Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 36 DE 2021
(febrero 26)
Diario Oficial No. 51.600 de 26 de febrero de 2021
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifica el inciso primero del artículo 15 de la Resolución número 169 de 2020, modificado por las Resoluciones números 273 y 324 de 2020.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7o de la Ley 101 de 1993, 3o del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Tal medida fue prorrogada por esa Cartera mediante la Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución número 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 y, mediante Resolución número 000222 de 2021 hasta el 31 de mayo del 2021.
Que mediante el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señalando en el artículo 3 que: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020, mediante la cual se estableció “El Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19 en el campo colombiano”.
Que el artículo 15 de la Resolución número 169 de 2020, fue modificado por la Resolución 273 de 2020, estableciendo: “Pago del Apoyo. El valor del apoyo se pagará a través de Fiduagraria S. A., hasta el 31 de diciembre de 2020, previa validación del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución”.
Que el artículo 15 de la citada Resolución, fue modificado por la Resolución número 324 de 2020, estableciendo: “Pago del Apoyo. El valor del apoyo se pagará a través de Fiduagraria S. A., hasta el 28 de febrero de 2021, previa validación del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución”.
Que el Comité Técnico del Contrato de Encargo Fiduciario número 20200439, aprobó, conforme el Acta número 20 del 25 de febrero de 2021, la modificación del artículo 15 de la Resolución número 169 de 2020, señalando “Los miembros del Comité Técnico de manera unánime aprueban la ampliación del plazo para el pago del apoyo y prórroga del Contrato Fiduciario 20200439 hasta el 31 de mayo de 2021 para que los almacenes tengan la oportunidad de subsanar las inconsistencias en las cuentas de cobro y Fiduagraria termine de realizar el seguimiento y medición de impacto del programa para evaluar qué tanto se contrarrestó con el programa el incremento en los precios por los efectos del COVID-19 en el mercado nacional”.
Que mediante Memorando número 20215200019223 del 26 de febrero del 2021, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitaron se modifiquen el artículo 15 de la Resolución número 169 de 2020, modificado por las Resoluciones 273 y 324 de 2020, en el sentido de prorrogar el plazo para el pago del apoyo a los almacenes de insumos agropecuarios por Fiduagraria S. A., hasta el 31 de mayo de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución número 169 de 2020, modificado por las Resoluciones números 273 y 324 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 15. Pago del apoyo. El valor del apoyo se pagará a través de Fiduagraria S. A., hasta el 31 de mayo de 2021, previa validación del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2021.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.