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RESOLUCIÓN 014450 DE 2022

(julio 25)

Diario Oficial No. 52.106 de 25 de julio de 2022

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se define la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1188 de 2008 “por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” establece en los artículos 1o y 3o que el registro calificado, es “el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior”; y que, en desarrollo de la actuación administrativa por medio de la cual se decide su otorgamiento, se designarán los respectivos pares académicos que deberán realizar visita de verificación de las condiciones de calidad de las Instituciones de Educación Superior y presentar el correspondiente informe ante el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), Comisión que emitirá concepto recomendando al Ministerio de Educación Nacional el otorgamiento o no del registro calificado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.1.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, los pares académicos son actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, definido este último por el artículo 2.5.3.2.1.2 ibídem, como “el conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas”.

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.5.3.2.11.6 y 2.5.3.2.11.7 del Decreto 1075 de 2015, los pares académicos “son personas idóneas, reconocidas por sus características académicas y/o profesionales, íntegras y éticas en su quehacer con un amplio conocimiento de la educación superior; que, por medio de una mirada valorativa, verifican las condiciones institucionales y de programa de forma objetiva fruto de su experiencia”, y “se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuesto por la Constitución y la ley” en razón a que son particulares en ejercicio de funciones públicas.

Que en los artículos 2.5.3.2.8.1.4, 2.5.3.2.8.1.5, 2.5.3.2.8.2.4 y 2.5.3.2.8.2.5 ibídem, se describe la participación de los pares académicos en las etapas de Pre Radicación y Radicación del trámite de registro calificado, así como el procedimiento que debe surtir el Ministerio de Educación Nacional para su designación a partir de un banco de pares académicos y para el desarrollo de la visita de verificación de las condiciones de calidad.

Que conforme a lo establecido en las Leyes 30 de 1992 y 749 de 2002 y en el Decreto 1075 de 2015 se adelantan ante el Ministerio de Educación Nacional trámites en los que se verifica y evalúa el cumplimiento de requisitos y condiciones para la oferta con calidad del servicio público de educación superior y que tienen como finalidad i) el estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación superior estatal u oficial; (ii) el reconocimiento y la cancelación voluntaria de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas; (iii) el reconocimiento como universidad de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; (iv) la autorización de creación y cierre voluntario de seccionales; (v) el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas; y (vi) la redefinición de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos.

Que para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, de que tratan las Leyes 30 de 1992, 1740 de 2014 y el artículo 30 del Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educación Nacional puede apoyarse en expertos que verifiquen la prestación del servicio en condiciones de calidad y continuidad, el uso correcto de bienes y rentas, y/o el cumplimiento del marco normativo general, particular e interno aplicable para la prestación del servicio público de educación superior.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.11.8 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional conformará y actualizará el Banco de Pares Académicos y dispondrá las hojas de vida de sus integrantes en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces.

Que para la definición de condiciones y criterios que soporten la integración del Banco de Pares Académicos se deben tener en cuenta las disposiciones del artículo 247 de la Ley 100 de 1993, que establece que “los programas de especializaciones médico-quirúrgicas que ofrezcan las instituciones universitarias y las universidades, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría, conforme a lo contemplado en la Ley 30 de 1992”.

Que según lo establecido en el artículo 29.5 del Decreto 5012 de 2009, corresponde a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, administrar y adelantar los procesos que se requieran para conformar y actualizar el Banco de Pares Académicos que apoyan al Ministerio de Educación Nacional, en la evaluación de las Instituciones de Educación Superior, de sus programas y trámites que requieran su participación.

Que para el cumplimiento de la función asignada a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la Resolución 10414 de 2018, modificada por la Resolución 17979 de 2021, determina en los artículos 14 y 16 que corresponde a las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), “participar en los procesos de evaluación de los pares académicos”; y a sus coordinadores, “apoyar los procesos de formación y capacitación de aspirantes a integrar el banco de pares académicos, así como lo concerniente a la actualización de quienes ya hacen parte del mismo”.

Que, en atención a lo anterior, se hace necesario definir la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para el desarrollo de los trámites asociados a registro calificado e institucionales de educación superior, para el apoyo de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio conforme a los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014, y para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional relacionadas con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución 7651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado entre el 31 de agosto y el 15 de septiembre de 2021 para observaciones de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para el desarrollo de los trámites asociados a registro calificado e institucionales de educación superior contemplados en las Leyes 30 de 1992, 749 de 2002 y 1188 de 2008; para el apoyo en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014 y, en general, para el desarrollo de trámites, procesos y proyectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas interesadas en integrar el Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a los integrantes de este, a las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), a las Instituciones de Educación Superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior, así como a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional que desempeñan funciones de inspección y vigilancia de la educación superior y que participan en los trámites, procesos y proyectos para el aseguramiento de la calidad de la educación superior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009 o la normatividad que haga sus veces.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por “institución” o “instituciones”, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.

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ARTÍCULO 3o. BANCO DE PARES ACADÉMICOS. El Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior estará conformado por personas idóneas, reconocidas por su trayectoria académica y/o profesional, íntegras, éticas, que han cumplido con los criterios definidos por el Ministerio de Educación Nacional en la presente resolución y en las respectivas invitaciones públicas y específicas, y que pueden ser designadas para (i) el apoyo de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014, mediante la verificación de la prestación del servicio en condiciones de calidad y continuidad, el uso correcto de bienes y rentas y/o el cumplimiento del marco normativo general, particular e interno aplicable para la prestación del servicio público de educación superior; (ii) la verificación de condiciones de calidad institucionales y de programa en los trámites asociados a registro calificado; (iii) la verificación de las condiciones definidas en la normatividad vigente para la aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación superior estatal u oficial, el reconocimiento y cancelación de personería jurídica de las Instituciones de Educación Superior privadas, el reconocimiento como universidad de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, la autorización de creación y cierre voluntario de seccionales, el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, la redefinición de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos; y (iv) el desarrollo de trámites, procesos y proyectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

CAPÍTULO II.

INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE PARES ACADÉMICOS.

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ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL BANCO DE PARES ACADÉMICOS. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, dispondrá la realización de invitaciones públicas y específicas para integrar el Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a partir de las cuales seleccionará expertos de diversas zonas geográficas del país y del exterior, con formación académica, experiencia en los diferentes campos de educación y formación, niveles de formación, modalidades y metodologías, y/o experiencia laboral diferente a la docencia, conforme a los requisitos y procedimientos generales establecidos en la presente resolución y aquellos particulares que se determinen en el contenido de la respectiva invitación.

