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RESOLUCIÓN 16289 DE 2018

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 50.733 de 1 de octubre de 2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 10617 de 2019>

Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2019.

Resumen de Notas de Vigencia

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1822 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.

Que el numeral 5.12 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001, establece como competencia de la nación expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas.

Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, se establece el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

Que, conforme a lo previsto en el inciso del numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015, los establecimientos educativos de carácter privado podrán aplicar otros cobros periódicos distintos a las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado; siempre que estén fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia, adoptado según lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.4.1 y 2.3.3.1.4.2 ibídem y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos.

Que los establecimientos educativos o sus jornadas se clasifican en uno u otro régimen, dependiendo del cumplimiento de los requisitos consagrados para cada uno de ellos previstos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.

Que el inciso 3 del artículo 2.3.2.2.1.5 del citado Decreto 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados.

Que mediante el artículo 2o de la Resolución 18904 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional adoptó la versión vigente del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media, el cual se encuentra contenido en la versión 8 de la Guía 4.

Que se tiene prevista la revisión y ajuste del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previo el cumplimiento de las fases de análisis y evaluación respecto a la aplicación de la versión vigente, la coordinación con las secretarías de educación certificadas en educación y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados, lo cual conlleva un periodo de tiempo importante para su estructuración y por esta razón se estima procedente para la vigencia de la presente resolución, continuar aplicando la versión del Manual adoptado mediante el artículo 2o de la Resolución 18904 de 2016.

Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto 1075 de 2015, indica que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos de carácter privado, cada año escolar debe adelantar un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y de calendario escolar, atendiendo a los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados.

Que el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media incluye la evaluación que debe hacer cada establecimiento educativo en materia de convivencia escolar conforme a lo señalado en la Ley 1620 de 2013, estableciendo entre las variables evaluadas el funcionamiento de la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar, acorde con los procedimientos administrativos de que tratan los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.

Que el numeral 1 del artículo 2.3.8.8.2.3.1 del Decreto 1075 de 2015 dispone que el Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) es el instrumento de medición de la calidad educativa de los establecimientos educativos. El ISCE se consolida a partir de los componentes de: progreso, desempeño, eficiencia y ambiente escolar.

Que teniendo en cuenta que el ISCE es una herramienta preponderante dentro de los procesos de mejoramiento que deben adelantar los establecimientos educativos, el Ministerio de Educación Nacional considera pertinente incorporar los resultados obtenidos por cada establecimiento educativo en este instrumento de medición para su clasificación en los distintos regímenes que dispone el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, en razón a que el mismo es un indicador resumido y confiable de la calidad educativa impartida en dichos establecimientos.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario determinar los parámetros que guiarán la definición de las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en 2019.

Que mediante la Sentencia C-673 de 2001, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad instaurada en contra del artículo 4o del Decreto-ley 2277 de 1979, y como consecuencia de ello, en la parte considerativa del fallo, la Corte indicó que los docentes que laboran en establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter privado no están obligados a inscribirse en el Escalafón Docente regulado en la citada normativa.

Que una proporción importante de establecimientos educativos privados vinculan a docentes que se encuentran inscritos en el Escalafón Docente de que trata el Decreto-ley 2277 de 1979 y, por lo mismo, el salario de estos trabajadores no puede ser inferior a la asignación básica mensual que define anualmente el Gobierno nacional para los educadores del sector oficial que hacen parte del mencionado escalafón, de acuerdo con el grado en el cual se encuentren inscritos. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 197 de la Ley 115 de 1994.

Que como consecuencia de los acuerdos con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) del 7 de mayo de 2015, se acordó una nivelación salarial para los educadores oficiales, a través de puntos adicionales al incremento del salario mínimo mensual legal vigente aplicable entre 2014 y 2019, lo que significa un esfuerzo adicional para los establecimientos educativos de carácter privado que pagan a sus docentes de acuerdo con los salarios del Escalafón Docente regulado en el Decreto-ley 2277 de 1979.

Que en razón de lo expuesto, el incremento para el año 2019 debe reconocer el impacto económico generado en los establecimientos educativos privados a raíz de los incrementos salariales de los docentes que se encuentran regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, que fue más alto que el reajuste de las tarifas de las matrículas y pensiones, por lo cual se debe disminuir dicho impacto en la vigencia mediante el reconocimiento de punto y medio sobre el salario de los docentes vinculados a establecimientos educativos de carácter privado que perciban una remuneración mensual igual a los docentes regidos por el decreto referido de acuerdo al nivel correspondiente. En tal sentido, no podrá entenderse que este reconocimiento sea aplicable a aquellos docentes a quienes su salario esté por encima de ese valor.

