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RESOLUCIÓN 521 DE 2020
(marzo 30)
Diario Oficial No. 51.273 de 31 de marzo 2020
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual se suspenden términos en los procedimientos administrativos disciplinarios, sanciónatenos, y de jurisdicción coactiva que adelantan la Secretaria General y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura y
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades légales y en especial las que le confiere el Decreto 2120 de 2018, y las órdenes impartidas por los Decretos Legislativos 385,457 y 491 de 2020.
CONSIDERANDO
Que dé conformidad con las funciones asignadas a la Secretaria General y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura mediante Decreto 2120 de 2018, estas oficinas adelantan los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de manera directa o delegada, Sancionatorios, y de Jurisdicción Coactiva, en los cuales deben observarse los términos procesales señalados en la Ley.
Que teniendo en cuenta los términos y oportunidades procesales que debe garantizar la Entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del proceso establece:...En los términos efe días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los cuales por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado, precepto legal aplicable a los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, Sancionatorios, y de Jurisdicción Coactiva, en virtud de lo previsto en la ley 1437 de 2011, acerca de la remisión que se puede realizar ai Código General del Proceso
Que, conforme a lo anterior, le corresponde a la Ministra de Cultura garantizar el cumplimiento de los términos procesales y asegurar las garantías en el desarrollo de dichos procedimientos respecta de los sujetos procesales que en ellos intervienen, con fundamento en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 en el entendido que las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de tos principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de esta Código y en las leyes especiales. En todo caso, con las garantías al debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos intervinientes en las actuaciones administrativas disciplinarias, sancionatorias, y de cobro coactivo que se surten ante la Secretaría General de manera directa o delegada y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura.
Que la Presidencia dé la República y él Ministerio de Salud y Protección Social a través del Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 declararon en todo el territorio nacional la emergencia sanitaria.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado por el virus COVID-19 catalogado por la Organización Mundial de la Salud - OMS como pandemia.
Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, imparte instrucciones para la atención de la emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público, y en su artículo 1°, ordeno un aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a. m.) del día 13 de abril de 2020.
Que mediante Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, adopta medidas para garantizar la atención y lá prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica.
Que en el artículo 6° del Decreto 491 de 2020, se estableció la posibilidad de suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales que se adelante en sede administrativa, mientras se mantenga vigente la Emergencia Sanitaria.
Que en aras de proteger los derechos de los ciudadanos y servidores públicos en el acceso a una administración pública que respeta y acoge las garantías constitucionales, garantizando la seguridad y la salud en el trabajo, se hace necesario suspender tos términos procesales en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, Sancionatorios, y de Jurisdicción Coactiva que se tramitan ante la Secretaria General en forma directa o delegada y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura, del dio 30 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de salud y Protección Social.
Que en consecuencia, no se prestará servicio de atención al público en tas áreas que adelantan tanto los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, Sancionatorios, y de Cobro de Jurisdicción Coactiva, al interior de la Secretaria General y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura.
Que el Grupo de Servicio al Ciudadano adelantará todas las actuaciones que resulten necesarias para que por medio de los distintos canales virtuales de comunicación (página web, correo electrónico, redes sociales, entre otros), se informe sobre la suspensión desde el dia 30 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de salud y Protección Social, de los términos procesales únicamente en relación a los trámites de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Sancionatorios, y de Jurisdicción Coactiva, para lo cuai deberá informarse a la ciudadanía en general sobre el particular.
Que. en mérito de lo expuesto, la Ministra de Cultura,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas e Vigencia> SUSPENDER los términos en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, Sancionatorios, y de Jurisdicción Coactiva que adelantan la Secretaria General en forma directa o delegada y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura, desde el día 30 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de salud y Protección Social, lapso en que no correrán términos para todos los efectos legales.
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Cultura realizar las actuaciones que resulten necesarias para que por los distintos canales virtuales de comunicación (página web, correo electrónico, redes sociales, entre otros), se realice la publicación de (3 presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR. la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
CARMEN VASQUEZ CAMACHO
MINISTRA DE CULTURA
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