Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 981 DE 2019

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se establece una tarifa diferencial para el examen Pre Saber de los estudiantes de los municipios PDET - vigencia 2020.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 635 de 2000[1] establece en su artículo 1o que “El Icfes podrá definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él”. Por su parte, el artículo 3o de la misma ley señala que “la base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios”;

Que el artículo 4o de la Ley 635 de 2000 establece que las tarifas se fijarán en Salarios Mínimos Legales Diarios o Mensuales Vigentes. Por su parte, el parágrafo 2o de la misma norma dispone que “El Icfes o quien haga sus veces para fomentar la democratización en el acceso a la educación superior, fijará las tarifas del examen de Estado para el ingreso a la educación superior con base en rangos que respondan a las condiciones socioeconómicas de los estudiantes de grado 11 (...)”;

Que el Decreto 5014 de 2009[2] estableció en el numeral 5 del artículo 6o, que la Junta Directiva del Icfes tiene la función de “Fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado, y los demás servicios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), teniendo en cuenta que estas cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, y teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 4o de la Ley 635 de 2000”;

Que el artículo 2.3.3.3.7.3. del Decreto 1075 de 2015[3] establece, con relación al examen Icfes Saber 11, que las personas que no presenten dicho examen “(...) podrán inscribirse para presentar un examen de ensayo, con características similares a las del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior”. Este examen de ensayo se denomina Pre Saber;

Que con base en datos obtenidos por el Icfes sobre los factores que inciden en la calidad de la educación, hay evidencia de una posible relación positiva entre la presentación del examen Pre Saber y un aumento en los resultados del examen Saber 11, los cuales son requisito para el ingreso a la educación superior. Por lo anterior, la promoción del examen Pre Saber, para población vulnerable en razón a su nivel socioeconómico, es un paso para cumplir el objetivo de “Garantizar el tránsito de los jóvenes de la educación media a la educación superior, técnica y tecnológica para promover la movilidad social y el cierre de brechas”, señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

Marco legal de garantía de derechos de la población joven

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social con el que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El artículo 45 de la Carta Fundamental consagra que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral;

Que, por su parte y en desarrollo de esos parámetros constitucionales, la Ley 1622 de 2013[4] se dispuso para “Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, (...) y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; (...)”;

Que el numeral 2 del artículo 3o de la citada ley estableció que en la interpretación de las reglas se debe tener en cuenta un enfoque diferencial, entendido como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad, orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad;

Que el artículo 4o de la misma ley estableció como principios orientadores, entre otros, el de diversidad y universalidad. El principio de diversidad establece que “8. (...) Los y las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes”. De otro lado, el Principio de Universalidad señala que “18. (...) Todas las personas sin excepción tienen iguales derechos. El Estado debe garantizar los derechos a todos los y las jóvenes bajo una perspectiva diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural y de género”. (Subrayado fuera del texto);

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022[5] estableció en sus bases el objetivo de, entre otros, “Garantizar el tránsito de los jóvenes de la educación media a la educación superior, técnica y tecnológica para promover la movilidad social y el cierre de brechas. El acceso a la educación media y superior, y el fortalecimiento de las competencias técnicas y socioemocionales aumentan la probabilidad de inserción de los jóvenes al mercado laboral y a empleos en condiciones de calidad”[6];

Que el señor Presidente de la República, mediante Circular Presidencial 03 del 18 de diciembre de 2019, hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores para que, “(...) en el marco de sus competencias constitucionales y legales, incluyan en los planes de desarrollo territorial 2020-2023 programas y proyectos que desarrollen políticas públicas de juventud, articuladas a otras políticas públicas y que respondan a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven (...)”.

Consideraciones sobre los municipios vinculados a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 893 de 2017[7] con el objeto de crear “(...) los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”;

Que el artículo 3o del Decreto Ley 893 de 2017 seleccionó un total de ciento setenta (170) municipios en los cuales hay cobertura geográfica de los PDET, los cuales se seleccionaron por los siguientes criterios: i) los niveles de pobreza, en particular, de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii) el grado de afectación derivado del conflicto; iii) la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y iv) la presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas.

