, así como los mineros de subsistencia que de acuerdo con la información reportada por la Autoridad Minera Nacional a 30 de marzo de 2020, hayan superado la sumatoria del valor promedio mensual equivalente a los tres (3) primeros meses del año en curso, de acuerdo con la Resolución 40103 de 2017 “Por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia”.

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ARTÍCULO 3o. ENTIDADES TERRITORIALES DESTINATARIAS DE RECURSOS. Para efectos de la distribución y asignación de los recursos de los que trata la presente resolución, serán destinatarios los municipios productores de recursos naturales no renovables, con presencia de mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación, según lo definido en los numerales (i) y (ii) del artículo anterior, que no cuenten con apoyo de las ayudas destinadas por entidades del orden nacional, conforme a la metodología que se desarrolla en la presente resolución.

PARÁGRAFO. En el evento que el municipio beneficiario no cumpla con los requisitos de acceso a los recursos previstos en esta resolución, o que no haya presentado proyecto de inversión dentro de los tres (3) meses siguientes a su vigencia, el Ministerio de Minas y Energía podrá redistribuir estos recursos mediante la expedición de un acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. La distribución y asignación de los recursos provenientes del pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso, se hará a los municipios descritos en el artículo anterior conforme a los criterios que se relacionan a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020, y demás normas concordantes:

A. Valor individual de la ayuda humanitaria (Ci). El valor individual de la ayuda humanitaria, que será un valor constante, corresponde a la suma de $160.000 por minero.

Ci = 160.000

B. Monto máximo a asignar por municipio en función de mineros de subsistencia inscritos (Msub). El monto máximo de asignación por municipio se calcula en función del total de mineros de subsistencia en su jurisdicción, inscritos a 30 de marzo de 2020, multiplicado por el valor individual de la ayuda humanitaria.

Msub = S * Ci

S: Número de mineros de subsistencia que no sean beneficiarios de otros programas o ayudas brindadas por entidades del orden nacional, y que de acuerdo con la información reportada por la Autoridad Minera Nacional a 30 de marzo de 2020, no hayan superado la sumatoria del valor promedio mensual equivalente a los tres (3) primeros meses del año en curso, de acuerdo con la Resolución 40103 de 2017.

C. Monto máximo a asignar por municipio (Mp) en función de quienes trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación. El monto máximo de asignación por municipio se calcula en función del total de pequeños mineros descritos abajo (P), multiplicado por el valor individual de la ayuda humanitaria.

Mp = P * Ci

P: Número de mineros de pequeña escala beneficiarios de Áreas de Reserva Especial delimitadas y declaradas, Subcontratos de Formalización Minera Autorizados, Solicitudes de Legalización y Solicitudes de Formalización de Minería Tradicional vigentes, que no sean beneficiarios de otros programas o ayudas brindadas por el Gobierno nacional y que no se encuentren superpuestos con Área de Reserva Forestal de que trata la Ley 2ª de 1959.

E. Monto máximo a asignar por municipio (Mm). El monto máximo de asignación por municipio será la suma de los montos definidos en los literales B y C según aplique.

Mm = Msub + Mp

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ARTÍCULO 5o. RECURSOS A ASIGNAR. De los recursos señalados en el artículo 9o. de la Ley 1942 de 2018 incorporados al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2019-2020, se distribuirá a los municipios productores la suma de nueve mil cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos veinte mil pesos ($9.451.520.000) moneda corriente, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4o. del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. La distribución de los recursos de regalías referidos en el artículo anterior se hará a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo descrito en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

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ARTÍCULO 7o. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE AUXILIOS MONETARIOS. En caso de que la autoridad territorial opte por la alternativa de asignación de los auxilios monetarios, la entidad territorial deberá expedir un acto administrativo que contenga:

(i) El listado de los mineros beneficiarios, que en principio debe corresponder a aquellos mineros de subsistencia inscritos o a aquellos que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación en la respectiva jurisdicción territorial, según lo descrito en los numerales (i) y (ii), artículo 2o. de la presente resolución, remitido por el Viceministerio de Minas en virtud de la presente reglamentación. En todo caso, el respectivo alcalde deberá verificar dicho listado, de forma que en el acto administrativo se consigne el listado de quienes, según la información oficial efectivamente cumplen con las condiciones dispuestas en esta resolución para ser beneficiarios;

(ii) El monto de los recursos a transferir, en el marco de los montos asignados por el Ministerio de Minas y Energía en la presente resolución;

(iii) La manifestación expresa que se trata de un auxilio que se entregará por una única vez;

(iv) Los mecanismos de dispersión, para lo cual definirá los productos financieros y las entidades a través de las cuales los beneficiarios recibirán los auxilios monetarios.