La invitación pública deberá contener las exigencias previstas en la presente resolución, así como los requisitos y condiciones específicas según las necesidades administrativas, criterios de evaluación, etapas del proceso, procedimiento y cronograma. En todo caso, el proceso que se defina en la respectiva invitación pública podrá incluir una fase de aplicación de pruebas de conocimiento y de todas aquellas pruebas que el Ministerio de Educación Nacional considere necesarias para cumplir con el proceso de integración del Banco de Pares Académicos.

Cuando el Banco de Pares Académicos no cuente con experto que cumpla con los criterios de designación previstos en la presente resolución para el desarrollo de visita de verificación o para el apoyo de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional podrá realizar invitaciones específicas de acuerdo con las necesidades administrativas, teniendo en cuenta los requisitos y criterios dispuestos para la integración del Banco de Pares Académicos y para la designación a un proceso especifico. Previo a la designación, el experto deberá realizar su registro en el Banco de Pares Académicos y desarrollar la capacitación que para tal efecto tenga dispuesta el Ministerio de Educación Nacional.

La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá actualizar en cualquier momento los términos de la invitación pública o específica para la integración del Banco de Pares Académicos, de lo cual deberá informar previamente a los interesados.

La persona que integre el Banco de Pares Académicos podrá ser designada para realizar visitas de verificación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la presente resolución que determinan la imposibilidad de actuar como par académico cuando se configuren situaciones específicas.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional deberá realizar invitación(es) pública(s) o específica(s) con el propósito de que el Banco de Pares Académicos, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 5o de la presente resolución, esté integrado por expertos con experiencia docente e investigativa en temas de fortalecimiento de identidades étnicas, desarrollo de procesos de revitalización y valoración de saberes, prácticas y conocimientos propios o la protección de la diversidad étnica y cultural; y por expertos con experiencia en cargos de gerencia, dirección, coordinación, planeación, gestión administrativa, financiera o del talento humano en pequeña, mediana o gran empresa, asociación gremial o en entidades u organizaciones de los sectores productivos.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL BANCO DE PARES ACADÉMICOS. Los requisitos que se deben cumplir para integrar el Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y que se precisarán de acuerdo con las necesidades administrativas en la respectiva invitación pública o específica, son los siguientes:

a) Estudios

Contar con título académico de educación superior en los diferentes campos de educación y formación, en uno o varios de los siguientes niveles de formación: especialización técnica profesional, especialización tecnológica, especialización universitaria, especialidad médico quirúrgica, maestría o doctorado.

Cuando se trate de título(s) académico(s) obtenido(s) en el extranjero, deberá(n) estar convalidado(s) en Colombia por la respectiva autoridad competente.

b) Experiencia académica

Demostrar experiencia académica continua o discontinua dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de la respectiva invitación pública o específica, la cual podrá acreditarse con el cumplimiento de una de las siguientes condiciones y deberá estar certificada por una o varias instituciones:

1. Siete (7) años de experiencia como profesor en programas académicos de educación superior en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades).

2. Siete (7) años de experiencia en dirección académica o institucional en educación superior.

3. Siete (7) años de experiencia en el diseño o gestión curricular de programas de pregrado o posgrado en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades).

Asimismo, la experiencia académica se podrá acreditar con el cumplimiento de dos o más de las condiciones descritas en los numerales 1 a 3, siempre y cuando estas permitan demostrar de manera continua o discontinua por lo menos siete (7) años de experiencia académica, dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de la respectiva invitación pública o específica.

c) Investigación

Demostrar experiencia investigativa que podrá acreditarse con el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

1. Productos de procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, avalados y validados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. La

verificación de esta experiencia se realizará a partir de la información registrada en el respectivo Currículum Vitae de Latinoamérica y el Caribe (CvLAC), o el que haga sus veces, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Estar reconocido como investigador junior, asociado, senior o emérito en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento del requisito de experiencia previsto en el literal b) del presente artículo, se podrán homologar hasta tres (3) años de experiencia académica por alguna de las siguientes condiciones:

1. Experiencia como par académico en por lo menos cinco (5) trámites de registro calificado y/o trámites institucionales o en tres (3) trámites de acreditación en alta calidad nacional o internacional, en los diez (10) años anteriores a la fecha de la respectiva invitación pública o específica.

2. Experiencia laboral diferente a la docencia, por un tiempo igual o superior a tres (3) años.

PARÁGRAFO 2o. Para el apoyo al ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional podrá desarrollar invitaciones públicas e invitaciones específicas en las que se definan como criterios de selección los previstos en el literal a) del presente artículo y contar con experiencia laboral de por los menos siete (7) años en el desarrollo de determinadas actividades, conforme a las necesidades administrativas.

PARÁGRAFO 3o. Para el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, se podrán establecer equivalencias en las respectivas invitaciones públicas y específicas.

PARÁGRAFO 4o. No podrá integrar el Banco de Pares Académicos quien, para el momento de la selección de los expertos que integrarán el Banco, haga parte del Banco de Elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces, los miembros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) o quien se encuentre incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 1952 de 2019, la presente resolución y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El integrante del Banco de Pares Académicos que incurra en inhabilidad sobreviniente para el desempeño del rol de par académico, deberá comunicarlo de manera inmediata a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y registrarlo en el Soporte de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Nuevo SACES en los formatos dispuestos para ello.

Cuando con posterioridad a la selección como integrante del Banco de Pares Académicos, la persona es designada como miembro del CESU, CNA o del Banco de Elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces, dicha información será registrada en la Plataforma de Gestión de Pares del Ministerio de Educación Nacional, o la que haga sus veces, y mientras ostente dicha calidad no será designado para el desarrollo de procesos de verificación. Si para el momento de la evaluación con fines de renovación de la permanencia en el Banco de Pares Académicos, el integrante de este continúa siendo miembro de alguno de los cuerpos asesores mencionados, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior procederá a realizar la inactivación del registro como integrante del Banco de Pares Académicos.

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ARTÍCULO 6o. ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE PARES ACADÉMICOS. Corresponde a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ejercer la administración del Banco de Pares Académicos y realizar las invitaciones públicas y específicas para la integración de este. La gestión administrativa del Banco de Pares Académicos se realizará a través de la Plataforma de Gestión de Pares o la que haga sus veces.

CAPÍTULO III.

DESIGNACIÓN DE PARES ACADÉMICOS.

