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RESOLUCIÓN 15711 DE 2015

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 49.646 de 25 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado decreto-ley consagra en su artículo 35, la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.

Que fue proferido el Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” el cual fue adicionado por el Decreto 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo 4, Título 1, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 que será aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no han logrado el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial, la cual tendrá carácter diagnóstica formativa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y con algunas universidades con facultades de educación de reconocida idoneidad, acordó el 31 de agosto de 2015 lo referente a la administración, principios, criterios e instrumentos aplicables a la evaluación de carácter diagnóstica formativa prevista en esta Resolución, por lo cual procede a establecer el cronograma de actividades para este proceso y a fijar los criterios para la aplicación de los respectivos instrumentos de la evaluación, según lo dispuesto en la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del citado decreto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. La entidad territorial certificada en educación que participe en el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa será la responsable de expedir el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria para dicho proceso siguiendo el cronograma establecido en la presente resolución.

La entidad territorial certificada deberá divulgar ampliamente la convocatoria para lo cual, hará uso, entre otros medios, de la página web de la Secretaría de Educación o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales certificadas en educación enviarán por cualquier medio idóneo, y dentro de los cinco (5) días siguientes de la expedición del acto administrativo de la convocatoria, copia del mismo junto con la respectiva constancia de publicación en la página web, a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán garantizar que el acto administrativo de convocatoria contenga la información establecida en el artículo 2.4.1.4.5.9 del Decreto 1075 de 2015.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. COMPRA DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP). Los educadores que aspiren a presentar la evaluación de que trata la presente resolución deberán adquirir el Número de Identificación Personal (NIP), para lo cual, deberán descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de evaluación y que podrá ser consultada a través de las páginas web del Ministerio de Educación Nacional o del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, (ICFES).

El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente y será recaudado por los medios que se darán a conocer en la plataforma virtual señalada en el inciso anterior.

La plataforma virtual solo permitirá su ingreso a aquellos educadores que cumplan con los requisitos para participar en el proceso de evaluación regulado en esta resolución.

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ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIONES. El término para realizar las inscripciones no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles y estará condicionada a que los aspirantes hayan adquirido el NIP. No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas para tal fin.

Se entenderá que el suministro de información por parte de los aspirantes durante la etapa de inscripción se hace bajo la gravedad del juramento y será de su exclusiva responsabilidad.

PARÁGRAFO. La información suministrada por los aspirantes no podrá ser modificada una vez realice su inscripción.

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ARTÍCULO 4o. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Para participar en la evaluación diagnóstica formativa, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto–ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015:

1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 16604 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Estar desempeñando mediante nombramiento en propiedad un cargo de educador al momento de la inscripción.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. Estar inscrito en el nivel A en uno de los grados del Escalafón Docente.

3. Haber participado en una o varias de las evaluaciones de competencias entre 2010 y 2014, y no haber logrado su ascenso o reubicación en un nivel salarial superior dentro del Escalafón Docente.

4. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el título académico establecido en el artículo 21 del Decreto–ley 1278 de 2002 para los grados 2 y 3.

5. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba.

Dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la etapa de inscripciones, las entidades territoriales certificadas en educación deberán verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos para participar en el proceso de evaluación de que trata la presente resolución.

Al día siguiente de la verificación de los requisitos, las entidades territoriales certificadas en educación deberán publicar el listado de aspirantes que podrán participar en el proceso de evaluación de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los educadores serán los únicos responsables de acreditar en su hoja de vida el título académico correspondiente cuando aspiren a ascender a los grados 2 y 3 del Escalafón Docente.

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ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNÓSTICA FORMATIVA. La evaluación de carácter diagnóstica formativa consiste en un proceso de reflexión e indagación, orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y las necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes, directivos docentes, directivos sindicales, docentes tutores y orientadores, con el objeto de incidir positivamente en la transformación de su práctica educativa pedagógica, directiva y/o sindical, su mejoramiento continuo, sus condiciones, y favorecer los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el establecimiento educativo.

En consonancia con lo anterior, esta evaluación tendrá un enfoque cualitativo, que estará centrado en la valoración de la labor del educador en el aula o en los diferentes escenarios en los que se ponga en evidencia su capacidad de interactuar con los actores de la comunidad educativa, en el marco del Proyecto Educativo Institucional. Para el caso de los directivos sindicalistas, la valoración estará centrada en los talleres de formación donde realice su labor. En dicha valoración, se considerarán las características y condiciones del contexto en el cual se desempeña el educador.

