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RESOLUCIÓN 22453 DE 2016

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 50.078 de 5 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se establecen las reglas y la estructura de actividades para el proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 numeral 2 del Decreto-ley número 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley número 1278 de 2002, y el artículo 2.4.1.4.2.1 numeral 1 del Decreto número 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley número 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado Decreto-ley consagra en sus artículos 35 y 36 numeral 2 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que mide desempeño y la actuación realizada por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente.

Que como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto número 1075 de 2015, las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4 Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de la que trata el artículo 35 del Decreto-ley número 1278 de 2002, definiéndole un carácter diagnóstico formativa.

Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma de la evaluación y, en virtud de ello, procede a fijar las reglas, las etapas y el cronograma de la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa correspondiente al proceso que iniciará trámites en el año 2016 y se desarrollará durante el año 2017.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución reglamenta las reglas y la estructura para el proceso de evaluación voluntaria, que tratan los artículos 35 y 36 numeral 2 del Decreto-ley número 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, y se fijan los criterios para su aplicación.

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ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 775 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial certificada en educación que participe en el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa (en adelante ECDF), el cual inició trámites en el año 2016 y se desarrolla durante el año 2017, deberá producir el acto administrativo de convocatoria respectiva, siguiendo el cronograma establecido en la Resolución número 21292 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional (modificada por la Resolución número 664 de 2017) o por las demás que la modifiquen o sustituyan.

La entidad territorial certificada en educación divulgará esta convocatoria ampliamente para lo cual deberá hacer uso, entre otros medios, de la página web de la Secretaría de Educación o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El proceso de ECDF se sujeta a las etapas del proceso contempladas en el artículo 2.4.1.4.3.1 del Decreto número 1075 de 2015.

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. El educador que voluntariamente desee inscribirse en el proceso de ECDF debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Compra del Número de Identificación Personal (NIP). Los educadores requieren para su inscripción adquirir el Número de Identificación Personal (NIP), para tal efecto deberán:

1. Descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de ECDF en la página web del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

2. Cancelar el valor del NIP a través de los medios que se darán a conocer en el sitio web señalado en el numeral anterior. El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente.

3 Verificar que el Banco designado haga entrega del NIP el cual debe conservar durante todo el proceso.

b) Inscripciones. Una vez adquirido el NIP, y dentro del plazo establecido para tal fin el aspirante deberá realizar el registro en la plataforma dispuesta, completar los datos que le sean solicitados y generar el usuario y la contraseña con la que podrá consultar la información en las diferentes etapas del proceso.

No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para dicho fin.

En el proceso de inscripción el aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción verificando la exactitud y veracidad de toda la información consignada, puesto que es inmodificable una vez sea radicado el formulario de inscripción.

2. Inscribirse una única vez a la ECDF en la página web que se disponga para tal fin.

3. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodificable por medio del cual se comunicará cualquier circunstancia e información del proceso de evaluación.

4. Verificar sus datos registrados en el reporte de la planta oficial del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media En caso de encontrar alguna inconformidad, es su responsabilidad notificar a la correspondiente entidad territorial certificada en educación para que se verifique y en dado caso actualice la información registrada.

5. Asegurar que los instrumentos de evaluación que cargue en la plataforma de evaluación correspondan todos al mismo cargo, grado y nivel de enseñanza.

6. Presentar la evaluación dentro de los términos definidos en esta resolución y en caso de aspirar a su ascenso a los grados 2 y 3 del Escalafón Docente, acreditar el título académico exigido dentro del plazo dispuesto, para tal fin. Lo anterior, según lo ordenado en el artículo 2.4.1.4.2.3 del Decreto número 1075 de 2015.

PARÁGRAFO. El valor del pago del NIP no será reembolsable.

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ARTÍCULO 5o. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Los educadores que voluntariamente se presenten a participaren en la ECDF deberán cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015:

1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.

2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en periodo de prueba.

3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.