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ARTÍCULO 8o. ACCESO A LOS RECURSOS. Para que las entidades territoriales beneficiarias puedan acceder a los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de los que trata la presente resolución, deberán atender a lo siguiente:

1. Una vez expedida la presente resolución, se comunicará mediante oficio del Viceministerio de Minas, a cada entidad territorial beneficiaria, de los recursos asignados y el listado de mineros beneficiarios. Así mismo, a través del mismo mecanismo se informará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que este a su vez comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), sobre la instrucción de abono a cuenta de los recursos, de conformidad con la normativa vigente.

2. El proyecto a ser financiado con los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen deberá ser cargado en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías – SUIFP -SGR, por parte de la entidad territorial beneficiaria, y ajustarse a lo establecido en los artículos 2o. y 6o. del Decreto Legislativo 513 de 2020 y demás normativa vigente del Sistema General de Regalías que sea aplicable.

3. Una vez aprobado el proyecto, la entidad territorial deberá comunicar de ello al Viceministerio de Minas del Ministerio de Minas y Energía, junto con el acto administrativo soporte de dicha aprobación.

PARÁGRAFO. Será responsabilidad de la entidad territorial, con base en la información remitida por el Viceministerio de Minas sobre los mineros de subsistencia o mineros que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación, validar los datos enviados, con el fin de garantizar que el apoyo se dirija y sea efectivamente recibido por la población referida en este artículo.

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ARTÍCULO 9o. APROBACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el desarrollo del ciclo de los proyectos de inversión, las etapas correspondientes a la formulación y presentación; viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión; priorización y aprobación, así como su ejecución, estarán a cargo de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con los Decretos Legislativos 513, 574 y 798 de 2020 y demás normas concordantes, vigentes y aplicables.

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ARTÍCULO 10. MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. Los proyectos de inversión financiados con los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en la presente resolución, están sujetos al sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 11. NORMAS APLICABLES. Los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen están sujetos a las normas que regulan el Sistema General de Regalías aplicables, y a las dispuestas en la presente resolución, así como al Acuerdo 058 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y demás normas concordantes.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2020.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño.

ANEXO 1.  

Valor asignado a cada municipio productor de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen, luego de aplicar la fórmula prevista en el artículo 4º de la presente resolución.