Que adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 1269 de 2008, establece que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos debe aprobar el listado de materiales educativos que se usarán durante el siguiente año académico; sin embargo, no podrá exigir proveedores específicos en útiles, uniformes, textos o establecer marcas específicas de útiles o uniformes, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores de útiles o uniformes.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros para la fijación de tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2019.

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ARTÍCULO 2o. VERSIÓN APLICABLE DEL MANUAL DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Para la autoevaluación institucional se seguirá aplicando la versión 8 de la Guía 4 del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Educación Preescolar, Básica y Media, adoptada mediante el artículo 2o de la Resolución 18904 de 2016, en la cual se desarrollan los lineamientos, indicadores e instrucciones para la evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados del país. Este manual es de obligatoria aplicación mediante el sistema de información EVI para la fijación de tarifas de matrícula y pensión en todos los establecimientos educativos privados que ofrecen educación preescolar, básica o media en el territorio nacional.

Si los establecimientos educativos de carácter privado ofrecen el servicio en más de una jornada, deben presentar un formulario para cada una de ellas.

PARÁGRAFO. Para los efectos de esta resolución, entiéndase por EVI la Aplicación para Evaluación Institucional y Reporte Financiero de Establecimientos Privados PBM (EVI), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 3o. CRITERIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Para la fijación de tarifas, los establecimientos educativos de carácter privado deberán tener en cuenta las siguientes variables:

1. El Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) en el que se clasifique el establecimiento educativo de acuerdo con los resultados que haya obtenido en 2018.

2. El régimen de matrícula y pensiones en el que se encuentre clasificado el establecimiento educativo, según lo dispuesto en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2 y 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015 y la clasificación en el régimen de libertad regulada por acreditación o certificación, según lo dispuesto por los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.

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ARTÍCULO 4o. ISCE COMO INDICADOR PRIORITARIO DE SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Uno de los indicadores prioritarios de servicios de que trata el literal e) del artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015, que se evalúa para clasificar a los establecimientos educativos de carácter privado en el Régimen Controlado, será el puntaje que hayan obtenido en el ISCE del año 2018.

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ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SEGÚN EL ÍNDICE SINTÉTICO DE CALIDAD EDUCATIVA (ISCE). <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Para que a un establecimiento educativo de carácter privado se clasifique en alguno de los grupos del ISCE con el fin de definir los incrementos en tarifas a que se refiere la presente resolución, deberá tomar el valor más alto que haya obtenido en el ISCE 2018 en uno de los niveles educativos que ofrezca y de acuerdo con este, seleccionar el grupo que le corresponda, según la tabla que se presenta a continuación:

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ARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE CARÁCTER PRIVADO EN RÉGIMEN CONTROLADO POR PUNTAJE EN EL ISCE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> El establecimiento educativo que obtenga un puntaje en el ISCE 2018 igual o inferior a 4,68 en el nivel de básica primaria, igual o inferior a 4,42 en secundaria, o igual o inferior a 4,15 en el nivel de media, si los ofrece, le corresponderán los grupos ISCE 1 o 2 previstos en el artículo 5o de la presente resolución y se clasificará en el Régimen Controlado por haber obtenido una clasificación inferior a los valores mínimos establecidos para este indicador prioritario de servicios.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de la clasificación establecida en el presente artículo aquellos establecimientos educativos de carácter privado que, habiendo obtenido alguno de los puntajes en el ISCE 2018 indicados en este artículo, alcancen puntajes superiores al percentil 35 entre los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación en las pruebas SABER 3, 5, 9 y 11 según sea el caso, practicadas en el año 2017, caso en el cual formarán parte del grupo ISCE 3 previsto en el artículo 5o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. RECONOCIMIENTO POR PAGO DE SALARIO DE ACUERDO CON EL ESCALAFÓN DOCENTE DEL DECRETO-LEY 2277 DE 1979. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Los establecimientos educativos de carácter privado que soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, podrán incrementar sus tarifas en porcentajes adicionales a los aplicados por los establecimientos que no cumplan con este requisito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8o, 9o 10 y 11 de la presente resolución.