De acuerdo con el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto número 1075 de 2015, el cumplimiento de estos requisitos por todos los educadores deberá ser verificado por las entidades territoriales certificadas en educación.

PARÁGRAFO. En cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015 no podrán participar en la ECDF de que trata la presente resolución, los educadores a quienes se les haya definido de manera positiva su evaluación de carácter diagnóstico formativa de la que trata la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4 del Libro 2 del citado Decreto o quienes al momento de la convocatoria continúen en este proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación regulado en la misma sección referida anteriormente.

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ARTÍCULO 6o. EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNÓSTICO FORMATIVA (ECDF). La ECDF consiste en un proceso de reflexión e indagación, orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y las necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes, directivos docentes, directivos sindicales, docentes tutores y orientadores, con el objeto de incidir positivamente en la transformación de su práctica educativa pedagógica, directiva o sindical; su mejoramiento continuo, sus condiciones, y favorecer los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el establecimiento educativo.

En consonancia con lo anterior, esta evaluación tendrá un enfoque cualitativo, que estará centrado en la valoración de la labor del educador <1>  en el aula o en los diferentes escenarios en los que se ponga en evidencia su capacidad de interactuar con los actores de la comunidad educativa. En dicha valoración, se considerarán las características y condiciones del contexto en el cual se desempeña el educador.

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ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. En la ECDF se tendrán en cuenta cuatro (4) criterios los cuales, a su vez, se dividen en diferentes componentes que valorarán las actuaciones del educador en su práctica atendiendo aspectos específicos a evaluar, para cada uno de los siguientes educadores:

I. Docentes

CRITERIOSCOMPONENTES
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del docenteContexto social, económico y cultural
Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógicaPertinencia de los propósitos pedagógicos y disciplinares
Propuesta pedagógica y disciplinar
3. Praxis pedagógicaInteracción pedagógica
Procesos didácticos
4. Ambiente en el aulaRelaciones docente-estudiantes
Dinámicas del aula

II. Rectores o directivos rurales

CRITERIOSCOMPONENTES
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del rector o director ruralContexto social, económico y cultural
Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa, pedagógica y la dirección escolarPertinencia de los propósitos de la dirección escolar
Propuesta pedagógica y dirección escolar
3. Praxis pedagógica y de dirección escolarInteracción pedagógica en la dirección escolar
Procesos de dirección escolar
4. Ambiente institucionalRelaciones con la comunidad educativa
Dinámicas de la institución

III. Coordinadores

CRITERIOSCOMPONENTES
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del coordinadorContexto social, económico y cultural
Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógica de la coordinación escolarPertinencia de los propósitos de la coordinación escolar
Propuesta de coordinación escolar
3. Praxis pedagógica y de coordinación escolarInteracción pedagógica en la coordinación escolar
Procesos de coordinación escolar
4. Ambiente institucionalRelaciones con la comunidad educativa
Dinámicas de la institución

IV. Docente orientador

CRITERIOSCOMPONENTES
1. Contexto de la práctica educativa del docente orientadorContexto social, económico y cultural
Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógicaPertinencia de los propósitos de la orientación
Propuesta de orientación escolar
3. Praxis pedagógica y de orientación escolarInteracción pedagógica en la orientación escolar
Procesos de orientación escolar
4. Ambiente institucionalRelaciones con la comunidad educativa
Dinámicas de la institución

V. Docentes Tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender

CRITERIOSCOMPONENTES
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del docente tutorContexto social, económico y cultural
Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógica del docente tutorPertinencia de los propósitos pedagógicos y disciplinares
Propuesta de acompañamiento pedagógico y disciplinar
3. Praxis pedagógica del acompañamiento situadoInteracción pedagógica
Procesos didácticos
4. Ambiente en la formaciónRelaciones tutor-docentes
Dinámicas de la formación

