Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1343 DE 2020
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 51.541 de 28 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se dictan medidas transitorias y excepcionales relativas a la recolección y gestión de residuos del año 2020 de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos y de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión del Estado de emergencia económica, social y ecológica y la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional a causa de la pandemia COVID-19
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974 y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por to que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamientos de los casos confirmados.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y luego la ha prorrogado en tres ocasiones, la primera vez hasta el 31 de agosto del año en curso mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por segunda vez hasta el 30 de noviembre de 2020 por medio de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, y por tercera vez y en vigencia actual hasta el 28 de febrero de 2021 mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 y, en virtud de dicha emergencia, se adoptaron una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
Que ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la sobrevivencia e imprevisibilidad de la situación originada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el presidente de la República, en compañía de los ministros del despacho, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que a pesar de las medidas contenidas en los decretos legislativos dictados en el marco de la Emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, todas ellas referidas a proveer soluciones para enfrentar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, la situación económica generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha superado cualquier estimación, y por tanto se hizo necesario, mediante Decreto 637 de mayo 6 de 2020. declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto, es de decir hasta el 6 de junio de 2020.
Que, en el periodo de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional dentro del marco de sus facultades ordinarias expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia con algunas excepciones, a partir de las cero horas (00:00) del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día trece (13) de abril de 2020.
Que con el fin de continuar atendiendo la emergencia sanitaria y preparando al país para la atención de los enfermos, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes del territorio Nacional con algunas excepciones, a partir del 13 de abril de 2020, hasta el 27 de abril de 2020. Este asilamiento ha sido objeto de varias prórrogas y se encuentra actualmente vigente hasta el 16 de enero de 2021 en virtud de lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020.
Que las políticas de confinamiento necesarias para superar la pandemia tendrán una duración e impactos económicos y sociales mayores a lo inicialmente previsto En efecto, las proyecciones de crecimiento económico tanto a nivel mundial como en Colombia, han sido revisadas a la baja sustancialmente en las últimas semanas: mientras a inicios de marzo de 2020 se esperaba un crecimiento de 1 % para la economía mundial, en abril el pronóstico promedio fue -3.3%. Para el caso de la economía colombiana, a inicios de la crisis, los pronósticos de crecimiento se ubicaban en 3.3% mientras que, a finales de abril de 2020, el promedia fue de -4,6% (Fuente: Instituto Internacional de Finanzas, Oxford Economics, latín Consensus Forecast)
Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y oirás causas, lo que ha generado una disminución significativo en la actividad económica del país.
Que de acuerdo con el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las permitidas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020.
Que en consecuencia con las limitaciones a la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional por efecto del aislamiento preventivo obligatorio, se han afectado los mecanismos de recolección implementados por los sistemas de recolección selectivos y de gestión de computadores y/o, periféricos, pilas, y acumuladores, residuos de bombillas fluorescentes y llantas usadas, así como a los planes de gestión de devolución de productos de balerías usadas plomo acido, plaguicidas y fármacos y medicamentos vencidos, tal como campañas, rutas de recolección selectivas e institucionales y de depósito de los residuos por parte de los usuarios en los contenedores dispuestos en los puntos de recolección, y por esta razón, se verá también afectada las cantidades de residuos que obligatoriamente se deben recoger según la regulación vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos y los planes de gestión de devolución de productos posconsumo en lo relativo al cumplimiento de las metas e indicadores de recolección y gestión, y la cobertura geográfica y poblacional, correspondientes al año 2020, establecidos en las siguientes resoluciones expedidas por este Ministerio:
1. Resolución 371 de 2009 'Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos"
2. Resolución 372 de 2009 'Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de productos posconsumo de baterías usadas plomo acido, y se adoptan otras disposiciones', modificada por el artículo 2 de la Resolución 361 de 2011
3. Resolución 1297 de 2010 'Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladores y se adoptan otras disposiciones' modificada por el artículo 1 de la Resolución 2246 de 2017. y
4. Resolución 1511 de 2010, "Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillas y se adoptan otras disposiciones".
