Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 665 DE 2017
(enero 24)
Diario Oficial No. 50.126 de 24 de enero de 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se establece el cronograma del Índice Sintético de Calidad de la Educación (ISCE) para el año 2017 y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el artículo 59 (numeral 3) de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o (numeral 2.7) del Decreto 5012 de 2009
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política “Corresponde al Estado regalar y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.
Que el inciso 2o del artículo 4o de la Ley 115 de 1994 señala que “El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente los recursos y métodos educativos la innovación e investigación educativa la orientación educativa y profesional la inspección y evaluación del proceso educativo”.
Que el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, establece en el artículo 2.3.8.8.2.3.1 el índice de Calidad que sirve como herramienta de medición para el otorgamiento de los Estímulos a la Calidad Educativa de que trata el artículo 60 de la Ley 1753 de 2015.
Que el mismo artículo 2.3.8.8.2.3.1 consagra que el Índice de Calidad está conformado por el índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) y el Índice de Gestión para la Calidad Educativa (IGCE).
Que el ISCE se define como el “instrumento de medición de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educación”, el cual se consolida a partir de los siguientes componentes progreso, desempeño, eficiencia y ambiente escolar de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del referido artículo 2.3.8.8.2.3.1. Además, según el parágrafo 1o de la misma normativa el Índice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderá al resultado obtenido en el ISCE.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.8.8.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015 el ICFES dentro del primer semestre de cada año debe publicar los resultados del ISCE de los establecimientos educativos.
Que teniendo en cuenta que el ISCE es una herramienta importante dentro de los procesos de mejoramiento que deben adelantar los establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas de conformidad con las competencias atribuidas en los artículos 6o y 7o de la Ley 715 de 2001 el Ministerio de Educación Nacional encuentra necesario expedir el presente acto administrativo, con el fin de fijar el cronograma de actividades para la publicación del ISCE de los establecimientos educativos.
Que la Ley 715 de 2001 en sus artículos 6o y 7o dispone las competencias de las entidades territoriales certificadas en educación en relación con la prestación del servicio en los niveles de preescolar, básicas y media, entre las cuales se encuentra promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de calidad en los establecimientos educativos de su jurisdicción.
Que el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 consagra como función de los rectores “Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución”, en el marco de la protección que dispone el artículo 27 de la Constitución Política sobre la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CRONOGRAMA. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para la publicación de los resultados del Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) de los establecimientos educativos en el año 2017:
Actividad | Fecha |
- Publicación del ISCE en el “edusitio Siempre Día E” | - 10 de mayo de 2017 |
- Reclamaciones o solicitudes de ajuste del ISCE al Icfes | - Hasta el 30 de junio de 2017 |
- Término para resolver reclamaciones o solicitudes de ajuste del ISCE por parte del Icfes. | - Hasta el 29 de agosto de 2017 |
- Envío por parte del Icfes al Ministerio de Educación Nacional el listado de los ISCE que tengan modificaciones o ajustes de acuerdo con las reclamaciones o solicitudes que hayan sido presentadas. | - 30 de agosto de 2017 |
- Publicación del ISCE que tengan modificaciones o ajustes de acuerdo con las reclamaciones o solicitudes que hayan sido presentadas. | - Hasta el 30 de septiembre de 2017 |
ARTÍCULO 2o. RECLAMACIONES O SOLICITUDES DE AJUSTE DEL ISCE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las reclamaciones o solicitudes de ajuste al ISCE deberán ser presentadas por los establecimientos educativos a través de la plataforma de atención al ciudadano o de la plataforma que disponga para este fin el ICFES, según lo establecido en la Resolución 324 de 2016 expedida por dicha entidad.
Las modificaciones o ajustes al ISCE solo procederán cuando se encuentren fundamentadas y se hayan presentado dentro del término dispuesto en el cronograma previsto en el artículo anterior. Contra la decisión que resuelva la reclamación o solicitud de ajuste del ISCE no procede ningún recurso.
El Ministerio de Educación Nacional publicará en el “edusitio Siempre Día E” los ajustes al ISCE que el ICFES haya realizado.
ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN O AJUSTE AL ÍNDICE DE CALIDAD Y AL ISCE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN. Si resultan procedentes los ajustes y reclamaciones al ISCE de los establecimientos educativos, según lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio de Educación Nacional deberá verificar si varían los resultados consolidados del ISCE, de acuerdo con lo establecido tanto en el numeral 1.2 y el parágrafo 1o del artículo 2.3.8.8.2.3.1 como en el artículo 2.3.8.8.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015.
En caso de que haya variación en alguno de estos resultados, el Ministerio de Educación Nacional publicará a más tardar el 30 de septiembre de 2017 dichos resultados.
ARTÍCULO 4o. PLANES DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL. Con los resultados del ISCE 2016 que se publiquen en el año 2017, según lo dispuesto en el artículo 1o de esta resolución, las entidades territoriales certificadas deberán promover la formulación, aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad en los establecimientos educativos a su cargo.
Cuando los establecimientos educativos opten por formular planes de mejoramiento institucional deberán reportarlos en el segundo semestre del año 2017 a las entidades territoriales respectivas, con el fin de que se incluyan en el sistema de información que disponga el Ministerio de Educación Nacional para el seguimiento a la gestión de la calidad educativa.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2017.
La Ministra de Educación Nacional,
YANETH GIHA TOVAR.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.