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ARTÍCULO 6o. CRITERIO DE EVALUACIÓN. En la evaluación de carácter diagnóstica formativa se tendrán en cuenta cuatro (4) criterios los cuales, a su vez, se dividen en diferentes componentes que valorarán las actuaciones del educador en su práctica, atendiendo aspectos específicos a evaluar, para cada uno de los siguientes educadores:

I. Docentes

CRITERIOSCOMPONENTESASPECTOS POR EVALUAR
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del docenteContexto social, económico y culturalEl docente demuestra comprensión y apropiación de las especificidades de su contexto, sus posibilidades y limitantes.
 La práctica del docente muestra flexibilidad con respecto a los aspectos fundamentales del entorno y las necesidades de sus estudiantes.
 El docente diseña estrategias para tratar de vincular a las familias en el proceso de formación de los estudiantes.
Contexto institucional y profesionalEl docente es recursivo en el uso de materiales disponibles para el desarrollo de su práctica.
 El docente participa en su comunidad profesional a nivel individual, grupal, institucional o regional (clubes, círculos pedagógicos, redes académicas, reuniones de área, comunidades de aprendizaje, diálogo con colegas, encuentros académicos, entre otros).
 La práctica del docente está en correspondencia con los propósitos planteados en el PEI.
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógicaPertinencia de los propósitos pedagógicos y disciplinares El docente establece propósitos claros en su práctica educativa y pedagógica.
 Los contenidos se orientan y articulan con el plan de estudios de la institución educativa.
 El docente organiza el conocimiento disciplinar a partir del nivel de sus estudiantes.
Propuesta pedagógica y disciplinarEl docente reflexiona permanentemente sobre su práctica educativa y pedagógica.
 El docente demuestra dominio pedagógico y disciplinar.
3. Praxis pedagógicaInteracción pedagógicaHay una comunicación permanente y adecuada entre el docente y sus estudiantes.
 El docente propicia estrategias de participación de los estudiantes que favorecen su aprendizaje.
 El docente utiliza estrategias que generan interés de los estudiantes en las actividades de aula.
Procesos didácticosEl docente utiliza estrategias de evaluación formativa en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
 El docente utiliza estrategias metodológicas y recursos educativos (digital, análogos y otros) acordes con las finalidades del proceso de enseñanza/aprendizaje.
 El docente reconoce las características y particularidades de los estudiantes en el desarrollo de su práctica.
4. Ambiente en el aulaRelaciones docente - estudiantesExiste un clima de aula en el cual predomina un ambiente de respeto y comunicación asertiva y dialógica.
 El docente toma decisiones en el aula acordes con las situaciones y necesidades que surgen en el desarrollo de la práctica.
Dinámicas del aulaEn la práctica se evidencia una estructura formativa y la organización de los momentos de clase acordes con la propuesta de aula del docente.
 Existen normas de comportamiento y convivencia y se cumplen en el aula.

II. Rectores o directivos rurales

CRITERIOSCOMPONENTESASPECTOS POR EVALUAR
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del rector o director ruralContexto social, económico y culturalEl rector o director rural demuestra comprensión y apropiación de las especificidades de su contexto, sus posibilidades y limitantes.
 La práctica del rector o director rural muestra flexibilidad con respecto a los aspectos fundamentales del entorno y las necesidades de la comunidad educativa.
 El rector o director rural diseña estrategias participativas para vincular a la comunidad educativa en los procesos de dirección, planeación, ejecución y organización escolar.
Contexto institucional y profesionalEl rector o director rural facilita y posibilita el uso de los materiales disponibles para el desarrollo de las actividades institucionales.
 El rector o director rural participa en su comunidad profesional a nivel individual, grupal, institucional o regional (clubes, círculos pedagógicos, redes académicas, reuniones de consejo directivo, consejo académico, comunidades de aprendizaje, diálogo con colegas, encuentros académicos, entre otros).
 El rector o director rural lidera los espacios de formulación, socialización y apropiación del PEI y hace seguimiento a su implementación.
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa, pedagógica y la dirección escolarPertinencia de los propósitos de la dirección escolarEl rector o director rural establece propósitos claros en su práctica educativa y pedagógica y en su dirección escolar (consejo directivo, consejo académico, gobierno estudiantil, consejo de padres, asignación de funciones y administración de recursos).
 El rector o director rural orienta la planeación pedagógica, la gestión, la organización escolar y la acción comunitaria, y las articula con el PEI y los fines de la educación.
 El rector o director rural involucra sus conocimientos profesionales y pedagógicos, y los emplea para adaptar los procesos de dirección escolar según las necesidades de la institución.
Propuesta pedagógica y dirección escolarEl rector o director rural reflexiona permanentemente sobre su dirección escolar (gestión académica, comunitaria, administrativa y directiva).
 El rector o director rural demuestra dominio del modelo pedagógico y del énfasis académico en la organización escolar.
3. Praxis pedagógica y de dirección escolarInteracción pedagógica en la dirección escolarHay una comunicación permanente y adecuada entre el rector o director rural y los participantes en la actividad seleccionada de dirección escolar.
 El rector o director rural propicia estrategias que favorecen la participación de los involucrados en la actividad seleccionada de dirección escolar.
 El rector o director rural utiliza estrategias que generan interés de los participantes en la actividad seleccionada de dirección escolar.
Procesos de dirección escolarEl rector o director rural utiliza estrategias de evaluación formativa en el proceso de evaluación docente y la autoevaluación institucional.
 El rector o director rural utiliza estrategias metodológicas y recursos educativos (digital, análogos y otros) acordes con las finalidades del proceso de dirección escolar.
 El rector o director rural reconoce las características y particularidades de los estudiantes, docentes, orientadores, coordinadores, personal administrativo y de servicios en el desarrollo de su práctica de dirección escolar.
4. Ambiente institucionalRelaciones con la comunidad educativaEl rector o director rural propicia y lidera un ambiente de confianza, respeto y comunicación entre los miembros de la comunidad educativa.
 El rector o director rural toma decisiones en la institución escolar acordes con las situaciones y necesidades que surgen en el desarrollo de la práctica directiva y de la vida escolar.
Dinámicas de la instituciónEl rector o director rural propicia espacios institucionales (Gobierno estudiantil, consejo de padres, comité de convivencia, consejo de docentes, entre otros) que fomentan un clima institucional favorable para la convivencia.
 El rector o director rural lidera estrategias de desarrollo, socialización y apropiación del manual de convivencia.

