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RESOLUCIÓN 596 DE 2017
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 50.348 de 06 de septiembre de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica el numeral 2.2 del artículo 1o de la Resolución 876 de 2016.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el ICFES expidió la Resolución número 876 de 2016, “por la cual se establece el calendario 2017 de los exámenes que realiza el ICFES”.
Que el ICFES, mediante Resolución 574 del 25 de agosto de 2017, con motivo del paro cívico que afectó a los municipios de Segovia y Remedios, suspendió y aplazó la fecha de presentación del examen ICFES SABER 11 Calendario A para las personas citadas a dichos municipios.
Que, según información del Ministerio de Minas, los gobiernos nacional y departamental y la Mesa Minera de Segovia llegaron a un acuerdo y el 30 de agosto de 2017 se puso fin al paro cívico.
Que restablecidas las condiciones de orden público que impedían la realización del examen ICFES saber 11 en los municipios afectados, es procedente fijar la nueva fecha del examen.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2.2 del artículo 1o de la Resolución 876 de 2016, adicionado por la Resolución 574 de 2016, el cual quedará así:
“2.2. Fechas de publicación de citaciones y aplicación del examen para las personas citadas a los municipios de Segovia y Remedios:
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA | FECHA |
Publicación de citaciones | 06 de septiembre de 2017 |
Aplicación el examen | 10 de septiembre de 2017 |
Las demás etapas del cronograma serán las ya establecidas en el cronograma del examen Saber 11, Validación General y Presaber - Calendario A (Resolución 876 de 2016 artículo 1o, numeral 2).”
ARTÍCULO 2o. Publicar la información relacionada con los cambios del cronograma en la página web del ICFES.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución 876 de 2016 continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a 5 de septiembre de 2017.
Publíquese y cúmplase.
XIMENA DUEÑAS HERRERA
La Directora General
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