Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 578 DE 2015
(julio 16)
Diario Oficial No. 49.586 de 27 de julio de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se establecen las fechas, procedimientos y condiciones para que las instituciones de Educación Básica y Media participen en la aplicación de las Pruebas Saber 3o, 5o, 7o y 9o año 2015
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1324 estableció que el ICFES tiene como objeto fundamental ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera se facultó al ICFES para realizar otras evaluaciones que les sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2005.
Que en su condición de ente evaluador de la educación en todos sus niveles, el ICFES es la entidad encargada de desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, como son las pruebas SABER, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.
Que a través de Convenio Interadministrativo 674 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional contrató al ICFES para diseñar, construir, aplicar y procesar los datos y análisis psicométrico de los resultados de las pruebas SABER 3o, 5o, 7o y 9o para el año 2015.
Que debido a que en las pruebas participan aproximadamente 20 mil establecimientos educativos y más de dos millones (2.000.000) de estudiantes, es necesario establecer las fechas, los procedimientos y las condiciones que deben cumplir las instituciones de educación básica y media tanto para la aplicación controlada como para la aplicación censal de las Pruebas Saber 3o, 5o, 7o y 9o para el año 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las Pruebas SABER 3o, 5o, 7o y 9o tendrán dos modalidades de aplicación diferentes: Controlada y Censal. La Aplicación Controlada se realizará a una muestra seleccionada y controlada por personal del ICFES, el cual se desplazará a cada institución con el material del examen. La Aplicación Censal será realizada al resto de estudiantes del país directamente por los colegios que participen en ella. En este último caso, los colegios tendrán la responsabilidad de recoger el material de aplicación en el punto de entrega definido y de retornarlo después de la aplicación, conforme a los protocolos establecidos.
PARÁGRAFO. El lugar de recolección del material de la aplicación censal será definido conjuntamente por las Secretarías de Educación y el ICFES.
ARTÍCULO 2o. Para verificar la composición de matrícula de cada establecimiento educativo, su ubicación, sus sedes y sus jornadas, el ICFES tomará como fuente de información los sistemas del Ministerio de Educación Nacional. Cada establecimiento educativo deberá tener correctamente registrada la información en el Directorio Único de Establecimientos (DUE) y en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT). Los colegios que no estén registrados en el DUE con corte a abril de 2015, deberán realizar el trámite inmediatamente ante su respectiva Secretaría de Educación para que sean incorporados a más tardar en julio de 2015, y recibir material de holgura, de lo contrario, no podrán participar en la prueba.
ARTÍCULO 3o. La información relacionada con las pruebas SABER 3o, 5o, 7o y 9o para el año 2015 se pondrá a disposición de los establecimientos educativos a través de la página web del ICFES. Este es el medio oficial para consultar en cuál de las dos aplicaciones deben participar y, para los establecimientos que harán parte de la Aplicación Censal, verificar el punto de entrega para la recepción y retorno de material.
ARTÍCULO 4o. El ICFES contactará a los establecimientos que participarán en la Aplicación Controlada para confirmar los datos de matrícula de cada una de sus sedes y recolectar toda la información necesaria para el desarrollo de la prueba. La responsabilidad de suministrar la información de manera clara, verídica, oportuna y completa es de los rectores.
