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RESOLUCIÓN 311 de 2020
(abril 1)
Diario Oficial No. 51.276 de 3 de abril 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 602 de 2020>
Por la cual se adicionan disposiciones transitorias a la Resolución No. 3351 de 2019 de la Jurisdicción Especial para la Paz en lo relacionado con el término para atender peticiones hasta que se supere la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, las Leyes 1437 de 2011, 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1755 de 2015, el Decreto Legislativo 491 de 2020, Decreto 1166 de 2016, el Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP 001 de 2020), y
CONSIDERANDO
Que la Jurisdicción Especial para la Paz ha acogido e implementado todas las medidas de prevención y contención de la enfermedad por el COVID-19 dictadas por las autoridades de salud nacionales y distritales, mediante los Acuerdos 008 y 009 de 2020 expedidos por el Órgano de Gobierno, las Circulares 011 y 012 expedidas por la Secretaria Ejecutiva y las 013, 014 y 015 de 2020 expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
Que en el marco de dicha declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que el artículo 1 del referido Decreto dictó disposiciones de obligatorio cumplimiento a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas.
Que el artículo 3 del referido Decreto señaló que buscando evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que dentro de las medidas adoptadas, en el artículo 5o se dictaron disposiciones para la ampliación de términos a que se refiere el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia sanitaria dictada por el Gobierno Nacional.
Que mediante la Resolución No. 3351 de 2019 la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentó el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que el artículo 5 de la referida Resolución establece los términos para tramitar los derechos de petición en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que en razón de las disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020 dictado por el Gobierno Nacional, se hace necesario incluir un capítulo transitorio a la Resolución No. 3351 de 2019 a efectos de modificar los términos de respuesta de algunas peticiones que se tramiten en la Jurisdicción Especial para la Paz, hasta que se supere la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 602 de 2020> Adiciónese la Resolución No. 3351 de 2019 expedida por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz con el siguiente capítulo transitorio:
CAPÍTULO TRANSITORIO
TÉRMINO PARA ATENDER PETICIONES DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA
Artículo transitorio 1o. Las peticiones que se encuentren en curso ante las distintas dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, salvo norma especial, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO 1o. Tendrán un término especial la atención de las siguientes peticiones:
A. Peticiones de documentos y de información, que se resolverán dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
B. Peticiones de consulta, que se resolverán dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, antes del vencimiento del término correspondiente la dependencia de la Jurisdicción Especial para la Paz que atienda la solicitud, deberá informar esta circunstancia al interesado desde el correo electrónico info@jep.gov.co y a la dirección electrónica suministrada por el peticionario, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, se fijará copia íntegra del acto administrativo en la página electrónica, procurando la protección de los datos sensibles de los administrados, por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso en la página web, donde se habilitará una pestaña destinada a estos fines.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se supere la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. el primero (1o) de abril de dos mil veinte (2020)
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
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