5. Resolución 1512 de 2010, “Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión Ambiental de residuos de computadores y/o periféricos y se adoptan otras disposiciones'.
6. Resolución 1675 de 2013. “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas".
7. Resolución 1326 de 2017, "Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de las llantas usadas y se dictan otras disposiciones"
ARTICULO 2. SOBRE EL PORCENTAJE DE LAS METAS RECOLECCIÓN. El porcentaje de la meta de recolección para el año 2020, en relación con los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental y los planes de gestión de devolución de productos posconsumo mencionados en el anterior artículo, se evaluará con base en los porcentajes de recolección establecidos en la siguiente tabla.
Corriente de residuos | Porcentaje de recolección mínima (%) |
Residuos de Bombillas | 40 |
Computadores y/o periféricos | 40 |
Pilas y Acumuladores | 35 |
Llantas usadas de vehículos automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas | 55 |
Llantas usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o moped y llantas de vehículos fuera de carretera | 30 |
Envases de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y salud pública. | 70 |
Envases de plaguicidas de uso doméstico | Incremento del 5 (*) |
BUPA Motocicletas | 56 |
BUPA Automotores | 60 |
(*) El incremento corresponderá a lo recogido en el año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO. Para aplicar los porcentajes anteriormente señalados, se deberá presentar la siguiente información en el respectivo informe de actualización y avance:
1. Justificación relacionada con las dificultades o limitaciones en la logística de recolección y gestión de los residuos durante el 2020 debido a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio dictadas por el Gobierno nacional o las entidades territoriales. Se deben justificar las dificultades indicadas, con la información y los soportes adicionales y su relación con las disposiciones normativas de emergencia
2. La descripción de las medidas implementadas durante la vigencia 2020 para superar o contrarrestar las dificultades descritas en el punto anterior.
ARTICULO 3. APLAZAMIENTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE RECOLECCIÓN. Los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos y los planes de gestión de devolución de productos posconsumo que no puedan alcanzar el cumplimiento de las metas a su cargo para el año 2020 calculadas según los porcentajes de recolección estableados en el artículo 2 de esta resolución, podrán diferir hasta por cinco (5) años este cumplimiento, en lo referido a aquellas cantidades de residuos no recolectadas ni gestionadas durante el mismo año.
Para efectos de lo anterior, el respectivo sistema o plan presentará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través del Informe de actualización y avance de la vigencia 2020, la planeación esperada de las cantidades que se recolectarán y gestionarán en el plazo de hasta los 5 años establecidos para dar cumplimiento a la meta del año 2020.
En los informes de actualización y avance posteriores, se deberá indicar expresamente las cantidades recolectadas que aportan al cumplimiento de las cantidades diferidas de la meta para el año 2020 según lo Informado previamente.
ARTÍCULO 4. DEL CUBRIMIENTO GEOGRÁFICO Y DE LA COBERTURA DE POBLACIÓN. Respecto al cubrimiento geográfico y de cobertura de población de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo y los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos, se dará por cumplido este requisito para la vigencia 2020 con la presentación de la información a continuación:
1. Presentar la información del cubrimiento geográfico y de cobertura de población del 2020 conforme a cada norma que regula el respectivo plan o sistema
2. Justificación relacionada con las dificultades o limitaciones en el mantenimiento o ampliación de la cobertura geográfica o poblacional durante el 2020 debido a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio dictadas por el gobierno nacional o los gobiernos municipales o distritales.
3. La descripción de las medidas implementadas durante la vigencia 2020 para superar o contrarrestar las dificultades descritas en el punto anterior.
PARÁGRAFO. Los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos que incluyan en su metodología una evaluación multicriterio por puntos, obtendrán el puntaje máximo correspondiente para este Indicador, con la presentación de la información a que hace referencia este artículo.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.