El cumplimiento de este requisito deberá hacerse por medio de la aplicación EVI de evaluación institucional disponible en el sitio web www.mineducacion.govco/ autoevaluacion, para lo cual deberán adjuntar la certificación de contador público autorizado o del revisor fiscal del establecimiento educativo en los casos que aplique, en la que conste que al menos al ochenta por ciento (80%) de sus docentes se les reconoció en 2018 un salario igual con el nivel de escalafón docente reglamentado por el Decreto-ley 2277 de 1979.

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ARTÍCULO 8o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA POR CERTIFICACIÓN O ACREDITACIÓN DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Los establecimientos educativos de carácter privado que se clasifiquen en el Régimen de Libertad Regulada por certificación o acreditación de calidad fijarán la tarifa anual para el año académico que inicia en el 2019, sin superar los porcentajes que se presentan a continuación:

1. Para el primer grado:

2. Para los siguientes grados, el incremento se realizará sobre la tarifa cobrada en el año inmediatamente anterior, como máximo en los porcentajes establecidos en la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos de carácter privado certificados o acreditados, que no tengan resultados del ISCE 2018, podrán incrementar sus tarifas para el año escolar que inicia en el 2019, hasta en un 6,2% en caso de cumplir el criterio de pago por escalafón establecido en el artículo 7o de la presente resolución y 4,7% en caso contrario. El incremento se aplicará sobre la tarifa cobrada en el año y grado anterior.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de establecimientos de educación básica y media para adultos que no hayan sido evaluados con pruebas SABER en ninguno de los ciclos ofrecidos o de jardines infantiles que ofrezcan únicamente el nivel de preescolar, podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo ofrecido.

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ARTÍCULO 9o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA POR APLICACIÓN DEL MANUAL DE AUTOEVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen de libertad regulada por su puntaje en la evaluación institucional, fijarán la tarifa anual para el año escolar que inicia en el 2019, sin superar el porcentaje que se presenta a continuación:

1. Para el primer grado:

2. Para los siguientes grados, el incremento se realizará sobre la tarifa cobrada en el año inmediatamente anterior, como máximo en los porcentajes establecidos en la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos de carácter privado clasificados en el régimen de libertad regulada por puntaje en la evaluación institucional, que no tengan resultados del ISCE 2018, podrán incrementar sus tarifas para el año que inicia en el 2019 hasta en un 5,7% en caso de cumplir el criterio de pago por escalafón establecido en el artículo 7o de la presente resolución y 4,2% si no lo hacen; el incremento se aplicará sobre la tarifa cobrada en el año y grado anterior.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de establecimientos de educación básica y media para adultos que no hayan sido evaluados con pruebas SABER en ninguno de los ciclos lectivos especiales ofrecidos, o de jardines infantiles que ofrezcan únicamente el nivel de preescolar, podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo ofrecido.

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ARTÍCULO 10. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen de libertad vigilada, fijarán la tarifa anual para el año escolar que inicia en el 2019, sin superar los porcentajes que se presentan a continuación:

1. Para el primer grado:

2. Para los siguientes grados, el incremento se realizará sobre la tarifa cobrada en el año inmediatamente anterior, como máximo en los porcentajes establecidos en la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos de carácter privado clasificados en Régimen de Libertad Vigilada que no tengan resultados del ISCE para el año 2018, podrán incrementar sus tarifas para el año que inicia en el 2019 hasta en un 5,4% en caso de cumplir el criterio de pago por escalafón establecido en el artículo 7o de la presente resolución y del 3,9% de no hacerlo; el incremento se aplicará sobre la tarifa cobrada en el año y grado anterior.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de establecimientos de educación básica y media para adultos que no hayan sido evaluados con pruebas SABER en ninguno de los ciclos lectivos especiales ofrecidos, o de jardines infantiles que ofrezcan únicamente el nivel de preescolar, podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo ofrecido.

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ARTÍCULO 11. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN CONTROLADO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> La tarifa para todos los grados ofrecidos por un establecimiento educativo o jornada de carácter privado clasificado en el Régimen Controlado se fijará teniendo en cuenta como máximo los porcentajes dispuestos en la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos de carácter privado clasificados en Régimen Controlado que no tengan resultados del ISCE para el año 2018, podrán incrementar sus tarifas para el año que inicia en el 2019 hasta en un 5,2% en caso de cumplir el criterio de pago por escalafón establecido en el artículo 7o de la presente resolución y del 3,7% de no hacerlo; el incremento se aplicará sobre la tarifa cobrada en el año y grado anterior.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de establecimientos de básica y media para adultos que no hayan sido evaluados con pruebas SABER en ninguno de los ciclos lectivos especiales ofrecidos o de jardines infantiles que ofrezcan únicamente el nivel de preescolar, podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo ofrecido.

