Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 11223 DE 2019

(octubre 25)

Diario Oficial No. 51.117 de 25 de octubre 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020>

Por la cual se determina la metodología para el cálculo del Percentil 30 y 35 de acuerdo con los resultados de las Pruebas de Estado Saber, en atención a lo contemplado en los artículos 2.3.1.3.3.7 numeral 2 y 2.3.1.3.5.4 literal b) parágrafo único, del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por los artículos 148 numeral 3 literal c) de la Ley 115 de 1994, 27 y 5 numerales 5.1, 5.6 de la Ley 715 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a niños, niñas y jóvenes adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el artículo 68 superior dispone la posibilidad de que los particulares presten el servicio educativo en las condiciones establecidas por el legislador.

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades territoriales certificadas son las responsables de la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en su jurisdicción. Igualmente, la citada disposición agrega que solo cuando se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas oficiales podrán las referidas entidades territoriales contratar la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares, que además, acrediten una reconocida trayectoria e idoneidad.

Que el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.3.7 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 “por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas”, señala que “los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes deberán demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad.

(...)

2. Que, en los últimos resultados publicados por el ICFES, correspondientes a las Pruebas de Estado Saber 3, 5, 9 y 11 presentadas, el establecimiento educativo haya alcanzado puntajes superiores al percentil 35 en las áreas de lenguaje y matemáticas, entre los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación. En caso de que el establecimiento educativo no presente la totalidad de las pruebas –por no ofrecer alguno de los grados–, este requisito aplica solo para las pruebas presentadas”.

Que el artículo 2.3.1.3.5.1 del Decreto 1075 de 2015 establece, como requisito para la suscripción de los contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico, con iglesias y confesiones religiosas, superar el Percentil 30 en los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación, en las áreas de lenguaje y matemáticas en las últimas pruebas de Estado Saber 3, 5, 9 y 11, de acuerdo con la publicación realizada por el ICFES.

Que el cálculo del percentil se realizará de la siguiente forma:

donde n es el número de elementos de la muestra e i, el percentil. El resultado de realizar esta operación es un número real con parte entera E y parte decimal D. Teniendo en cuenta estos dos valores, se aplicará la siguiente función:

Esta última operación brinda el valor del percentil pedido.

El cálculo percentil se realiza de acuerdo con el archivo Excel entregado por el ICFES, de acuerdo con las fórmulas de esta herramienta:

= PERCENTIL (matrizresultadosETCáreanivel;resultadolEáreaynivel;num. decimales)*100:

Que para la vigencia 2019, las últimas pruebas publicadas corresponden a las pruebas Saber 11 realizadas en 2018 y publicadas en 2019 y las pruebas Saber 3, 5 y 9, presentadas en 2017 y publicadas en 2018. Lo anterior, en atención a que en la vigencia 2018 no se aplicaron pruebas Saber 3, 5 y 9.

Que la Resolución 26060 de 2017, expedida por el Ministerio de Educación Nacional no incluyó regulación para la metodología de cálculo de percentil 30 y 35, cuando no se realizan mediciones de calidad mediante las Pruebas Saber 3, 5, 9 en una anualidad. Por lo anterior es necesario, regular la metodología para el mencionado cálculo, de tal forma que obedezca a criterios de calidad unificados que garanticen la prestación efectiva del servicio educativo.

Que se hace necesario, de manera excepcional, para reducir la afectación de movilidad de las niñas, niños y jóvenes de una institución educativa a otra y propender por la permanencia de las niñas, niños y jóvenes, contratar con los establecimientos educativos que superaron el percentil 30 y 35 con base en las pruebas saber 3, 5 y 9 publicadas en el año 2017 y que hayan prestado el servicio durante el año 2019.

Que la aplicación del mencionado criterio excepcional, requiere como mínimo de las entidades territoriales, análisis concretos para demostrar la necesidad de la contratación y la insuficiencia de la cobertura a través de instituciones oficiales, entendiendo que la regla general para atender la demanda de cupos escolares es con instituciones de carácter oficial.