III. Coordinadores

CRITERIOSCOMPONENTESASPECTOS POR EVALUAR
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del coordinadorContexto social, económico y culturalEl coordinador demuestra comprensión y apropiación de las especificidades de su contexto, sus posibilidades y limitantes.
 La práctica del coordinador muestra flexibilidad con respecto a los aspectos fundamentales del entorno y las necesidades de la comunidad educativa.
 El coordinador promueve y organiza la implementación de estrategias participativas para vincular a la comunidad educativa en los procesos de dirección, planeación, ejecución y organización escolar.
Contexto institucional y profesionalEl coordinador promueve el uso de los materiales disponibles para el desarrollo de las actividades pedagógicas.
 El coordinador participa en su comunidad profesional a nivel individual, grupal, institucional o regional (clubes, círculos pedagógicos, redes académicas, reuniones de consejo directivo, consejo académico, comunidades de aprendizaje, diálogo con colegas, encuentros académicos, entre otros).
 El coordinador organiza y promueve los espacios de formulación, socialización y apropiación del PEI y hace seguimiento a su implementación.
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógica de la coordinación escolarPertinencia de los propósitos de la coordinación escolarEl coordinador establece propósitos claros en su práctica educativa y pedagógica y en su organización escolar (consejo académico, atención a padres, comité de promoción, reuniones por áreas, comité de convivencia).
 El coordinador apoya y asesora al rector en la planeación pedagógica, la gestión, la organización escolar y la acción comunitaria en articulación con el PEI y los fines de la educación.
 El coordinador involucra sus conocimientos profesionales y pedagógicos, y los emplea para adaptar los procesos de coordinación según las necesidades de la institución.
Propuesta de coordinación escolarEl coordinador reflexiona permanentemente sobre su trabajo de coordinación escolar.
 El coordinador demuestra dominio del modelo pedagógico y del énfasis académico en la organización escolar.
CRITERIOSCOMPONENTESASPECTOS POR EVALUAR
3. Praxis pedagógica y de coordinación escolarInteracción pedagógica en la coordinación escolarHay una comunicación permanente y adecuada entre el coordinador y participantes en la actividad seleccionada de coordinación escolar.
 El coordinador propicia estrategias que favorecen la participación de los involucrados en la actividad seleccionada de coordinación escolar.
 El coordinador utiliza estrategias que generan interés de los participantes en la actividad seleccionada de coordinación escolar.
Procesos de coordinación escolarEl coordinador utiliza estrategias de evaluación formativa en el proceso de acompañamiento y asesoría con maestros y estudiantes.
 El coordinador utiliza estrategias metodológicas y recursos educativos (digital, análogos y otros) acordes con las finalidades del proceso de coordinación escolar.
 El coordinador reconoce las características y particularidades de los estudiantes, docentes y orientadores en el desarrollo de su práctica de coordinación escolar.
4. Ambiente institucionalRelaciones con la comunidad educativaEl coordinador propicia y lidera un ambiente de confianza, respeto y comunicación entre los miembros de la comunidad educativa.
 El coordinador toma decisiones de coordinación escolar acordes con las situaciones y necesidades que surgen en el desarrollo de su práctica y de la vida escolar.
Dinámicas de la instituciónEl coordinador propicia espacios institucionales que fomentan un clima institucional favorable para la convivencia.
 El coordinador acompaña y hace seguimiento a la gestión de los proyectos y los comités de convivencia.

