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RESOLUCIÓN 16720 DE 2019

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión transitoria de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional y se determinan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas, en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2o del Decreto 5012 de 2009 y 2 3.6.5 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 490 de 2016, adicionó el Capítulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el fin de reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el sistema especial de carrera docente, así como los criterios para su provisión por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015, consagra el orden de prioridad que deben seguir las entidades territoriales certificadas en educación para la provisión de cargos docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva.

Que como último criterio para la provisión de vacantes definitivas se encuentra el nombramiento en provisionalidad, el cual es aplicable para los cargos de docentes de aula, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015.

Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.4.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015, el nombramiento en provisionalidad en casos de vacancia definitiva solo procede con personas que se encuentren inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), el cual hace parte del sistema de información nacional de educación básica y media de que trata el numeral 5.4 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001.

Que en virtud de lo indicado en el artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, las entidades territoriales certificadas deben reportar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente estas se generen, para con ello garantizar la postulación de aspirantes, que cumplan con los requisitos de formación académica y de experiencia laboral previsto para el cargo al que se postulan, y los demás requisitos de ponderación definidos por el Ministerio, con el fin de que las autoridades nominadoras puedan proveer el cargo y garantizar la prestación oportuna del servicio educativo.

Que este Ministerio expidió la Resolución 6312 de 2016, “por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional”, con el objetivo de implementar el aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes en los establecimientos educativos oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que mediante la Resolución 19135 de 2016 emitida por el MEN, se modificaron los artículos 5o y 7o de la precitada Resolución 6312 de 2016, en el que se específica los requisitos y criterios de ponderación para el trámite de nombramiento.

Que a través de la Resolución 09317 de 2016, subrogada por la Resolución 15683 del 2016 y adicionada por la Resolución 253 del 2019, todas expedidas por el MEN, se adoptó el manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente.

Que conforme a la Resolución 16297 de 2017 se adicionó un artículo a la Resolución 6312 de 2016, respecto del funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional en la subregión del Catatumbo.

Que, los parámetros establecidos en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, que hace parte del sistema de información del sector educativo se encuentran estandarizados para todo el país, con excepción de la subregión del Catatumbo, y que, en razón a la experiencia en el desarrollo de los procesos de provisión transitoria de vacantes a través del aplicativo, se hace necesario ampliar los criterios de ponderación para que estos cuenten con enfoque territorial.

Que conforme a las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (pág. 295), este Ministerio para el aseguramiento de una educación de calidad, debe realizar el ajuste al aplicativo de provisión de vacantes definitivas con el que se cuenta, el cual tiene como objetivo implementar mejoras que contribuyan al perfeccionamiento de la aplicación, en aras de garantizar para la provisión de vacantes definitivas de docentes y directivos docentes y así mismo, fortalecer las capacidades de las entidades territoriales en la gestión del proceso.

Que, para dar aplicación a las modificaciones del sistema, se hace necesario realizar la derogatoria de las regulaciones actuales y reglamentar las nuevas disposiciones con referencia a la provisión de las vacantes definitivas.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 3o de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por cinco (5) días calendario, entre el 19 y el 23 de noviembre del 2019 para observaciones de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución busca compilar las normas que se han expedido respecto de la implementación del aplicativo “Sistema Maestro” que trata el artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, que forma parte del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media, y establece los procedimientos y criterios para que su uso permita la provisión transitoria de vacantes definitivas de cargos docentes mediante la modalidad de nombramiento provisional en los establecimientos educativos oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3, Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo establecido en la presente resolución debe ser aplicado en lo que corresponda, por:

i) Los aspirantes para ocupar en provisionalidad un cargo docente en vacancia definitiva,

ii) Las entidades territoriales certificadas en educación, en todos los eventos en que se deba dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 y

iii) Por el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 3oI. DEFINICIONES. Para efectos del desarrollo del aplicativo, como los criterios y procedimientos para la provisión transitoria de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Educación Media: Conforme a lo señalado en la Ley 115 de 1994, la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10) y el undécimo (11), de carácter académico o técnico, y tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

Educación Superior: En virtud de lo establecido en la Ley 30 de 1992, la educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria, y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas avaladas en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media.

Manual de Funciones Docentes y Directivos Docentes: Es una herramienta de gestión de la carrera docente que permite establecer las funciones y competencias laborales de los tipos de cargos de dichos empleos; así como los requerimientos de conocimiento, académicos, de experiencia y demás competencias exigidas para la provisión de los cargos y su desempeño.

Arraigo: Supone la existencia de un vínculo del aspirante con el lugar de nacimiento o donde está asentado, lo cual se acredita con haber nacido o tener residencia fija mínima de un (1) año anterior a la fecha de la inscripción en el respectivo municipio en donde se ubica la vacante.