Que en aras de desarrollar una política diferencial para jóvenes que estudian en las instituciones educativas oficiales de los municipios PDET y con el fin de responder a las necesidades sociales y fomentar la realización de la Prueba Pre Saber en estos municipios, los cuales tienen una baja participación, y en aras de fomentar la preparación de los jóvenes para el examen Saber, el Icfes, con fundamento en lo señalado en la Ley 1622 de 2013 y [en la Ley 635 de 2000, ha determinado técnica y financieramente que la tarifa del examen Pre Saber en estos municipios tendrá un valor diferente al señalado en la Resolución Icfes número 889 de 2019[8]. Sin embargo, la tarifa solo se podrá garantizar cuando el pago al examen se realizare a través de la respectiva entidad territorial y mediante el instrumento que correspondiere, además de limitarse a una cantidad de cupos disponibles para cada municipio;

Que la presente resolución no hace parte formal de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de que trata el Decreto Ley 893 de 2017.

Consideraciones finales

Que la Junta Directiva del lcfes, en sesión del 23 de diciembre de 2019, aprobó y fijó una tarifa diferencial para la aplicación de la prueba Pre Saber en los municipios vinculados a los PDET, para la vigencia 2020;

Que el valor de la tarif tendrá un ámbito de aplicación geográfico limitado a las instituciones educativas oficiales de los municipios vinculados a los PDET. El pago de la tarifa se establecerá a través del instrumento legal que definan el Icfes y la entidad territorial o la Secretaría de Educación correspondiente. La aceptación de la tarifa que en este acto administrativo se adopte, será opcional para las entidades territoriales, dentro del marco de las normas legales vigentes;

Que, debido a la naturaleza especial de la inscripción y pago, este será un acto administrativo independiente de la Resolución 889 de 2019 del Icfes, la cual no se entenderá modificada por la presente resolución. Finalmente, tampoco será necesario establecer una tarifa extraordinaria;

Que, con el fin de darle un efecto real al presente acto administrativo, el Icfes establecerá unas etapas de registro y recaudo específicas para que la población objetivo pudiere inscribirse al examen Pre Saber Calendario B, cuyo cronograma general está señalado en la Resolución Icfes 888 de 2019[9];

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fíjese una tarifa del examen Pre Saber vigencia 2020, para los examinandos de alguno de los ciento setenta (170) municipios vinculados a los PDET, enunciados en el artículo 3o del Decreto Ley 893 de 2017, así:

TARIFAS PRUEBAS PRESABER (170 MUNICIPIOS VINCULADOS A PDET)
POBLACIÓN TARIFA ORDINARIA 2020 TARIFA EN UVT 2019
Examinandos Pre Saber / municipios PDET $38.000 1,0672

PARÁGRAFO 1o. Esta tarifa será aplicable máximo a los primeros mil (1.000) examinandos en cada uno de los municipios PDET. A partir del examinando mil uno (1.001) la tarifa será la establecida en la Resolución Icfes número 889 de 2019.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el examinando de un municipio vinculado a un PDET realice su inscripción de forma individual, el valor de la tarifa será el establecido en la Resolución Icfes número 889 de 2019.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El valor de la tarifa señalado en la presente resolución solo aplicará cuando el pago sea asumido por las Secretarías de Educación, entidades territoriales o Instituciones Educativas mediante el instrumento que correspondiere, además de limitarse a la cantidad de cupos señalados en el parágrafo o del artículo 1o de esta resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ETAPAS DE REGISTRO Y RECAUDO DEL EXAMEN PRE SABER CALENDARIO B. Fíjense las siguientes etapas de registro y recaudo para la inscripción al examen Pre Saber Calendario B, dirigido a las personas señaladas en el artículo 1o de la presente resolución.

Descripción de la Etapa Fecha Inicio Fecha Fin
Registro 13 de enero de 2020 20 de enero de 2020
Recaudo 13 de enero de 2020 20 de enero de 2020

PARÁGRAFO. Las etapas siguientes serán las señaladas en la Resolución Icfes 888 de 2019.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN AL EXAMEN PRE SABER CALENDARIO A. El cronograma del proceso de inscripción del examen Pre Saber Calendario A, para las personas señaladas en el artículo 1o de la presente resolución, será el señalado en la Resolución Icfes 888 de 2019.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripción de los examinandos se realizará a través de la planilla, u otro mecanismo, que el lcfes disponga en su página web, y realizando los procedimientos específicos que señale la entidad.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2019.

La Directora General,

María Figueroa Cahnspeyer.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones”.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

4. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

5. Ley 1955 de 2019, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

6. Bases del Plan Nacional de Desarrollo, Pacto estructural III: “Por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados.” Literal G. Juventud naranja: todos los talentos cuentan para construir país.

7. “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”.

8. Por la cual se fijan las tarifas de los exámenes que realiza el Icfes para la vigencia 2020.

9. Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.