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RESOLUCIÓN 2250 DE 2020
(agosto 5)
Diario Oficial No. 51.397 de 05 de agosto de 2020
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos procesales en las actuaciones del Cobro Coactivo que adelanta el Ministerio de Defensa Nacional.
LA DIRECTORA DE ASUNTOS LEGALES ENCARGADA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, en concordancia con el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, debiendo las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que igualmente el artículo 29 de la Constitución Política, prevé la aplicación del debido proceso a toda clase de actuaciones administrativas.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 4o, precisa que la “función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política”, acotando a renglón seguido, que “los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general'.
Que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno nacional, entre otras disposiciones, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y en su artículo 6o consagró: “(…) hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales/ incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos/ sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. (...)': (subrayado fuera de texto.)
Que mediante Resolución No. 0986 del 1 de abril de 2020, La Dirección de Asuntos Legales - en calidad de Funcionario Ejecutor del Cobro Coactivo, resolvió suspender los términos procesales dentro de las actuaciones que se adelantan por parte de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Defensa a partir de la publicación de la presente resolución, esto es 1 de abril de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiempo durante el cual no correrán términos para todos los efectos legales.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 a través de la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020.
Que, atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores públicos, abogados y usuarios de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, paulatinamente se han ido adaptando a las condiciones operativas y se han acondicionado las capacidades que permiten el levantamiento de los términos procesales en las actuaciones de cobro coactivo observando las medidas de bioseguridad y recomendaciones emitidas por el Gobierno nacional.
Que la legislación vigente y aplicable al procedimiento de Cobro Coactivo, incluidos los diferentes códigos procesales y el Decreto 806 de 2020, permiten implementar y darle validez a los actos y actuaciones realizados a través de medios tecnológicos o electrónicos en desarrollo de los procesos adelantados por las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este.
Que la legislación vigente le da validez a los actos y actuaciones realizadas a través de medios tecnológicos o electrónicos y el Ministerio de Defensa - Oficina de Control Disciplinario Interno cuenta con las herramientas tecnológicas que permiten garantizar el debido proceso de los administrados y sus apoderados, en especial lo relacionado con el envío de mensajes de datos, las audiencias o sesiones virtuales con y sin efectos procesales, el almacenamiento de información y el sistema de gestión de correspondencia administrativa.
Que para el desarrollo virtual de las etapas procesales se cuenta con la posibilidad de agendamiento de audiencias y con herramientas asociadas al correo electrónico institucional, las cuales cuentan con soporte por parte de la Oficina Asesora de Sistemas de este Ministerio, por ende es factible la reanudación de los términos procesales en las actuaciones administrativas del cobro coactivo, sin acudir a formatos físicos o desplazamientos de los usuarios, privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, excepcionalmente esta se podrá adelantar de manera presencial, a criterio del funcionario ejecutor y conservando las condiciones de bioseguridad.
Que conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta el deber que le asiste al Estado de cumplir con sus fines esenciales, y en específico, resolver las actuaciones de cobro coactivo, iniciar y reanudar las actuaciones de los procesos administrativos de cobro coactivo, conforme los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, evitando que su desarrollo y resolución se extiendan indefinidamente en el tiempo, en menoscabo del interés público y derechos subjetivos, se hace necesario reanudar los términos que fueron suspendidos mediante la Resolución No. 0986 del 1 de abril de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Disponer el levantamiento de los términos procesales en las actuaciones administrativas de cobro coactivo que se originan y adelantan en la Oficina del Grupo de Jurisdicción Coactiva a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional.
ARTÍCULO 2o. La Oficina del Grupo de Jurisdicción Coactiva definirá y dará a conocer los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de las actuaciones de cobro coactivo, evitando acudir a formatos físicos o desplazamientos de los usuarios, es decir, privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, excepcionalmente estas se podrán adelantar de manera presencial, para lo cual deberá conservar las condiciones de bioseguridad que ha establecido el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 0666 del 24 de abril de 2020 y esta Cartera Ministerial a través de la Directiva Transitoria número DIR2020-2 “Lineamientos Institucionales para dar aplicación al Protocolo de Bioseguridad', proferida por este despacho, y demás normas que las modifiquen y/o adicionen.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo contemplado en la Resolución número 0986 del 1 de abril de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C. a 5 de agosto de 2020.
La Directora de Asuntos Legales Encargada,
Sonia Clemencia Uribe Rodríguez
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