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RESOLUCIÓN 794 DE 2016
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 50.065 de 22 de noviembre de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 324 del 18 de mayo de 2016.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 9o, numeral 9 del Decreto número 5014 de 2009[1], corresponde al Director General del ICFES expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias,
Que el Icfes mediante Resolución número 324 del 18 de mayo de 2016, modificada por la Resolución número 528 de 2016, estableció el procedimiento, las condiciones y el cronograma para que las Instituciones de Educación Básica y media participen en la aplicación de las pruebas Saber 3o, 5o y 9o del año 2016;
Que es necesario aclarar y modificar el artículo 8o de la Resolución número 324 de 2016 en lo que se refiere a la no publicación de resultados por efectos de la metodología de detección de copia;
Que el modelo de Teoría de Respuesta al ítem, con el cual se analizan pruebas e ítems, requiere como mínimo un porcentaje igual o superior a sesenta (60) por ciento de individuos con resultados válidos por prueba para tener una muestra representativa de esta. Ese porcentaje mínimo posibilita obtener estimaciones precisas de los parámetros del modelo utilizado para la calificación;
Que, por el contrario, una cantidad de individuos con resultados válidos por prueba menor al 60% imposibilita la obtención de las estimaciones que genera el modelo de Teoría de Respuesta al ítem y, por ende, la calificación;
Que la metodología de detección de copia es una herramienta técnica que permite establecer cuáles son los individuos que, en una prueba, han hecho copia, por lo que sus resultados no pueden considerarse como válidos;
Que cuando el Icfes no pueda alcanzar el porcentaje mínimo de sesenta (60) por ciento de individuos con resultados válidos, como consecuencia de la metodología de detección de copia, habrá una imposibilidad técnica de obtener una muestra representativa y de tener una estimación precisa de los resultados de la prueba. En consecuencia, no se publicarán los resultados de la prueba o del establecimiento, según corresponda;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 324 del 18 de mayo de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Casos en que no se publicarán resultados. El Icfes no publicará los resultados de los establecimientos educativos en los cuales se presente alguna de las siguientes causas:
1. No retornar el material aplicado debidamente identificado para cada una de sus sedes jornadas.
2. Detectar inconsistencias en la cantidad de estudiantes matriculados con relación a la cantidad reportada en Simat, preinscripción y en el informe de Rector.
3. Tener una participación de estudiantes evaluados inferior al 50%, con relación a la cantidad de estudiantes reportados en el Simat, preinscripción y en el informe rector.
4. Tener una participación de estudiantes evaluados superior al 130%, es decir aquellos establecimientos en donde el número de evaluados exceda hasta en un 30% el número de matrícula reportada en SIMAT, preinscripción o reportados en el informe rector.
5. Cuando el porcentaje de individuos con resultados válidos, por efectos de la metodología de detección de copia, sea inferior a sesenta por ciento (60%).
PARÁGRAFO 1o. Si lo señalado en el numeral 5 del presente artículo ocurre para una (1) única prueba de las que componen la aplicación, no se publicará el resultado de esa prueba. De otro lado si ocurre en dos (2) o más pruebas del mismo establecimiento, no se publicará ningún resultado para el establecimiento educativo. Para efectos de esta resolución, la metodología de detección de copia será la establecida en el artículo 17 de la Resolución número 457 de 2016 del ICFES, con la aclaración que no se dará aplicación a lo señalado en su parágrafo teniendo en cuenta que la prueba Saber 3o, 5o y 9o no es un Examen de Estado.
PARÁGRAFO 2o. Los establecimientos educativos a los cuales no se les publiquen resultados por alguna de las causas señaladas en este artículo podrán controvertirlo durante la etapa Presentación de reclamaciones contra los resultados cognitivos del respectivo cronograma de la prueba”.
ARTÍCULO 2o. <No incluido en el documento original>.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 324 de 2016, modificada por la Resolución número 528 de 2016, continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2016.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
* * *
1. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones.
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