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RESOLUCIÓN 1266 DE 2020

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 51.507 de 23 de noviembre de 2020

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

Por medio de la cual se hace un levantamiento parcial de términos en los procesos disciplinarios del Ideam.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM),

en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 5o numerales 2 y 8 del Decreto 291 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Circular Externa número 0018 de 10 de marzo de 2020, el Gobierno nacional dictó las medidas que se deben implementar para evitar la propagación y contagio del virus COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.

Que a través de las Directiva Presidencial número 02 de 12 de marzo de 2020, el Gobierno nacional dictó las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Que a través de la Resolución 0249 de 13 de marzo de 2020, la Dirección General del Ideam, estableció las condiciones especiales de trabajo en casa por medio del uso de las TIC y se adoptan otras medidas de prevención frente al COVID-19 en el Instituto.

Que mediante Resolución 128 fechada el 16 de marzo de 2020, la Procuraduría General de la Nación, suspendió los términos en las actuaciones disciplinarias a adelantadas por ellos como consecuencia de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y, específicamente, ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.” Ampliado hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 26 de abril de 2020, a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las Comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

Que el artículo sexto del precitado Decreto Ley preceptúa: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.” (Subrayado para resaltar).

Que en atención a la expedición de la precitada normatividad, la Directora General del Ideam, profirió la Resolución 314 del 13 de abril de 2020, “Por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas”, la cual en su artículo 8 señala expresamente: “De los procesos disciplinarios: Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID19, se suspenden los términos procesales establecidos en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011, para los expedientes disciplinarios que se encuentren en curso. Lo anterior, sin perjuicio de continuar con las acciones inherentes a la función disciplinaria y profiriendo los actos administrativos que en derecho correspondan. La suspensión de términos implica que no correrán los términos de caducidad y/o prescripción en todos los procesos administrativos disciplinarios adelantados por el Ideam” (Subrayado fuera del texto original).

Que el Gobierno nacional a través de los Decretos Legislativos números 593, 636, 689, 749, 878, 990 y 1076 de 2020, ordenó prorrogar el término del Aislamiento Preventivo Obligatorio, disponiendo en el último de ellos lo siguiente, “Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. (…)”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, profirió la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 (…)”, y en su artículo primero dispuso prorrogar la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. (Negrilla fuera de texto).

Que en razón a los anteriores planteamientos y si bien es cierto la emergencia sanitaria originada en el COVID-19 a la fecha persiste, es igualmente veraz que en la Secretaria General, Grupo de Control Disciplinario Interno de la entidad, hay procesos disciplinarios que cumplen requisitos para que la Primera Instancia Disciplinaria pueda proferir decisión que permita el archivo de los mismos, por tener el término para su adelantamiento cumplido y, en especial, por que el acervo probatorio recaudado y perfeccionado, ya sea en etapa de indagación preliminar o de investigación disciplinaria determina el mérito para ello. Aunado a que el levantamiento parcial no afecta en manera alguna las medidas de bioseguridad adoptadas por el Gobierno nacional como medida para evitar la propagación del COVID-19, ni los derechos de defensa y debido proceso de los sujetos procesales.

Concordando con lo expuesto, se considera legal y procedente ordenar el levantamiento de los términos de los procesos disciplinarios que cumplen con los requisitos antes señalados y por ende definir la situación de los servidores públicos vinculados a los mismos.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar el levantamiento parcial de los términos procesales en las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Secretaria General y en el Grupo de Control Disciplinario Interno del Ideam, a partir del día 20 de noviembre de 2020, siempre que cumplan con lo señalado en la parte considerativa del presente proveído.

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ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente la Resolución 314 del 13 de abril de 2020, acorde a lo planteado en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3o. Incorporar copia de la presente determinación a cada uno de los expedientes disciplinarios que corresponda, lo cual se realizará por parte del personal Secretarial del grupo.

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ARTÍCULO 4o. El Grupo de Control Disciplinario del Ideam, podrá emplear para las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones disciplinarias de que trata la presente determinación, las herramientas y recursos de que dispongan, acorde con las tecnologías de la información que tiene la entidad.

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ARTÍCULO 5o. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad.

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ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 7o. En cumplimiento de lo reglado en el artículo 136 de la Ley 1474 de 2011, remítase copia del presente acto administrativo (de carácter general) al honorable Consejo de Estado, a efectos que se surta el procedimiento allí previsto, lo cual se efectuará a través de la Oficina Asesora Jurídica.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2020.

La Directora General,

Yolanda González Hernández.

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