Que por las condiciones de excepcionalidad mencionadas anteriormente, se hace' necesario que el Ministerio de Educación Nacional establezca la metodología de cálculo del Percentil 30 y 35 para garantizar la contratación de la prestación de servicio educativo, con criterios de idoneidad.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 3o de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por 15 días calendario, entre el 3 y el 18 de septiembre de 2019 para observaciones de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> La presente resolución tiene como objeto establecer, por las condiciones de excepcionalidad mencionadas en la parte considerativa, la metodología para el cálculo del Percentil 35 como requisito para postularse al Banco de Oferentes de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, que acuden a la estrategia de contratación para la prestación del servicio educativo. Así mismo busca establecer la metodología para el cálculo del Percentil 30 para que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación puedan suscribir contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico, con iglesias y confesiones religiosas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> El cálculo del Percentil 35 se realiza para identificar los establecimientos educativos no oficiales que cumplen con el requisito de idoneidad para la suscripción de contratos de prestación del servicio educativo mediante la conformación de un Banco de Oferentes.

El cálculo del Percentil 30 se realiza para identificar las iglesias y confesiones religiosas que en la administración de los establecimientos educativos estatales y no estatales han desarrollado prácticas pedagógicas y educativas que propenden por la calidad, con quienes la Entidad Territorial Certificada en Educación puede contratar en forma directa, al tenor de lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y sin necesidad de que el contratista se encuentre habilitado en el Banco de Oferentes de la entidad territorial, o de acudir a un proceso licitatorio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. PRUEBAS DE ESTADO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> Para efectos de la presente resolución se entiende como Prueba de Estado, las evaluaciones realizadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), tanto los exámenes de Estado Saber 11 como las Pruebas Saber de los grados 3, 5 y 9.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. BASE DEL CÁLCULO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> La información utilizada por el Ministerio de Educación Nacional para realizar el cálculo de los percentiles de que trata esta resolución, se realizará con base en los resultados entregados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) y corresponderá al puntaje promedio publicado para cada establecimiento educativo, en los últimos resultados publicados de las Pruebas Saber 3, 5, 9 y 11 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente.

El cálculo del percentil se realizará para la totalidad de establecimientos educativos por entidad territorial certificada en educación, tanto oficiales como no oficiales.

PARÁGRAFO 1o. Cuando un establecimiento educativo no esté de acuerdo con los resultados promedio publicados por el ICFES en las Pruebas Saber, deberán surtir el proceso de reclamación en los términos y plazos establecidos por dicha entidad para su revisión.

En caso de que el ICFES determine que hay lugar a la modificación del resultado promedio de un establecimiento educativo, el Ministerio de Educación Nacional procederá a recalcular el percentil de dicho establecimiento educativo con la base de cálculo, y metodología planteada en esta resolución, siempre que la modificación haya sido publicada. De la modificación se informará a la institución educativa de forma individual por cada uno de los niveles de la misma, con copia a la Secretaría de Educación de la entidad territorial en donde el establecimiento educativo presta el servicio educativo.

PARÁGRAFO 2o. Los establecimientos educativos a los que el ICFES no les haya publicado resultados y que no se encuentren en la base de datos de las Pruebas Saber entregada por esa institución, no serán incluidos en el cálculo del percentil.

PARÁGRAFO transitorio. Para la contratación a realizarse en el año 2020 por parte de las entidades territoriales que acuden a la contratación del servicio educativo por insuficiencia en la capacidad oficial o limitaciones para el uso de dicha capacidad, el cálculo del percentil se realizará con base en la información actualizada por el ICFES para las Pruebas Saber 3, 5 y 9 presentadas y publicadas en 2017, así como las últimas pruebas Saber 11 presentadas y publicadas en 2018.

Si aplicados estos criterios no se alcanza la cobertura suficiente, la Entidad Territorial Certificada en Educación podrá contratar con los establecimientos educativos que superaron el percentil 30 o 35 en el año anterior y que hayan prestado el servicio durante el año 2019.

CAPÍTULO II.

CÁLCULO PERCENTIL 30 PARA LA CONTRATACIÓN DE PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PEDAGÓGICO CON IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DEL PERCENTIL 30. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> El cálculo del Percentil 30 para establecimientos estatales y no estatales administrado por iglesias o confesiones religiosas, se realizará siguiendo la siguiente metodología:

1. Con base en los promedios oficialmente informados por el ICFES respecto a los resultados de las Pruebas Saber 3, 5, 9 y 11 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente, se realiza la ordenación de 1 a 100 de dicho puntaje por cada área matemáticas y lenguaje o su equivalente de los establecimientos educativos.