DEPARTAMENTOS MUNICIPIO CÓDIGO DANE ASIGNACIÓN
ANTIOQUIA AMAGÁ 5030 640.000
ANTIOQUIA AMALFI 5031 106.240.000
ANTIOQUIA ANDES 5034 9.920.000
ANTIOQUIA ANGELÓPOLIS 5036 3.360.000
ANTIOQUIA ANORÍ 5040 43.040.000
ANTIOQUIA BARBOSA 5079 11.680.000
ANTIOQUIA BELLO 5088 1.280.000
ANTIOQUIA BRICEÑO 5107 115.360.000
ANTIOQUIA BURITICÁ 5113 40.480.000
ANTIOQUIA CÁCERES 5120 234.080.000
ANTIOQUIA CARACOLÍ 5142 16.960.000
ANTIOQUIA CAUCASIA 5154 998.560.000
ANTIOQUIA DABEIBA 5234 25.760.000
ANTIOQUIA EL BAGRE 5250 613.280.000
ANTIOQUIA FREDONIA 5282 1.280.000
ANTIOQUIA FRONTINO 5284 41.120.000
ANTIOQUIA GIRARDOTA 5308 320.000
ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 5310 1.440.000
ANTIOQUIA HELICONIA 5347 160.000
ANTIOQUIA ITUANGO 5361 6.240.000
ANTIOQUIA LA PINTADA 5390 33.280.000
ANTIOQUIA LIBORINA 5411 1.760.000
ANTIOQUIA MACEO 5425 4.160.000
ANTIOQUIA MEDELLÍN 5001 160.000
ANTIOQUIA MUTATÁ 5480 135.200.000
ANTIOQUIA NECHÍ 5495 139.840.000
ANTIOQUIA OLAYA 5501 1.920.000
ANTIOQUIA PUERTO BERRÍO 5579 123.840.000
ANTIOQUIA PUERTO NARE 5585 64.160.000
ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO 5591 3.200.000
ANTIOQUIA REMEDIOS 5604 296.480.000
ANTIOQUIA RIONEGRO 5615 160.000
ANTIOQUIA SABANALARGA 5628 36.640.000
ANTIOQUIA SALGAR 5642 480.000
ANTIOQUIA SAN CARLOS 5649 3.840.000
ANTIOQUIA SAN FRANCISCO 5652 1.120.000
ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 5659 160.000
ANTIOQUIA SAN LUIS 5660 15.520.000
ANTIOQUIA SAN ROQUE 5670 28.000.000
ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA 5042 15.360.000
ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS 5686 4.000.000
ANTIOQUIA SANTO DOMINGO 5690 11.360.000
ANTIOQUIA SEGOVIA 5736 711.360.000
DEPARTAMENTOS MUNICIPIO CÓDIGO DANE ASIGNACIÓN
ANTIOQUIA SONSÓN 5756 1.920.000
ANTIOQUIA SOPETRÁN 5761 160.000
ANTIOQUIA TARAZÁ 5790 143.040.000
ANTIOQUIA TITIRIBÍ 5809 800.000
ANTIOQUIA TOLEDO 5819 2.080.000
ANTIOQUIA TURBO 5837 160.000
ANTIOQUIA URRAO 5847 4.800.000
ANTIOQUIA VALDIVIA 5854 47.680.000
ANTIOQUIA VALPARAÍSO 5856 160.000
ANTIOQUIA VEGACHÍ 5858 43.200.000
ANTIOQUIA VENECIA 5861 8.960.000
ANTIOQUIA YALÍ 5885 23.520.000
ANTIOQUIA YARUMAL 5887 7.360.000
ANTIOQUIA YONDÓ 5893 160.000
ANTIOQUIA ZARAGOZA 5895 291.200.000
ARAUCA ARAUCA 81001 160.000
ARAUCA TAME 81794 320.000
ATLÁNTICO GALAPA 8296 320.000
ATLÁNTICO LURUACO 8421 1.760.000
ATLÁNTICO MALAMBO 8433 160.000
ATLÁNTICO MANATÍ 8436 320.000
ATLÁNTICO PALMAR DE VARELA 8520 160.000
ATLÁNTICO PUERTO COLOMBIA 8573 800.000
ATLÁNTICO REPELÓN 8606 1.440.000
ATLÁNTICO SABANALARGA 8638 160.000
ATLÁNTICO SANTO TOMÁS 8685 480.000
ATLÁNTICO TUBARÁ 8832 800.000
BOLÍVAR ARENAL 13042 80.000.000
BOLÍVAR ARROYOHONDO 13062 320.000
BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA 13074 30.080.000
BOLÍVAR MONTECRISTO 13458 800.000
