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RESOLUCION 40102 DE 2020

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Por la cual se establecen medidas temporales de abastecimiento de combustibles para los municipios considerados zona de frontera

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

En uso de las facultades legales y en especial las señaladas en la Ley 1430 de 2010 los Decretos 381 de 2012.1617 de 2013, 1073 de 2015. y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010. modificado por los artículos 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016. corresponde al Ministerio de Minas y Energía a partir del 1 de enero de 2012 ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, con producto nacional o Importado del país vecino, quien podrá ceder o contratar, total o parcialmente con los distribuidores mayoristas y terceros, la importación transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1617 de 2013, mediante el cual se modificó el numeral 32 del artículo del Decreto 381 de 2012, el Ministro de Minas y Energía tiene a su cargo la función de "[a]delantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.

Que el articulo 2.2.1.1.2.2.6.19 del Decreto 1073 del 2015 dispuso que este Ministerio podrá señalar medidas para la asignación o reasignación. de volúmenes máximos con miras a garantizar el abastecimiento de combustibles, generar medidas de control a la distribución y corregir fenómenos derivados de problemas de connotación social en las regiones fronterizas

Que como resultado de la aplicación de la metodología de asignación de volúmenes contenida en la Resolución 40884 del 16 de diciembre de 2019. se estableció que el volumen estimado para satisfacer la demanda de combustibles en los municipios considerados zona de frontera es de 41.218.869 galones/mes. volumen que adicional a los beneficios del o-den tributario, es sujeto a subsidios del Ingreso al Producto para el combustible ACPM y Gasolina Motor Corriente

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.4.1.16. del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado 2019088052, emitió concepto sobre la metodología de asignación de volúmenes máximos, indicando que el costo anual no podría exceder los $ 452.000 millones de pesos anuales.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que el Artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, de conformidad con el mismo artículo, los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o per particulares, y que en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia.

Que mediante concepto técnico enviado por correo electrónico el 21 de marzo de 2020 el Director de Hidrocarburos manifestó al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

(…) Por lo Anterior y alineado con la política del Ministerio de Minas y Energía en garantizar el abastecimiento de los combustibles líquidos en zonas de frontera, se descargan los consumos del Sistema de Información de Combustibles - SlCOM

Una vez analizada la información, se visualiza que en lo corrido del mes. el consumo de los departamentos presenta un incremento que permite concluir que el volumen disponible es insuficiente para finalizar con combustible y requiere un volumen máximo adicional asignado para satisfacer la demanda de combustibles.

Teniendo en cuenta el panorama de consumo de la región, el Ministerio de Minas y Energía toma la iniciativa de incrementar les volúmenes máximos asignado en los municipios considerados zona de frontera siempre y cuando cumplan todos los siguientes criterios:

CRITERIO A: Este criterio se activare en caso de que el porcentaje de consumo del municipio al día 19 de marzo del 2020. sea mayor o igual a, 75% de su volumen máximo asignado:

CRITERIO B: Este criterio se activará en caso de que la proyección de consumo municipal para los días restantes del mes sea superior al volumen máximo asignado al municipio de interés. Esta proyección se construye bajo el siguiente procedimiento:

a) Consumo promedio por día registrado hasta el día 19 en los meses enero febrero y marzo de 2020. Este valerse halla o nivel municipal

b) Partiendo del literal a, se halla el consumo promedio diario del municipio bajo la siguiente ecuación

c) En baso al consumo promedio hallado en el literal b, se encuentra la proyección de consumo para los días restantes del mes (11 días)

d) El criterio B aplica cuando la suma entre el consumo observado hasta el día 19 y consumo proyectado para los días restantes del mes, sea superior al volumen máximo asignado municipal en el mes de marzo 2020.

Que en consecuencia, con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles en los municipios considerados zona de (romera, la Dirección de Hidrocarburos considera pertinente incrementar un volumen equivalente a 5.675.772 galones, y distribuirlo entre todas las estaciones de servicio ubicadas en los municipios zona de frontera que al corte del día 20 de marzo de 2020 a las 6:45 pm hayan presentado consumo superior estricto al 0%.

Que en consecuencia, con el fin de darle continuidad al abastecimiento de combustibles en condiciones económicas favorables a los municipios considerados como Zonas de Frontera, dado los altos niveles de consumos de combustibles con cupos a la techa de corto y teniendo en cuenta quo ante la emergencia sanitaria, se han incrementado los consumos de vehículos de carga para alimentos, necesidades de insumos médicos y transporte de unidades hospitalarias, la Dirección de Hidrocarburos considera pertinente incrementar un volumen equivalente a 5.675.772 galones, a todas las estaciones de servicio ubicadas en los municipios considerados zona de frontera quo cumplan con los criterios expuestos en la presente resolución De igual manera el costo fiscal do este aumento de volúmenes máximos para los municipios de zonas de frontera, no supera la proyección del costo anual aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Distribuir el incremento de los volúmenes máximos de combustibles autorizados para el mes de marzo de 2020. por un total de 5.675.772 galones adicionales, a todos los municipios considerados zonas de frontera, que a las 18:45 horas del 20 de marzo de 2020. presenten un consumo mayor o igual al 75%. entre aquellas estaciones de servicio que a la fecha de corte presentaron consumos del volumen asignado en esa mensualidad; tal y como se muestra en la siguiente tabla:

<NOTA: TABLA NO INCLUIDA>.

<Para consultar la tabla y la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MME_40102_2020.pdf>

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ARTÍCULO 2. El incremento de volúmenes asignados al que se refiere esta resolución se mantendrá vigente hasta el último día del mes de marzo de 2020. Terminada la mensualidad los volúmenes volverán a ser distribuidos de acuerdo con le dispuesto en la resolución de asignación de volúmenes

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ARTÍCULO 3. Por la Dirección de Hidrocarburos procédase a realizar los ajustes pertinentes y comuníquese el contenido de esta resolución a los Gobernadores de los departamentos zona do frontera para que por esos Despachos se comunique la presente decisión a los alcaldes municipales.

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ARTÍCULO 4. Por la Dirección de Hidrocarburos remítase copia de la presente Resolución al Sistema do Información de Combustibles - SICOM, para que se actualicen los nuevos cupos asignados a las estaciones de servicio debidamente autorizadas para operar y se publique para conocimiento de sus representantes legales.

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ARTÍCULO 5. La Dirección de Hidrocarburos realizará seguimiento diario al consumo, teniendo en cuenta el límite del costo fiscal mensual establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En razón a lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos podía establecer medidas de control por tipo do combustible, que deberán ser acatadas por los agentes de la cadena.

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ARTICULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C.. a los

MARIA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

Ministra de Minas y Energía

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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