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ARTÍCULO 7o. CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PAR ACADÉMICO EN ETAPA DE PRE RADICACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO CALIFICADO Y EN TRÁMITES INSTITUCIONALES. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> Para la designación como par académico en Etapa de Pre Radicación de solicitud de registro calificado y en trámites institucionales, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deberá aplicar los siguientes criterios:

a) Estudios. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con título académico en educación superior de maestría o doctorado.

b) Experiencia académica. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar (i) con experiencia como rector; vicerrector; director, coordinador o jefe de planeación, aseguramiento de la calidad, de autoevaluación o de acreditación en una o varias instituciones, por un periodo no inferior a cinco (5) años; y (ii) con siete (7) años o más como profesor en educación superior.

c) Investigación. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con trayectoria investigativa representada en productos de procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación avalados y validados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación a través del CvLAC.

d) Vínculo laboral o contractual. Se designará un integrante del Banco de Pares Académicos que no tenga vínculo laboral, civil o legal y reglamentario actual o lo haya tenido en los últimos cinco (5) años con la institución que realizó la solicitud, así como tampoco su cónyuge, compañero(a) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

e) Ubicación geográfica. Se designará de preferencia, un integrante del Banco de Pares Académicos que desarrolle su actividad laboral en un municipio o distrito diferente al lugar o lugares de desarrollo relacionados en la solicitud.

f) Asistencia a capacitaciones. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con certificación de aprobación de los procesos de formación o capacitación definidos como obligatorios por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo del rol de par académico.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior designará de preferencia, como par académico en la Etapa de Pre Radicación de solicitud de registro calificado y en trámites institucionales de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, un integrante del Banco de Pares Académicos que cuente con experiencia en cargos de gerencia, dirección, coordinación, planeación, gestión administrativa, financiera o del talento humano en pequeña, mediana o gran empresa, asociación gremial o en entidades u organizaciones de los sectores productivos.

PARÁGRAFO 2o. Teniendo en cuenta las características de la solicitud presentada ante el Ministerio de Educación Nacional, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior definirá el número de pares académicos que serán designados para el desarrollo de la(s) visita(s) de verificación.

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ARTÍCULO 8o. CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PAR ACADÉMICO EN ETAPA DE RADICACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO CALIFICADO. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> Para la designación como par académico en Etapa de Radicación de solicitud de registro calificado (solicitud, renovación y modificación de registro calificado), la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deberá aplicar los siguientes criterios:

a) Estudios. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con título académico en educación superior en un nivel de formación igual o superior al del programa objeto de verificación. Al menos uno de los títulos académicos del integrante del Banco deberá estar clasificado en el campo detallado de educación y formación del programa objeto de verificación, según la clasificación CINE-F 2013 AC o aquella vigente para Colombia.

Cuando para la verificación de condiciones de calidad de un programa de maestría o doctorado, no se encuentre en el Banco de Pares Académicos ni a través de procesos de invitación específica a un experto académico que cumpla con los requisitos descritos en el inciso anterior, excepcionalmente se podrá designar como par académico de un programa de maestría a un integrante del Banco con título de especialización, y como par académico de un programa de doctorado a un integrante del Banco con título de maestría. En ambos casos el título de posgrado deberá estar clasificado en el campo o campos detallado(s) de educación y formación del programa objeto de verificación.

b) Experiencia académica. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con (i) experiencia igual o superior a siete (7) años en docencia o gestión curricular de programa(s) del mismo nivel de formación o de un nivel superior al del programa objeto de verificación, y en el campo o campos detallado(s) de educación y formación del programa presentado por la institución; y (ii) experiencia docente en programas académicos de la(s) modalidad(es) incluida(s) en la solicitud.

Para los programas técnicos profesionales y tecnológicos, así como para aquellos que en todos los niveles de formación se presenten en la modalidad dual, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones previstas en el inciso anterior, designará de preferencia un integrante del Banco de Pares Académicos con experiencia en cargos de gerencia, dirección, coordinación, planeación, gestión administrativa, financiera o del talento humano en pequeña, mediana o gran empresa, o en entidades, asociaciones gremiales u organizaciones de los sectores productivos.

Para los programas académicos que conforman un proceso formativo por ciclos propedéuticos, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones previstas en el inciso primero de este literal, designará de preferencia un integrante del Banco de Pares Académicos que cuente con experiencia en el diseño o gestión curricular de programas organizados por ciclos propedéuticos.

c) Investigación. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con trayectoria investigativa representada en productos de procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación avalados y validados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación a través del CvLAC, en el campo o campos detallado(s) de educación y formación del programa académico objeto de verificación.

Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones previstas en el inciso anterior, para la verificación de condiciones de calidad de programas de maestría y doctorado, el integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar dentro de su trayectoria investigativa con productos de dirección de tesis de doctorado o de trabajos de investigación de maestría, según el nivel de formación del programa objeto de verificación.

d) Vínculo laboral o contractual. Se designará un integrante del Banco de Pares Académicos que no tenga vínculo laboral, civil o legal y reglamentario actual o lo haya tenido en los últimos cinco (5) años con la institución que realizó la solicitud, así como

tampoco su cónyuge, compañero(a) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

e) Ubicación geográfica. Se designará de preferencia, un integrante del Banco de Pares Académicos que desarrolle su actividad laboral en un municipio o distrito diferente al lugar o lugares de desarrollo relacionados en la solicitud.

f) Asistencia a capacitaciones. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con certificación de aprobación de los procesos de formación o capacitación definidos como obligatorios por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo del rol de par académico.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta las características de la solicitud presentada ante el Ministerio de Educación Nacional, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior definirá el número de pares académicos que serán designados para el desarrollo de la(s) visita(s) de verificación.

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ARTÍCULO 9o. CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PARES ACADÉMICOS COMO APOYO A LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> Para la designación del par académico que prestará apoyo al ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en coordinación con la Subdirección de Inspección y Vigilancia, aplicará los siguientes criterios según las necesidades administrativas:

a) Cuando se trate de la verificación de aspectos académicos propios de las condiciones de calidad, se aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 7o y 8o de la presente resolución, según corresponda.

b) Cuando se trate de la verificación de aspectos diferentes a los previstos en el literal a) del presente artículo, el integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con experiencia laboral de por lo menos siete (7) años en el desarrollo de actividades relacionadas con el asunto objeto de verificación. Asimismo, será obligatorio el cumplimiento del criterio previsto en el literal f) de los artículos 7o y 8o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PARES ACADÉMICOS COMO APOYO PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS Y PROYECTOS RELACIONADOS CON EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> Para la designación del par académico que prestará apoyo en el desarrollo de procesos y proyectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior, se aplicarán, según la necesidad administrativa, uno o varios de los criterios previstos en los artículos 7o y 8o de la presente resolución, siendo en todo caso de obligatorio cumplimiento el criterio previsto en el literal f) de estos dos artículos.