IV. Docente orientador

CRITERIOSCOMPONENTESASPECTOS POR EVALUAR
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del docente orientadorContexto social, económico y culturalEl docente orientador demuestra comprensión y apropiación de las especificidades de su contexto, sus posibilidades y limitantes.
 La práctica del docente orientador muestra flexibilidad con respecto a los aspectos fundamentales del entorno, las necesidades y problemáticas de la comunidad educativa.
 El docente orientador utiliza estrategias para vincular a las familias en el proceso de formación de sus hijos.
Contexto institucional y profesionalEl docente orientador conoce y utiliza las rutas establecidas para mitigar los problemas y necesidades de los estudiantes.
 El docente orientador participa en su comunidad profesional a nivel individual, grupal, institucional o regional (clubes, círculos pedagógicos, redes académicas, reuniones de área, comunidades de aprendizaje, diálogo con colegas, encuentros académicos, entre otros).
 La práctica del docente orientador está en correspondencia con los propósitos planteados en el PEI.
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógicaPertinencia de los propósitos de la orientación El docente orientador establece propósitos claros para proyectos específicos de orientación escolar.
 Los procesos y rutas establecidas están en correspondencia con proyectos específicos de la institución.
 El docente orientador involucra sus conocimientos profesionales y los emplea para adaptar los procesos de acompañamiento a los estudiantes según las necesidades de la institución.
Propuesta de orientación escolarEl docente orientador reflexiona permanentemente sobre su práctica educativa y pedagógica.
 El docente orientador demuestra dominio pedagógico y temático.
3. Praxis pedagógica y de orientación escolarInteracción pedagógica en la orientación escolarHay una comunicación permanente y adecuada entre el docente orientador y los participantes en la actividad seleccionada de orientación escolar.
 El docente orientador propicia estrategias de participación que favorecen el aprendizaje de los involucrados en la actividad seleccionada de orientación escolar.
 El docente orientador utiliza estrategias que generan interés de los participantes en la actividad seleccionada de orientación escolar.
Procesos de orientación escolarEl docente orientador utiliza estrategias de evaluación formativa en el proceso de orientación escolar.
 El docente orientador utiliza estrategias metodológicas y recursos educativos (digital, análogos y otros) acordes con las finalidades del proceso de orientación escolar.
 El docente orientador reconoce las características y particularidades de la comunidad educativa en el desarrollo de su práctica.
4. Ambiente institucionalRelaciones con la comunidad educativaEl docente orientador propicia un ambiente de confianza, respeto y comunicación necesaria en la atención individual y colectiva de los miembros de la comunidad educativa.
 El docente orientador toma las decisiones acordes con las situaciones y necesidades propias de los procesos de orientación a los estudiantes.
Dinámicas de la instituciónEl docente orientador propicia espacios institucionales (dirección de grupo, acompañamientos a estudiantes, apoyo a los docentes, entre otros) que fomentan un clima institucional favorable para la convivencia.
 El docente orientador lidera y aporta a la gestión de los proyectos y los comités de convivencia.

V. Docentes tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender

CRITERIOSCOMPONENTESASPECTOS POR EVALUAR
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del docente tutorContexto social, económico y culturalEl docente tutor demuestra comprensión y apropiación de las especificidades de su contexto, sus posibilidades y limitantes.
 En el acompañamiento situado, el docente tutor muestra flexibilidad con respecto a los aspectos fundamentales del entorno y las necesidades de los docentes del establecimiento educativo que acompaña.
Contexto institucional y profesionalEl docente tutor es recursivo en el uso de materiales disponibles para el desarrollo de sus tutorías.
 El docente tutor participa en su comunidad profesional a nivel individual, grupal, institucional o regional (clubes, círculos pedagógicos, redes académicas, reuniones de área, comunidades de aprendizaje, diálogo con colegas, encuentros académicos, entre otros).
 El acompañamiento del docente tutor está en correspondencia con los propósitos planteados en la ruta de acompañamiento del Programa PTA 2.0.
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógica del docente tutorPertinencia de los propósitos pedagógicos y disciplinares El docente tutor establece propósitos claros en su acompañamiento situado.
 El docente tutor orienta y articula los contenidos de acuerdo con el plan de acompañamiento de la ruta de formación del programa PTA 2.0.
 El docente tutor organiza el conocimiento disciplinar a partir del nivel de los docentes.
Propuesta de acompañamiento pedagógico y disciplinarEl docente tutor reflexiona permanentemente sobre sus procesos de acompañamiento.
 El docente tutor demuestra dominio pedagógico y disciplinar.
CRITERIOSCOMPONENTESASPECTOS POR EVALUAR
3. Praxis pedagógica del acompañamiento situadoInteracción pedagógicaHay una comunicación permanente y adecuada entre el docente tutor y los docentes acompañados.
 El docente tutor propicia estrategias de participación de los docentes que favorecen su aprendizaje.
 El docente tutor utiliza estrategias que generan interés de los docentes en las actividades de formación y acompañamiento.
Procesos didácticosEl docente tutor utiliza estrategias de evaluación formativa con los docentes en los procesos de formación y acompañamiento.
 El docente tutor utiliza estrategias metodológicas y recursos educativos (digital, análogos y otros) acordes con las finalidades del proceso de acompañamiento.
 El docente tutor reconoce las características y particularidades de los docentes dentro del proceso de acompañamiento.
4. Ambiente en la formaciónRelaciones tutor - docentesExiste un clima profesional de interacción en el que predomina un ambiente de respeto y comunicación asertiva y dialógica.
 El docente tutor toma decisiones en el acompañamiento acordes con las situaciones y necesidades que surgen en el desarrollo de este.
Dinámicas de la formaciónEn la práctica se evidencia una estructura formativa y la organización de los momentos acordes con la propuesta de las Sesiones de Trabajo situado y/o los objetivos de la formación.
 Existen normas de comportamiento y convivencia y se cumplen en las sesiones de formación.

