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RESOLUCION 579 DE 2019

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte para los funcionarios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-Icfes.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - Icfes

En uso de las facultades legales descritas en la Ley 1324 de 2009, y el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, Decreto 1573 de agosto 16 de 2018 y

CONSIDERANDO

I. Que el Artículo 4o de la Ley 4 de 1992 establece que el Gobierno Nacional modificará cada año el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1o literales a), b) y c) de la misma Ley, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados.

II. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1013 del 6 de junio de 2019, fijó nuevas escalas de viáticos para los empleados comisionados que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

III. Que el Artículo 2o del citado decreto estableció lo siguiente:

 “ARTICULO 2o. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado”.

IV. Que la Presidencia de la República expidió el pasado 9 de noviembre de 2018 la Directiva de Austeridad del gasto público, con el fin de limitar los gastos del Gobierno Nacional.

v. Que para ajustar el valor del auxilio de transporte, se realizó una consulta con la empresa que presta el servicio de transporte terrestre contratada actualmente por el Icfes, dando como resultado una tarifa promedio entre los diferentes aeropuertos a nivel nacional y el centro de cada ciudad. Basados en el precio promedio con respecto al sondeo realizado, se considera viable realizar un ajuste en el valor del auxilio de transporte.

Que, por lo anterior expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Fijar la escala de viáticos para comisiones de servicio en el interior del país para los funcionarios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, así:

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo señalado en este artículo, los municipios que se consideran aledaños a Bogotá son los siguientes:

Municipios de Cundinamarca (Colombia)

NombreProvinciasNombreProvincias
ChocontáAlmeidasUbaqueOriente
MachetáAlmeidasUneOriente
MantaAlmeidasCajicáSabana Centro
SesquiléAlmeidasCoguaSabana Centro
SuescaAlmeidasChíaSabana Centro
TibiritaAlmeidasGachancipáSabana Centro
VillapinzónAlmeidasNemocónSabana Centro
La VegaGualivaSopóSabana Centro
GachaláGuavioTabioSabana Centro
GachetáGuavioTenjoSabana Centro
GamaGuavioTocancipaSabana Centro
GuascaGuavioZipaquiráSabana Centro
GuatavitaGuavioBojacaSabana Occidente
JunínGuavioCotaSabana Occidente
La CaleraGuavioEl RosalSabana Occidente
UbaláGuavioFacatativáSabana Occidente
CáquezaOrienteFunzaSabana Occidente
ChipaqueOrienteMadridSabana Occidente
ChoachíOrienteMosqueraSabana Occidente
FomequeOrienteSubachoqueSabana Occidente
FoscaOrienteZipacónSabana Occidente
GuayabetalOrienteSibatéSoacha
GutiérrezOrienteSoachaSoacha

PARÁGRAFO 2o. Cuando los desplazamientos entre las ciudades deban realizarse por vía terrestre, fluvial o marítima, el Icfes reconocerá el valor que corresponda a estos servicios, así como el pago de los impuestos o tasas, de acuerdo con las tarifas de servicio público de transporte intermunicipal vigentes.

ARTÍCULO 2o. Fijar la escala de viáticos para las comisiones de servicio en el exterior para los funcionarios del Instituto Colombiano para la evaluación de la Educación – Icfes, así:

PARÁGRAFO 1o. Para las comisiones en el exterior, a los comisionados se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres sólo en clase económica, con las excepciones establecidas en el Decreto 2890 de 2005.

ARTÍCULO 3o. Teniendo en cuenta los principios constitucionales, en particular los atinentes a la economía, eficacia y eficiencia, en los casos en que el comisionado por cuenta propia desee cambiar las fechas de salida y/o regreso de pasajes internacionales y el costo del cambio supere el valor calculado para las fechas antes del cambio, la diferencia tarifaria será asumida por el comisionado.

ARTÍCULO 4o. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cuarenta y ocho por ciento (48%) del valor fijado.

ARTÍCULO 5o. El reconocimiento y pago de los viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondiente. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional con fundamento en los aspectos previstos en el Artículo 2o del Decreto 1013 de 2019 cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad. Por lo anterior, para efectos de la presente disposición la proporcionalidad será reconocida en un cuarenta y ocho por ciento (48%).

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ARTICULO 6o. Las solicitudes de viáticos se deben generar con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación al inicio del viaje. Si por necesidades del servicio se hace necesario modificar las condiciones de solicitud del viaje, la nueva solicitud con modificación deberá ser tramitada a más tardar con tres (3) días hábiles de anticipación al inicio del mismo, o en su defecto, para este último caso, a partir del mismo momento en que se conozca la situación que da lugar a la modificación.

PARÁGRAFO: Si por necesidades del servicio y durante el desarrollo del viaje se hace necesario ampliar la comisión, la solicitud deberá ser tramitada con dos (2) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo inicialmente fijado, o en su defecto, para este último caso, a partir del mismo momento en que se conozca la situación que da lugar a la modificación y en todo caso antes del vencimiento de la comisión.

ARTICULO 7o. Una comisión podrá cancelarse mediante solicitud justificada del jefe del área solicitante ante el funcionario competente de la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, antes de que se realice la comisión. Si ya se giraron los viáticos, el comisionado deberá reintegrar la totalidad de estos mediante consignación bancaria, sin excepción alguna.

Si la comisión dura menos tiempo del inicialmente aprobado, el comisionado deberá reintegrar el valor proporcional de los viáticos.

En cualquiera de los casos antes mencionados en que el comisionado no reintegre el valor recibido por viáticos, debiendo hacerlo, quedará sujeto a las responsabilidades disciplinarias y fiscales que haya lugar.

ARTICULO 8o. Los funcionarios que deban realizar comisiones de servicio dentro del país y que realicen trayectos aéreos, tendrán derecho a un auxilio de gastos de transporte para traslado al aeropuerto, por una suma de TREINTA Y TRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/cte ($33.250) valor que se irá incrementando anualmente de acuerdo con el ajuste de aumento del SMLMV estipulado para la vigencia.

ARTICULO 9o. Es responsabilidad del comisionado legalizar la comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la comisión, ante el funcionario competente de la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.

Las comisiones por viajes terrestres se legalizarán entregando el formato cumplido de comisión. Las comisiones por viajes aéreos se legalizarán entregando el formato cumplido de comisión y los pasabordos de los tiquetes aéreos.

Si el comisionado no realiza la legalización correspondiente quedará sujeto a las responsabilidades disciplinarias y fiscales que haya lugar.

PARÁGRAFO: Para el trámite de un nuevo desplazamiento y reconocimiento de gastos, será requisito indispensable haber legalizado el anterior desplazamiento.

ARTICULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resoluciones 173 del 22 de febrero de 2018 y 836 del 12 de diciembre de 2018 expedidas por el Icfes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C.,

MARIA FIGUEROA CAHNSPEYER

Directora General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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