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RESOLUCIÓN 1067 DE 2020

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.301 de 30 de abril de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por lo cual so definen los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la nación autorizadas en el artículo 6o del Decreto Legislativo 519 de 2020.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que la confiere el artículo 6o del Decreto Legislativo 619 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Legislativo.

Que el 5 de abril de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 519 de 2020 por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 6o del Decreto Legislativo 519 de 2020 estableció que por el tiempo que duren los efectos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 417 de 2020, y en aras de garantizar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, se autoriza al Gobierno nacional a efectuar las operaciones de crédito público interno o externo que se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, sin afectar las autorizaciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1771 de 2015 y las normas que regulan la materia. La celebración de estas operaciones sólo requerirá autorización impartida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, sin perjuicio si las mismas se encuentran en trámite de autorización. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará estas operaciones mediante acto administrativo.

Que en aras de poder acceder a distintas fuentes de financiamiento y garantizar la disponibilidad de recursos requeridos para financiar las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2020, es necesario definir los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la nación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6o del Decreto Legislativo 519 de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROCESO DE AUTORIZACIÓN. Las operaciones de crédito público interno o externo que realice la nación, para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, únicamente requerirán autorización para su celebración impartida mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con:

a) Concepto favorable del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

b) Minuta definitiva del contrato aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

El endeudamiento resultante de las operaciones autorizadas de conformidad con los términos de este artículo no afectará las autorizaciones conferidas por el artículo 1o de la Ley 1771 de 2015 y las leyes anteriores relacionadas con este.

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ARTÍCULO 2o. OPERACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN. Las operaciones de crédito público interno o externo de la nación, que previo a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica hayan iniciado el trámite para su autorización, de conformidad con el régimen de autorizaciones establecido en el Decreto número 1068 de 2015 y demás normas aplicables, y cuyos recursos se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 estarán sujetas a lo establecido en el Decreto Legislativo 519 de 2020 y en esta resolución.

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ARTÍCULO 3o. DESEMBOLSO DE LAS OPERACIONES. Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público interno o externo que celebre la nación, de las que trata la presente resolución, serán desembolsadas durante la vigencia fiscal 2020.

PARÁGRAFO. Las operaciones de crédito público, las asimiladas y las conexas que celebre la nación en desarrollo de la presente autorización, sólo requerirán para su perfeccionamiento la firma de las partes.

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ARTÍCULO 4o. INFORMES. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público enviará a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), un informe con los montos y condiciones financieras de cada operación que fuere celebrada en virtud de lo previsto en el Decreto Legislativo 519 de 2020 y la presente resolución, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su celebración.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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