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RESOLUCION 1002 DE 2015

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

"Por la cual se adoptan los siguientes Instrumentos de la Gestión de Información Pública; el Registro de actívos de información, el Indice de Información Clasificada y Reservada y el esquema de públicación de la Información"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES

En uso de las facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015, y


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia reconoce la importancia del documento como medio de expresión y difusión, entre otros, en los artículos 20, 23, y 74 que disponen respectivamente, acerca del derecho de Información, el derecho de petición y el derecho de acceso a los documentos públicos.

Que la Ley 1266 de 2008 en el literal g) del artículo 3 establece que "es semiprivado el dato que no tiene naturaleza intima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento dívulgación puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Titulo IV de la presente ley"

Que la Ley 1581 de 2012 en su artículo 5 establece que se entiende por datos sensibles "aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales corno aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposíción así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos".

Que la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la Información Pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública de Colombia.

Que el Decreto 103 de 2015 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014, y se dictan otras disposicianes, señala en su artícula 36 que "el Registro de Actívos de Información, el indice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión documental", deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo al régimen legal del sujeto obligado.

Que con la expedición del Decreta Reglamentaria Único 1081 de 2015, se establecen los Instrumentos de la Gestión de Información Pública, conforme lo requerido por la Ley Estatutaria 1712 de 2014, las cuales se clasífican en el Registro de Activos de Información, índice de Información Clasificada y Reservada y Esquema de Publicación de Infarmación.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el Registra de Activas de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, y el Esquema de Publicación de Información para el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES-.

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ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la expedición de la presente Resolución "el Registro de Activos de Información" se entiende como el inventario de la Información pública que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES-, genere, obtenga, adquiera, transforme o controle.

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ARTÍCULO TERCERO. El "Índice de Información Clasificada y Reservada" es el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el Instituta Colombiana para la Evaluación de la Educación –ICFES-, que ha sido calificada como clasificada y reservada.

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ARTÍCULO CUARTO. El "Esquema de Publicación de Información" es el instrumento del cual dispone el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES-, para informar, de forma ordenada y oportuna a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información pública y que se publicará.

ARTÍCULO QUINTO. La realización de los Instrumentos de Información Pública, estará a cargo de cada dependencia bajo las orientaciones de la Oficina Asesora de Planeación, quien realizará el seguimiento y consolidación de la información en los formatos establecidos.

ARTÍCULO SEXTO. La actualización de los Instrumentos de la Gestión de Información Pública se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y demás normas aplicables.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Hágase la publicación del Registro de Activos de Información, el Indice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES-, en la Página web y en el link o enlace de transparencia y acceso a la información pública.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., el día

XIMENA DUEÑAS HERRERA

Directora General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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