BOLÍVAR NOROSÍ 13490 91.360.000
BOLÍVAR RÍO VIEJO 13600 28.320.000
BOLÍVAR SAN MARTÍN DE LOBA 13667 32.480.000
BOLÍVAR SANTA ROSA DEL SUR 13688 38.560.000
BOLÍVAR SIMITÍ 13744 333.120.000
BOLÍVAR TIQUISIO 13810 56.960.000
BOLÍVAR TURBANÁ 13838 160.000
BOYACÁ AQUITANIA 15047 160.000
BOYACÁ BELÉN 15087 960.000
BOYACÁ BETÉITIVA 15092 320.000
BOYACÁ BOAVITA 15097 5.920.000
BOYACÁ BOYACÁ 15104 640.000
BOYACÁ CHIVATÁ 15187 960.000
BOYACÁ CHIVOR 15236 960.000
BOYACÁ CÓMBITA 15204 2.240.000
BOYACÁ CORRALES 15215 320.000
BOYACÁ COVARACHÍA 15218 160.000
BOYACÁ CUCAITA 15224 960.000
BOYACÁ DUITAMA 15238 320.000
BOYACÁ FIRAVITOBA 15272 640.000
BOYACÁ FLORESTA 15276 480.000
BOYACÁ GACHANTIVÁ 15293 160.000
BOYACÁ GUAYATÁ 15325 320.000
BOYACÁ IZA 15362 640.000
BOYACÁ JENESANO 15367 160.000
BOYACÁ JERICÓ 15368 480.000
BOYACÁ LA UVITA 15403 640.000
BOYACÁ LA VICTORIA 15401 13.760.000
BOYACÁ MACANAL 15425 1.440.000
BOYACÁ MARIPÍ 15442 95.200.000
BOYACÁ MONGUÍ 15466 160.000
BOYACÁ MONIQUIRÁ 15469 160.000
BOYACÁ MOTAVITA 15476 480.000
BOYACÁ MUZO 15480 98.080.000
BOYACÁ NOBSA 15491 800.000
BOYACÁ OTANCHE 15507 27.360.000
BOYACÁ PÁEZ 15514 160.000
BOYACÁ PAIPA 15516 2.560.000
BOYACÁ PAUNA 15531 1.280.000
BOYACÁ PAZ DE RÍO 15537 320.000
BOYACÁ PESCA 15542 1.280.000
BOYACÁ PUERTO BOYACÁ 15572 8.800.000
BOYACÁ QUIPAMA 15580 92.000.000
BOYACÁ RAMIRIQUÍ 15599 160.000
BOYACÁ RÁQUIRA 15600 1.920.000
BOYACÁ RONDÓN 15621 320.000
DEPARTAMENTOS MUNICIPIO CÓDIGO DANE ASIGNACIÓN
BOYACÁ SÁCHICA 15638 1.600.000
BOYACÁ SAMACÁ 15646 1.600.000
BOYACÁ SAN LUIS DE GACENO 15667 320.000
BOYACÁ SAN PABLO DE BORBUR 15681 76.800.000
BOYACÁ SANTA MARÍA 15690 160.000
BOYACÁ SATIVASUR 15723 7.520.000
BOYACÁ SOCHA 15757 160.000
BOYACÁ SOCOTÁ 15755 3.840.000
BOYACÁ SOGAMOSO 15759 2.080.000
BOYACÁ SOMONDOCO 15761 320.000
BOYACÁ SORA 15762 160.000
BOYACÁ SORACÁ 15764 320.000
BOYACÁ TASCO 15790 3.040.000
BOYACÁ TIBASOSA 15806 800.000
BOYACÁ TOCA 15814 160.000
BOYACÁ TÓPAGA 15820 2.080.000
BOYACÁ TUNJA 15001 800.000
BOYACÁ TUTA 15837 2.080.000
BOYACÁ VENTAQUEMADA 15861 2.880.000
BOYACÁ VILLA DE LEYVA 15407 160.000
BOYACÁ ZETAQUIRÁ 15897 160.000
CALDAS AGUADAS 17013 960.000
CALDAS ANSERMA 17042 1.120.000
CALDAS ARANZAZU 17050 320.000
CALDAS BELALCÁZAR 17088 160.000
CALDAS CHINCHINÁ 17174 19.680.000
CALDAS FILADELFIA 17272 160.000
CALDAS LA DORADA 17380 59.680.000
CALDAS LA MERCED 17388 2.240.000
CALDAS MANIZALES 17001 11.360.000
CALDAS MARMATO 17442 58.240.000
CALDAS NEIRA 17486 1.440.000
CALDAS NORCASIA 17495 14.240.000
CALDAS PALESTINA 17524 160.000
CALDAS RIOSUCIO 17614 5.440.000
CALDAS SALAMINA 17653 160.000
CALDAS SUPÍA 17777 22.560.000
CALDAS VICTORIA 17867 17.120.000
CALDAS VILLAMARÍA 17873 4.000.000
CALDAS VITERBO 17877 480.000
CAQUETÁ ALBANIA 18029 160.000
CAQUETÁ EL DONCELLO 18247 3.360.000
