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RESOLUCIÓN 676 DE 2021
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021
INSTITUTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por medio la cual se crea el Comité de Publicaciones para el Análisis y Difusión de los Resultados de las Evaluaciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO QUE:
Los numerales 5 y 8 del artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 señalan, entre otras, las siguientes funciones del ICFES: “5. Diseñar, implementar y controlar el procesamiento de información y la producción y divulgación de resultados de las evaluaciones realizadas, según las necesidades identificadas en cada nivel educativo” (…) “8. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación mediante la difusión de los resultados de los análisis y el desarrollo de actividades de formación en los temas que son de su competencia, en los niveles local, regional y nacional”.
El artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009 establece que una de las funciones del director general del ICFES es “10. Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la empresa”.
El artículo 22 del Decreto número 5014 de 2009, establece como funciones de la Dirección de Evaluación del ICFES, entre otras, las siguientes: “6. Dirigir y controlar el análisis y publicación de la información relativa a los resultados agregados de los instrumentos de evaluación aplicados, para los diferentes públicos. 7. Dirigir y controlar la definición y gestión de estrategias de divulgación de los resultados de las mediciones para informar la toma de decisiones y reforzar su comprensión por parte de los distintos actores de la comunidad educativa”.
El artículo 25 del Decreto número 5014 de 2009 establece como funciones de la Subdirección de Análisis y Divulgación del ICFES, entre otras, las siguientes: “1. Gestionar, administrar y controlar el análisis y la elaboración de reportes e informes de resultados de las evaluaciones, y publicar la información relativa a los resultados agregados de las mismas, para las diferentes audiencias. 2. Definir, gestionar y supervisar estrategias de divulgación de los resultados de las evaluaciones para informar la toma de decisiones, apoyar el diseño de planes de mejoramiento y reforzar su comprensión por parte de los distintos actores de la comunidad educativa. 3. Apoyar la implementación de mecanismos de divulgación de resultados, en pro de la mejora de la calidad de la educación”.
La Ley 1753 de 2015, en su artículo 160, estableció que el Sistema Estadístico Nacional (SEN) es, para las distintas entidades del Estado que producen estadísticas de interés público (como el ICFES), la instancia coordinadora. Además, en el marco de la normatividad que da sustento al SEN, se sostiene que es obligatorio garantizar los mecanismos para entregarle, a la sociedad y al Estado, las estadísticas producidas por las entidades públicas nacionales y territoriales. Además, se señala, de manera adicional, que debe procurarse el cumplimiento de estándares y prácticas de calidad y accesibilidad. Esto, en concordancia con lo establecido por las normas nacionales e internacionales. Una de esas normas es la NTC PE 1000:2020, denominada Requisitos de calidad para la generación de estadísticas.
Ahora bien, una de esas prácticas de aseguramiento de calidad está consignada en el documento Recomendaciones para la difusión y el acceso de información estadística. En él, se insta a “interactuar con otras entidades para intercambiar buenas prácticas de difusión y a nivel interno realizar comités técnicos para socializar las mejores prácticas identificadas en el tema”. Cabe precisar que el DANE es el autor del documento mencionado y, además, es el ente Rector y Coordinador del SEN.
En el marco del SEN y de la certificación estadística del ICFES, se requiere una instancia que contribuya con el aseguramiento de la calidad de las publicaciones de los resultados de las evaluaciones de la calidad educativa publicaciones, y que las articule y apruebe.
Por lo anterior, es conveniente crear el Comité de Publicaciones para el Análisis y Difusión de los Resultados de las Evaluaciones, con el fin de que acompañe a la Dirección de Evaluación, a la Subdirección de Análisis y Divulgación y, en general, al ICFES en el desarrollo del proceso de análisis y difusión. La finalidad de este comité será, entonces, identificar oportunidades de mejora que se den en los análisis de los resultados de las evaluaciones; asegurar la articulación entre los productos derivados de dicho proceso; aportar a la presencia de la visión estratégica de la entidad en las publicaciones; y contribuir a la calidad de la información que se difunde.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Cuando se mencionen los siguientes términos y sus derivados, se entenderá su significado unívocamente en el sentido que se describe a continuación.
DIFUSIÓN: Es el proceso por medio del cual el ICFES pone a disposición de los ciudadanos, la información estadística sobre la evaluación de la calidad educativa, de manera integrada, usable y accesible, a través de diversas herramientas, incentivando la apropiación social de la evaluación de la calidad educativa.
CALENDARIO DE DIFUSIÓN: Recoge, de manera organizada, las fechas relevantes para cumplir con los objetivos propuestos en el proceso de difusión.