Para certificar haber nacido en el municipio donde se ubica la vacante a la que aspira, se deberá adjuntar la correspondiente cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento. Para acreditar la residencia fija, se deberá adjuntar el último certificado de votación o la a certificación expedida por el alcalde del respectivo municipio o quien este delegue.

Nombramiento Provisional: El nombramiento provisional se aplica para la provisión transitoria de cargos docentes que se hallen en vacancia temporal o definitiva y se hará mediante acto debidamente motivado expedido por la autoridad nominadora con personal que reúna los requisitos del cargo. (Decreto 1075 de 2015 artículo 2.4.6.3.10).

Zona Urbana: Se caracteriza por estar conformada por conjuntos de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas censales. Cuenta por lo general, con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros. En esta categoría están incluidas las cabeceras municipales y los centros poblados. (DANE, 2018 Manual de Conceptos).

Zona Rural: Comprendida entre el perímetro censal de las cabeceras municipales y de los centros poblados, y el límite municipal. Se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y de explotaciones agropecuarias existentes en ella. (DANE, 2018 Manual de Conceptos).

Zona Difícil Acceso: Las zonas de difícil acceso que reúnan las siguientes condiciones para el ingreso: 1. Dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano. 2. No existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo. 3. El servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

Para ello el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar mediante acto administrativo, de cada año para el calendario escolar, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción

Quintiles Pruebas Saber Pro y Saber TyT: El quintil corresponde al grupo que resulta de dividir en cinco partes el total de los estudiantes de referencia que presentó cada módulo. En el quintil I se ubican los estudiantes con los puntajes más bajos en el módulo y en el quintil V la proporción con los puntajes más altos. (ICFES 2017-1 Guía Módulo de competencias Genéricas).

CAPÍTULO 2.

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS APLICABLES.  

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ARTÍCULO 4o. OBLIGACIÓN DE REPORTAR VACANTES. Cada vez que se presente una vacante definitiva de un cargo de docente de aula o docente orientador, la respectiva entidad territorial certificada en educación deberá incluir inmediatamente la novedad en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina, implementado en el marco del proyecto de modernización de las Secretarías de Educación, y a su vez ser reportada para su incorporación en el aplicativo de provisión transitoria de vacantes definitivas ahora denominado “Sistema Maestro”.

Las entidades territoriales certificadas en educación que no utilicen el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina deberán reportar las novedades de su planta de personal docente a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional, mediante la modalidad que defina el propio Ministerio.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales certificadas deberán informar al Ministerio de Educación Nacional el lugar en el que se encuentran ubicadas las vacantes de los cargos de docente de aula o docente orientador atendiendo la información suministrada en el Directorio Único de Establecimientos Educativos y de acuerdo con los tipos de zonificación descritos en el artículo 7o de la presente resolución según su jurisdicción.

PARÁGRAFO 2o. No podrán ofertarse mediante este aplicativo las vacantes de áreas técnicas, ni las vacantes de docentes en establecimientos educativos estatales categorizados por las respectivas entidades territoriales como instituciones que atienden población indígena; o de los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios en territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por lo anterior, la entidad territorial realizará la provisión directa de dicha vacante conforme a la normatividad que regula la vinculación de este tipo de vacantes.

PARÁGRAFO 3o. Las vacantes serán reportadas por las entidades territoriales a este Ministerio diariamente. La oferta de estas vacantes se realizará de acuerdo con el horario que se señale a través de la página web del sistema. El reporte y la oferta de las vacantes se realizarán dentro del desarrollo de la jornada laboral.

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ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN. El aplicativo para la provisión transitoria de las vacantes definitivas “Sistema Maestro” permanecerá abierto para que los interesados realicen su inscripción por una única vez, en cualquier tiempo, sin perjuicio de que existan o no vacantes definitivas de cargos docentes en la entidad territorial certificada en educación.

PARÁGRAFO. El aspirante podrá realizar actualización de la información de su registro siempre y cuando no se encuentre en un proceso de selección, es decir, en estado de postulación, preselección o selección.

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ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. En aquellos casos en que el aspirante se inscriba sin cumplir con los requisitos legales para ocupar un cargo de docente de aula o docente orientador, atendiendo el manual de funciones contenido en la Resolución 15683 del 2016 y adicionada por la Resolución 253 del 2019 expedida por el MEN o la norma que la modifique o sustituya y demás normatividad que regula la vinculación de docentes provisionales para ejercer la docencia, este Ministerio procederá a inactivar la correspondiente inscripción en el aplicativo para la provisión transitoria de las vacantes definitivas, hasta tanto cumpla con los criterios establecidos y sean certificados ante este Ministerio bajo los canales de comunicación oficial.

