Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 891 DE 2016
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 50.168 de 7 de marzo de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica la Resolución 876 de 2016.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Icfes expidió la Resolución 876 de 2016, “por la cual se establece el calendario 2017 de los exámenes que realiza el Icfes”.
Que dicha resolución estableció (en sus numerales 3 y 4) dos (2) pruebas Saber TyT para el año 2017, cada una de ellas a realizarse en cada semestre del año.
Que la prueba Saber TyT del primer semestre tiene como fecha de publicación de resultados institucionales el 21 de octubre de 2017. De otro lado, la prueba Saber TyT del segundo semestre tiene como fecha de publicación de resultados institucionales el 31 de marzo de 2018.
Que para efectos de la medición de las instituciones educativas que realizarán la prueba Saber TyT, es un mejor indicador tener un único resultado institucional.
Que, en virtud de los principios de la función administrativa de economía y eficacia, se unificará la fecha de publicación de resultados institucionales de las dos pruebas saber TyT para el día 31 de marzo de 2018.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 3o del artículo 1o de la Resolución 876 de 2016, el cual quedará así:
3. EXAMEN SABER TyT. PRIMER SEMESTRE DE 2017
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA | FECHA INICIO | FECHA FIN |
Prerregistro | lunes, 20 de febrero de 2017 | jueves, 30 de marzo de 2017 |
Recaudo ordinario | lunes, 27 de febrero de 2017 | jueves, 16 de marzo de 2017 |
Solicitud de cambio de programa académico o cambio de combinatoria | martes, 28 de febrero de 2017 | miércoles, 5 de abril de 2017 |
Registro ordinario | martes, 28 de febrero de 2017 | viernes, 17 de marzo de 2017 |
Recaudo extraordinario | martes, 21 de marzo de 2017 | jueves, 30 de marzo de 2017 |
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA | FECHA INICIO | FECHA FIN |
Registro extraordinario | miércoles, 22 de marzo de 2017 | viernes, 31 de marzo de 2017 |
Solicitud ordinaria de cambio del municipio de presentación de la prueba, de corrección de datos y reclamaciones contra la imposibilidad de realizar el registro | martes, 28 de febrero de 2017 | Viernes 7 de abril de 2017 |
Publicación de citaciones | viernes, 26 de mayo de 2017 | viernes, 26 de mayo de 2017 |
Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario en el registro. | viernes, 26 de mayo de 2017 | miércoles, 31 de mayo de 2017 |
Aplicación de examen | domingo, 11 de junio de 2017 | domingo, 11 de junio de 2017 |
Publicación de resultados individuales en página web | sábado, 16 de septiembre de 2017 | sábado, 16 de septiembre de 2017 |
Publicación de resultados institucionales | sábado, 31 de marzo de 2018 | sábado, 31 de marzo de 2018 |
Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados, inclusive | |
Plazo para interponer reclamos contra resultados agregados institucionales | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados, inclusive |
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución 876 de 2016 continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2016.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.