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ARTÍCULO 11. CRITERIOS COMUNES PARA LA DESIGNACIÓN COMO PAR ACADÉMICO EN LAS LABORES DE VERIFICACIÓN. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> Para el cumplimiento de las labores de verificación previstas en el presente capítulo, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y la Subdirección de Inspección y Vigilancia se abstendrán de designar como par académico al integrante del Banco en quien se configure alguna de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política, la Ley 1952 de 2019, la presente resolución y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

b) Haber recibido, de parte de alguno de los actores que intervienen en las evaluaciones de que tratan los artículos 22 a 24 de la presente resolución, o a través de las líneas de atención del Ministerio de Educación Nacional, queja relacionada con la presunta comisión de actos de corrupción o de conductas punibles en el desempeño de su rol.

c) Haber sido designado como miembro del CESU, CNA o del Banco de Elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces.

d) Tener pendiente de entrega al Ministerio de Educación Nacional, informe de visita, acta de cierre de visita o documentación para la legalización de cuenta de cobro, y gastos de desplazamiento cuando aplique.

PARÁGRAFO. Cuando el Ministerio de Educación Nacional reciba queja relacionada con la comisión de presuntos actos de corrupción o de conductas punibles sobre un par académico en el desempeño de su rol, deberá dar traslado de esta a la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y a las demás autoridades competentes. La copia de dicho traslado se remitirá al integrante del Banco de Pares Académicos sobre el cual se presentó la respectiva queja.

CAPÍTULO IV.

PRINCIPIOS, VALORES, ROLES Y RESPONSABILIDADES.

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ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL PAR ACADÉMICO. Las actuaciones del par académico se desarrollarán con arreglo a los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, eficacia y responsabilidad, que rigen la función y las actuaciones administrativas conforme a los postulados de las Leyes 489 de 1998 y 1437 de 2011; y de acuerdo con los principios de confidencialidad, calidad y liderazgo propios del rol del par académico.

a) Buena fe. Se presume el comportamiento leal y fiel del par académico en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus responsabilidades.

b) Igualdad. El par académico dará el mismo trato a las personas que intervienen en el desarrollo del proceso de verificación y garantizará que este se lleve a cabo en coherencia con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión de la institución.

c) Moralidad. El par académico actuará con rectitud, lealtad y honestidad en el cumplimiento de sus responsabilidades.

d) Celeridad. El par académico adelantará con diligencia el trabajo encomendado en forma oportuna, haciendo uso de las herramientas tecnológicas dispuestas por el Ministerio de Educación Nacional, dentro de los términos previstos en la normativa aplicable y sin dilaciones injustificadas.

e) Imparcialidad. El par académico actuará de manera objetiva, teniendo en cuenta la finalidad de cada trámite y actuación administrativa en la que participa, asegurando el pleno ejercicio de los derechos de las personas que participan en el proceso de verificación, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva. Por lo tanto, debe representar exclusivamente el interés general, orientado a garantizar el logro de los fines de la educación superior y el aseguramiento de la calidad.

f) Eficacia. El par académico en el desempeño de sus responsabilidades garantizará el cumplimiento de las finalidades propias de su labor, el informe deberá ser veraz, concreto y preciso, y sus consideraciones estar debidamente justificadas y soportadas.

g) Responsabilidad. El par académico asumirá las consecuencias de su actuación, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las disposiciones reglamentarias.

h) Confidencialidad. El par académico procederá con discreción en el uso y la protección de la información revisada antes del proceso de verificación y de aquella recibida durante el desarrollo de esta. Además, el par guardará la reserva cuando así lo exija ley y en todo caso mantendrá la confidencialidad y el manejo con la debida seguridad de la información que conozca en el cumplimiento de su rol, para evitar que terceras personas ajenas a la institución la conozcan o se sirvan de ella para satisfacer intereses particulares.

i) Calidad y liderazgo. La labor del par académico y los informes rendidos se ajustarán a los parámetros de calidad definidos por el Ministerio de Educación Nacional. El ejercicio del par académico denotará su capacidad para orientar y mantener un ambiente armónico y prepositivo, en el cual los interesados se involucren activamente en el logro de los objetivos de la visita de verificación.

j) Integridad. En el marco de la integridad pública, el par académico propenderá por el interés general y que su rol contribuya a servir a la ciudadanía.

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ARTÍCULO 13. VALORES QUE DEFINEN EL ACTUAR DEL PAR ACADÉMICO. Conforme a lo dispuesto en el Código de Integridad del Ministerio de Educación Nacional, los valores deben representar las formas de ser y actuar del par académico, por cuanto posibilitan la aplicación de los principios éticos y el cabal cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales en el desempeño de su rol. Los valores del Ministerio que trascienden al cumplimiento de las responsabilidades del par académico, son:

a) Compromiso. Consciencia de la importancia del rol como par académico, disposición permanente para escuchar a la comunidad institucional en el desarrollo del proceso de verificación y, responsabilidad en la atención de solicitudes y requerimientos que formulen el Ministerio de Educación Nacional y la respectiva Sala de Evaluación de la Conaces para el cabal cumplimiento de las responsabilidades que le asisten.

b) Respeto. Reconocimiento, valor y trato digno a las personas que intervienen en el proceso de verificación, sin importar su labor, procedencia o cualquier otra condición. Desarrollar una comunicación verbal y escrita sin presunciones, estereotipos o prejuicios.

c) Honestidad. Actuar siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo las responsabilidades con transparencia y rectitud, en procura del interés general. Ser cuidadoso con la información que tiene a su disposición y denunciar la comisión de delitos, faltas, actos de corrupción y de vulneración de derechos.

d) Diligencia. Cumplimiento del rol y responsabilidades asignadas con atención, oportunidad y eficiencia. Calidad en el informe de verificación que debe ser entregado al Ministerio de Educación Nacional y proactividad en la comunicación con los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para su fortalecimiento.

e) Justicia. Actuar con imparcialidad, sin prejuicios y sin favorecimientos, garantizando que el contenido del informe de verificación esté soportado en evidencias y en la valoración objetiva de las condiciones reales de la institución.

f) Mística. Actuar con sentido de pertenencia frente al aseguramiento de la calidad de la educación superior y desarrollar con entusiasmo el rol de par académico.

g) Confianza. Actuar sin prevenciones y generar un entorno de confianza con la comunidad institucional que permita garantizar el logro de los objetivos del proceso de verificación.

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ARTÍCULO 14. ROL DEL PAR ACADÉMICO. El par académico apoyará el desarrollo de los trámites asociados a registro calificado, trámites institucionales, procesos y proyectos para el aseguramiento de la calidad de la educación superior y las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio conforme lo previsto en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014.