VI. Directivos sindicales

CRITERIOSCOMPONENTES
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del directivo sindicalContexto social, económico y cultural
Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa, pedagógica y sindicalPertinencia de los propósitos de la práctica sindical
Propuesta pedagógica y sindical
3. Praxis pedagógica y sindicalInteracción pedagógica en la práctica sindical
Procesos de la práctica sindical
4. Ambiente formativoRelaciones directivo sindical-docentes
Dinámicas de la formación
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ARTÍCULO 8o. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. La ECDF, debido a su enfoque cualitativo, involucrará un proceso metodológico de valoración de la práctica educativa y pedagógica en la cual se utilizarán diferentes métodos e instrumentos que se aplicarán con estricto seguimiento de los procedimientos adoptados por el Icfes garantizando confiabilidad, validez e imparcialidad en el proceso de evaluación,

Los instrumentos de evaluación que componen la evaluación voluntaria de que trata el presente acto administrativo son los siguientes:

1. Video. El objetivo de este instrumento es registrar una actividad de aula de los docentes o de la labor<1> de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Grabación del video. El educador será responsable de llevar a cabo la grabación por su cuenta en el establecimiento educativo en el que presta sus servicios, con el cumplimiento de los requisitos y de características que lo componen.

El directivo sindical podrá realizar su video en los lugares en donde decida efectuar el taller de formación, objeto de la grabación.

b) Requisitos de los videos. <Literal modificado por el artículo 3 de la Resolución 775 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser evaluados, los vídeos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Icfes en el Manual de Autograbación General o en el Manual Autograbación Especial que se expida para los educadores que residan en las zonas especiales que defina el Ministerio de Educación Nacional.

Los manuales de que trata el presente literal podrán ser descargados de la página web dispuesta para el proceso de evaluación.

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c) Características de los videos. Los videos deben reunir unas características, según las funciones propias del cargo que desempeñe el evaluado.

1. Docentes: la grabación debe enfocarse en la práctica educativa, pedagógica didáctica y de aula, de ahí que debe registrarse la clase que le corresponda impartir al docente en el establecimiento educativo.

2. Rectores y directores rurales: la grabación debe enfocarse en la gestión académica. El evaluado puede elegir autónomamente una de estas actividades para ser grabada:

-- Reunión con docentes

-- Reunión con estudiantes

-- Reunión con padres.

3. Coordinadores: la grabación debe centrase en su trabajo educativo y pedagógico, de acuerdo con las funciones asignadas por el rector. El coordinador puede elegir autónomamente una de las siguientes actividades para registrar en su video:

-- Reunión con docentes

-- Reunión con estudiantes

4. Tutores del Programa Todos a Aprender: el video debe enfocarse en reuniones de formación con docentes es decir, en el marco de la implementación de las sesiones de trabajo situado definidas en la ruta de acompañamiento o sesiones de trabajo con maestros para la formación complementaria a la ruta.

5. Docentes orientadores: el video debe enfocarse en estrategias específicas de prevención. El docente orientador podrá elegir autónomamente una de las siguientes actividades:

-- Trabajo con docentes

-- Talleres con estudiantes

-- Proyectos transversales

-- Trabajo con padres.

6. Directivos sindicales: el docente directivo sindical o los docentes que demuestren estar en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos, podrán elegir autónomamente una de las siguientes actividades para la grabación de su video.

-- Taller de formación política con docentes

-- Taller de formación sindical con docentes

-- Taller de formación pedagógica con docentes.

d) Presentación de los videos. <Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución 775 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los educadores podrán elegir alguna de las dos modalidades que se enuncian a continuación para presentar sus videos: (i) cargar el video en la página web dispuesta y en los periodos fijados para tal fin; o (ii) enviar el video por medio físico a la dirección de correspondencia que especifique el Icfes.

En el caso que un educador cargue el video en la página web dispuesta y lo envíe por medio físico, se preferirá aquel que haya sido cargado en la página web

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e) Incumplimiento de los requisitos. En el caso que el video no cumpla con las condiciones de calidad de grabación, el ICFES informará de esta situación al aspirante, a través del correo electrónico suministrado en la etapa de inscripción, especificando los requisitos que no cumple el video. El aspirante contará con un término no mayor a diez (10) días calendario para cargar un nuevo video en la plataforma que cumpla con las condiciones técnicas exigidas.

