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RESOLUCIÓN 40100 DE 2020
(marzo 19)
Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Por la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión del COVID-19 y el compromiso del Gobierno nacional de mitigar su propagación
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
En virtud de las facultades otorgadas por el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 381 de 2012, los artículos 2o; 6o; 8o y 76 del Código Único Disciplinario- Ley 734 de 2002 y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la que el virus Covid-19 pasó de ser una epidemia a ser una pandemia con graves efectos para la salud de los contagiados y la economía en general.
Que mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población, por efecto del Covid 19.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de tos ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones disciplinarias a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
Que el Grupo de Control Interno Disciplinario requiere de la constante iteración con el público, dado el tipo de diligencias que tiene a su cargo (declaraciones juramentadas, versiones libres y visitas especiales) que son necesarias para el impulso de los procesos, además del deber de garantizar el acceso a los expedientes de los sujetos procesales en virtud de su derecha de contradicción y defensa.
Que de acuerdo con lo anterior y en procura de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el derecha fundamental a la salud pública de las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores públicos, investigados, defensores, quejosos, etc), es necesario suspender el terminó de los procesos disciplinarios que adelantan el Grupo de Control Interno Disciplinario.
Que el numerales 9 y 10 del artículo 17 del Decreto 381 de 2012 señalan como funciones del Secretario General del Ministerio de Minas y Energía las siguientes:
"9. Ejercer le función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.
10. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores del Ministerio. Proponer los correctivos, las medidas de prevención y participar en la formulación de programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario."
Que la determinación de suspender términos, por tratarse de una medida de fuerza mayor, Interrumpe los términos de caducidad o prescripción de las actuaciones procesales mencionadas.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia por el Ministerio de Minas y Energía a partir del día 19 de marzo y hasta el 6 de abril de 2020.
PARÁGRAFO: Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida en caso de ser necesario.
ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de que trata la presente resolución interrumpirá los términos para tas indagaciones e investigaciones disciplinarias, así como también para la caducidad y prescripción de los diferentes procesos que se adelantan en primera instancia.
ARTÍCULO TERCERO. El Grupo de Control Disciplinario del Ministerio de Minas y Energía se encargará de comunicar a los sujetos disciplinarios de esta decisión, con el propósito de garantizar el debido proceso.
ARTICULO CUARTO. Publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial, en la página web del Ministerio de Minas y Energía, en la cartelera del despacho.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PABLO CARDENAS REY
Secretario General
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