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RESOLUCIÓN 2223 DE 2020
(julio 31)
Diario Oficial No. 51.392 de 31 de julio de 2020
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias que adelanta el Ministerio de Defensa Nacional.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, en concordancia con el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, debiendo las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que igualmente el artículo 29 de la Constitución Política, prevé la aplicación del debido proceso a toda clase de actuaciones administrativas.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 4o, precisa que la “función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política”, acotando a renglón seguido, que “los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
Que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno nacional, entre otras disposiciones, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y en su artículo 6o consagró: “(...) hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. (...)” (subrayado fuera de texto).
Que este Despacho, mediante Resolución número 0945 del 25 de marzo de 2020, resolvió suspender los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia que se originan y adelantan en la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Despacho del Ministro de Defensa Nacional a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, tiempo en el cual no corrieron los términos para todos los efectos legales.
Que mediante Resolución número 1017 del 3 de abril de 2020, se modificó el artículo 1o de la Resolución número 0945 del 25 de marzo de 2020, en el sentido de indicar que la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia que se originan y adelantan en la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Despacho del Ministro de Defensa Nacional, será hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, a través de la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020.
Que atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores públicos, abogados y usuarios de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, paulatinamente se han ido adaptando a las condiciones operativas y se han acondicionado las capacidades que permiten el levantamiento de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias observando las medidas de bioseguridad y recomendaciones emitidas por el Gobierno nacional.
Que mediante Resolución número 00666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.
Que mediante Directiva Transitoria número DIR2020-2 del 8 de mayo de 2020, la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, estableció los lineamientos institucionales para dar aplicación al protocolo de bioseguridad - Resolución número 00666 del 24 de abril de 2020, y adoptó el protocolo de bioseguridad que especifica las actividades a implementar por parte de la entidad, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del Coronavirus Covid-19.
Que el artículo 98 de la Ley 734 de 2002, establece que para la práctica de pruebas y para el desarrollo de actuaciones se podrán utilizar medios técnicos siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales, adicional la evacuación de audiencias y diligencias en general y la práctica de pruebas se puede llevar en lugar diferente al del conductor del proceso, a través de audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de evacuación.
Que la legislación vigente le da validez a los actos y actuaciones realizadas a través de medios tecnológicos o electrónicos y el Ministerio de Defensa - Oficina de Control Disciplinario Interno cuenta con las herramientas tecnológicas que permiten garantizar el debido proceso de los administrados y sus apoderados, en especial lo relacionado con el envío de mensajes de datos, las audiencias o sesiones virtuales con y sin efectos procesales, el almacenamiento de información y el sistema de gestión de correspondencia administrativa.
Que para el desarrollo virtual de las audiencias con efectos procesales se cuenta con la posibilidad de agendamiento de audiencias y con herramientas asociadas al correo electrónico institucional, las cuales cuentan con soporte por parte de la Oficina Asesora de Sistemas de este Ministerio, por ende es factible la reanudación de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias, sin acudir a formatos físicos o desplazamientos de los usuarios a la Oficina de Control Disciplinario Interno, privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, excepcionalmente ésta se podrá adelantar de manera presencial, a criterio del operador disciplinario y conservando las condiciones de bioseguridad.
Que conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta el deber que le asiste al Estado de cumplir con sus fines esenciales, y en específico, resolver las actuaciones disciplinarias, iniciar y reanudar las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios y aquellas relacionadas con los actuaciones de segunda instancia que se originan y adelantan en la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Despacho del señor Ministro de Defensa Nacional, conforme los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, evitando que su desarrollo y resolución se extiendan indefinidamente en el tiempo, en menoscabo del interés público y derechos subjetivos, se hace necesario reanudar los términos que fueron suspendidos mediante la Resolución número 945 del 25 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 1017 del 3 de abril de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Disponer el levantamiento de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia que se originan y adelantan en la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Despacho del señor Ministro de Defensa Nacional a partir del 5 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2o. La Oficina de Control Disciplinario Interno definirá y dará a conocer los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de las actuaciones disciplinarias, evitando acudir a formatos físicos o desplazamientos de los usuarios, es decir, privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, excepcionalmente éstas se podrán adelantar de manera presencial, para lo cual deberá conservar las condiciones de bioseguridad que ha establecido el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 00666 del 24 de abril de 2020 y esta Cartera Ministerial a través de la Directiva Transitoria número DIR2020-2 “Lineamientos Institucionales para dar aplicación al Protocolo de Bioseguridad”, proferida por este Despacho, y demás normas que las modifiquen y/o adicionen.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo contemplado en la Resolución 0945 del 25 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 1017 del 3 de abril de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2020.
El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional,
Carlos Alberto Saboyá González
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