CAQUETÁ EL PAUJIL 18256 480.000
CAQUETÁ FLORENCIA 18001 4.960.000
CAQUETÁ PUERTO RICO 18592 320.000
CAQUETÁ SAN VICENTE DEL CAGUÁN 18753 5.760.000
CASANARE AGUAZUL 85010 320.000
CASANARE HATO COROZAL 85125 640.000
CASANARE MONTERREY 85162 320.000
CASANARE PAZ DE ARIPORO 85250 160.000
CASANARE PORE 85263 4.800.000
CASANARE RECETOR 85279 160.000
CASANARE TAURAMENA 85410 320.000
CASANARE VILLANUEVA 85440 640.000
CASANARE YOPAL 85001 2.080.000
CAUCA ALMAGUER 19022 3.680.000
CAUCA BALBOA 19075 480.000
CAUCA BOLÍVAR 19100 320.000
CAUCA BUENOS AIRES 19110 960.000
CAUCA CAJIBÍO 19130 320.000
CAUCA CALDONO 19137 480.000
CAUCA CALOTO 19142 640.000
CAUCA CORINTO 19212 320.000
CAUCA EL TAMBO 19256 42.720.000
CAUCA GUACHENÉ 19300 640.000
CAUCA GUAPI 19318 960.000
CAUCA LA SIERRA 19392 9.440.000
CAUCA LA VEGA 19397 320.000
CAUCA LÓPEZ DE MICAY 19418 230.080.000
CAUCA MIRANDA 19455 4.000.000
CAUCA MORALES 19473 160.000
CAUCA PÁEZ 19517 320.000
CAUCA PATÍA 19532 13.600.000
CAUCA PIAMONTE 19533 2.240.000
CAUCA POPAYÁN 19001 2.080.000
CAUCA PUERTO TEJADA 19573 17.280.000
CAUCA ROSAS 19622 6.880.000
DEPARTAMENTOS MUNICIPIO CÓDIGO DANE ASIGNACIÓN
CAUCA SANTANDER DE QUILICHAO 19698 4.000.000
CAUCA SOTARÁ PAISPAMBA 19760 3.200.000
CAUCA SUÁREZ 19780 5.440.000
CAUCA TIMBÍO 19807 5.600.000
CAUCA TIMBIQUÍ 19809 100.000.000
CAUCA VILLA RICA 19845 7.680.000
CESAR AGUACHICA 20011 4.960.000
CESAR AGUSTÍN CODAZZI 20013 480.000
CESAR BECERRIL 20045 3.040.000
CESAR BOSCONIA 20060 2.080.000
CESAR CHIMICHAGUA 20175 1.920.000
CESAR CHIRIGUANÁ 20178 6.720.000
CESAR CURUMANÍ 20228 9.440.000
CESAR EL COPEY 20238 4.000.000
CESAR LA GLORIA 20383 3.680.000
CESAR LA JAGUA DE IBIRICO 20400 960.000
CESAR LA PAZ 20621 480.000
CESAR PAILITAS 20517 160.000
CESAR SAN ALBERTO 20710 2.400.000
CESAR SAN DIEGO 20750 160.000
CESAR VALLEDUPAR 20001 7.680.000
CHOCÓ ACANDÍ 27006 2.240.000
CHOCÓ ATRATO 27050 121.440.000
CHOCÓ BAGADÓ 27073 320.000
CHOCÓ CÉRTEGUI 27160 38.720.000
CHOCÓ CONDOTO 27205 240.160.000
CHOCÓ EL CANTÓN DEL SAN PABLO 27135 153.440.000
CHOCÓ EL CARMEN DE ATRATO 27245 9.440.000
CHOCÓ ISTMINA 27361 143.520.000
CHOCÓ LLORÓ 27413 95.040.000
CHOCÓ MEDIO ATRATO 27425 133.440.000
CHOCÓ MEDIO BAUDÓ 27430 160.000
CHOCÓ MEDIO SAN JUAN 27450 26.720.000
CHOCÓ NÓVITA 27491 40.480.000
CHOCÓ QUIBDÓ 27001 97.920.000
CHOCÓ RÍO IRÓ 27580 15.200.000
CHOCÓ RÍO QUITO 27600 67.360.000
CHOCÓ RIOSUCIO 27615 320.000
CHOCÓ SAN JOSÉ DEL PALMAR 27660 160.000
CHOCÓ SIPÍ 27745 9.440.000
CHOCÓ TADÓ 27787 72.640.000
CHOCÓ UNIÓN PANAMERICANA 27810 111.520.000
CÓRDOBA AYAPEL 23068 125.280.000
CÓRDOBA BUENAVISTA 23079 160.000
CÓRDOBA CIÉNAGA DE ORO 23189 480.000
CÓRDOBA LA APARTADA 23350 160.000
CÓRDOBA LORICA 23417 160.000
CÓRDOBA LOS CÓRDOBAS 23419 320.000
CÓRDOBA MONTELÍBANO 23466 3.040.000
CÓRDOBA MONTERÍA 23001 2.720.000
