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RESOLUCIÓN 1392 DE 2020

(julio 7)

Diario Oficial No. 51.370 de 09 de julio de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1357 de 2022>

Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución número 4211 de 2019.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 107 del Decreto número 2150 del 1995, la Resolución número 2822 de 2002 y el artículo 6o de la Ley 51 de 1990 modificado por el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que dentro de las operaciones de crédito público se encuentra la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el artículo 107 del Decreto número 2150 de 1995 señala que el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Director General de Crédito Público la facultad de autorizar la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas y operaciones de manejo de deuda pública de las entidades estatales;

Que en uso de la facultad de delegación de que trata el considerando anterior, mediante Resolución número 2822 de 2002, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el Director General de Crédito Público la colocación de Títulos de Tesorería Clase B con plazo igual o mayor a un año de que tratan los artículos 4o y 6o de la Ley 51 de 1990 por medio de sistemas de oferta, remate o subastas;

Que para estos efectos, el Director General de Crédito Público podrá utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas, crear, regular y modificar programas y mecanismos de selección de las mismas que sean compatibles con las políticas de financiamiento de la Nación y, establecer las características generales y especiales de los títulos que se coloquen por medio de sistemas de oferta, remate o subastas, así como los procedimientos de colocación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República;

Que el artículo 2o de la Resolución número 2822 de 2002 establece que "El Director General de Crédito Público está facultado para desarrollar las funciones relacionadas con los programas y mecanismos mencionados en el artículo anterior, las cuales se ejercerán mediante circulares o Resoluciones de carácter general o particular, sin perjuicio de la actividad de contratación directa que le corresponde a este despacho";

Que mediante Resolución número 4211 de 2019 se establecieron las características y se fijó el procedimiento para la colocación en el mercado primario de los "Títulos de Tesorería TES Case B" destinado a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores y en su artículo 6o se establecieron las Formas de Colocación en el Mercado Primario de los "Títulos de Tesorería TES – Clase B", destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación;

Que mediante Decreto número 400 de 2020 se modificó el Capítulo 2 del Título 3 Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, en el sentido de establecer que "los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos y las entidades estatales del orden nacional que conforman el Presupuesto General de la Nación serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del sistema de Cuenta Única Nacional" removiendo de esta forma las operaciones forzosas.

Que con el fin de brindar flexibilidad al Gobierno nacional en sus mecanismos de financiamiento en el mercado interno resulta necesario modificar las Formas de Colocación en el mercado primario de los "Títulos de Tesorería TES – Clase B", destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación establecidas en el artículo 6o de la Resolución número 4211 de 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1357 de 2022> Modifícase el artículo 6o de la Resolución número 4211 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 6o. Formas de Colocación en el Mercado Primario de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B", destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

1. Formas de Colocación

Los TES podrán ser colocados en el mercado primario en las siguientes formas:

1.1. Colocación por Subasta

Mediante este mecanismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional convocará a los agentes colocadores autorizados del mercado público de valores para presentar ofertas en términos de tasa de rendimiento y monto para cada uno de los TES de Largo Plazo a colocar. Una vez establecidas las condiciones de tasa de rendimiento y precio de los títulos, de acuerdo con la modalidad de la subasta, se adjudicarán las ofertas hasta satisfacer el cupo de colocación anunciado previamente.

1.2. Colocación Directa

1.2.1. Colocación Directa Convenida

Se denomina Colocación Directa Convenida aquella suscripción de TES de Largo Plazo en el mercado primario realizada con recursos públicos por parte de los administradores de recursos públicos y de las entidades públicas a las cuales les han sido aceptados sus excedentes de liquidez en moneda nacional por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades a quienes se le podrán entregar los TES de Largo Plazo del mercado primario mediante Colocación Directa Convenida serán todas aquellas entidades públicas diferentes a las descritas en el Capítulo 2 del Título 3 Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. Tratándose de personas distintas a entidades públicas, podrán hacerlo las que administren recursos públicos, en los términos del primer inciso de este numeral.

También se entienden como Colocación Directa Convenida la suscripción y entrega de los TES de Largo Plazo a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes.

Las condiciones de colocación de los TES de Largo Plazo por Colocación Directa Convenida serán las determinadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones de mercado de los TES de Largo Plazo vigentes al momento de la suscripción.

1.2.2. Colocación Directa con Agentes Colocadores Autorizados del Mercado Público de Valores

Se denomina Colocación Directa con uno o varios agentes colocadores autorizados del mercado público de valores, bien sea una entidad privada o una entidad mixta, aquella suscripción de TES de Largo Plazo en el mercado primario a través de un contrato de colocación mediante el cual dichos agentes se obligan a comprar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público los TES de Largo Plazo de acuerdo con las condiciones pactadas en dicho contrato. Para la determinación de las condiciones financieras de estos TES de Largo Plazo se podrá hacer uso de los mecanismos típicamente usados en el mercado para tal fin, incluyendo la construcción de Libro de Ofertas.

2. Recompra Anticipada

Los TES de Largo Plazo no se podrán colocar con derecho de recompra anticipada".

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1357 de 2022> La presente resolución modifica el artículo 6o de la Resolución número 4211 de 2019 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2020.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

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