VI. Directivos sindicales

CRITERIOSCOMPONENTESASPECTOS POR EVALUAR
1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del directivo sindicalContexto social, económico y culturalEl directivo sindical demuestra comprensión y apropiación de las especificidades de su contexto, sus posibilidades y limitantes.
 La práctica del directivo sindical muestra flexibilidad con respecto a los aspectos fundamentales del entorno y las necesidades de los docentes.
Contexto institucional y profesionalEl directivo sindical es recursivo en el uso de materiales disponibles para el desarrollo de su práctica.
 El directivo sindical participa en su comunidad profesional a nivel individual, grupal, sindical o regional (clubes, círculos pedagógicos, redes académicas, asambleas de delegados, asambleas docentes, comunidades de aprendizaje, diálogo con colegas, encuentros académicos y sindicales, entre otros).
 La práctica del directivo sindical está en correspondencia con los propósitos planteados por el sindicato al que está afiliado.
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa, pedagógica y sindicalPertinencia de los propósitos de la práctica sindicalEl directivo sindical establece propósitos claros en su práctica educativa, pedagógica y sindical.
 El plan de trabajo del directivo sindical se orienta y articula con los planes de acción de las organizaciones sindicales regionales y nacional.
Propuesta pedagógica y sindicalEl directivo sindical reflexiona permanentemente sobre su práctica educativa, pedagógica y sindical.
 El directivo sindical demuestra dominio pedagógico y temático de la actividad sindical.
3. Praxis pedagógica y sindicalInteracción pedagógica en la práctica sindicalHay una comunicación permanente y adecuada entre el directivo sindical y los participantes en la actividad seleccionada.
 El directivo sindical propicia estrategias que favorecen la participación de los involucrados en la actividad seleccionada.
 El directivo sindical utiliza estrategias que generan interés de los participantes en la actividad seleccionada.
Procesos de la práctica sindicalEl directivo sindical utiliza estrategias de evaluación formativa con los docentes en la actividad seleccionada.
 El directivo sindical utiliza estrategias metodológicas y recursos educativos (digital, análogos y otros) acordes con las finalidades de la actividad seleccionada.
 El directivo sindical reconoce las características y particularidades de los docentes participantes en los procesos de formación.
4. Ambiente formativoRelaciones directivo sindical - docentesExiste un clima profesional de interacción en el que predomina un ambiente de respeto y comunicación asertiva y dialógica.
 El directivo sindical toma decisiones en la sesión de formación acordes con las situaciones y necesidades que surgen en el desarrollo de esta.
Dinámicas de la formaciónEn la práctica se evidencia una estructura formativa y la organización de los momentos acordes con los objetivos de la formación.
 Existen normas de comportamiento y convivencia y se cumplen en las sesiones de formación.
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ARTÍCULO 7o. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 16604 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación de carácter diagnóstica formativa, debido a su enfoque cualitativo, involucrará un proceso metodológico de valoración de la práctica educativa y pedagógica, en la cual se utilizarán diferentes métodos e instrumentos que se aplicarán con estricto seguimiento de los procedimientos adoptados por el ICFES, garantizando confiabilidad, validez e imparcialidad en el proceso de evaluación.

Los instrumentos de evaluación que se tendrán en cuenta en la prueba de que trata el presente acto administrativo son los siguientes:

A. Video. El objetivo de este instrumento es registrar una actividad de aula de los docentes o de la labor de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

1. Alternativas de grabación. Para la grabación del video, el educador tendrá la posibilidad de escoger entre las siguientes dos opciones:

a) Grabado por camarógrafos profesionales en el establecimiento educativo en donde el educador labore. Para garantizar la igualdad de oportunidades, el costo de los servicios del camarógrafo será asumido por el Ministerio de Educación Nacional.

b) Autograbado por el educador, en el establecimiento educativo en donde él labore.

Los directivos sindicales podrán realizar su video en los lugares en donde él decida realizar el taller de formación, objeto de la grabación.

2. Requisitos de los videos. Para ser evaluados, los videos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El video que sea autograbado por el educador deberá cumplir con las siguientes condiciones para su realización:

-- Debe utilizarse una cámara que realice una filmación de buena calidad.

-- Debe utilizarse un trípode para estabilizar la cámara.

-- Debe grabarse, no solo el educador, sino los estudiantes o demás actores de la comunidad educativa que hagan parte de la actividad.

-- Se debe garantizar una buena iluminación para que sean visibles las personas que participan en el video.

-- Debe hacerse uso de un micrófono que permita obtener el audio de los estudiantes y evidenciar su interacción con el docente y compañeros, o la interacción de los diferentes actores de la comunidad educativa grabados en el mismo.

b) Los videos que sean realizados por camarógrafos profesionales deberán cumplir con las condiciones específicas que defina el Icfes.

c) Los videos deben contemplar unas secciones definidas las cuales se especificarán en los documentos guía que serán puestos a disposición en el portal virtual del proceso, al que se podrá acceder a través de la página web del Icfes y del Ministerio de Educación Nacional. Todo lo anterior deberá hacerse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en las normas aplicables.

3. Características de los videos. Los videos deben reunir unas características, según las funciones que desempeñe el educador evaluado:

a) Docentes. La grabación debe enfocarse en la práctica educativa, pedagógica, didáctica y de aula, de ahí que debe registrarse la clase que le corresponda impartir al docente en el establecimiento educativo.

b) Rectores y directores rurales. La grabación debe enfocarse en la gestión académica. El rector puede elegir autónomamente una de las siguientes actividades para ser grabada:

-- Reunión con docentes.

-- Reunión con estudiantes.

-- Reunión con padres.

c) Coordinadores. La grabación debe centrarse en su trabajo educativo y pedagógico, de acuerdo con las funciones asignadas por el rector. El docente coordinador puede elegir autónomamente una de las siguientes actividades para registrar en su video:

-- Reunión con docentes.