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ARTÍCULO 7o. CONFIGURACIÓN DE ZONAS. Atendiendo la distribución del territorio, como el proceso de gestión de la cobertura educativa a cargo de la respectiva secretaría de educación, se tendrá en cuenta para el reporte de vacantes y aplicación de las tablas de ponderación en el proceso de postulación en el aplicativo para la provisión transitoria de vacantes definitivas “Sistema Maestro”, la siguiente definición de zonas:

- Zona A, la cual corresponde a la zona Urbana;

- Zona B, que corresponde a Zona Rural;

- Zona C, difícil acceso y Catatumbo, según lo dispuesto en el artículo 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015 y los municipios que componen la Subregión de Catatumbo.

PARÁGRAFO 1o. La Entidad Territorial certificada en educación de acuerdo con lo anterior y lo reportado en Directorio Único de Establecimientos Educativos determinará la clasificación de sus zonas y el número de días que van a ser habilitados por esta para la oferta de la vacante, la cual podrá ser de uno (1) a tres (3) días previamente informado a este Ministerio a través de los canales de comunicación dispuestos para tal fin.

De ser necesario, la actualización de la información relacionada a la zonificación de la institución educativa, se indica que, esta se realizará de manera anual, en el mes de enero, mediante la modalidad que defina la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo de este Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional, atendiendo las características y condiciones de los diferentes territorios en los que se ubican los establecimientos educativos oficiales, estableció tres (3) tablas de ponderación con enfoque territorial diferencial, que deben ser atendidos por las entidades territoriales certificadas para la clasificación de las vacantes de acuerdo con la ubicación del establecimiento educativo oficial y para los aspirantes en el momento de su postulación, conforme a lo aquí señalado:

TABLA - A (Zonas Urbanas)

TABLA - B (Zonas Rurales)

TABLA - C (Zonas de Difícil Acceso y Catatumbo)

PARÁGRAFO 3o. Para la determinación de la aplicación de los requisitos de ponderación de la tabla C, las entidades territoriales certificadas deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo 1, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

PARÁGRAFO 4o. En la subregión de Catatumbo integrada por los municipios de Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Esperanza, La Playa, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú pertenecientes al departamento de Norte de Santander se dará aplicación a lo dispuesto en la Tabla C.

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ARTÍCULO 8o. PUNTAJE DE “EXPERIENCIA DOCENTE”. Para las Zonas A, B y C solo se otorgará puntaje por el criterio de “Experiencia Docente”, cuando se haya desempeñado en cargos docentes para niños, niñas y jóvenes en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media en establecimientos educativos públicos o privados.

PARÁGRAFO 1o. La experiencia docente profesional para efectos del sistema, será válida a partir de la fecha de terminación de materias, para ello el aspirante deberá adjuntar certificado expedido por la Institución Universitaria de Educación Superior que así lo acredite. De lo contrario, solo se tendrá en cuenta la experiencia docente a partir de la fecha de expedición del título que lo certifique como Normalista Superior, Licenciado o Profesional no Licenciado.

PARÁGRAFO 2o. Los aspirantes deberán registrar en el sistema una a una, las experiencias laborales docentes, conforme al soporte de la misma. Para efectos de verificar el desempeño de la labor docente en el municipio, la certificación como mínimo deberá contener el dato del municipio y nombre del establecimiento educativo donde ejerció la labor. Cuando en ejercicio de su profesión, haya prestado sus servicios en el mismo período en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

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ARTÍCULO 9o. PUNTAJE DE “QUINTILES SUPERIORES SABER PRO Y REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD”. Solo se otorgará puntaje por el criterio de “Quintiles Superiores Saber Pro para los Licenciado y Profesionales no Licenciados y Pruebas Saber TyT para los Normalistas Superiores”, cuando el aspirante se encuentre ubicado en los niveles IV o V de los módulos Razonamiento Cuantitativo o Lectura Crítica, correspondientes al resultado individual de estas pruebas obtenidas con posterioridad al año 2011. El puntaje por el criterio de “Acreditación de Alta Calidad” solo se tendrá en cuenta los programas de título habilitante para el ejercicio docente, que a la fecha de postulación se encuentren en estado activo y acreditación vigente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).

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ARTÍCULO 10. POSTULACIÓN. Los aspirantes interesados en ser nombrados en provisionalidad como docentes en un establecimiento educativo oficial deberán manifestar el interés de ser vinculados a una vacante realizando la postulación a la oferta que le beneficie. El ingreso al aplicativo “Sistema Maestro” para la provisión transitoria de las vacantes definitivas deberá ser realizado a través del portal web que disponga el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 1o. La exactitud y veracidad de la información consignada por el aspirante al momento de la inscripción, se entenderá suministrada bajo la gravedad de juramento y se encontrará sujeta a revisión por parte de la entidad territorial certificada en educación, desde el momento en que el aspirante ingrese a la oferta, en caso de presentarse controversia en relación con la información, la entidad territorial certificada es autónoma para finalizar el proceso de selección e iniciar las acciones pertinentes.