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ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES DEL PAR ACADÉMICO FRENTE A LA INTEGRIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO, LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Son responsabilidades del par académico, frente a la integridad del servicio público, la transparencia y el acceso a la información pública, las siguientes:

a) Conocer y aplicar el Código de Integridad del Ministerio de Educación Nacional.

b) Diligenciar en el Soporte de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior - Nuevo SACES, o el que haga sus veces, dos (2) veces al año, la declaración juramentada de integridad. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de los meses de marzo y septiembre, el integrante del Banco de Pares Académicos deberá diligenciar la declaración de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses potenciales, reales o aparentes para el desempeño del rol de par académico.

c) Presentar a través del Nuevo SACES, o el que haga sus veces, con posterioridad a la designación como par académico y previo al desarrollo del proceso de verificación, la declaración juramentada sobre ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para el cumplimiento del rol de par académico, e inexistencia de conflicto de intereses potenciales, reales o aparentes para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas por el Ministerio de Educación Nacional.

d) Declarar en cualquier momento ante el Ministerio de Educación Nacional, a través del Nuevo SACES o el que haga sus veces, las circunstancias que configuran conflicto de intereses potenciales, reales o aparentes, y que pueden afectar la objetividad en el cumplimiento de las responsabilidades previstas en la presente resolución.

e) Informar de manera inmediata a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior o a la Subdirección de Inspección y Vigilancia, según corresponda, las situaciones externas que impidan el ejercicio de su rol como par académico o restrinjan el cumplimiento de las responsabilidades que han sido asignadas, en la forma y oportunidad establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

f) Participar en las actividades de sensibilización, diálogo, formación y apropiación a las que sea convocada(o) por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del fortalecimiento de las políticas de integridad, servicio al ciudadano y/o de transparencia y acceso a la información pública.

g) Aplicar los principios que rigen la actuación administrativa y los valores que definen el actuar del par académico, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente resolución.

h) Entregar al Ministerio de Educación Nacional la información que se le solicite en el marco de la política de transparencia y acceso a la información pública.

i) Poner en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional y/o denunciar ante la autoridad competente, cualquier irregularidad que conozca frente al comportamiento íntegro que debe caracterizar a todos los actores vinculados en los trámites y actuaciones administrativas en las cuales participa como par académico.

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ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES DEL PAR ACADÉMICO FRENTE A LA LABOR DE VERIFICACIÓN Y LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS. Son responsabilidades del par académico frente a la labor de verificación y las gestiones administrativas, las siguientes:

a) Previo a la verificación

1. Revisar y analizar toda la información y documentos puestos a disposición por el Ministerio de Educación Nacional para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, en el marco del rol de par académico.

2. Elaborar y presentar en la oportunidad exigida y en los formatos establecidos, a través del Soporte de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior - Nuevo SACES, un informe previo a la visita de verificación, en los trámites asociados a registro calificado y en los trámites institucionales.

b) Durante el proceso de verificación

1. Desarrollar visita de verificación en las siguientes actuaciones administrativas en las que sea designado como par académico, según la respectiva regulación normativa:

1.1. Aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una Institución de Educación Superior estatal u oficial.

1.2. Reconocimiento y cancelación voluntaria de personería jurídica de Instituciones de Educación Superior privadas.

1.3. Cambio de carácter académico.

1.4. Redefinición institucional.

1.5. Reconocimiento como universidad.

1.6. Autorización de creación y cierre voluntario de seccionales.

1.7. Trámites asociados a registro calificado

1.8. Procesos y proyectos para el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

2. Desarrollar el proceso de verificación para el cual fue designado, en el marco del apoyo a las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014.

3. Revisar y analizar toda la información suministrada por la institución, el hospital universitario o el escenario de práctica, según corresponda.

4. Realizar el cierre de la visita de verificación y elaborar el acta en los formatos definidos por el Ministerio de Educación Nacional, la cual deberá ser firmada por el par académico y el representante de la institución, hospital universitario o escenario de práctica, según corresponda.

c) Después de la verificación

1. Elaborar y presentar, en el Soporte de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior - Nuevo SACES, o el que haga sus veces, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita, el informe de verificación de las condiciones previstas en la respectiva regulación normativa, para cada uno de los asuntos referidos en el literal b) numerales 1.1 al 1.6 del presente artículo, y adjuntar el acta de la respectiva visita.

2. Elaborar y presentar en el Nuevo SACES, o el que haga sus veces, el informe de verificación de condiciones de calidad, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita, en los trámites asociados a registro calificado y adjuntar la respectiva acta de la visita.

3. Elaborar y presentar en el plazo y bajo los criterios y formatos definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el informe y el acta de visita de verificación de procesos y proyectos para el aseguramiento de la calidad para la educación superior.

4. Elaborar y presentar en el plazo y bajo los criterios y formatos definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el informe y el acta de verificación, cuando sea designado para prestar apoyo e las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014.

5. Elaborar y presentar en el Nuevo SACES, o el que haga sus veces, en el plazo y bajo los criterios y formatos definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el informe y el acta de visita de verificación de hospital universitario o escenario de práctica.

6. Presentar en el Nuevo SACES, o el que haga sus veces, los documentos aportados por la institución, hospital universitario o escenario de práctica, según corresponda, para precisar aspectos específicos en el desarrollo del proceso de verificación, y aquellos que soporten el contenido del informe rendido y que no hayan sido presentados por la institución en el Nuevo SACES.

7. Asistir y participar en calidad de invitado a las sesiones de las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), cuando sea requerido por el Ministerio de Educación Nacional para los efectos del inciso final del artículo 2.5.3.2.8.2.6 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

8. Informar a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior o a la Subdirección de Inspección y Vigilancia, según corresponda, los eventuales inconvenientes presentados durante el desarrollo del proceso de verificación para el cual ha sido designado.

9. Legalizar la cuenta de cobro y gastos de desplazamiento, según el caso, de acuerdo con los requisitos, formatos y plazos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Su cumplimiento será tenido en cuenta como criterio para las evaluaciones descritas en los artículos 22 a 24 de la presente resolución.

10. Realizar las cotizaciones y pagos respectivos al Sistema General de Seguridad Social conforme a la normatividad aplicable.

PARÁGRAFO. Las responsabilidades de los pares académicos deberán desarrollarse en estricto cumplimiento de los tiempos establecidos en las normas que regulan cada trámite y procedimiento, para ello, las agendas de las visitas serán definidas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y/o la Subdirección de Inspección y Vigilancia.

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ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDADES DEL PAR ACADÉMICO FRENTE A LA MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO. Son responsabilidades del par académico frente a la mejora continua del servicio, las siguientes:

a) Participar en los procesos de formación y capacitación a los que sea convocado por el Ministerio de Educación Nacional y que estén relacionados con el ejercicio del rol de par académico.

b) Realizar los ejercicios de autoevaluación, de acuerdo con su rol y responsabilidades, a través del Soporte de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior - Nuevo SACES, o el que haga sus veces.

c) Diligenciar las encuestas que periódicamente ponga a su disposición el Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de evidenciar la mejora continua en la prestación del servicio.

d) Cumplir con los planes y actividades de retroalimentación definidas para el mejoramiento del desempeño como par académico.

