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RESOLUCIÓN 18087 DE 2020
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 51.469 de 16 de octubre de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 32 de la Resolución 07797 de 2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 5o (numerales 5.1, 5.2 y 5.4) de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio Nacional por causa del COVID-19 con el propósito de facilitar el aislamiento social y prevenir y controlar la propagación del virus en el país, fue prorrogada hasta el 30 de noviembre del 2020.
Que mediante el Decreto No. 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", emitido por el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (0:00 horas) del día 1 de octubre de 2020; norma que, dada la evolución de dicha pandemia, derogó el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, en el que se ordenaba el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, sin permitir dentro de las excepciones de circulación actividades relacionadas con el servicio público de la educación.
Que mediante Decreto Legislativo No. 660 del 13 de mayo de 2020, “por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional” establece que hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en periodos diferentes a los previstos en el inciso primero del artículo 86 de la Ley 115 de 1994, a solicitud motivada de ia autoridad competente en educación, las cuales deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio.
Que, en el marco de las condiciones de evolución de la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva No. 011 del 29 de mayo de 2020, a través de la cual se emitieron nuevas orientaciones y directrices que desarrollaron disposiciones de orden nacional que inciden en la adecuación de la prestación del servicio educativo, como es el caso de la organización y desarrollo de los Calendarios Académicos 2020, para las entidades territoriales certificadas en educación, que presentan situaciones especiales en la totalidad o parte de su jurisdicción y que, por lo tanto, requieren la adopción de medidas para evitar que se afecten los aprendizajes previstos en las áreas básicas o la culminación del año escolar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Que la Ley 715 de 2001 en sus artículos 6o y 7o, establece que corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en sus distintas modalidades, así como mantener la cobertura y propender por su ampliación. A su vez, el artículo 32 de esta misma ley establece que las entidades territoriales certificadas, deben contar con un sistema de información del sector educativo y mantenerlo actualizado de acuerdo con las orientaciones que para tal fin determine la Nación.
Que, por su parte, el Título 6 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", asigna a las entidades territoriales certificadas en educación el deber de administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental, distrital o municipal, así como de suministrar dicha información a la Nación en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Que, en aras de garantizar la accesibilidad al sistema educativo, ei Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 07797 de 2015 “Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”, cuyo objeto consiste en “...establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa a cargo de las Entidades Territoriales Certificadas– ETC, que busca articular el recurso humano, de infraestructura y de estrategias de permanencia del sistema educativo estatal, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación, asegurando la prestación del servicio educativo y su continuidad durante el calendario escolar”.
Que la totalidad de entidades territoriales certificadas en educación, modificaron sus calendarios académicos para la vigencia 2020, en el marco del compendio de normas decretadas en tomo a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, limitando el tiempo para la ejecución de, cronograma de actividades establecido en el artículo 32 de la Resolución 07797 de 2015, que deben cumplir anualmente los responsables del proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas.
Que teniendo en cuenta las implicaciones de la emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio sobre la prestación del servicio educativo, y para efectos de garantizar que el proceso de gestión de cobertura reglado en los capítulos IV y V de la Resolución 07797 de 2015, no sufra traumatismos que conlleven al menoscabo del acceso al servicio público de la educación, se hace necesario modificar transitoriamente el cronograma del proceso de gestión de cobertura educativa contenido en el artículo 32 de la mencionada Resolución, otorgando a las entidades territoriales certificadas, plazos más amplios, que les permitan flexibilizar sus propios cronogramas y cumplir con las actividades requeridas de manera oportuna.
Que en cumplimiento de, Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución, fue publicado para participación ciudadana en la página web del Ministerio de Educación Nacional del 4 al 18 de septiembre de 2020.
Que, en ejercicio de la atribución a cargo del Estado de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, así como dictar los lineamientos que se requieran para que el servicio público de la educación sea un derecho real y efectivo, se
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 32 de la Resolución 07797 de 2015, el cual quedará así:
«Parágrafo transitorio. Se modifica el cronograma de actividades del proceso de gestión de cobertura educativa a partir de la etapa de «Solicitud y asignación de cupos educativos», el cual será aplicable desde la primera semana de septiembre de 2020 y hasta la cuarta semana de marzo de 2021, así:
Actividad | Fecha de inicio | Fecha de finalización |
Solicitudes de cupos y traslados de estudiantes activos. Aplica para alumnos activos en cada establecimiento educativo estatal y para alumnos que solicitan traslado a otra institución. | 1a semana de septiembre de 2020 | 3a semana de noviembre de 2020 |
Inscripción de alumnos nuevos. | 1a semana de septiembre de 2020 | Abierta |
Oficialización del reporte de inscripción de alumnos nuevos en el SIMAT. | 4a semana de enero de 2021 | |
Oficialización del reporte de solicitud de cupos de alumnos activos en el SIMAT. | 3a semana de noviembre de 2020 | 4a semana de noviembre de 2020 |
Promoción y aprobación de traslados de estudiantes. | 4a semana de noviembre de 2020 | 2a semana de diciembre de 2020 |
Reprobación de estudiantes. | 3a semana de noviembre de 2020 | 4a semana de febrero de 2021 |
Asignación de cupos para alumnos nuevos. | Una vez ejecutada la promoción | Abierta |
Renovación matrícula alumnos activos. | Una vez ejecutada la promoción | 4a semana de marzo de 2021 |
Matrícula de alumnos nuevos. | Una vez ejecutada la promoción | Abierta |
Novedades de retiro de estudiantes. | Permanente | |
Asignación de estrategias de permanencia. | Inicio del calendario | Fin del calendario escolar en la entidad territorial certificada |
Caracterización de la población en riesgo de deserción. | escolar en la entidad territorial certificada | |
Expedición del acto administrativo de distribución de planta docente, directivo docente y administrativa. | 3a semana de noviembre de 2020 | 4a semana de marzo de 2021 |
Auditorías a los establecimientos Educativos. | La ETC definirá las fechas de las auditorías que debe adelantar para el proceso de gestión de cobertura | |
Actividad | Fecha de inicio | Fecha de finalización |
Corte MEN matrícula oficial, contratada y no oficial. Generación de anexos 6A y 5A. | 4a semana de marzo de 2021 | |
Reporte de información de infraestructura física (construcciones y/o adecuaciones en edificaciones) en el sistema que disponga el MEN. | Permanente |
La fecha de finalización se establece como un plazo máximo para la ejecución de las actividades en el sistema de información de matrícula, sin perjuicio de que las entidades territoriales certificadas ejecuten estas actividades antes de la fecha límite, de acuerdo con sus propios cronogramas (fijados en actos administrativos de carácter territorial).
Las entidades territoriales certificadas que modifiquen sus actos administrativos de gestión de cobertura deberán cargar e, documento en e, Sistema de Información de Matrícula -SIMAT- a través de la opción establecida para tal efecto.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y por el término establecido en el artículo primero de este acto administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ
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