En el evento en el cual el video no fuere cargado en el sistema dentro del término anteriormente establecido, o si el nuevo video no cumple con las condiciones de calidad de grabación, el educador quedará excluido del proceso de evaluación de que trata la presente resolución.

f) Anexos a los videos. Los videos que estén cargados en la plataforma virtual deberán estar acompañados de los siguientes anexos:

1. Formulario debidamente diligenciado.

2. Formatos de planeación de clase y evidencias de evaluación a sus estudiantes, para el caso de los videos de los docentes de aula.

3. Los demás formatos específicos para los videos de los directivos docentes, orientadores docentes, tutores y directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos.

El formulario y los formatos indicados en este literal deberán ser descargados por el educador del portal virtual del proceso de evaluación, los cuales deberán ser diligenciados totalmente con los demás anexos que allí se encuentren y enviados a través de la plataforma virtual dispuesta para tal fin.

En la plataforma el educador deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que cuenta con el consentimiento informado de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y jóvenes que aparezcan en los videos. El educador es el responsable de conservar dichos consentimientos que deberán constar por escrito.

2. Autoevaluación. Este es un instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción del educador frente a su desempeño en las funciones y actividades propias que viene desarrollando.

Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes de aula, docentes orientadores, rectores y directivos rurales, coordinadores, tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender, directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos.

Los lineamientos y guías para el diligenciamiento, así como este instrumento de evaluación, se pondrán a disposición de los evaluados en la plataforma del proceso.

3. Encuestas. Se trata de un instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción, la labor o el grado de cumplimiento del evaluado. La aplicación o no de este instrumento y la población encuestada está determinada por el cargo en el que se desempeñe.

Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de los instrumentos de las encuestas que se refieren en este numeral se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.

A continuación, se describe cada una de las modalidades de encuesta y a quiénes les resulta aplicable como instrumento de evaluación.

a) Encuesta a estudiantes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción de los estudiantes sobre la práctica educativa del evaluado.

Este instrumento no se aplicará a quienes ostenten los siguientes cargos: Coordinador; Docentes que tengan a su cargo cualquiera de los grados entre preescolar y la básica primaria o en la modalidad de aula multigrado; Directivos Sindicales; y tutores del PTA.

b) Encuesta a docentes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del evaluado por parte de los docentes pertenecientes al establecimiento educativo. Este instrumento no se aplicará a los docentes de aula.

Para el caso de los directivos sindicales, la encuesta de que trata este literal se aplicará a los docentes que participen en la actividad seleccionada por el evaluado en el video que realice.

c) Encuesta a padres de familia. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del directivo docente por parte de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo. Este instrumento solo se aplicará a rectores y directores rurales.

d) Encuesta a directivos docentes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor<1> del docente tutor en comisión para el PTA en el acompañamiento al establecimiento educativo. Este instrumento solo se aplicará a Tutores del PTA.

e) Encuesta al representante legal del sindicato (Evaluación del cumplimiento del plan de trabajo). Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar el grado de cumplimiento del plan de trabajo del directivo sindical.

Este instrumento solo se aplicará para evaluar a los directivos sindicales.

4. Últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado el educador. Es el promedio aritmético de las últimas dos (2) evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado el educador registradas únicamente en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina, implementado en el marco del proyecto de modernización de las Secretarías de Educación.

Para efectos de garantizar la ponderación y calificación correcta de este instrumento, las entidades territoriales certificadas en educación deben actualizar en el Sistema Humano la información de las calificaciones de evaluación de desempeño anual de los educadores regidos por el Decreto-ley número 1278 de 2002. Dicha actualización deberá realizarse hasta antes de la fecha de vencimiento para la inscripción en el proceso de ECDF so pena de compulsar copias a las autoridades competentes para que den inicio a las investigaciones que correspondan por el incumplimiento de tal deber.