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ARTÍCULO 18. ROL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. De conformidad con la normatividad vigente aplicable, el Ministerio de Educación Nacional generará las condiciones institucionales necesarias para la gestión de los trámites asociados a registro calificado e institucionales de educación superior contemplados en las Leyes 30 de 1992, 749 de 2002 y 1188 de 2008; para el apoyo en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014 y, en general, para el desarrollo de trámites, procesos y proyectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

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ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FRENTE AL PAR ACADÉMICO.  

a) Entregar oportunamente al par académico toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las responsabilidades propias del proceso de verificación para el cual ha sido designado.

b) Realizar permanentemente procesos de formación y capacitación para el desempeño del rol del par académico y convocar oportunamente a los integrantes del Banco de Pares Académicos para su desarrollo.

c) Dar respuesta oportuna al par académico de las precisiones que estime necesarias para el desarrollo de sus responsabilidades.

d) Evaluar al par académico con objetividad, imparcialidad y con base en evidencias y garantizando el debido proceso.

e) Pagar al par académico los respectivos honorarios con ocasión del desarrollo del proceso de verificación y la presentación del respectivo informe, previa verificación del cumplimiento de sus responsabilidades.

f) Inactivar en el Banco de Pares Académicos a las personas que no superen la evaluación prevista en el artículo 26 de la presente resolución y a quienes soliciten el retiro voluntario.

g) Actualizar y/o corregir los datos del par académico registrados en la Plataforma de Gestión de Pares o la que haga sus veces, cuando lo solicite el integrante del Banco de Pares Académicos.

h) Informar a las autoridades competentes el conocimiento que tenga sobre la presunta comisión de actos de corrupción y conductas punibles por parte de los integrantes del Banco de Pares Académicos en el desempeño de su rol como par.

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ARTÍCULO 20. ROL DE LA INSTITUCIÓN FRENTE AL PAR ACADÉMICO. El rol de la institución como actor del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es presentar de manera voluntaria en el Soporte de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior- Nuevo SACES, o el que haga sus veces, solicitudes de trámites asociados a registro calificado y trámites institucionales, y ser sujeto de verificación por parte del par académico designado por el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES FRENTE AL PAR ACADÉMICO.

a) Revisar la información relacionada con la programación de la visita de verificación y solicitar el cambio del par académico designado, cuando advierta la configuración de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses real, potencial o aparente que pueda afectar la objetividad en la labor de verificación.

b) Atender la visita de verificación y suministrar al par académico la información y documentos necesarios para la realización del proceso de verificación.

c) Revisar el informe de verificación del par académico en los términos establecidos en las normas reglamentarias.

d) Evaluar objetiva e imparcialmente al par académico con posterioridad al desarrollo del proceso de verificación.

e) Informar al Ministerio de Educación Nacional y/o denunciar ante la autoridad competente los hechos de los cuales tenga conocimiento y que puedan representar posibles actos de corrupción y/o conductas punibles por parte del par académico.

CAPÍTULO V.

EVALUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL BANCO DE PARES ACADÉMICOS.

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ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN DEL PAR ACADÉMICO POR EL DESARROLLO DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN EN TRÁMITES ASOCIADOS A REGISTRO CALIFICADO Y TRÁMITES INSTITUCIONALES. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> El par académico será objeto de las siguientes evaluaciones con posterioridad al desarrollo de la visita de verificación en los trámites asociados a registro calificado y en los trámites institucionales:

a) Evaluación de la institución que recibe la visita de verificación. La realiza la institución una vez finaliza la visita de verificación y tendrá como objeto valorar la actuación del par, teniendo en cuenta su desempeño, comportamiento y cumplimiento de la agenda prevista.

b) Evaluación de las Salas de Evaluación de la Conaces. Es la que realiza la respectiva Sala de Evaluación de la Conaces, en la cual se valora la calidad del informe de visita que presenta el par académico designado. En esta se tendrá en cuenta el rigor y precisión de las observaciones formuladas, la coherencia e integralidad del informe.

c) Coevaluación de los pares académicos que participaron en la visita de verificación. Es la evaluación que recibe el par académico de uno o varios pares que participaron conjuntamente en la visita de verificación y tiene como propósito valorar la actuación conforme a los principios y valores previstos en los artículos 12 y 13 de la presente resolución.

d) Evaluación del Secretario Técnico de la Sala de Evaluación de la Conaces. Es la que realiza el Secretario Técnico de la respectiva Sala de Evaluación de la Conaces para valorar el cumplimiento de los deberes del par académico relacionados con la debida atención a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias; así como con la entrega oportuna y completa del informe y sus anexos, el acta de visita y aquellos documentos necesarios para el pago de sus honorarios.

e) Autoevaluación del par académico. Es la valoración que realiza el par académico del cumplimiento de sus responsabilidades y el desempeño de su rol.

Estas evaluaciones tendrán los siguientes pesos porcentuales sobre el total de la evaluación de cada visita de verificación: la evaluación de la institución representará el treinta por ciento (30%), la de la Sala de Evaluación de la Conaces el treinta por ciento (30%), la del Secretario Técnico de la Sala de Evaluación de la Conaces el treinta por ciento (30%) y la autoevaluación del par académico el diez por ciento (10%).

Cuando el par académico reciba evaluación de otro(s) par(es), el total de la evaluación de la visita de verificación se obtendrá a partir de la aplicación de los siguientes pesos porcentuales: la evaluación de la institución representará el veinticinco por ciento (25%), la de la Sala de Evaluación de la Conaces el veinticinco por ciento (25%), la coevaluación de uno o varías pares académicos el diez por ciento (10%), la evaluación del Secretario Técnico de la Sala de Evaluación de la Conaces el treinta por ciento (30%) y la autoevaluación del par académico el diez por ciento (10%).

PARÁGRAFO. Para las visitas que se desarrollen en instituciones prestadoras de servicios de salud y demás escenarios de práctica del área de la salud, la evaluación de que trata el numeral a) del presente artículo la realizará la institución prestadora de servicios de salud o el escenario de práctica objeto de verificación.