CÓRDOBA PLANETA RICA 23555 1.280.000
CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 23580 56.800.000
CÓRDOBA SAHAGÚN 23660 160.000
CÓRDOBA SAN ANTERO 23672 160.000
CÓRDOBA SAN CARLOS 23678 3.520.000
CÓRDOBA SAN JOSÉ DE URE 23682 18.400.000
CÓRDOBA SAN PELAYO 23686 960.000
CÓRDOBA TIERRALTA 23807 480.000
CÓRDOBA VALENCIA 23855 480.000
CUNDINAMARCA APULO 25599 4.320.000
CUNDINAMARCA BELTRÁN 25086 1.280.000
CUNDINAMARCA CAPARRAPÍ 25148 2.240.000
CUNDINAMARCA CHOACHÍ 25181 480.000
CUNDINAMARCA COGUA 25200 640.000
CUNDINAMARCA CUCUNUBÁ 25224 5.600.000
CUNDINAMARCA EL COLEGIO 25245 160.000
CUNDINAMARCA EL PEÑÓN 25258 480.000
CUNDINAMARCA GACHALÁ 25293 4.320.000
CUNDINAMARCA GACHETÁ 25297 800.000
CUNDINAMARCA GUACHETÁ 25317 320.000
CUNDINAMARCA GUADUAS 25320 800.000
CUNDINAMARCA GUATAQUÍ 25324 320.000
CUNDINAMARCA GUATAVITA 25326 160.000
CUNDINAMARCA JERUSALÉN 25368 480.000
CUNDINAMARCA LENGUAZAQUE 25407 22.720.000
CUNDINAMARCA MACHETÁ 25426 160.000
CUNDINAMARCA NEMOCÓN 25486 1.440.000
DEPARTAMENTOS MUNICIPIO CÓDIGO DANE ASIGNACIÓN
CUNDINAMARCA NILO 25488 4.960.000
CUNDINAMARCA PACHO 25513 2.400.000
CUNDINAMARCA PAIME 25518 1.280.000
CUNDINAMARCA QUEBRADANEGRA 25592 480.000
CUNDINAMARCA RICAURTE 25612 800.000
CUNDINAMARCA SAN FRANCISCO 25658 480.000
CUNDINAMARCA SAN JUAN DE RIOSECO 25662 3.360.000
CUNDINAMARCA SASAIMA 25718 320.000
CUNDINAMARCA SIBATÉ 25740 160.000
CUNDINAMARCA SIMIJACA 25745 160.000
CUNDINAMARCA SOACHA 25754 640.000
CUNDINAMARCA SUTATAUSA 25781 1.120.000
CUNDINAMARCA TAUSA 25793 1.760.000
CUNDINAMARCA TOCAIMA 25815 1.600.000
CUNDINAMARCA TOPAIPÍ 25823 640.000
CUNDINAMARCA UBALÁ 25839 800.000
CUNDINAMARCA UBAQUE 25841 480.000
CUNDINAMARCA ÚTICA 25851 2.240.000
CUNDINAMARCA VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ 25843 2.240.000
CUNDINAMARCA VILLETA 25875 640.000
GUAINÍA INÍRIDA 94001 13.120.000
GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 95001 13.120.000
HUILA AIPE 41016 6.080.000
HUILA CAMPOALEGRE 41132 320.000
HUILA GARZÓN 41298 18.720.000
HUILA GIGANTE 41306 7.040.000
HUILA LA PLATA 41396 800.000
HUILA NEIVA 41001 16.000.000
HUILA PAICOL 41518 320.000
HUILA PALERMO 41524 14.400.000
HUILA PITALITO 41551 2.400.000
HUILA RIVERA 41615 160.000
HUILA SAN AGUSTÍN 41668 320.000
HUILA SANTA MARÍA 41676 640.000
HUILA TARQUI 41791 11.200.000
HUILA TERUEL 41801 2.400.000
HUILA TESALIA 41797 640.000
HUILA VILLAVIEJA 41872 160.000
HUILA YAGUARÁ 41885 5.120.000
LA GUAJIRA ALBANIA 44035 160.000
LA GUAJIRA BARRANCAS 44078 6.560.000
LA GUAJIRA DIBULLA 44090 1.280.000
LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 44098 1.920.000
LA GUAJIRA MAICAO 44430 8.160.000
LA GUAJIRA RIOHACHA 44001 5.760.000
LA GUAJIRA URIBIA 44847 5.280.000
LA GUAJIRA VILLANUEVA 44874 12.000.000
MAGDALENA ARIGUANÍ 47058 3.520.000
MAGDALENA CIÉNAGA 47189 320.000