Sin perjuicio de lo anterior, los docentes y directivos docentes deberán verificar ante la entidad territorial certificada en educación que sus calificaciones de las evaluaciones anuales de desempeño hayan sido actualizadas en el Sistema Humano y que las mismas correspondan con las que aparecen en los protocolos de evaluación que les serán aplicados.

Todas aquellas inconsistencias frente a la calificación y cargue de las evaluaciones de desempeño anual deberán ser presentadas por el educador únicamente ante la respectiva entidad territorial certificada en educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.5.1.10 del Decreto número 1075 de 2015.

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ARTÍCULO 9o. VALORACIÓN DE LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS. La valoración de los diferentes instrumentos que conforman la ECDF regulada en esta resolución se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los videos serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores quienes serán educadores, seleccionados por el Icfes a partir de una convocatoria abierta adelantada por dicha entidad, previa verificación de los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades.

2. El instrumento de autoevaluación y las encuestas indicadas en el artículo anterior serán revisadas por el Icfes de acuerdo con los procedimientos que se adopten para tal fin.

Así mismo, el Icfes deberá generar un puntaje para cada uno de los instrumentos que evalúe, lo cual dependerá de los criterios y componentes que se encuentran previstos en el artículo 7o de la presente resolución.

3. El promedio aritmético de las dos (2) últimas evaluaciones de desempeño que haya presentado el educador será determinado por el Icfes, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo anterior.

PARÁGRAFO. El Icfes adelantará las funciones referidas en los numerales precedentes con plena autonomía técnica.

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ARTÍCULO 10. DE LOS PARES EVALUADORES. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 775 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser elegidos como pares evaluadores los docentes de instituciones educativas oficiales o de las universidades referidas en la Resolución número 18471 de 2016. Para la elección de estos pares, el Icfes desarrollará una convocatoria pública.

Los docentes que resulten seleccionados para desempeñarse como pares evaluadores deberán recibir una formación específica que les permita manejar los formatos y matrices a ser utilizados, de tal manera que el proceso de la ECDF se adelante de forma adecuada, objetiva y rigurosa.

No podrán desempeñarse como pares evaluadores aquellos educadores que se inscriban en el proceso de ECDF de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para efectos de esta resolución, la actividad de par evaluador debe ser entendida como una actividad conexa a la función docente, pero en ningún caso podrá haber desescolarización de estudiantes por el ejercicio de esta función. En tal sentido, a los docentes que resulten seleccionados como pares evaluadores se les podrá hacer un reconocimiento económico mediante el pago de honorarios, el cual no podrá superar un valor equivalente a dos y medio días de salario mínimo legal vigente.

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ARTÍCULO 11. REGLAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS PARES. Para la designación de los pares evaluadores se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Los videos de los rectores, directivos rurales, coordinadores y docentes orientadores serán evaluados de manera independiente por los siguientes pares evaluadores:

a) Par evaluador regional. Aquel que trabaja en el mismo departamento o, en su defecto, en la misma región donde labora el educador que voluntariamente presenta la evaluación de carácter diagnóstico formativa.

b) Par evaluador nacional. Aquel que labora en una región distinta a aquella donde labora el educador que voluntariamente presenta la evaluación de carácter diagnóstico formativa.

En aquellos casos donde no haya un par evaluador regional, los dos pares serán de carácter nacional.

Para la evaluación de los videos de los rectores, directivos rurales, coordinadores y docentes orientadores, se seleccionarán pares evaluadores que ostenten el mismo cargo de rector o director rural.

2. Los videos de los docentes serán evaluados por pares que preferiblemente desarrollen su práctica en el mismo nivel educativo, en la misma área o cargo y que tengan un nivel de formación académica cuando menos igual al del docente evaluado.

