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RESOLUCION 767 DE 2012

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  554 de 2013>

Por la cual se modifican unos artículos de la Resolución No. 000450 del 7 de mayo de 2010, que reglamenta el procedimiento para retirar del servicio y dar de baja bienes de propiedad del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, clasificados como inservibles, obsoletos e ínnecesarios.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES

En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley 1324 de 2009 y el numeral 9 del Decreto 5014 de 2009, la Resolución de encargo 15217 del 23 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 000450 deI 7 de mayo de 2010, la Dirección General expidió el reglamento y procedimiento para retirar del servicio y dar de baja bienes de propiedad del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, clasificados como inservibles, obsoletos e innecesarios.

Que en sesión del 5 de diciembre de 2012, el comité de bajas recomendó la posibilidad de realizar la venta de los bienes catalogados para destrucción con el fin de aprovechar el despiece o chatarrización de los elementos y optimizar los recursos económicos y/o físicos del ICFES por la venta de aquellos.

Que se considera pertinente modificar la Resolución No. 000450 de 2010, con el fin de incluir en el reglamento que los bienes catalogados como inservibles y con opción de destrucción, puedan tener la opción de venta para desintegración física, despiece ó recuperación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 554 de 2016> Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 00450 de 2010, el cual quedará así:

ARTICULO TERCERO. CLASES DE BAJAS. Las bajas se clasifican en las siguientes categorías, de conformidad con el evento que le dio origen, y se realiza el egreso del Inventario (físico) y contable del bien mueble:

a. Baja de bienes servibles no utilizables: Bienes que se encuentran en buenas condiciones para seguir prestando un servicio, pero que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades y decide retirarlos.

b. Baja de bienes no útiles por cambio o renovación: Bienes que aún estando en buen estado ya no son útiles a la entidad, en razón a la actualización de las políticas de adquisición de bienes, los cuales se tienen en existencia (tales como repuestos, accesorios y materiales) que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos.

c. Baja de Bienes Inservibles. Se realiza cuando se presenta desgaste o deterioro parcial o total de los bienes y no son útiles para el servicio al cual se han destinado y tampoco son susceptibles de reparación, reconstrucción o mejora, por cuanto la relación costo beneficio resulta desfavorable para la entidad.

d. Baja de Bienes Obsoletos. Se presenta cuando el bien por caer en desuso, a causa del avance tecnológico resulta antieconómica su utilización no obstante hallarse en buenas condiciones.

e. Baja de Bienes por Pérdida. Se origina por la desaparición, del bien en poder del responsable de su manejo o tenencia y se ha surtido previamente el trámite administrativo de investigación, determinándose su responsabilidad.

f. Baja de Bienes por Permuta. Retiro definitivo de un bien cuando se cambia por otro. La permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. En términos generales este cambio deberá efectuarse sobre cosas que puedan venderse, conforme a lo establecido en los artículos 1955 y 1957 del Código Civil. También procede en aquellos casos que se pueda dar en parte de pago.

g. Baja por destrucción: Retiro de bienes que por vencimiento, desuso, merma o rotura la Administración autoriza destruinos por relación costo beneficio.

h. Baja por venta para desintegración física, despiece ó recuperación: Aquellos bienes y elementos que habiendo surtido el proceso de baja por traslado de inventarios o donación al Programa Computadores para Educar y entidades o instituciones públicas, que no fueron aceptados, siempre y cuando haya oferentes y hayan sido incluidos en el proceso de destrucción, pueden ser dados de baja con la modalidad de Venta por desintegración física, despiece ó recuperación.

i. Baja por Responsabilidad o por Exoneración de Responsabilidad fiscal: Habrá lugar a esta clase de bajas cuando:

i. Cuando la Contraloría General de la República, exima de responsabilidad fiscal al responsable de fa custodia del bien. En este caso se tramita la baja, descargando su valor de la cuenta de responsabilidades.

ii. Cuando dentro del proceso de responsabilidad fiscal, el responsable efectúe el pago del bien o lo reponga por otro de similares condiciones. En este caso se produce la baja descargando dicho valor de la cuenta de responsabilídades.

iii. Cuando el fallo de la Contraloría General de la República sea determinado responsabilidad fiscal y el inculpado efectúe la reposición del bien por otro de similares condiciones o pague su valor en libros. En este caso se produce la baja descargando el valor del bien de la cuenta de responsabilidades y registrando la entrada del bien recibido al Inventario de la Entidad. No obstante, el responsable puede reponer o pagar el bien en cualquier etapa del proceso.

iv. Cuando la compañía aseguradora cubra el valor del bien. En este caso la baja se produce descargando su valor de la cuenta de responsabilidades. Solamente se surte la baja una vez se haya realizado la reposición total del bien.

PARÁGRAFO: Cuando el bien no se encuentre en el mercado, el valor a pagar será el que figure en libros o el valor de un bien de iguales o superiores características.

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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 554 de 2016> Modificar el artículo vigésimo primero de la Resolución No. 00450 de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: VENTA DE BIENES. Es la transferencia del dominio de un bien que efectúa la Entidad a una persona natural o jurídica, a cambio de un precio representado en dinero. La venta, se podrá realizar en las siguientes modalidades:

a) Venta directa

b) Venta de bienes por el sistema de martillo: Se hará a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Ordenada la baja de bienes a través de la venta, el Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales, instruirá al Almacenista para que se proceda de acuerdo con la modalidad de venta seleccionada. El avalúo comercial de los bienes deberá ser realizado según lo previsto en el artículo sexto de esta resolución, parágrafo 1, y para tal efecto se determinará el valor unitario o el monto total de los bienes para su venta por lotes.

De acuerdo con el valor de los bienes, determinado por el avalúo, se realizará la venta de los mismos de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente sobre la materia y en el manual de contratación del ICFES.

PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso el valor de la venta podrá ser inferior al del avalúo.

PARAGRAFO SEGUNDO: Si se tratare de bienes obsoletos, en el evento en que no hubieren sido objeto del trámite de baja por permuta o traslado de inventarios, se ofrecerán en venta al público por su valor comercial y, en caso de que no fuere posible disponer de ellos por ese medio, se podrá efectuar la venta por el sistema de martillo, a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

PÁRRAFO TERCERO. VENTA PARA DESPIECE Y RECUPERACIÓN: Cuando los bienes objeto de baja incluidos en el proceso de destrucción presenten interés para algún oferente, podrán ser incluidos en el proceso de venta para desintegración física, despiece o recuperación descrito en el literal "h" de la presente resolución; previo proceso indicado en el Capítulo III de la resolución No. 000450 de 2010.

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ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 554 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

GIOCONDA PIÑA ELLES

Directora General (E)

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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