-- Reunión con estudiantes.

d) Tutores del Programa Todos a Aprender. El video debe enfocarse en reuniones de formación con docentes, es decir, en el marco de la implementación de las Sesiones de Trabajo Situado definidas en la ruta de acompañamiento o sesiones de trabajo con maestros para la formación complementaria a la ruta.

e) Docentes orientadores. El video debe enfocarse en estrategias específicas de prevención. El docente orientador podrá elegir autónomamente una de las siguientes actividades:

-- Trabajo con docentes.

-- Talleres con estudiantes.

-- Proyectos transversales.

-- Trabajo con padres.

f) Directivos sindicales. El docente directivo sindical o los docentes que demuestren estar en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos podrán elegir autónomamente una de las siguientes actividades para la grabación de su video:

-- Taller de formación política con docentes.

-- Taller de formación sindical con docentes o

-- Taller de formación pedagógica con docentes.

4. Presentación de los videos. Para el caso de los videos que sean grabados por camarógrafos profesionales, el envío electrónico estará a cargo de los camarógrafos, mientras que los videos autograbados deben ser subidos por el educador a la página web que disponga el Icfes, en los periodos asignados para cada evaluado. En casos excepcionales, con el respectivo comprobante de la imposibilidad del cargue del video, los evaluados podrán remitir el video en formato magnético (DVD o USB) mediante correo certificado a la dirección que para tal efecto se indique en el portal virtual del proceso, siempre y cuando cumplan con las fechas establecidas para dicho envío. Los videos enviados por correo certificado, deben tener los tipos de formato y tamaño de archivo que se hayan definido en la convocatoria.

5. Incumplimiento de los requisitos. En el caso que alguno de los videos autograbados no cumpla con las condiciones de calidad de grabación, el Icfes informará de esta situación al educador quien contará con cinco (5) días para decidir si realiza nuevamente una autograbación dentro de un término no mayor a cinco (5) días, o si solicita que su vídeo sea realizado por los camarógrafos profesionales de que dispone el Icfes. En caso que solicite que el video sea realizado por un camarógrafo profesional deberá sujetarse al cronograma de grabación definido por el Icfes.

En el evento en el cual el educador no se pronuncie sobre la forma de grabación dentro del término de cinco (5) días, o, en los casos en que habiendo optado por la autograbación, esta no fuere cargada en el sistema dentro del término anteriormente establecido, o si el nuevo video autograbado no cumple con las condiciones de calidad de grabación, el educador quedará excluido del proceso de evaluación de que trata la presente resolución.

6. Los videos que estén cargados en la plataforma virtual deberán estar acompañados de los siguientes anexos:

-- Formulario debidamente diligenciado.

-- Formatos de planeación de clase y evidencias de evaluación a sus estudiantes para el caso de los videos de los docentes de aula.

-- Los demás formatos específicos para los videos de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos.

El formulario y los formatos indicados en este numeral deberán ser descargados por el educador del portal virtual del proceso de evaluación, los cuales deberán ser diligenciados totalmente, con los demás anexos que allí se encuentren.

En la plataforma virtual el educador deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que cuenta con el consentimiento informado de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y jóvenes que aparezcan en los videos. El educador es el responsable de conservar dichos consentimientos que deberán constar por escrito.

Corresponde al Ministerio de Educación orientar a los padres de familia para que estos den su consentimiento en la realización del video de los educadores, así como a los directivos docentes y directores rurales para que le faciliten esta tarea al educador.

B. Autoevaluación. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción del educador frente a su desempeño en las funciones y actividades propias que viene desarrollando.

Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes de aula, docentes orientadores, rectores y directivos rurales, coordinadores, tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender, directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos.

Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.

C. Encuesta de estudiantes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción de los estudiantes sobre la práctica educativa del evaluado.

Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes de aula, docentes orientadores, rectores y directivos rurales.

Este instrumento no se aplicará a estudiantes matriculados en el grado de transición ni a aquellos matriculados hasta tercer grado de la educación básica primaria.

Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.

D. Encuesta a docentes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del evaluado por parte de docentes pertenecientes al establecimiento educativo.

Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes orientadores, rectores, directores rurales, coordinadores, tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender y directivos sindicales.

Para la evaluación de los directivos sindicales, la encuesta de que trata este literal se aplicará a los docentes que participen en la actividad seleccionada por el evaluado en el video que realice.

Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.

E. Encuesta de padres de familia. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del directivo docente por parte de los padres de familia de estudiantes del establecimiento educativo.

Este instrumento se aplicará para evaluar a rectores y directores rurales. Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.

F. Encuesta a directivos docentes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del docente tutor en comisión para el Programa Todos a Aprender en el acompañamiento al establecimiento educativo.

Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.

G. Encuesta al representante legal del sindicato (Evaluación del cumplimiento del plan de trabajo). Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar el grado de cumplimiento del plan de trabajo del directivo sindical.

Este instrumento se aplicará para evaluar a los directivos sindicales. Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en la página web del proceso.