3. Los videos de los docentes tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores nacionales tutores del mismo programa, los cuales deben pertenecer a una zona distinta a aquella donde laboran los docentes que voluntariamente presentan la evaluación de carácter diagnóstico formativa.

4. Los videos de los directivos sindicales serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores directivos sindicales o por pares de un centro de formación pedagógica o sindical.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 6 de la Resolución 775 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Icfes determinará las situaciones en las que sea necesario revisar la calificación cuando exista discrepancia en la valoración dada por los pares evaluadores regional y nacional, de acuerdo con los parámetros establecidos para la evaluación, de tal forma que sea un tercer par evaluador quien decida la calificación del educador.

El tercer par evaluador deberá ser docente de alguna de las universidades de que trata la Resolución número 18471 de 2016 y su designación se realizará por el Icfes de listas que remitan las propias universidades, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca esa entidad.

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PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 775 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio implementará los mecanismos para el diálogo pedagógico entre los pares evaluadores y los aspirantes a través de la plataforma virtual dispuesta para tal fin.

Igualmente, el Ministerio promoverá campañas pedagógicas para el uso de la plataforma en la cual se desarrolla la evaluación.

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ARTÍCULO 12. PONDERACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNÓSTICO FORMATIVA (ECDF). La evaluación, tanto para ascenso de grado, como para reubicación de nivel salarial, tendrá diferentes tipos de ponderaciones, acorde con la siguiente tabla:

InstrumentoEscala de valoraciónRectores y directores ruralesCoordinadoresDocentes de preescolares hasta grado quinto, incluido este últimoDocentes de grado 6 a grado 11 secundariaDocentes orientadoresDirectivos sindicalesTutores del PTA
(A)(B)(B)(B)(B)(B)(B)(B)
Observación de video1 a 100 80%80%80%80%80%80%80%
Autoevaluación (encuesta)1 a 10010%10%12.5%10%10%10%10%
Encuesta de estudiantes1 a 1002%NANA5%2.5%NANA
Encuesta de docentes1 a 1002%5%NANA2.5%5%3%
Encuesta padres de familia1 a 1001%NANANANANANA
Encuesta de directivo docente de la institución acompañada1 a 100NANANANANANA2%
Evaluación del cumplimiento del plan de trabajo (encuesta al representante legal del sindicato)1 a 100NANANANANA5%NA
Evaluaciones de desempeño (promedio aritmético de las 2 últimas que haya presentado)1 a 1005%5%7.5%5%5%NA5%
TOTAL PORCENTAJE100%100%100%100%100%100%100%

PARÁGRAFO 1o. Únicamente en la valoración del video, según la distribución del total de los evaluados, se tendrá en cuenta el puntaje del evaluado con mayor número de puntos, el cual será ajustado a cien (100) puntos. Los puntajes de los demás aspirantes que sean iguales o superiores a treinta (30) puntos serán objeto de un ajuste con base en la nueva escala que resulte. Los ajustes dependerán de los resultados de cada cohorte.

PARÁGRAFO 2o. A los docentes que se desempeñen en aulas multigrado no se les aplicará el instrumento de encuestas.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Resolución 775 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los instrumentos podrán cargarse en un solo momento por medio de la plataforma que se disponga para la evaluación o por medio físico en la dirección de correspondencia que especifique el Icfes. Únicamente en los casos de educadores que residan en las zonas especiales que defina el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los lineamientos de la Comisión de Implementación de la ECDF, las evidencias de los videos podrán ser enviadas en físico.

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PARÁGRAFO 4o. Los instrumentos que no hayan sido cargados correctamente por el educador en la plataforma dispuesta para tal fin o que no hayan llegado en físico en las fechas establecidas en el cronograma, tendrán una calificación de cero (0) en dicho instrumento.

