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RESOLUCIÓN 1232 DE 2020
(junio 10)
Diario Oficial No. 51.342 de 11 de junio de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica la Resolución número 1065 del 29 de abril de 2020, a fin de ajustarla a las nuevas disposiciones del Decreto Legislativo 816 de 2020, para la correcta administración y establecimiento de las líneas de crédito garantizadas por el FNG.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 y los Decretos Legislativos 492 del 28 de marzo y 816 del 4 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que en función del Decreto Legislativo 417 de 2020, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020 “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que el artículo 5o del Decreto Legislativo 444 de 2020, faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras, para otorgar subsidios a tasas de interés, garantías, entre otras, siempre que se requieran para atender los objetivos del precitado Decreto legislativo.
Que en el marco del Decreto número 417 de 2020, a través del Decreto número 492 del 28 de marzo de 2020 se autorizó el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), con el propósito de respaldar nuevas garantías que permitan originar créditos adicionales, todo esto con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar tanto a personas naturales como jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el Decreto número 417 de 2020.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Legislativo 492 de 2020, con el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), esta entidad respaldará solamente garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezcan por la Junta Directiva del Fondo con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado en la Junta, para dar acceso al crédito a las personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Legislativo 417 de 2020.
Que mediante la Resolución número 1065 de 29 de abril de 2020 de este Ministerio se creó el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y el Comité de Garantías para enfrentar el COVID-19 y se dictaron disposiciones sobre su funcionamiento.
Que por medio del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto Legislativo 816 del 4 de junio de 2020 se establecieron normas aplicables a la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto Legislativo 637 de 2020, con respecto a los recursos transferidos al Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) en cumplimiento del Decreto Legislativo 492 de 2020, incluyendo la determinación de funciones del Comité de Garantías para enfrentar el COVID-19.
Que los incisos segundo y tercero del literal a del artículo 1o del Decreto Legislativo 816 del 4 de junio de 2020, disponen:
“El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución, establecerá las funciones, integración, y demás condiciones relacionadas con la organización y reuniones del Comité de Garantías que no estén contenidas en este Decreto Legislativo. El Comité será independiente y no hará parte de la estructura del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG).
Para efecto de lo anterior, ese ministerio podrá adicionar, ajustar o modificar, de acuerdo con este literal, cualquier Comité vigente cuyas funciones se relacionen con el objeto del presente Decreto Legislativo”.
Que de conformidad con lo anterior y a efectos de generar mayor efectividad en la coordinación y análisis de situaciones relevantes para la correcta administración y establecimiento de las líneas de crédito garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) en el marco de la coyuntura ocasionada por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 y ajustarlo a las nuevas disposiciones del Decreto Legislativo 816 de 2020, se deben modificar las funciones y otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Comité de Garantías de que trata la Resolución número 1065 de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 1065 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Creación. Créase el Comité de Garantías para enfrentar el COVID-19 (en adelante, el “Comité de Garantías”), como un órgano técnico de coordinación, seguimiento y evaluación del fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), establecido por el Decreto Legislativo 492 de 28 de marzo de 2020. El Comité de Garantías estará encargado del diseño, implementación, seguimiento y control de las líneas de crédito creadas para personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 y que sean respaldadas con los recursos resultantes de las operaciones descritas en los artículos 3o y 4o del Decreto Legislativo 492 de 2020 o con otros recursos destinados por la nación para este mismo fin.
El Comité de Garantías tendrá las siguientes funciones:
1. Informar al Confis el avance en la colocación de operaciones de crédito en moneda legal o extranjera que el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) ha garantizado de empresas o personas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, respaldadas patrimonialmente con los recursos resultantes de las operaciones descritas en los artículos 3o y 5o del Decreto Legislativo 492 de 2020, o con recursos adicionales para el mismo fin.
2. Régimen de autorizaciones. En relación con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) foca/izados en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19:
i. Trazar la política general que debe seguir el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), así como señalar las prioridades, los sectores o programas a atender como parle de dicha política.
ii. Definir las características de las garantías, de las operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos, incluyendo, i) el porcentaje máximo de Ja cobertura de los instrumentos emitidos por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG); ii) la tarifa de la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) y el porcentaje máximo del subsidio a dicha comisión a ser cubierto por la nación; iii) el monto máximo de operaciones de crédito que el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) puede garantizar para una línea específica; iv) el monto máximo de créditos garantizados por deudor; v) los mecanismos y oportunidad para la transferencia de los recursos patrimoniales necesarios para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), y de los recursos correspondientes al subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG); y vi) los sectores prioritarios a los cuales dichas garantías e instrumentos deben estar dirigidos.
Los órganos de administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), dentro del ámbito de sus competencias, deberán definir las demás características y parámetros de las garantías y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) en el marco de estas autorizaciones con sujeción a las características y políticas fijadas por el Comité de Garantías. La junta directiva del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) deberá cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte el Comité de Garantías en desarrollo de sus funciones, así como servir de órgano consultivo del Comité de Garantías. Los miembros de Ja junta directiva no serán responsables por las decisiones que tome el Comité de Garantías.
iii. Fijar el valor de cualquier otro servicio que preste el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) relacionado con estas líneas de crédito, cuando a ello haya lugar.
3. De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, conocer conceptuar y sugerir las acciones, instrucciones y recomendaciones para la correcta administración de las operaciones financieras y presupuestales necesarias para:
i. Dar fortalecimiento patrimonial al Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) con el propósito de respaldar la emisión de las garantías o afianzamientos de créditos de personas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, y
ii. El otorgamiento de subsidios para la comisión que cobre el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) por dichas garantías o afianzamientos.
4. Promover y sugerir la adopción de las acciones y proponer la expedición de normas necesarias y pertinentes para cumplir con los objetivos de fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), en el marco del Decreto Legislativo 492 de 2020.
5. Dictar su propio reglamento, de considerarlo necesario; y
6. Las demás inherentes a las operaciones de fortalecimiento patrimonial y la determinación de las características de las líneas de créditos a ser garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) en el marco del Decreto Legislativo 492 de 2020, el Decreto Legislativo 816 de 2020 y demás normas aplicables.
PARÁGRAFO. Las decisiones sobre la aprobación y otorgamiento de garantías, y de operaciones de reafianzamiento y demás operaciones adelantadas en desarrollo del objeto descrito en este Decreto Legislativo deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con dicho objeto. no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una política integral de solventar las necesidades sociales y económicas derivadas de las situaciones derivadas o causadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Por tanto, se podrán efectuar operaciones aun cuando al momento de su realización se esperen resultados financieros adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 1065 de 2020 el cual quedará así:
“Artículo 8o. Integración. El Comité de Garantías estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
3. El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.
4. El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público.
5. El Director de la Dirección General de Política Macroeconómica.
6. El Director de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
7. El Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
8. El Director de la Dirección General de Participaciones Estatales.
9. El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera.
PARÁGRAFO 1o. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá delegar su representación en el Comité de Garantías en cualquier funcionario del nivel directivo de dicho ministerio. Salvo en casos de fuerza mayor, los demás integrantes de que trata el presente artículo no podrán delegar su participación en el Comité de Garantías.
PARÁGRAFO 2o. En ausencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Comité el Viceministro Técnico”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica, en lo pertinente, la Resolución número 1065 del 29 de abril de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
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