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RESOLUCIÓN 13090 DE 2019

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 51.158 de 5 de diciembre 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se crea el Comité Sectorial de Auditoría del sector Administrativo de la Educación, se fijan sus funciones y reglamento.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 14 del Decreto 648 de 2017 que adiciona el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política establece que (...) “La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 269 de la Constitución Política preceptúa que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley...”.

Que la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, aplicable a todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, establece que: i) “(...) Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización” (literal b) del artículo 3o; ii) “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (...)” (artículo 6o).

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan las normas de organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 6o establece el principio de coordinación y colaboración, de acuerdo con el cual “Las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (...)”.

Que el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, señala que las Oficinas de Control Interno (...) “desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención; evaluación de la gestión del riesgo; evaluación y seguimiento; y relación con entes externos de control”.

Que el rol de “evaluación y seguimiento” se desarrolla a través de evaluaciones al Sistema de Control Interno por medio de auditoría interna, siendo esta última una de las actividades más relevantes entre las responsabilidades asignadas a las Oficinas de Control Interno, mediante la cual se identifican fortalezas y debilidades de control, así como la desviación en las metas propuestas, constituyéndose por lo tanto en una herramienta de apoyo y fuente de retroalimentación a la Alta Dirección para la toma de decisiones y generación de acciones de mejora que contribuyen a lograr el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

Que el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1083 de 2015 actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

Que dicho Manual define para la operación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), la aplicación del Modelo de las Tres Líneas de Defensa, cuya tercera línea, corresponde a la evaluación independiente, aspecto esencial para la mejora institucional y que debe ser ejecutado por las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9o de la Ley 87 de 1993, que establece que dichas unidades hacen parte del Sistema de Control Interno y están encargadas “de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos”.

Que el Decreto 648 de 2017, en su artículo 14, adiciona el Capítulo 3 del Título 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.21.3.13, el cual establece que las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional tendrán un Comité Sectorial de Auditoría Interna integrado por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades que integran cada uno de los sectores administrativos.

Que el artículo 4o del Decreto 5012 de 2009, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece la integración del Sector Administrativo de la Educación, constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas, a saber:

Entidades Adscritas:

- Instituto Nacional para Ciegos (INCI)

- Instituto Nacional para Sordos (INSOR)

- Escuela Tecnológica - Instituto Técnico Central

- Instituto Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” (Intenalco)

- Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP)

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar

Entidades Vinculadas:

- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES)

- Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep)

Que el artículo 63, de la Ley 1437 de 2011, dispone: “Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios”.

Que en virtud de la expedición del Decreto 648 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, se hace necesario crear el Comité Sectorial de Auditoría Interna del sector administrativo de la Educación, con los integrantes y funciones especificadas en dicha norma.

En mérito de los expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA INTERNA. Créase el Comité Sectorial de Auditoría Interna del sector administrativo de la Educación, que estará conformado por:

1. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional para Ciegos (INCI).

3. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional para Sordos (INSOR).

4. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Escuela Tecnológica - Instituto Técnico Central.

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” (Intenalco).

6. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP).

7. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia

8. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar.

9. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).

10. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).

11. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep).

El (La) Secretario (a) General del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Comité contará con una Secretaría Técnica ejercida por un jefe de control interno de las entidades pertenecientes al sector administrativo de la Educación, elegido por la mayoría simple de los integrantes del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá invitar, por intermedio de la Secretaria Técnica, a las personas que por su conocimiento y/o experiencia puedan aportar elementos de juicio sobre los temas que se vayan a tratar en las respectivas sesiones.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que se cree una nueva entidad adscrita o vinculada al sector administrativo de la Educación, el Jefe de Control Interno o quien hagas sus veces, conformará este Comité.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité Sectorial de Auditoría Interna del sector administrativo de la Educación:

1. Acompañar y apoyar a las entidades que lo soliciten en las auditorías que requieran conocimientos especializados, previo análisis de capacidades de la oficina de Control Interno correspondiente.

2. Efectuar seguimiento a las auditorías que se adelanten en los temas prioritarios señalados por el Gobierno nacional.

3. Proponer a los jefes de control interno del sector administrativo de la educación las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas.

4. Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las Oficinas de Control Interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a éstas y proponer su adopción.

5. Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de las entidades pertenecientes al sector administrativo de la Educación y presentarlas al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, para que se tomen las acciones a que haya lugar.

6. Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el sector administrativo de la educación.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Auditoría del sector administrativo de la Educación, las siguientes:

1. Proponer el orden del día para cada sesión.

2. Citar a las sesiones del Comité, a los miembros e invitados, de acuerdo con la solicitud del Presidente.

3. Preparar los insumos para el desarrollo del orden del día, de acuerdo con las solicitudes del Presidente y de los demás integrantes del Comité.

4. Elaborar y suscribir las actas correspondientes por cada sesión.

5. Entregar las actas suscritas junto con la documentación soporte al Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional para su custodia y archivo.

6. Hacer el seguimiento de los compromisos que se hayan establecido en el mismo.

7. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas por el Presidente del Comité.

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ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Comité Sectorial de Auditoría Interna del sector administrativo de la Educación, sesionará de manera presencial o virtual, con carácter ordinario por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

PARÁGRAFO. La asistencia y participación en el Comité solo se podrá delegar por ausencia justificada de alguno de sus miembros.

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ARTÍCULO 5o. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité sesionará y deliberará con la mayoría simple de sus miembros y las decisiones se tomarán, igualmente por la mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia del quórum para deliberar.

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ARTÍCULO 6o. ACTAS. De las sesiones de reunión del Comité Sectorial de Auditoría Interna del sector administrativo de la educación, se levantarán actas a cargo de la Secretaría Técnica, las cuales contendrán los temas tratados, las recomendaciones y las tareas asignadas durante cada sesión, con sus respectivos responsables, en los casos en que proceda; a esta se integrarán los documentos soporte y/o anexos de la respectiva sesión.

Las Actas de cada sesión del Comité serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico y tendrán como soporte los listados de asistencia para las sesiones presenciales y las confirmaciones electrónicas para las sesiones virtuales. Estas harán parte del archivo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019.

El Ministra de Educación,

María Victoria Angulo González.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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