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RESOLUCIÓN 944 DE 2020

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se declara la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1933, artículo 110 del Decreto 111 de 1996, artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, Decreto 1512 de 2000, el Decreto 049 de 2003, modificado parcialmente por los Decretos 4890 de 2011 y 1381 de 2015, la Resolución de Delegación No. 4519 de 2016 y aquellas que la modifiquen, aclaren o adicionen, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia ordena: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que dentro de los fines esenciales del Estado están la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial y el aseguramiento de una convivencia pacífica, que como razón de ser del mismo se erigen en presupuesto sine qua non para la efectividad y garantía de los derechos constitucionales (arts. 2, 5, 218 Constitución Nacional) e instrumento con que la sociedad procura su supervivencia.

Que la Nación cuenta para su defensa con unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, además del Comando General de las Fuerzas Militares, las cuales tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Que el Título VII de Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el parágrafo 1 del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".

Que de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional se considera Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Que de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, existe urgencia manifiesta cuando:

a. “(...) la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro (...)

b. “(...) cuando se presente situaciones relacionados con los estados de excepción (...)

c. “(...) cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionados con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y (...)

d. (...) en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos”.

Que lo anterior ha sido ratificado por la Honorable Corte Constitucional, la que, al referirse a la figura de la urgencia manifiesta, ha indicado que...

“(...) existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden acciones inmediatas y, - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos”[1].

La urgencia manifiesta “constituye una justificada excepción a los procedimientos reglados de selección objetiva si se tiene en cuenta que su aplicación se encuentra sujeta a la existencia de situaciones evidentes de calamidad pública o desastre que afecten de manera inminente la prestación de un servicio, que son circunstancias que por su propia naturaleza hacen imposible acudir al trámite de escogencia reglada del contratista”[2].

Que en este contexto es claro que de configurarse en la actividad contractual pública de una entidad estatal, sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cualquiera de las referidas hipótesis, el legislador permitió en el inciso 2 del artículo 42 ibídem, declarar la referida situación (esto es, la urgencia manifiesta) “mediante acto administrativo motivado” con miras a garantizar la continuidad de los servicios públicos cuya concreción se logra a través de la celebración de contratos estatales.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y a los representantes legales de las entidades estatales la potestad de delegar total o parcialmente la competencia para contratar en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que conforme a lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Ministerio de Defensa Nacional, como parte del Presupuesto General de la Nación, tendrá la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley para contratar, comprometer y ordenar el gasto de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto y además prevé que: "Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”(SIC).

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada Ley, "(...) podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” y “(...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo y los Representantes Legales de Entidades Descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas."

Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2° del Decreto 4890 de 2011, por el cual se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro de Defensa Nacional está facultado para "Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias para el correcto funcionamiento del Ministerio."

Que la Resolución 4519 de 2016 expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional, “por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerios de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones” en su artículo 24 mantiene la competencia de la contratación por urgencia manifiesta en cabeza del señor Ministro de Defensa Nacional, situación que en este acto se declara y se delega la competencia contractual al amparo de esta.

Que ante la identificación del nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (en adelante COVID-19) desde el pasado 7 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que la OMS en alocución de apertura del Director General en la rueda de prensa sobre la COVID- 19 celebrada el 11 de marzo de 2020 declaró que la infección causada por el nuevo COVID-19 puede considerarse una pandemia y animó a todos los países a tomar las medidas apropiadas para prepararse para ello. En dicha alocución se insiste en la importancia de que los países adopten medidas para mitigar el impacto de la pandemia, al señalar:

"Todos los países deben encontrar un delicado equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto de los derechos humanos. El mandato de la OMS es promover la salud pública. No obstante, estamos colaborando con un gran número de asociados de todos los sectores para mitigar las consecuencias sociales y económicas de esta pandemia. Esto no es solo una crisis de salud pública, es una crisis que afectará a todos los sectores, y por esa razón todos los sectores y todas las personas deben tomar parte en la lucha.”

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo 2020, por causa del COVID-19.