En el caso que alguno de los instrumentos enviados en físico no cumpla con las condiciones requeridas para su valoración, el Icfes informará de esta situación, especificando los requisitos que no cumple, al aspirante a través del correo electrónico suministrado en la etapa de inscripción, quien contará con un término no mayor a diez (10) días calendario para enviar por medio físico o cargar en la plataforma el instrumento con las condiciones técnicas exigidas. Si el instrumento no fuere cargado en el sistema o enviado en físico dentro del término anteriormente establecido, o si nuevamente el instrumento no cumple con las condiciones exigidas para su valoración, se aplicará la calificación establecida en el inciso anterior de este parágrafo.

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ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Una vez finalizada la etapa de cargue en las fechas establecidas en el cronograma y se hayan calificado todos los instrumentos que efectivamente hayan sido cargados, el Icfes procederá a publicar en la plataforma habilitada para la evaluación los resultados definitivos.

Dichos resultados se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente (si reúnen los requisitos para ello) quienes obtengan más de 80% en la evaluación con carácter diagnóstica formativa.

El Icfes comunicará dicha publicación a los participantes por medio de los correos electrónicos suministrados por los participantes en la plataforma de inscripción al proceso de ECDF.

Los resultados deberán presentarse de tal manera que los aspirantes puedan evidenciar la calificación asignada a cada uno de los instrumentos y el puntaje global.

El resultado de los educadores que no presenten reclamaciones sobre su evaluación quedará en firme desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer reclamaciones.

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ARTÍCULO 14. RECLAMACIONES FRENTE A LOS RESULTADOS. A partir del día siguiente hábil de la publicación de los resultados en la plataforma, los educadores contarán con un término de cinco (5) días hábiles para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar únicamente por medio de la referida plataforma. El Icfes contará con un término de cuarenta y cinco (45) días para resolver, a través del mismo medio, las reclamaciones presentadas.

La decisión que resuelva la reclamación será publicada a través del aplicativo que se disponga para esto. Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede ningún recurso.

El Icfes enviará al Ministerio de Educación Nacional el listado de educadores con sus resultados definitivos.

PARÁGRAFO. Las reclamaciones que se interpongan por fuera del término dispuesto para esto o presentadas por un medio diferente a la referida plataforma no serán atendidas.

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ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS PARA ASCENSO O REUBICACIÓN DE QUIENES SUPERARON LA ECDF. El listado de candidatos para ascenso o reubicación salarial será remitido por el Ministerio de Educación Nacional a las entidades territoriales certificadas para que procedan a publicar el listado de que trata el artículo 2.4.1.4.4.2 del Decreto número 1075 de 2015.

A partir de la publicación que haga del listado de candidatos, la entidad territorial certificada contará con quince (15) días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente según el caso siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto.

La expedición de los actos administrativos de ascenso o reubicación del nivel salarial y sus efectos fiscales, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4.2 del Decreto número 1075 de 2015.

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ARTÍCULO 16. COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ECDF. Confórmese la Comisión de Implementación de la ECDF durante el tiempo en que se desarrolle la evaluación de la que trata esta resolución. Esta Comisión será integrada por dos (2) miembros de cada una de las siguientes instituciones: el Ministerio de Educación Nacional –quien la presidirá–, el Icfes y el Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode).

Esta Comisión tiene por objeto acompañar el seguimiento y revisar los procesos para el buen desarrollo de la ECDF. Sus decisiones no son vinculantes. El Ministerio de Educación Nacional podrá adoptar las medidas que considere pertinentes en el marco de sus competencias y que se ajusten al ordenamiento legal.

La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes. Podrá ser convocada por el Ministerio de Educación Nacional extraordinariamente cuando se requiera.

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ARTÍCULO 17. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2016.

La Ministra de Educación Nacional,

YANETH GIHA TOVAR.

<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

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1. Aclara el artículo 1 de la Resolución 775 de 2017, "por la cual se aclara, modifica y adiciona la Resolución número 22453 de 2016", publicada en el Diario Oficial No. 50.129 de 27 de enero de 2017, que "todas las partes considerativas y resolutivas de la Resolución número 22453 de 2016 que dentro de la expresión “la labor del educador” se incluye la práctica educativa y pedagógica del educador."

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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