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RESOLUCIÓN 2021000850 DE 2021
(enero 15)
Diario Oficial No. 51.562 de 19 de enero de 2021
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se modifica la Resolución 2020020185 del 23 de junio de 2020 que modificó la Resolución número 2020012926 del 3 de abril de 2020, por la que se adoptaron medidas administrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional por causa del COVID-19.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, y el artículo 6o del Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que como es de conocimiento público el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la pandemia por el brote del Coronavirus COVID-19;
Que mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 por el cual se adoptan, entre otras, medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 3o dispuso que las autoridades deben dar a conocer en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones;
Que el artículo 4o ibídem, establece que: hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del precitado Decreto 491, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del mismo, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el mencionado artículo;
Que, la citada norma en su artículo 6o dispuso que las autoridades administrativas incluidas dentro del ámbito de aplicación del mismo, entre las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años;
Que así mismo, el artículo 6o ídem, establece que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, el Invima debe garantizar la continuidad de los procesos de selección a su cargo;
Que, en virtud de la normativa citada, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidió la Resolución número 2020012926 del 3 de abril de 2020 adoptando medidas administrativas transitorias, con el fin de orientar su funcionamiento para atender los trámites necesarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional por causa del COVID-19;
Que el Gobierno nacional en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, dotando de facultades al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 0002230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2021, modificando la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 del 2020. Dicha prórroga podrá finalizar previamente en caso de que desaparezcan las causas que dieron origen a esta o, prorrogarse nuevamente si estas persisten o se incrementan;
Que, teniendo en cuenta las diferentes medidas que ha adoptado el Gobierno nacional con el fin de reactivar la economía del país, entre estas la expedición de los Decretos 593 y 636 de 2020, el Invima como establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, cuyo objetivo es actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 expidió la Resolución número 2020012926 del 3 de abril de 2020 modificada por las Resoluciones números 2020020185 del 23 de junio de 2020 y 2020025643 del 5 de agosto de 2020;
Que, con el fin de dar continuidad al levantamiento gradual de las medidas administrativas adoptadas por este Instituto, se hace necesario reanudar los procesos de jurisdicción coactiva y el trámite de liquidación de los contratos suscritos por la entidad;
Que de la misma manera y teniendo en cuenta que es importante proteger el derecho fundamental a la salud de funcionarios, contratistas y usuarios del Instituto, la atención se continuará prestando de manera virtual por los canales dispuestos en la página web del Instituto, evitando la atención presencial;
Que, en este orden de ideas, durante el período de Aislamiento Selectivo y distanciamiento individual responsable de todas las personas habitantes de la República de Colombia, prorrogado por el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, el Invima adelantará las actividades y trámites a su cargo, a través de los medios electrónicos y canales virtuales, así como correos electrónicos, a los cuales se puede acceder a través de la página web https://www.invima.gov.co/, habilitados para tal fin;
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 2020020185 del 23 de junio de 2020 que modificó el artículo 1o de la Resolución número 2020012926 del 3 de abril de 2020, en el sentido de incluir dentro de la reanudación de términos legales en los trámites, procesos y actuaciones adelantados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), los siguientes:
Los procesos de Jurisdicción Coactiva y el trámite de liquidación de los contratos suscritos por la entidad, cuyo cómputo de términos se reanudará a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, la página web Institucional, y en un lugar visible de las dependencias Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acto administrativo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 2o de la Resolución 2020020185 del 23 de junio de 2020 que modificó el artículo 1o de la Resolución número 2020012926 del 3 de abril de 2020. Los demás aspectos contemplados en las precitadas resoluciones continuarán vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2021.
El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima),
Julio César Aldana Bula.
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