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RESOLUCIÓN 1039 DE 2020

(abril 24)

Diario Oficial No. 51.300 de 29 de abril de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 70 de la Ley 38 de 1989 y la Ley 718 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Compensación Interministerial es un fondo cuenta sin personería jurídica ni planta de personal propia, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejado como un sistema separado de cuentas, según lo descrito en el artículo 1o de la Ley 718 de 2001.

Que el artículo 3o de la Ley 718 de 2001 dispone que los recursos del Fondo de Compensación Interministerial se utilizarán únicamente para completar faltantes en gastos de funcionamiento en la respectiva vigencia fiscal, en apropiaciones incluidas previamente en las leyes de presupuesto. Estos faltantes deberán ser ocasionados por hechos sobrevinientes e imprevistos calificados como de excepcional urgencia por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.

Que de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 4o de la Ley 718 de 2001, el Director General y el Secretario General (E) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante oficios números 2020EE00371 del 21 de enero y 2020EE1923 del 4 de marzo del presente año solicitaron la asignación de recursos con cargo al Fondo de Compensación Interministerial por valor de veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis millones de pesos ($26.846.000.000) moneda corriente, con el fin de atender a las familias afectadas por emergencias a nivel nacional.

Que el Director General y el Secretario General (E) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en comunicaciones del 21 de enero y 4 de marzo de 2020, certificaron que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres no disponen de los recursos suficientes en la presente vigencia, para la atención a las familias afectadas por emergencias a nivel Nacional.

Que en la sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en la Cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 A Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 01 A Órganos del PGN, Ordinal 025 Fondo de Compensación Interministerial, Recurso 10 Recursos Corrientes, que por estar libres y disponibles pueden ser trasladados.

Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 520 del 30 de enero de 2020 por valor de veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis millones de pesos ($26.846.000.000) moneda corriente.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional estudió la solicitud presentada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sobre la cual informó al Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2020-005314 del 24 de marzo de 2020.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio remitido por correo electrónico el 3 de abril de 2020 dirigidos al Secretario del Consejo de Ministros, puso a consideración del Presidente de la República y del Consejo de Ministros, la calificación de excepcional urgencia del gasto, teniendo en cuanta que el presupuesto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el rubro de atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional, Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a la fecha no dispone de los recursos suficientes para atender a las familias afectadas por las emergencias a nivel Nacional, como consta en las certificaciones expedidas por el Director General y el Secretario General (E) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y por lo tanto no existen saldos apropiables para atender la situación antes descrita.

Que los gastos así solicitados, fueron calificados de excepcional urgencia por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, en sesión virtual del 7 de abril de 2020, según Constancia Secretarial número 9 expedida por el Secretario del Consejo de Ministros de la Presidencia de la República.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Efectuar el siguiente traslado en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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