Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 627 DE 2016
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
"Por medio de la cual se da por terminada la asignación de funciones de coordinación de un Grupo Interno de Trabajo del ICFES y se dictan otras disposiciones"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas a través del artículo 115 de la ley 489 de 1998 y el artículo 9o Decreto 5014 del 28 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la ley 489 de 1998, establece como facultad de los representantes legales de las entidades del orden nacional, la creación y organización de grupos internos de trabajo, de carácter permanente o transitorio con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas a cargo de los respectivos organismos.
Que a través del artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, dispone que la integración de los grupos internos de trabajo que se creen con ocasión a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, no podrán ser inferiores a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 000377 deI 09 de abril de 2010, se creó y asignaron las funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado Unidad de Diagramación, Edición y Archivo de Pruebas.
Que posteriormente a través del artículo 1o de la Resolución No. 000388 de 2010, se asignó a partir deI 16 de abril de 2010, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado Unidad de Diagramación, Edición y Archivo de Pruebas a la servidora pública María del Socorro Hernández Angulo, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.881.576, que en el momento desempeñaba el cargo de Gestor de Pruebas - Grado 02, asignado a la Subdirección de Producción de Instrumentos dentro de la planta global del Instituto.
Que de acuerdo con las necesidades actuales del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación y a las potestades establecidas en el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, se ha determinado que es procedente dar por terminada la asignación de la coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado Unidad de Diagramación, Edición y Archivo de Pruebas a la servidora pública María del Socorro Hernández Angulo.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil mediante Concepto No. 2030 de 29 de octubre de 2010, con relación a la asignación de la función de coordinación manifestó los siguiente: "La función de coordinador, así como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. De manera que si se desiana otro coordinador, lo cual está en la facultad nominadora del director, o si este traslada a quien era coordinador a otra posición en la organización de la entidad, en ambos casos cesa el tiempo en que el coordinador ejercía sus funciones y, por consiguiente, desaparece el derecho a sequir percibiendo el reconocimiento económico que se analiza. Al conceder el reconocimiento por coordinación al empleado coordinador de un grupo interno de trabaío, no se le está confiriendo un derecho adquirido (...). El paqo del reconocimiento está marcado por la temporalidad, está supeditado al tiempo de eíercicio de dicha función, y en estas circunstancias, no se puede afirmar que dicho reco"nocimiento haya inqresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haqa parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige lajurísprudencia para considerar edquirido un derecho o consolidada una situación jurídica". (Subrayado fuera del texto citado)
Que en consecuencia de lo anterior, la servidora pública María del Socorro Hernández Angulo dejará de percibir el reconocimiento por coordinación establecido en el artículo 15 del Decreto 229 del 12 de febrero de 2016.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada a partir del 1 de septiembre de 2016, la asignación de funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado Unidad de Diagramación, Edición y Archivo de Pruebas a la servidora pública María del Socorro Hernández Angulo, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.881.576, quien desempeña el empleo de Gestor de Pruebas - Grado 02 asignado a la Subdirección de Producción de Instrumentos dentro de la planta global del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1o de la presente Resolución, María del Socorro Hernández Angulo, dejará de percibir a partir del 1 de septiembre de 2016, el reconocimiento por Coordinación establecido en el artículo 15 del Decreto 229 del 12 de febrero de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora pública María del Socorro Hernández Angulo.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el
XIMENA DUEÑAS HERRERA
Directora General
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.