2. Con base en dicha ordenación se identifica el Percentil 30 para la entidad territorial certificada en educación.

3. Se considera que una iglesia o confesión religiosa ha superado el Percentil 30 cuando uno de los establecimientos educativos estatales o no estatales que administra se encuentra en una de las siguientes circunstancias:

- En el grado máximo en el que presentó la Prueba Saber 3, 5, 9 y 11 supera el Percentil 30 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente.

- En el promedio de las posiciones percentiles del grado máximo en el que presentó la prueba Saber supera el Percentil 30 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente.

- En el promedio de los percentiles de las Pruebas Saber 3, 5, 9 y 11 de cada área matemáticas y lenguaje o su equivalente presentadas por el establecimiento educativo supera el Percentil 30.

- El promedio de las posiciones percentiles de las Pruebas Saber 3, 5, 9 y 11 de las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente, presentadas por el establecimiento educativo supera el Percentil 30.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> El Ministerio de Educación Nacional informará, mediante comunicación oficial a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación que acuden a la contratación para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico, los resultados obtenidos por los establecimientos educativos estatales que fueron incluidos en dichos contratos.

Dicha comunicación será remitida a las entidades territoriales a más tardar el 30 de noviembre de cada anualidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> Una vez comunicados los resultados a la Entidad Territorial Certificada en Educación de las instituciones educativas oficiales del territorio de su jurisdicción, podrá solicitar aclaración de los mismos, así como la información de los establecimientos educativos no oficiales a cargo de la iglesia o confesión religiosa en el territorio de su jurisdicción, señalando el nombre y el código DANE de dichos establecimientos.

El requerimiento se realizará por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, mediante el Sistema de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los términos previstos para la planeación de la contratación del servicio educativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. PLANES DE MEJORAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> Cuando una iglesia o confesión religiosa que ha suscrito contrato de promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico y cuenta tanto con establecimientos que han superado el Percentil 30, como con establecimientos que no han cumplido dicho requisito, se formularán planes de mejoramiento para los establecimientos educativos que no superaron el Percentil 30, en los que se replicarán las prácticas administrativas y pedagógicas de los establecimientos educativos que superaron dicho requisito, si la entidad territorial decide suscribir dicho contrato.

CAPÍTULO III.

CÁLCULO PERCENTIL 35 PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DEL PERCENTIL 35. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> El cálculo del Percentil 35 se realizará siguiendo la siguiente metodología:

1. Con base en los promedios oficialmente informados por el ICFES respecto a los resultados de las Pruebas Saber en las áreas de matemáticas y lenguaje, se realiza la ordenación de 1 a 100 de dicho puntaje por cada área –matemáticas y lenguaje– a los establecimientos educativos certificados en educación.

2. Con base en dicha ordenación se identifica el Percentil 35 para la entidad territorial certificada en educación.

3. Se considera que un establecimiento educativo ha superado el Percentil 35, cuando:

- En el grado máximo en el que presentó la prueba Saber 3, 5, 9 u 11 supera el Percentil 35 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente.

- En el promedio de las posiciones percentiles del grado máximo en el que presentó la prueba Saber supera el Percentil 35 en las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente.

- En el promedio de los percentiles de las Pruebas Saber 3, 5, 9 y 11 de cada área –matemáticas y lenguaje o su equivalente– presentadas por el establecimiento educativo supera el Percentil 35.

- El promedio de las posiciones percentiles de las Pruebas Saber 3, 5, 9 y 11 de las áreas de matemáticas y lenguaje o su equivalente, presentadas por el establecimiento educativo supera el Percentil 35.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. BANCO DE OFERENTES PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> Con base en el listado de establecimientos educativos no oficiales que superan el Percentil 35 en las áreas de matemáticas y lenguaje de las Pruebas Saber, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación establecerán la necesidad de actualizar el Banco de Oferentes, con base en los criterios y etapas establecidas en la Sección 1, Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851 de 2015.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. RECLAMACIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20513 de 2020> Las reclamaciones contra el listado de establecimientos educativos no oficiales que superan el Percentil 35, serán presentadas ante el Ministerio de Educación Nacional mediante el Sistema de Atención a la Ciudadanía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del citado listado.

El Ministerio de Educación dará trámite y respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de las reclamaciones.

Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede recurso alguno.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en lo que sea incompatible la Resolución 26060 de 2017.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.