HERRAMIENTA DE DIFUSIÓN: Es un producto textual, audiovisual, interactivo o multimodal que pretende informar al público interesado (y a la ciudadanía en general) sobre los resultados de la evaluación de la calidad educativa.
PUBLICACIÓN: Es un material escrito, audiovisual o multimedial que, tras haber pasado por el proceso editorial pertinente, se pone a disposición del público con el fin de garantizar el acceso a información de interés (estadísticas, análisis cualitativos, informes, etc.). Para efectos de esta resolución se llevarán al Comité las publicaciones consideradas en los numerales 11 y 12 del artículo 8.
PARÁGRAFO. Las definiciones atrás presentadas ubican a la herramienta de difusión como la categoría superior y a la publicación como la categoría subordinada. Dicho de otro modo, toda publicación es una herramienta de difusión, pero no toda herramienta de difusión es una publicación.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. Por medio de la presente resolución, se crea el Comité de Publicaciones para el Análisis y Difusión de los Resultados de las Evaluaciones (en adelante Comité de Publicaciones), como una instancia de decisión, articulación y acompañamiento en el análisis y difusión de las evaluaciones de calidad educativa que realiza la entidad.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité de Publicaciones estará conformado por:
a) El director o directora general o a quien se delegue, quien ejercerá la presidencia de cada sesión;
b) Quien ejerza la jefatura de la Oficina Asesora de Gestión de Proyectos de Investigación o a quien se delegue;
c) Quien ejerza la jefatura de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo o a quien se delegue;
d) Quien ejerza la jefatura de la Subdirección de Información o a quien se delegue;
e) Quien ejerza la jefatura de la Dirección de Evaluación o a quien se delegue;
f) Quien ejerza la jefatura de la Subdirección de Estadísticas o a quien delegue;
g) Quien ejerza la jefatura de la Unidad de Atención al Ciudadano;
h) Quien ejerza la jefatura de la Subdirección de Análisis y Divulgación o a quien se delegue; quien también cumplirá las funciones de Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO. El Comité de Publicaciones solo podrá sesionar si participan todos los miembros aquí señalados.
ARTÍCULO 4o. PERSONAS INVITADAS. El director o directora general, quien ejerza la jefatura de la Dirección de Evaluación, y quien ejerza la jefatura de la Subdirección de Análisis y Divulgación podrán invitar a las reuniones del Comité a las siguientes personas:
1. Colaboradores del ICFES que, por su conocimiento técnico, responsabilidad o funciones puedan asistir a las sesiones, según el caso concreto o tema a tratar;
2. Personas o representantes (en calidad de expertos externos) de entidades del sector público o privado que hagan parte de la comunidad académica, profesional, o del sector productivo en el campo del conocimiento que interesa al Comité de Publicaciones.
PARÁGRAFO 1o. El director o directora general, quien ejerza la jefatura de la Dirección de Evaluación, y quien ejerza la jefatura de la Subdirección de Análisis y Divulgación tendrán total discrecionalidad para invitar a colaboradores o personas externas, bajo su criterio profesional.
PARÁGRAFO 2o. La participación de las personas externas será ad honórem.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Publicaciones será ejercida por la Subdirección de Análisis y Divulgación. Para su funcionamiento, podrá apoyarse en un equipo de colaboradores de dicha subdirección.
ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Publicaciones tendrá sesiones que incluirán solo a los representantes del ICFES (funcionarios de la entidad), y sesiones en las que podrán confluir tanto representantes del ICFES como externos, según las necesidades definidas por la Secretaría Técnica, la Dirección de Evaluación o la Dirección General.
PARÁGRAFO. Las sesiones del Comité que incluyan invitados externos estarán especialmente orientadas a recibir recomendaciones sobre productos y documentos que luego serán publicados. A partir de las recomendaciones, será posible establecer mesas de trabajo específicas para profundizar en las oportunidades de mejora identificadas por los externos.
ARTÍCULO 7o. INVITACIÓN DE PERSONAS EXTERNAS AL COMITÉ DE PUBLICACIONES. Las personas externas serán invitadas a participar en el Comité de Publicaciones directamente por la Secretaría Técnica del Comité de Publicaciones, o por medio de un tercero designado por el ICFES, a través de un correo electrónico remitido al menos 15 días antes de la fecha prevista para la realización de la sesión. En caso de que la sesión se centre en algún documento que ha de ser publicado, el documento será enviado (como confidencial) al menos 15 días antes de la sesión. La persona invitada deberá dar respuesta al menos 10 días antes de la fecha definida, bien aceptando o bien rechazando la invitación. En todo caso, el silencio se entenderá como negativo.