H. Evaluación anual de desempeño. Promedio aritmético de las últimas dos (2) evaluaciones de desempeño anual del educador. Esta información debe haber sido actualizada por la entidad territorial en el sistema Humano o el que haga sus veces, para que pueda ser enviada al Ministerio de Educación Nacional, quien una vez realice las respectivas verificaciones, la remitirá al Icfes.

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ARTÍCULO 8o. VALORACIÓN DE LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS. La valoración de los diferentes instrumentos que conforman la evaluación de carácter diagnóstica-formativa regulada en esta Resolución se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los videos de los educadores serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores, quienes serán docentes en servicio del sector público, seleccionados por el ICFES a partir de una convocatoria abierta adelantada por esta entidad.

2. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 16604 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El instrumento de autoevaluación y las encuestas indicadas en el artículo anterior serán revisadas por el ICFES, de acuerdo con los procedimientos que se adopten para tal fin.

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3. El promedio aritmético de las últimas 2 evaluaciones de desempeño anual será determinado por el ICFES, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo anterior.

PARÁGRAFO. El ICFES adelantará las funciones referidas en los numerales precedentes con plena autonomía técnica.

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ARTÍCULO 9o. DE LOS PARES EVALUADORES. Los docentes que resulten seleccionados para desempeñarse como pares evaluadores deberán recibir una formación específica, que les permita manejar los formatos y matrices a ser utilizados de tal manera que el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa se adelante de forma adecuada, objetiva y rigurosa.

No podrán desempeñarse como pares evaluadores aquellos educadores que se inscriban en el proceso de evaluación de que trata la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. REGLAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS PARES. Para la designación de los pares evaluadores se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Los videos de los rectores, directivos rurales, coordinadores y docentes orientadores serán evaluados de manera independiente por los siguientes pares evaluadores:

a) Par evaluador regional. Aquel que trabaja en el mismo departamento o, en su defecto, en la misma región donde labora el educador que presenta la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

b) Par evaluador nacional. Aquel que labora en una región distinta a aquella donde labora el educador que presenta la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

En aquellos casos donde no haya un par evaluador regional, los dos pares serán de carácter nacional.

Para la evaluación de los vídeos de los rectores, directivos rurales, coordinadores y docentes orientadores, se seleccionarán pares evaluadores que ostenten el mismo cargo.

2. Los videos que entreguen los docentes serán evaluados por pares que preferiblemente desarrollen su práctica en el mismo nivel educativo, en la misma área o cargo y que tengan un nivel de formación académica cuando menos igual al del docente evaluado.

3. Los videos de los docentes tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores nacionales tutores del mismo programa que pertenezcan a una zona distinta a aquella donde laboran los docentes que presentan la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

4. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 16604 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los videos de los directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos, serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores directivos sindicales, o por pares de un centro de formación pedagógica o sindical.

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PARÁGRAFO 1o. Los pares evaluadores que actuarán como segunda instancia para todos los casos, serán docentes de universidades públicas de reconocida idoneidad con programas de pregrado y/o posgrado en educación, designados por el ICFES de listas que remitan las propias universidades de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca esta entidad.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que no haya pares que cumplan con las condiciones para evaluar los videos según lo establecido en este artículo, dicha evaluación será realizada por los pares de segunda instancia.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de esta resolución, la actividad de par evaluador debe ser entendida como una actividad conexa a la función docente, en tal sentido a los docentes que resulten seleccionados como pares evaluadores se les podrá hacer un reconocimiento económico mediante pago de honorarios.

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ARTÍCULO 11. PONDERACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNÓSTICA-FORMATIVA (ECDF). La evaluación de carácter diagnóstica formativa, tanto para ascenso de grado como para reubicación de nivel salarial, tendrá diferentes tipos de ponderaciones, acorde con la siguiente tabla:

InstrumentoEscala de valoraciónRectores y directores ruralesCoordinadoresDocentes de preescolar a grado tercero de básica primariaDocentes de grado 4 primaria a grado 11 secundariaDocentes orientadoresDirectivos sindicalesTutores del pta
(A)(B)(B)(B)(B)(B)(B)(B)
Observación de video1 a 10080%80%80%80%80%80%80%
Autoevaluación (encuesta)1 a 10010%10%12.5%10%10%10%10%
Encuesta de estudiantes 1 a 1002%NANA5%2.5%NANA
Encuesta de docentes1 a 1002%5%NANA2.5%NANA
Encuesta padres de familia 1 a 1001%NANANANANANA
Encuesta de directivo docente de la institución acompañada 1 a 100NANANANANANA2%
Encuesta de docentes acompañados 1 a 100NANANANANANA3%
Evaluación del cumplimiento del plan de trabajo (encuesta al representante legal del sindicato)1 a 100NANANANANA5%NA
Valoración de los participantes de la actividad sindical (encuesta a docentes)1 a 100NANANANANA5%NA
Evaluaciones de desempeño (promedio de las últimas dos)1 a 1005%5%7.5%5%5%NA5%
Total porcentaje100%100%100%100%100%100%100%

PARÁGRAFO. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 16604 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En la valoración del video, según la distribución del total de los evaluados, se tendrá en cuenta el puntaje del evaluado con mayor número de puntos, el cual será ajustado a cien (100) puntos. Los puntajes de los demás aspirantes que sean iguales o superiores a treinta (30) puntos serán objeto de un ajuste con base en la nueva escala que resulte. Los ajustes dependerán de los resultados de cada cohorte.