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ARTÍCULO 12. PLANES DE MEJORA PARA ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN EL RÉGIMEN CONTROLADO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Los establecimientos educativos privados que por alguna de las causales establecidas en el artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015 se encuentren clasificados en el Régimen Controlado, deberán elaborar y suscribir un plan remedial, dirigido por su rector, para superar las causas que dieron origen a las infracciones de que trata ese artículo. Una vez superadas, podrán ubicarse en alguno de los otros regímenes en la siguiente autoevaluación, lo que les permitirá acceder a mayores incrementos en sus tarifas. Dicho plan deberá ser remitido a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación competente por intermedio de la aplicación EVI de evaluación institucional, referida en el artículo 2o de la presente resolución, para ejercer la inspección y vigilancia de su institución. Para elaborar el plan, los establecimientos educativos encuentran orientación en el curso virtual “Colegios que Mejoran”, disponible en el campus virtual del portal “Colombia Aprende”, en la sección “Educación Privada”. Las secretarías encuentran orientación igualmente en el curso “Inducción a educación privada para secretarías de educación”.

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ARTÍCULO 13. APLICACIÓN DE INCREMENTOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ADULTOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Los establecimientos educativos de educación básica y media de adultos de carácter privado aplicarán para el CLEI V y o grado 25, un cincuenta y cinco por ciento (55%) del incremento dispuesto en los artículos 8o al 11, según corresponda.

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ARTÍCULO 14. RETENCIÓN DE CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> En caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones, los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media, podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 1650 de 2013.

En ningún caso, los establecimientos educativos podrán impedir a los estudiantes participar en el proceso educativo, lo que incluye evaluaciones y demás actividades académicas.

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ARTÍCULO 15. INCREMENTO DE TARIFAS PARA ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DE LOS CUPOS ESCOLARES EN EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA FINANCIADOS CON RECURSOS DE QUE TRATA EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO 2880 DE 2004. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> El incremento de tarifas que se cobran a estudiantes beneficiarios de los subsidios financiados con recursos del sector solidario para educación preescolar, básica y media, reglamentados por el Decreto 2880 de 2004, solo podrá hacerse en el caso de tratarse de subsidios parciales y únicamente sobre la parte no subsidiada.

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ARTÍCULO 16. MATERIALES EDUCATIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en materiales educativos, tales como útiles, uniformes y textos, incluyendo el exigir proveedores de útiles, uniformes o textos, o marcas específicas de uniformes o útiles o el establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores.

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ARTÍCULO 17. EMISIÓN DE RESOLUCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> Las entidades territoriales certificadas en educación expedirán los actos administrativos pertinentes para la fijación de tarifas aplicables durante el año escolar que inicia en el año 2019, para cada uno de los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media de su jurisdicción, antes de que estos inicien su periodo de matrículas.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2.3.2.2.2.3, el inciso 5 del artículo 2.3.2.2.3.5, el inciso 3 del artículo 2.3.2.2.3.7. y el artículo 2.3.2.2.3.9 del Decreto 1075 de 2015, los establecimientos educativos de carácter privado que dentro de los sesenta (60) días anteriores al inicio de su periodo de matrículas, no hayan reportado a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación, la documentación a la que se refieren las citadas disposiciones, se clasificarán en el Régimen Controlado, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015.

PARÁGRAFO 2. Las entidades territoriales certificadas en educación solo expedirán los actos administrativos de que trata este artículo a los establecimientos educativos amparados por una licencia de funcionamiento para operar en su área de competencia, que corresponda al servicio ofrecido, tanto en ubicación como en grados y demás condiciones que hayan sido consagradas en dicha licencia.

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ARTÍCULO 18. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 10617 de 2019> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 18066 de 2017 y el artículo 3o de la Resolución 18904 de 2016. En concordancia con lo previsto en el artículo 2o de la presente resolución, el artículo 2o de la Resolución 18904 de 2016, continuará vigente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2018.

El Viceministro de Educación Superior encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

Luis Fernando Pérez Pérez.

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