PARÁGRAFO 1o. Los integrantes externos no adquieren, por el solo hecho de la invitación y la participación, la calidad de empleados públicos. Así mismo, su permanencia como miembros del Comité de Publicaciones podría estar determinada por la evaluación de su desempeño en cada sesión, la cual será realizada por la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que su participación se dé por terminada en cualquier momento por cualquiera de las partes.
PARÁGRAFO 2o. La asistencia, presencial o virtual, de las personas externas invitadas quedará documentada en el acta de la sesión.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Alinear, socializar y asegurar la trazabilidad y la gestión del conocimiento acerca de las metodologías utilizadas para los distintos análisis que se realizan usando la información generada por el ICFES;
2. Acordar y unificar criterios a ser aplicados en el proceso de difusión;
3. Identificar o fortalecer sinergias entre las diversas áreas, para lograr la ejecución del calendario de difusión;
4. Alertar respecto a fuentes de datos, fechas de corte de las fuentes de datos y demás insumos requeridos para el análisis y difusión de la información;
5. Realizar acuerdos sobre conceptos y tipos de análisis, fuentes de datos, fechas de corte de las fuentes de datos y demás insumos requeridos para el análisis y difusión de la información;
6. Constatar la verificación de la calidad de los datos que sirven de insumos para realizar las publicaciones;
7. Conceptuar sobre la calidad y pertinencia de las publicaciones;
8. Alinear y socializar la información acerca de los grupos de interés de la entidad;
9. Propiciar espacios de articulación entre el ICFES y la comunidad académica, sobre el análisis y difusión de la información, con el fin de promover el uso de la información proveniente de las evaluaciones de calidad educativa que realiza la entidad;
10. Brindar acompañamiento para el mejoramiento del análisis y difusión de los resultados e información proveniente de las evaluaciones de calidad educativa que realiza la entidad;
11. Realizar sugerencias sobre el calendario de difusión, el tipo de análisis a realizar, el procesamiento de resultados, y la evaluación de los productos y publicaciones de análisis y difusión;
12. Definir las series de publicaciones del ICFES producto de la investigación.
13. Aprobar las publicaciones sobre los resultados de las evaluaciones de la calidad educativa que realice el instituto, en distintos medios de difusión, y otras publicaciones que el instituto considere necesario llevar al Comité; y
14. Socializar los resultados de la valoración de las herramientas de difusión por parte de los usuarios
PARÁGRAFO. De acuerdo con las solicitudes de la Dirección General o de la Dirección de Evaluación, en el Comité, se podrán discutir publicaciones que no necesariamente se encuentren relacionadas con la difusión de resultados de las pruebas que haga el ICFES, como documentos internos, notas técnicas, entre otros.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Publicaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Programar las sesiones del Comité de Publicaciones y planear la agenda para cada una de ellas.
2. Convocar a los asistentes de cada sesión del Comité de Publicaciones.
3. Coordinar la logística necesaria para la realización de cada sesión.
4. Preparar la documentación necesaria para las reuniones del Comité de Publicaciones.
5. Elaborar y consolidar las actas de las reuniones del Comité de Publicaciones y hacer seguimiento de sus compromisos y recomendaciones.
ARTÍCULO 10. PERIODICIDAD. Las sesiones ordinarias del Comité se llevarán a cabo cada dos meses, a partir de febrero, según las publicaciones establecidas en las resoluciones de los exámenes que aplica el ICFES y según el calendario de difusión y la agenda de investigaciones. Pese a lo anterior, cuando se considere necesario, se podrán citar sesiones de Comité de carácter extraordinario.
PARÁGRAFO 1o. En la primera sesión del Comité de Publicaciones del año, se deberá socializar el calendario de difusión y la agenda de investigaciones.
PARÁGRAFO 2o. Estas sesiones se llevarán a cabo de forma presencial o virtual, a través de los medios tecnológicos que provea el ICFES (videoconferencias o teleconferencias), velando siempre por la integridad de la información que circule.
ARTÍCULO 11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las personas que forman parte del Comité de Publicaciones estarán sujetas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y de conflicto de intereses contemplados en las disposiciones legales vigentes. La información será clasificada en cada Comité de Publicaciones como pública, clasificada o reservada, conforme a los temas tratados en cada sesión. Por ello, los asistentes al Comité de Publicaciones deberán atender a compromisos de confidencialidad como parte de cada sesión.
ARTÍCULO 12. DURACIÓN. El Comité de Publicaciones será permanente, hasta tanto el ICFES considere su disolución.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
Mónica Ospina Londoño.
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