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ARTÍCULO 12. DIVULGACIÓN DE RESULTADOS, RECLAMACIONES Y EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Artículo modificado por el artículo 12 <sic> de la Resolución 14909 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez finalizado el trabajo de ponderación de los resultados de los instrumentos y establecido el resultado de la evaluación por parte del ICFES, las entidades territoriales certificadas son las responsables de publicar al día hábil siguiente al recibo de los resultados, la lista de educadores que hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002.

Dichos resultados se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación con carácter diagnóstica formativa.

En adición al resultado de la evaluación el educador podrá solicitar un informe de carácter cualitativo de la práctica educativa, pedagógica, didáctica y de aula, el cual será utilizado en la orientación de los cursos que realicen los educadores que no superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

Las reclamaciones a los resultados deberán presentarse a través del aplicativo Maestro 2025, con estricta observancia de las instrucciones que en este se incorporen, dentro de los (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de resultados definitivos que realice la entidad territorial certificada en educación.

El Ministerio de Educación Nacional contará con un término de treinta (30) días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas.

La decisión que resuelva la reclamación será publicada a través del aplicativo Maestro 2025 y frente a la misma no procede ningún recurso.

Una vez en firme los resultados, la expedición de los actos administrativos de ascenso o reubicación del nivel salarial y sus efectos fiscales, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto número 1075 de 2015.

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ARTÍCULO 13. CURSOS DE FORMACIÓN. Los docentes que habiéndose inscrito en la presente convocatoria no logren superar la evaluación de carácter diagnóstica formativa, deberán adelantar alguno de los cursos de formación a los que hace referencia el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015.

Con la certificación de aprobación del respectivo curso por parte del docente, expedida por la universidad correspondiente, la entidad territorial certificada en educación procederá al ascenso o la reubicación de nivel salarial del docente o directivo docente, previa verificación y acreditación de los demás requisitos exigidos por la ley para tal fin. Los efectos fiscales de esta determinación se sujetarán a lo dispuesto en los incisos 4o y 5o del artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015.

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ARTÍCULO 14. CRONOGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 16740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso de inscripción de la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente Resolución:

ACTIVIDADFECHA
-- Apertura y divulgación de la Convocatoria-- 24 de septiembre de 2015
-- Compra del Número de Identificación Personal (NIP)-- 25 de septiembre al 13 de octubre de 2015
-- Inscripción-- 28 de septiembre al 14 de octubre de 2015
-- Verificación de requisitos-- 4 de noviembre al 9 de noviembre de 2015
-- Publicación de la lista de aspirantes habilitados para participar en el proceso de evaluación-- 1o de diciembre de 2015
-- Citación a profesores que decidan que los grabe un camarógrafo oficial-- Hasta el 1o de diciembre de 2015
-- Realización de los videos por los educadores que decidan autograbarse-- Hasta el 20 de mayo de 2016
-- Realización de grabaciones por parte de camarógrafos oficiales-- 17 de noviembre de 2015 al 20 de mayo de 2016
-- Agenda para cargar videos en el sistema (Pico y Placa)-- Hasta el 20 de mayo de 2016
-- Revisión videos de autograbación del último grupo de profesores según agenda-- Hasta el 16 de julio de 2016
-- Última grabación por camarógrafos oficiales de videos que no hayan cumplido requisitos-- Hasta el 16 de julio de 2016
-- Término para la entrega de todos los instrumentos validados (incluido video)-- Hasta el 16 de julio de 2016
-- Procesamiento de resultados por parte del Icfes-- 20 de mayo a 22 de julio de 2016
-- Comunicación de resultados de la evaluación por parte del Icfes a las entidades territoriales certificadas en educación-- 23 de julio de 2016
-- Publicación de resultados definitivos por parte de las entidades territoriales certificadas en educación-- 25 de julio de 2016
-- Término para presentar reclamaciones-- 1o de agosto de 2016

Los educadores respecto de los cuales el Icfes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no se les ha aplicado el instrumento encuestas o su práctica educativa no ha sido grabada por parte de los camarógrafos contratados por la mencionada entidad, estarán sujetos al siguiente cronograma de actividades:

ACTIVIDADFECHA
-- Última fecha para hacer grabaciones por parte de camarógrafos oficiales-- 26 de agosto de 2016
-- Ultima fecha para que el docente allegue el instrumento encuesta a las instalaciones del Icfes-- 26 de agosto de 2016
-- Fecha máxima evaluación de últimos vídeos de pares evaluadores-- 2 de septiembre de 2016
-- Comunicación por parte del Icfes a las entidades territoriales certificadas en educación de los resultados definitivos-- 11 de septiembre de 2016
-- Fecha de publicación de resultados definitivos por parte de las entidades territoriales-- 14 de septiembre de 2016
-- Término máximo para presentar reclamaciones-- 21 de septiembre de 2016

PARÁGRAFO. Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional definirá el cronograma para las demás etapas que deben surtirse dentro del proceso de evaluación previsto en esta resolución, así como cualquier ajuste a que llegare a haber lugar.

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ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2015.

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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