MAGDALENA PLATO 47555 160.000
MAGDALENA SANTA MARTA 47001 960.000
META ACACÍAS 50006 8.640.000
META BARRANCA DE UPÍA 50110 480.000
META CABUYARO 50124 160.000
META EL CASTILLO 50251 3.200.000
META FUENTE DE ORO 50287 640.000
META GUAMAL 50318 7.520.000
META LA MACARENA 50350 6.560.000
META MESETAS 50330 3.040.000
META PUERTO GAITÁN 50568 800.000
META SAN CARLOS DE GUAROA 50680 1.760.000
META SAN JUAN DE ARAMA 50683 160.000
META URIBE 50370 160.000
META VILLAVICENCIO 50001 26.560.000
NARIÑO BARBACOAS 52079 133.440.000
NARIÑO CUMBITARA 52233 320.000
NARIÑO EL CHARCO 52250 56.480.000
NARIÑO EL TAMBO 52260 160.000
NARIÑO ILES 52352 320.000
NARIÑO LA LLANADA 52385 800.000
NARIÑO LOS ANDES 52418 2.400.000
NARIÑO MAGÜÍ 52427 20.000.000
NARIÑO PASTO 52001 320.000
NARIÑO POTOSÍ 52560 800.000
NARIÑO PUERRES 52573 320.000
NARIÑO SAMANIEGO 52678 1.440.000
DEPARTAMENTOS MUNICIPIO CÓDIGO DANE ASIGNACIÓN
NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO 52835 218.560.000
NARIÑO SAN PABLO 52693 3.680.000
NARIÑO SANTA BÁRBARA 52696 50.400.000
NARIÑO SANTA CRUZ 52699 320.000
NARIÑO SAPUYES 52720 640.000
NARIÑO YACUANQUER 52885 320.000
NORTE DE SANTANDER BOCHALEMA 54099 800.000
NORTE DE SANTANDER CÁCOTA 54125 160.000
NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA 54172 1.760.000
NORTE DE SANTANDER CHITAGÁ 54174 480.000
NORTE DE SANTANDER CÚCUTA 54001 960.000
NORTE DE SANTANDER EL ZULIA 54261 6.080.000
NORTE DE SANTANDER OCAÑA 54498 800.000
NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 54518 1.120.000
NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 54520 3.520.000
NORTE DE SANTANDER SAN CAYETANO 54673 1.120.000
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 54720 18.240.000
NORTE DE SANTANDER TIBÚ 54810 800.000
NORTE DE SANTANDER TOLEDO 54820 320.000
NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO 54874 160.000
PUTUMAYO MOCOA 86001 4.160.000
PUTUMAYO ORITO 86320 2.080.000
PUTUMAYO PUERTO ASÍS 86568 7.840.000
PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 86569 160.000
PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 86571 800.000
PUTUMAYO SAN FRANCISCO 86755 960.000
PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ 86865 480.000
PUTUMAYO VILLAGARZÓN 86885 4.480.000
QUINDÍO CALARCÁ 63130 12.320.000
QUINDÍO GÉNOVA 63302 1.600.000
QUINDÍO LA TEBAIDA 63401 12.000.000
RISARALDA BELÉN DE UMBRÍA 66088 4.640.000
RISARALDA LA VIRGINIA 66400 14.400.000
RISARALDA MARSELLA 66440 1.920.000
RISARALDA MISTRATÓ 66456 5.920.000
RISARALDA PEREIRA 66001 6.240.000
RISARALDA PUEBLO RICO 66572 10.080.000
RISARALDA QUINCHÍA 66594 69.280.000
RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 66682 6.720.000
RISARALDA SANTUARIO 66687 3.040.000
SANTANDER AGUADA 68013 160.000
SANTANDER ALBANIA 68020 160.000
SANTANDER BARRANCABERMEJA 68081 960.000