PARÁGRAFO 2o. El aspirante no debe estar nombrado en provisionalidad de vacante definitiva ni en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa directivo docente o docente.

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ARTÍCULO 11. PROCESO DE SELECCIÓN. Culminado el proceso de postulación, el sistema de forma automática y de conformidad con la información suministrada por los aspirantes, efectuará la preselección de los tres (3) mejores candidatos.

La entidad podrá optar por una fase adicional dentro del proceso de selección (entrevista o prueba escrita). De lo contrario, en orden de puntuación de mayor a menor determinará cuál es el candidato seleccionado y deberá ser acogido por la respectiva entidad territorial certificada.

La entidad territorial deberá validar el cumplimiento de requisitos de los tres (3) mejores candidatos en orden de ponderación de mayor a menor, en el caso de que exista empate, el sistema de forma automática asignará el orden de selección teniendo en cuenta la hora de postulación de los aspirantes.

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ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO. Los aspirantes que resulten seleccionados a través del “Sistema Maestro”, herramienta de que trata la presente resolución, deberán presentarse en la entidad territorial o secretaría de educación, dentro del término que la misma establezca, con el propósito de adelantar los trámites correspondientes para el nombramiento en provisionalidad.

La entidad territorial deberá reportar en el sistema de forma inmediata el docente seleccionado, con el fin de habilitar a los demás candidatos para futuros procesos.

En el evento en el cual, el aspirante seleccionado no se presente dentro del término establecido por la respectiva entidad territorial o Secretaría de Educación para adelantar los trámites conducentes al nombramiento, o no acredite los documentos y requisitos que permitieron la valoración de los criterios de selección y ponderación, o no acepte el cargo, será suspendido en el “Sistema Maestro” por el término de seis (6) meses, así mismo la entidad territorial dará por finalizado el proceso de selección de dicho candidato.

En consecuencia, de lo anterior, la entidad territorial en dicho caso procederá a seleccionar de forma inmediata al siguiente candidato de mayor puntaje que haya participado en el proceso de selección de la vacante, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo.

PARÁGRAFO. El proceso de selección y trámites administrativos que se generen con ocasión al nombramiento provisional en vacante definitiva canalizado por este aplicativo “Sistema Maestro”, para la provisión transitoria de las vacantes, es de autonomía de la entidad territorial certificada en educación, quién es la responsable de velar por la prestación permanente, asequible y eficaz del servicio público de educación, en especial mediante el oportuno y pronto nombramiento de los docentes que se requieran de acuerdo con la necesidad del servicio.

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ARTÍCULO 13. PROVISIÓN DE CARGOS. La provisión transitoria de cargos que se efectúe para los docentes de aula o docente orientador que resulten seleccionados por el aplicativo “Sistema Maestro”, no genera en ningún caso derechos de carrera.

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ARTÍCULO 14. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. La administración del “Sistema Maestro” será responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación, para ello el Ministerio de Educación Nacional ha designado una clave de usuario del aplicativo para la provisión transitoria de las vacantes definitivas a cada entidad territorial certificada en educación, para que en el marco de sus procesos organizacionales determinen la dependencia responsable del correcto uso de la misma, y garantice la consistencia y calidad de los datos relacionados con las vacantes definitivas generadas para la realización de una provisión oportuna de los cargos docentes.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional realizará verificación periódica de los nuevos nombramientos provisionales en cargos en vacancia definitiva reportados al SINEB y los procesos de vinculación adelantados a través del aplicativo “Sistema Maestro” para la provisión transitoria de las vacantes definitivas, así mismo implementará las medidas necesarias para asegurar su adecuado funcionamiento.

CAPÍTULO 3.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 15. HABILITACIÓN DEL APLICATIVO. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Educación Nacional informará a las entidades territoriales certificadas en educación sobre la fecha a partir de la cual quedará habilitado el aplicativo. A partir de la fecha de la habilitación del aplicativo, se establece un período de diez (10) días hábiles, dentro de los cuales las entidades territoriales certificadas en educación no podrán realizar nombramientos en provisionalidad mediante la modalidad de que trata la presente resolución, a fin de que se alimente el aplicativo “Sistema Maestro” con las inscripciones de los aspirantes interesados.

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ARTÍCULO 16. DEROGATORIA. La presente resolución deroga las Resoluciones 6312 de 2016, 19135 de 2016 y 16297 de 2017 expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, a 27 de diciembre de 2019.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo Gonzál

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