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RESOLUCIÓN 808 DE 2016

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 50.071 de 28 de noviembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se crea el Comité de Seguridad Vial del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 24 establece: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

Que la Ley 769 de 2002[1] en su artículo 1o estableció que “Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”.

Que la misma ley establece en el artículo 55 que “Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito”.

Que la Ley 1503 de 2011[2] establece en el artículo 12 que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores o diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores deberá diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1565 de 2014, por la cual se expide la “Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, la cual en su punto 7.1 determina que el primer paso de este plan es la conformación de un equipo de trabajo, cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la persona o personas que dirigen y controlan la organización, como mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité de Seguridad Vial del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), el cual tendrá carácter permanente y funcionarán con sujeción a lo previsto en la presente Resolución y demás normas que la modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité de Seguridad Vial del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) estará integrado por:

a) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado;

b) El Subdirector de Abastecimientos y Servicios Generales o su delegado;

c) El Subdirector de Talento Humano o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El quórum decisorio y deliberatorio estará dado por el voto de la mayoría (simple) de sus miembros.

PARÁGRAFO 2o. Todos los miembros concurrirán con voz y voto.

PARÁGRAFO 3o. Los servidores públicos de las diferentes áreas funcionales del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), otras entidades estatales y organizaciones particulares podrán ser invitados(as) a las reuniones del Comité de Seguridad Vial, conforme a los temas a tratar, precisando que su participación se hace en condición de invitados con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. El Comité de Seguridad Vial se apoyará cuando requiera de personal idóneo en Seguridad Vial y en Seguridad y Salud en el Trabajo, invitando a quienes por sus conocimientos y experiencia se requiera que intervengan con voz y sin voto.

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ARTÍCULO 3o. ALCANCE. El Comité de Seguridad Vial tendrá el siguiente alcance:

a) Servir como instancia asesora de la alta dirección en materia de prevención de la accidentalidad vial al interior de la entidad;

b) Servir como mecanismo de coordinación entre los colaboradores de la entidad;

c) Servir como escenario estratégico de participación en la planeación, implementación y ejecución de las distintas fases del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la entidad;

d) Servir como mecanismo de control y seguimiento de las acciones encaminadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la entidad;

e) Servir como facilitador para la implementación de las buenas prácticas en seguridad vial de la entidad.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Las funciones del Comité de Seguridad Vial estarán enmarcadas dentro de la planeación y coordinación de las actividades concebidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), a que hace relación la Ley 1503 de 2011, el Decreto 2851 de 2013 y la Resolución número 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte; por lo tanto son funciones de dicho comité:

1. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores (conductores, pasajeros y peatones) de la movilidad en la entidad.

2. Identificar los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad vial y establecer un Plan de Acción personalizado para cada uno de ellos.

3. Presentar, discutir y determinar los programas de capacitación a desarrollar con los diferentes actores de la entidad involucrados en la seguridad vial.

4. Proponer y adoptar medidas de seguridad, que garanticen la integridad y bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.

5. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible frente a proveedores, talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo, correctivos e inspecciones diarias de los vehículos.

6. Determinar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones dirigidas a los conductores, sus equipos de trabajo y los demás colaboradores de la entidad involucrados en la seguridad vial.

7. Determinar acciones de control o auditorías viales que se consideren necesarias.

8. Presentar campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante el año.

9. Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar en materia de seguridad vial y hacer seguimiento de las mismas.

10. Elaborar los informes periódicos para la alta dirección de la entidad, Ministerio de Transporte, superintendencia de Puertos y Transporte, autoridades de Tránsito y demás entes u organismos de tránsito o interesados que los soliciten, que den cuenta de las acciones, programas adelantados y por ejecutar, con el análisis del impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial.

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ARTÍCULO 5o. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente manera:

1. De manera ordinaria como mínimo dos (2) veces al año. Deberá convocarse con cinco (5) días hábiles de anticipación. La convocatoria enviada a los integrantes deberá señalar el orden del día e indicar fecha, hora y lugar de la reunión.

2. De manera extraordinaria cada vez que se considere necesario a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Debe convocarse con tres (3) días hábiles de anticipación adjuntando orden del día e indicando fecha, hora y lugar de la reunión.

En cada reunión se deben analizar y evaluar las novedades presentadas, hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones e indicadores definidos, diseñar las actividades, planes y cronogramas a desarrollar en el período siguiente.

Los integrantes del comité podrán enviar sus sugerencias e inquietudes sobre los temas a tratar con cinco (5) días hábiles de anticipación para las reuniones de carácter ordinario, y con tres (3) días hábiles de anticipación para las reuniones de carácter extraordinario, salvo casos o eventos de urgencia en los que deba convocarse de forma inmediata.

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ARTÍCULO 6o. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité de Seguridad Vial constarán en actas que se suscribirán por todos los miembros asistentes.

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ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA. El Comité de Seguridad Vial en pleno elegirá al Secretario(a) del mismo, escogido de la mayoría (simple) de sus miembros.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Son funciones de la Secretaría del Comité, las siguientes:

a) Convocar a las reuniones ordinarias;

b) Verificar el quórum;

c) Elaborar las actas de las reuniones del Comité;

d) Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar el seguimiento de la Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV);

e) Elaborar y presentar al Comité de Seguridad Vial el informe de avance semestral de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV);

f) Guardar y custodiar en debida forma las Actas de Comité y Registros Documentales;

g) Realizar seguimiento a los compromisos derivados de las reuniones del Comité de Seguridad Vial.

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ARTÍCULO 9o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 10. Remítase copia íntegra de la presente resolución a las áreas encargadas para su publicación en el Diario Oficial y en la página web del Icfes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2016.

La Directora General,

XIMENA DUEÑAS HERRERA.

* * *

1. “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

2. Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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