SANTANDER BUCARAMANGA 68001 160.000
SANTANDER CALIFORNIA 68132 1.120.000
SANTANDER CAPITANEJO 68147 2.240.000
SANTANDER CHARALÁ 68167 160.000
SANTANDER CIMITARRA 68190 7.040.000
SANTANDER CONTRATACIÓN 68211 640.000
SANTANDER CURITÍ 68229 640.000
SANTANDER ENCISO 68266 800.000
SANTANDER GIRÓN 68307 8.480.000
SANTANDER LA BELLEZA 68377 1.760.000
SANTANDER LA PAZ 68397 160.000
SANTANDER LEBRIJA 68406 1.920.000
SANTANDER LOS SANTOS 68418 480.000
SANTANDER MÁLAGA 68432 160.000
SANTANDER MOGOTES 68464 14.560.000
SANTANDER MOLAGAVITA 68468 480.000
SANTANDER PIEDECUESTA 68547 160.000
SANTANDER RIONEGRO 68615 4.160.000
SANTANDER SABANA DE TORRES 68655 320.000
SANTANDER SAN JOSÉ DE MIRANDA 68684 2.080.000
SANTANDER SAN VICENTE DE CHUCURÍ 68689 480.000
SANTANDER SIMACOTA 68745 320.000
DEPARTAMENTOS MUNICIPIO CÓDIGO DANE ASIGNACIÓN
SANTANDER SUCRE 68773 800.000
SANTANDER VETAS 68867 4.640.000
SUCRE MORROA 70473 1.120.000
SUCRE OVEJAS 70508 160.000
SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO 70823 4.800.000
SUCRE SINCELEJO 70001 320.000
TOLIMA ALVARADO 73026 320.000
TOLIMA AMBALEMA 73030 640.000
TOLIMA ATACO 73067 41.120.000
TOLIMA CARMEN DE APICALÁ 73148 1.600.000
TOLIMA CHAPARRAL 73168 72.800.000
TOLIMA COELLO 73200 10.720.000
TOLIMA COYAIMA 73217 30.880.000
TOLIMA GUAMO 73319 9.120.000
TOLIMA HONDA 73349 2.880.000
TOLIMA IBAGUÉ 73001 17.600.000
TOLIMA LÉRIDA 73408 800.000
TOLIMA LÍBANO 73411 480.000
TOLIMA MELGAR 73449 960.000
TOLIMA ORTEGA 73504 2.400.000
TOLIMA ROVIRA 73624 3.360.000
TOLIMA SAN LUIS 73678 3.040.000
TOLIMA VALLE DE SAN JUAN 73854 4.320.000
VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA 76109 90.880.000
VALLE DEL CAUCA BUGALAGRANDE 76113 4.960.000
VALLE DEL CAUCA CAICEDONIA 76122 320.000
VALLE DEL CAUCA CALI 76001 3.200.000
VALLE DEL CAUCA CALIMA 76126 2.400.000
VALLE DEL CAUCA CANDELARIA 76130 15.200.000
VALLE DEL CAUCA CARTAGO 76147 160.000
VALLE DEL CAUCA DAGUA 76233 15.360.000
VALLE DEL CAUCA EL CERRITO 76248 480.000
VALLE DEL CAUCA FLORIDA 76275 2.400.000
VALLE DEL CAUCA GINEBRA 76306 8.320.000
VALLE DEL CAUCA GUACARÍ 76318 160.000
VALLE DEL CAUCA GUADALAJARA DE BUGA 76111 10.720.000
VALLE DEL CAUCA JAMUNDÍ 76364 12.640.000
VALLE DEL CAUCA LA VICTORIA 76403 6.080.000
VALLE DEL CAUCA OBANDO 76497 1.120.000
VALLE DEL CAUCA RIOFRÍO 76616 8.640.000
VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO 76622 160.000
VALLE DEL CAUCA SEVILLA 76736 160.000
VALLE DEL CAUCA TULUÁ 76834 3.840.000
VALLE DEL CAUCA VIJES 76869 640.000
VALLE DEL CAUCA YUMBO 76892 5.120.000
VICHADA PUERTO CARREÑO 99001 7.360.000
VICHADA SANTA ROSALÍA 99624 160.000
TOTAL 9.451.520.000
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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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