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ARTÍCULO 23. EVALUACIÓN DEL PAR ACADÉMICO POR EL DESARROLLO DE PROCESOS DE VERIFICACIÓN EN APOYO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> El par académico será objeto de las siguientes evaluaciones con posterioridad al desarrollo del proceso de verificación que lleve a cabo como apoyo al ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, conforme a los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014:

a) Evaluación de la Subdirección de Inspección y Vigilancia. La realiza el funcionario de la Subdirección de Inspección y Vigilancia que tiene a su cargo la dirección de la actuación administrativa en la cual se requiere el desarrollo del proceso de verificación, una vez finalizado este, y tendrá como objeto valorar la responsabilidad en el desempeño del rol de par académico, la calidad del informe que presenta el par designado y la oportunidad de entrega. En esta se tendrá en cuenta el rigor y precisión de las observaciones formuladas, la coherencia e integralidad del informe.

b) Autoevaluación del par académico. Es la valoración que realiza el par académico del cumplimiento de sus responsabilidades y el desempeño de su rol.

Estas evaluaciones tendrán los siguientes pesos porcentuales sobre el total de la evaluación de cada visita de verificación: la evaluación de la Subdirección de Inspección y Vigilancia representará el ochenta por ciento (80%) y la autoevaluación del par académico el veinte por ciento (20%).

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ARTÍCULO 24. EVALUACIÓN DEL PAR ACADÉMICO POR EL APOYO EN EL DESARROLLO DE PROCESOS Y PROYECTOS PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> El par académico será objeto de las siguientes evaluaciones con posterioridad al desarrollo del proceso de verificación que lleve a cabo como apoyo al desarrollo de procesos y proyectos para el aseguramiento de la calidad de la educación superior:

a) Evaluación del Ministerio de Educación Nacional. La realiza el funcionario o contratista del Ministerio de Educación Nacional que tiene a su cargo el proceso o proyecto relacionado con el aseguramiento de la calidad de la educación superior, y tendrá como objeto valorar la responsabilidad en el desempeño del rol de par académico, la calidad del informe que presenta el par designado y la oportunidad de entrega. En esta se tendrá en cuenta el rigor y precisión de las observaciones formuladas, la coherencia e integralidad del informe.

b) Autoevaluación del par académico. Es la valoración que realiza el par académico del cumplimiento de sus responsabilidades y el desempeño de su rol.

Estas evaluaciones tendrán los siguientes pesos porcentuales sobre el total de la evaluación de cada visita de verificación: la evaluación del Ministerio de Educación Nacional representará el ochenta por ciento (80%) y la autoevaluación del par académico el veinte por ciento (20%).

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ARTÍCULO 25. EVALUACIÓN ANUAL DE LOS INTEGRANTES DEL BANCO DE PARES ACADÉMICOS. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> Una vez al año la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior realizará la evaluación de todos los integrantes del Banco de Pares Académicos, la cual se constituirá en uno de los criterios para la renovación de la permanencia en el Banco. El resultado de esta evaluación se obtiene a partir del promedio de las evaluaciones obtenidas por el desarrollo de procesos de verificación desarrollados en el transcurso del periodo evaluado, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 a 24 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Cuando eventualmente el integrante del Banco de Pares Académicos no haya participado en procesos de verificación durante un periodo objeto de evaluación, para los efectos de la evaluación con fines de renovación de permanencia en el Banco se tomará únicamente el resultado de la evaluación obtenida en el periodo en el que hubo participación en procesos de verificación.

PARÁGRAFO transitorio. Para la implementación gradual del presente artículo, la primera evaluación anual se efectuará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Los resultados de esta evaluación le permitirán al Ministerio de Educación Nacional definir los factores de medición para las evaluaciones anuales subsiguientes que se desarrollen a partir del 1o de enero de 2024 y precisar los planes de mejoramiento anuales para los integrantes del Banco de Pares Académicos.

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ARTÍCULO 26. RENOVACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL BANCO DE PARES ACADÉMICOS. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> El proceso de evaluación para la renovación de la permanencia de los integrantes en el Banco de Pares Académicos se realizará cada dos (2) años, previa verificación que realice la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos por parte de los integrantes del Banco:

a) Haber obtenido un resultado igual o superior al ochenta por ciento (80%) del máximo posible en la evaluación de que trata el artículo 25 de la presente resolución. Se tomará el promedio de las evaluaciones recibidas por el integrante del Banco de Pares Académicos durante el período objeto de análisis.

b) Realizar la actualización de la información registrada en la Plataforma de Gestión de Pares dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional, según los parámetros, periodicidad e instrumentos definidos por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, así como aquella prevista en el artículo 31 de la presente resolución.

c) Presentar la información requerida en los literales b), c) y d) del artículo 15 de la presente resolución.

d) Mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución al momento de la verificación. El criterio de experiencia académica se deberá cumplir dentro los diez (10) años anteriores a la fecha de evaluación con fines de renovación de la permanencia en el Banco.

e) Cursar y aprobar los procesos de formación, capacitación y actualización que sean definidos por el Ministerio de Educación Nacional como obligatorios.

f) Participar en las actividades sensibilización, diálogo, formación y/o apropiación a las que sea convocado por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del fortalecimiento de las políticas de integridad, servicio al ciudadano y/o de transparencia y acceso a la información pública.

g) Haber cumplido con las actividades y compromisos de los planes de mejoramiento definidos durante el periodo objeto de evaluación.

h) Manifestar de manera expresa su intención de seguir integrando el Banco de Pares Académicos.

i) No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad al momento de la verificación y haber declarado los respectivos impedimentos en las oportunidades debidas ante la configuración de conflicto de intereses.

Verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, se comunicará al integrante del Banco de Pares Académicos el resultado de la evaluación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su realización. El integrante del Banco de Pares Académicos podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la correspondiente evaluación, presentar observaciones sobre esta, las cuales serán revisadas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, quien comunicará el resultado de la revisión en un término de treinta (30) días calendario.

Una vez decidida la no renovación de la permanencia en el Banco de Pares Académicos y surtido el proceso descrito en el inciso anterior, se procederá a inactivar el registro de la persona en la Plataforma de Gestión de Pares o la que haga sus veces.

PARÁGRAFO. Cuando eventualmente el integrante del Banco de Pares Académicos no haya participado en procesos de verificación durante el período de los dos (2) años objeto de valoración, el estudio de los requisitos para determinar la renovación en el Banco se realizará teniendo en cuenta aquellos previstos en los literales b), e), d), e), f), g), h) e i) del presente artículo.

PARÁGRAFO transitorio. Para la implementación gradual del presente artículo, el primer proceso de evaluación para la renovación de la permanencia de los integrantes en el Banco de Pares Académicos se efectuará en el periodo comprendido entre el 1o de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

A partir del 1o de enero del año 2026 la evaluación para la renovación de la permanencia de los integrantes en el Banco de Pares Académicos se efectuará cada dos (2) años.