Que el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, y en su Artículo 1 estipuló “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto” en el cual se consideró “que con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población, afectada por la emergencia económica social y ecológica derivada de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 se autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad de tal forma que las entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19”

Que la Contraloría General de la República expidió la Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020 sobre la “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID - 19”, acto en el cual reconoce la grave situación que aqueja al país e imparte instrucciones a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes, Jefes o Representantes Legales de las entidades de los niveles nacional y territorial, Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales y en general a ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial, en relación con el reporte de información relativa a la orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

Que la Procuraduría General de la Nación mediante comunicación PDFP-Nol2 de 20 de marzo de 2020 informa al Ministro de Defensa Nacional la implementación de medidas de monitoreo y vigilancia del uso eficiente de los recursos públicos destinados a atender y contener los efectos del COVID-19 y evitar el posible desconocimiento del ordenamiento jurídico por parte de los funcionarios que tienen a cargo la ejecución de los recursos públicos.

Que en función del Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 440 del 20 de marzo del 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, y en su artículo 7 dispuso “Contratación de Urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos del interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios”

Que dado lo anterior, con el propósito de garantizar la vida y salud de los servidores públicos y contratistas que laboran y prestan sus servicios al Ministerio de Defensa y sus FF.MM. y de dar continuidad al servicio público de defensa y seguridad nacional, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta al interior del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras para celebrar directamente los contratos que resulten indispensables para atender las actividades sobrevinientes con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas obligatorias fijadas para superarla.

Que consultados el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Segundos Comandantes de cada una de las Fuerzas Militares y el Director General de Sanidad Militar remitieron información acerca de los bienes y servicios que, con ocasión de la emergencia sanitaria y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, deben ser adquiridos por el Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras.

Que así las cosas, teniendo en cuenta el acaecimiento de los hechos contenidos en la parte considerativa de este acto, se hace indispensable que el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de Sanidad Militar, y en general las demás Unidades Ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional cuenten con las herramientas jurídicas para que, llegado el caso, y cumplidos los supuestos normativos descritos el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, celebren

directamente los contratos que en relación con el suministro de bienes, prestación de servicios, o ejecución de obras en el inmediato futuro, resulten necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19, de acuerdo a las disponibilidades presupuéstales con las que actualmente cuenta la entidad o las que lleguen a asignarse para efectos de atender la emergencia sanitaria.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras y dependencias con el fin de atender la emergencia derivada de la Pandemia causada por el coronavirus - COVID-19.

ARTICULO 2. Con fundamento en la declaración de urgencia manifiesta de que trata el artículo primero de esta resolución, los delegatarios contractuales señalados en la Resolución de Delegación 4519 del 27 de mayo de 2016, y en aquellas que la modifiquen, aclaren o adicionen, en el ámbito de sus funciones y respecto del presupuesto asignado o que llegue a asignarse a la fuerza o dependencia delegataria a la que pertenecen, podrán celebrar los contratos estrictamente indispensables para atender las necesidades en relación con el suministro de bienes, prestación de servicios, o ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Se consideran indispensables los siguientes bienes y servicios:

1. Medicamentos, servicios médicos y hospitalarios con la red externa, para atender a los cotizantes y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares afectados por la Pandemia causada por el COVID- 19.

2. Servicios, equipos, repuestos, insumos y otros bienes de aseo, desinfección y/o fumigación que se requieran para el proceso de limpieza, bioseguridad y/o manejo desechos biológicos y quirúrgicos de instalaciones militares y otros inmuebles del Ministerio de Defensa, para atender la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID- 19.

3. Servicios, equipos, repuestos, insumos y demás elementos médicos, quirúrgicos o de bioseguridad industrial que se requieran por parte del Ministerio y sus Unidades Ejecutoras para atender la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID- 19.

4. Bienes, insumos, servicios y obras de menor envergadura para construir y dotar hospitales de campaña u otras instalaciones que se requieran en desarrollo de actividades a cargo de la fuerza militares con ocasión de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID- 19.

5. Servicios de traslado asistencial, ambulancia básica o ambulancia medicalizada para atender la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID- 19.

6. Víveres, menaje, raciones de campaña y demás elementos de intendencia que se requiera para el sostenimiento de la tropa en desarrollo de actividades a cargo de la fuerza militares relacionadas con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19.

7. Material y equipo de protección antidisturbios y de seguridad vial con el fin a atender eventuales situaciones de orden público en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID- 19.

