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RESOLUCION 613 DE 2010
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
Por la cual se establece el reglamento para la operatividad del Comité de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarías, en especial las conferidas por el artículo 9o del decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1324 del 13 de julio de 2009, el ICFES se transformó en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con un régimen contractual sujeto a las disposiciones del derecho privado, permitiéndole celebrar los contratos que busquen cumplir con la misión, visión y objetivos institucionales.
Que de acuerdo a que la ley 1324 de 2009, estableció como régimen contractual de la empresa el régimen privado, por su carácter de empresa estatal, el ICFES mediante Resolución 000127 del 26 de enero de 2010, expidió el manual de contratación con los elementos necesarios para que los procesos contractuales se adelanten a la luz de los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, buena fe y publicidad.
Que el capitulo IV de la Resolución 000127 del 26 de enero de 2010, hace referencia a los órganos asesores, indicando en el artículo 32 que entre estos se encuentra el Comité de Contratación.
Que el artículo 33 ibidem, establece el objetivo de la creación del Comité de Contratación, esto es. "... Adoptar decisiones relacionadas con los procesos contractuales en los siguientes casos: a. Cuando el mecanismo de selección del contratista se hubiese efectuado por convocatoria pública. B. Cuando se trate de contratos cuya cuantía sea superior a seiscientos (600) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes –SMLMV. C. Cuando el Director General o su delegado y/o la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales lo soliciten."
Que el manual de contratación en los artículos 35 y 36 establece los mecanismos de deliberación y las funciones del Comité de contratación, no obstante, se hace necesario regular la operatividad del comité en mención, esto es, establecer cada cuando sesionan, oportunidad para recibir las solicitudes, mecanismos para tramitar las decisiones, entre otros.
En merito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. De acuerdo a lo estableddo en el artículo 33 de la Resolución 127 de 2010, éste comité se reunirá para adoptar recomendaciones relacionadas con procesos contractuales en los siguientes casos:
ARTICULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. De acuerdo al artículo 34 del Manual de Contratación (Resolución 127 de 2010), el Comité de Contratación del ICFES estará conformado por los siguientes miembros:
PARÁGRAFO 1o. El Director podrá delegar en cualquiera de los Directores Técnicos, en el Secretario General, o en los Subdirectores, salvo en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o en el Subdirector del área usuaria.
PARÁGRAFO 2o. La Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales o su delegado será el Secretario del Comité, responsable de citar a los miembros, preparar los documentos para su consideración, enviar los estudios previos, elaborar las actas y producir las comunicaciones necesarias para informar a las Áreas Usuarias sobre las recomendaciones emitidas por el Comité y adoptadas por el funcionario competente.
PARÁGRAFO 3o. Para efectos de la delegación, el miembro del comité que delega, deberá hacerlo por escrito vía correo electrónico o a través de comunicación interna, indicando el nombre y cargo de la persona delegada y para que comité se delega y remitirlo a la secretaria del Comité, para el archivo de la misma.
ARTICULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. De acuerdo al artículo 36 del Manual de Contratación (Resolución 127 de 2010), el Comité de Contratación cumplirá las siguientes funciones en los procesos contractuales contemplados en el articulo primero de esta resolución:
ARTICULO CUARTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Son funciones del Presidente del Comité de Contratación:
ARTICULO QUINTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Son funciones del Secretario del Comité de Contratación:
ARTÍCULO SEXTO. MECANISMOS PARA CITAR AL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Para dar cumplimiento al literal 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución, el área Usuaria remitirá debidamente diligenciada la solicitud de trámite de contratación (estudios previos), y solicitará convocar al Comité de Contratación.
La solicitud de trámite de contratación (estudios previos) en mención deberá ser radicada con 5 días de anticipación a la sesión ordinaria del comité, con el fin de que el (a) Secretario del pluricitado comité, la remita a los miembros del comité por lo menos con dos (2) días de anticipación, vía correo electrónico o memorando, en el cual se especifique la fecha, hora y asuntos a tratar sin perjuicio del plazo previsto para la citación y por necesidades de la contratación, está podrá hacerse en un tiempo menor al anteriormente indicado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.
Las reuniones del Comité se harán constar en actas, las cuales se suscribirán por la totalidad de sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la reunión siguiente; su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elaboración y custodia será de responsabilidad del Secretario (a) del Comité.
PARÁGRAFO. Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se traten algunos distintos a los inicialmente aprobados en el orden del día y sobre ellos se decida, se dejara constancia de este hecho en la respectiva acta.
ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
MARGARITA PEÑA BORRERO
Directora General
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