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ARTÍCULO 27. RETROALIMENTACIÓN Y PROCESO DE MEJORAMIENTO. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> Con fundamento en los resultados de la evaluación anual a los integrantes del Banco de Pares Académicos, que lleva a cabo la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de 1a Educación Superior, en aplicación del artículo 25 de la presente resolución, se adelantarán acciones, de retroalimentación, a través de las siguientes actividades:

a) Cuando el resultado de la evaluación anual sea inferior al ochenta por ciento {80%) del máximo posible, se establecerá, de ser necesario, un plan de mejoramiento, entre la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior o la Subdirección de Inspección y Vigilancia, según corresponda, y el integrante del Banco de Pares Académicos, en el que se definan las acciones que se desarrollarán, los plazos en los que estas se ejecutarán y la forma en la que se verificará su cumplimiento.

b) Realizar seguimiento a las acciones establecidas en el plan de mejoramiento.

CAPÍTULO VI.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES.

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ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Los pares académicos son particulares que ejercen función pública, y como sujetos disciplinables se encuentran sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución Política, la Ley 1952 de 2019 y en las demás disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO. De conformidad con la inhabilidad prevista en el artículo 9o de la Ley 2014 de 2019, no podrá ser parte del Banco de Pares Académicos ni ser designado como par académico en trámite, proceso, actuación administrativa o proyecto alguno, quien sea condenado por corrupción en los términos de dicha ley, ya que el desempeño de las funciones y deberes del par académico, en las que se actúa como particular en ejercicio de funciones públicas, se fundamenta en la experiencia de la labor docente.

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ARTÍCULO 29. CONFLICTO DE INTERESES. El par académico tiene el deber de actuar de manera objetiva, por lo tanto, deberá manifestar cualquier asunto en el que pueda tener un interés particular y directo que afecte su imparcialidad.

En atención a la función que desempeña el par académico en los trámites de registro calificado, institucionales y de aseguramiento de la calidad de la educación superior, así como en el apoyo al ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, las siguientes situaciones constituyen conflicto de intereses, sin perjuicio de todas aquellas que configuren conflictos reales, potenciales o aparentes:

a) Tener interés directo en el trámite, proceso, actuación administrativa o proyecto alguno asignado o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

b) Ser o haber sido fundador, asociado, corporado de la institución o escenario de práctica objeto de verificación, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

c) Haber tenido vínculo laboral, civil o legal y reglamentario en los últimos cinco (5) años con la institución o escenario de práctica objeto de verificación, o haberlo tenido su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

d) Haber tenido vínculo laboral, civil o legal y reglamentario con la institución objeto de actuación administrativa de carácter preventivo y/o sancionatorio en el marco de las funciones de inspección y vigilancia, o haberlo tenido su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

e) Haber participado en los procesos de selección o vinculación laboral en la institución o escenario de práctica objeto de verificación en los últimos cinco (5) años.

f) Haber prestado asesoría recomendación o consejo, independientemente de la existencia o no de algún vínculo laboral, civil o legal y reglamentario, con la institución o escenario de práctica objeto de verificación en los últimos cinco (5) años.

g) Haber formulado queja, denuncia, o demanda en alguna instancia contra la institución o escenario de práctica objeto de visita de verificación, o contra sus directivas.

h) Haber obtenido título académico de la institución objeto de verificación.

i) Haber sido sancionado disciplinariamente por la institución o escenario de práctica objeto de verificación.

j) Existir enemistad grave o vínculos estrechos de amistad con las directivas de la institución o escenario de práctica objeto de verificación.

k) Encontrarse bajo el alcance de una presión por parte de la institución o escenario de práctica objeto de verificación.

1) Hacer parte de cualquier actividad en la institución o escenario de práctica objeto de verificación, que pueda comprometer su objetividad y el buen nombre del Ministerio de Educación Nacional.

m) Tomar parte en alguna actividad que pueda poner en riesgo la confianza en la competencia, imparcialidad, juicio o integridad de las actuaciones que realiza el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 30. CAMBIO DE PARES ACADÉMICOS. Cuando el integrante del Banco de Pares Académicos seleccionado, advierta que se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, o en alguna de las situaciones descritas en el artículo 29 de la presente resolución o de cualquier conflicto de intereses real, potencial o aparente, o su cónyuge o compañero(a) permanente, o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio, o socios de hecho, respecto de la(s) institución(es) o escenario(s) de práctica que interviene(n) en la actuación y/o de quienes cumplen funciones en estos, deberá manifestarlo de inmediato a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior o la Subdirección de Inspección y Vigilancia, según corresponda, para que se proceda a designar otro integrante del Banco de Pares Académicos para el desarrollo de la respectiva visita de verificación.

La institución o el escenario de práctica podrán solicitar al Ministerio de Educación Nacional el cambio del par académico cuando en el desarrollo del proceso de verificación, se configuren comportamientos indebidos, los cuales deberán ser informados a través del Nuevo SACES y denunciados ante la autoridad competente.

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ARTÍCULO 31. DEBER DE INFORMAR DE LOS INTEGRANTES DEL BANCO DE PARES DE ACADÉMICOS. Los integrantes del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deberán informar, en los formatos y oportunidad dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, lo siguiente:

a) Las instituciones y escenarios de práctica con los cuales tenga una vinculación actual laboral, civil o legal y reglamentaria.

b) Las instituciones y escenarios de práctica con los cuales haya tenido una vinculación laboral, civil o legal y reglamentaria en los últimos cinco (5) años.

c) Las instituciones y escenarios de práctica con las cuales, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tengan vinculación laboral, civil o legal y reglamentaria o hayan tenido en los últimos cinco (5) años.

d) Las instituciones y escenarios de práctica con los cuales tengan vinculación laboral, civil o legal y reglamentaria, sus socios de hecho o de derecho, asociados, corporados o fundadores de una organización con o sin ánimo de lucro en la que tenga participación o interés alguno.

e) Las instituciones y escenarios de práctica en las cuales haya participado en procesos de selección o vinculación laboral en los últimos cinco (5) años.

f) Las instituciones para las cuales haya prestado asesoría, recomendación o consejo, independientemente de la existencia o no de algún vínculo laboral, civil o legal y reglamentario, en los últimos cinco (5) años.

PARÁGRAFO. La información descrita en el presente artículo deberá actualizarse de manera permanente en los plazos y según el procedimiento que para ello defina el Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO VII.

OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 32. VIGENCIA. Hasta el 1o de enero de 2023 se continuará aplicando, para la designación y evaluación de pares académicos, lo dispuesto en la “Norma Técnica para pares académicos NTPA - MEN 2016”, así como los criterios y formatos vigentes utilizados por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, razón por la cual, la vigencia de lo previsto en los Capítulos III y V de la presente resolución se aplicará a partir del 1o de enero de 2023. Las demás disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación. La “Norma Técnica para pares académicos NTPA - MEN 2016” quedará sin efectos a partir del 1o de enero de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2022.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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