8. Adquisición y/o adecuación de vehículos automotores, naves y aeronaves como ambulancias con el fin de atender la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID- 19.

9. Combustibles, grasas, repuestos, servicios de mantenimiento y demás insumos necesarios para el correcto funcionamiento de flota de vehículos, naves y aeronaves que las fuerzas militares emplee para atender la emergencia derivada de la Pandemia COVID-19.

10. Servicios de comunicaciones que se requieran en desarrollo de actividades a cargo de las fuerzas militares relacionadas con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO PRIMERO. La declaración de urgencia manifiesta de que trata el artículo primero de este acto, se realiza sin perjuicio de que las Unidades Ejecutoras y dependencias delegatarias del Ministerio de Defensa Nacional deban, previa valoración de sus capacidades y provisiones, justificar la procedencia, causas y necesidad de los bienes y servicios señalados en este artículo y adelanten todos los procedimientos contemplados para el efecto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Además de los contratos que se requiera celebrar directamente al amparo de esta declaración de urgencia manifiesta, las Unidades Ejecutoras y Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional podrán acudir, en lo que corresponda a los demás mecanismos contractuales para atender la Pandemia del coronavirus COVID-19 señalados en el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3. El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Segundos Comandantes de cada una de las Fuerzas Militares, el Director General de Sanidad Militar y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, en lo que atañe a la Unidad de Gestión General, realizarán el debido control sobre las contrataciones realizadas al amparo de esta declaración de urgencia manifiesta, garantizando la adecuada y correcta utilización de la contratación directa por parte de cada uno de los delegatarios contractuales señalados en la Resolución de Delegación No. 4519 del 27 de mayo de 2016 y en aquellas que la modifiquen, aclaren o adicionen, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. En especial, verificarán que no existan o no sean oportunos otros mecanismos de contratación, tales como acuerdos marco de precios o adquisición en grandes superficies.

ARTÍCULO 4. Para efectos del control señalado, se emiten los siguientes lineamientos:

1. El delegatario contractual que deba adelantar alguna contratación al amparo de la declaratoria de urgencia manifiesta rendirá previamente un informe al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, al Segundo Comandante de su respectiva Fuerzas, al Director General de Sanidad Militar o al Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda, sobre los procesos de contratación que deba adelantar y las razones que lo justifican.

2. El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Segundos Comandantes de cada una de las Fuerzas Militares, el Director General de Sanidad Militar y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, harán seguimiento, acompañamiento, control y verificación de las acciones que sean adoptadas por cada delegatario contractual en su respectiva Unidad Ejecutora o dependencia delegataria.

3. El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Segundos Comandantes de cada una de las Fuerzas Militares, el Director General de Sanidad Militar y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, rendirán al Despacho del Ministro de Defensa Nacional informes semanales sobre el ejercicio de la facultad delegada en este acto administrativo y la labor de seguimiento y control a las contrataciones que se realicen al amparo de esta. Dicho informe deberá ser remitido en forma escrita y con la misma periodicidad al Secretario General del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 5. La competencia delegada mediante la presente resolución para celebrar contratos directamente al amparo de la declaración de urgencia manifiesta se entiende conferida en los términos de la Resolución de Delegación No. 4519 del 27 de mayo de 2016 y sus modificatorias, que le sean aplicables y de manera temporal, hasta cuando el Gobierno Nacional de por finalizada la emergencia económica, social y ecológica.

ARTÍCULO 6. Los contratos o convenios interadministrativos cuyos objetos permitan atender la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID- 19, no requerirán del concepto previo de que trata el numeral 3.1 de la Directiva Permanente No. 15 de 2015 emitida por este Ministerio. Será responsabilidad de cada delegatario el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico en la celebración de dichos contratos o convenios.

ARTÍCULO 7. Quienes suscriban contratos con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta, deben conformar y organizar los expedientes respectivos con copia de los contratos originados en la misma, junto con la copia del presente acto administrativo y demás antecedentes técnicos y administrativos, con el fin de que sean remitidos a la Contraloría General de la República, para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, y según los parámetros indicados en su Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020. Igualmente deberá atender las solicitudes que en desarrollo de su función de vigilancia realice la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C.

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C - 772 de 1998.

2. Sentencia C - 949 de 2001.

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