ARTÍCULO 5o. El cronograma para las actividades que deben realizar los establecimientos que participarán en la aplicación de la prueba censal es el siguiente:
Etapa | Plazo |
Socialización de las características de la aplicación | 21 de septiembre al 2 de octubre 2015 |
Consulta de los puntos de entrega del material en la página web del ICFES. | 18 de agosto 2015 |
Recepción del material de la aplicación en el punto de entrega asignado. | 19 de octubre 2015 |
Aplicación del examen | 20 de octubre 2015 |
Devolución de las hojas de respuestas al punto asignado debidamente identificadas. | 20 al 23 de octubre 2015 |
Diligenciamiento del informe de rector a través de la página web del ICFES. | 20 de octubre al 28 de noviembre 2015 |
ARTÍCULO 6o. El cronograma para la publicación de los resultados es el siguiente:
Resultados | Fecha de publicación |
Publicación preliminar del 90% de los resultados cognitivos (Matemáticas, Lenguaje y Ciencias) de los establecimientos evaluados en la Aplicación Censal. | Enero 2016 |
Publicación del 100% de los resultados cognitivos (Matemáticas, Lenguaje y Ciencias) tanto de los establecimientos evaluados en la aplicación censal como de los establecimientos evaluados en la aplicación controlada. | Abril de 2016 |
Publicación de los resultados No cognitivos (acciones y actitudes ciudadanas) tanto de los establecimientos evaluados en la aplicación censal como de los establecimientos evaluados en la aplicación controlada. | Mayo de 2016 |
Primera actualización de los resultados cognitivos, con base en las reclamaciones recibidas. | Septiembre 2016 |
Primera actualización de los resultados No cognitivos, con base en las reclamaciones recibidas. | Octubre 2016 |
Última actualización de los resultados cognitivos, con base en las reclamaciones recibidas | Diciembre 2016 |
Última actualización de los resultados No cognitivos, con base en las reclamaciones recibidas | Enero 2016 |
PARÁGRAFO. Para acceder a la consulta de los resultados No cognitivos (acciones y actitudes ciudadanas), el ICFES enviará al correo electrónico reportado por cada establecimiento en el DUE el usuario y la contraseña.
ARTÍCULO 7o. Definir el siguiente cronograma para la recepción de reclamaciones:
Etapa | Plazo |
Reclamaciones sobre la aplicación. | Cinco días hábiles después de la aplicación. |
Reclamaciones sobre los resultados cognitivos que se publicarán en el mes de abril. | Cuatro meses después de la publicación de resultados cognitivos. |
Reclamaciones sobre los resultados no cognitivos que se publicarán en el mes de mayo. | Dos meses después de la publicación de resultados cognitivos. |
Reclamaciones sobre la primera actualización de los resultados cognitivos y NO cognitivos que se publicarán en el mes de septiembre. | Dos meses de la primera actualización de los resultados cognitivos publicados en septiembre. |
ARTÍCULO 8o. Aplicar las pruebas entre el 20 al 23 de octubre de 2015. En un mismo establecimiento podrán realizarse diferentes sesiones de aplicación de acuerdo con la cantidad de evaluados y la disponibilidad de computadores.
ARTÍCULO 9o. El ICFES no publicará los resultados de aquellos establecimientos educativos en los cuáles se presente alguna de las siguientes causas:
a) No retornar material aplicado debidamente identificado para cada una de sus sedes jornadas;
b) Detectar inconsistencias en la cantidad de estudiantes matriculados con relación a la cantidad reportada en SIMAT y en el informe de Rector;
c) Tener una participación de estudiantes evaluados inferior al 50%, con relación a la cantidad de estudiantes reportados en el SIMAT;
d) Tener indicios de copia masiva.
ARTÍCULO 10. El ICFES realizará controles previos, concomitantes y posteriores a la aplicación de los exámenes. Controles Previos son los que se realizan antes de cada aplicación y tienen por objeto prevenir y/o evitar la ocurrencia de conductas irregulares por parte de los examinandos. Controles Concomitantes son todas las medidas de seguridad que se adoptan el día de la aplicación para garantizar el éxito de la misma, proteger los instrumentos utilizados y evitar o minimizar el riesgo de fraude en cualquiera de sus modalidades. Controles Posteriores. Son el conjunto de mecanismos que el ICFES utiliza con posterioridad a la aplicación, a partir de los cuales es posible detectar casos de fraude.
ARTÍCULO 11. El ICFES publicará en su página web institucional la metodología utilizada para determinar el patrón de respuestas inusualmente coincidente que definirá si existen indicios de copia masiva.
ARTÍCULO 12. Los resultados de las pruebas aplicadas a los estudiantes de Grado 7o se mantendrán en reserva por cuanto los mismos hacen parte del piloto establecido con el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 13. Las reclamaciones contra los resultados de pruebas aplicadas en 2013 se recibirán hasta el 31 de julio de 2015. La última actualización de los resultados se publicará en agosto de 2015.
<Inciso derogado por el artículo 11 de la Resolución 324 de 2016>
ARTÍCULO 14. La presente rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2015.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.