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RESOLUCION 563 DE 2014

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se convoca a elecciones para elegir a los representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral por el periodo 2014-2016

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1010 de 2006, los Decretos 2646 de 2001, 652 de 2012 y 1252 de 2014, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1010 de 2006 estableció disposiciones tendientes e definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Que el Decreto 2646 de 2008 en su articulo 14, numeral 7, dispuso como una de las medidas preventivas de acoso laboral la siguiente: "Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento 'interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laborar.

Que e! Decreto 652 de 2012 estableció la reglamentación para conformar el Comité de Convivencia Laboral y sus funciones, y en el articulo quinto determinó que el período del mismo es de dos (2) anos que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección yio designación.

Que el período de los actuales representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral vence el 31 de agosto de 2014, motivo por el cual se hace necesario convocar a elecciones para elegir los representantes de los servidores ante dicho organismo para el periodo 2014 - 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a los servidores del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación — ICFES, a la elección de los Representantes de los Servidores ante el Comité de Convivencia Laboral y sus suplentes

Concordancias

ARTICULO SEGUNDO. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 652 de 2012, los servidores interesados en inscribirse, preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportarnentales tales corno: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética y así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

No podrán inscribirse, aquellos servidores a los cuales se les haya formulado una queja por acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses.

ARTICULO TERCERO. FORMALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción de los candidatos deberá hacerse por escrito (Planilla de Inscripción} ante la Subdirección de Talento Humano, a través de documento que deberá contener los nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, fotografía y firma

ARTÍCULO CUARTO. CRONOGRANIA. El proceso de elección se iniciará el 20 de agosto da 2014 y se adelantará atendiendo el siguiente cronograma:

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ARTÍCULO QUINTO. INICIO DE LAS VOTACIONES. Las votaciones se inician a las 8:00 am del 26 de agosto de 2014 y se cierran a las 3:00 pm del mismo dia.

Se instalará una mesa Cinica de votación desde la cual los juradas indicaran el momento exacto del inicio y cierre de las votaciones y suscribirán las actas respectivas,

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ARTICULO SEXTO. JURADOS DE VOTACIÓN. El Subdirector de Talento Humano designará a los servidores que actuarán como jurados de votación y divulgará la lista el dia 25 de agosto de 2014-

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ARTÍCULO SÉPTIMO. ELECCIÓN. Serán reconocidos corno Representantes de los Servidores ante el Comité de Convivencia Laboral, los tres (3) candidatos que obtengan la mayoria de votos y corno sus suplentes quienes obtengan la cuarta, quinta y sexta votación.

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ARTICULO OCTAVO. PERIODO. Los representantes de los servidores y sus suplentes serán elegidos por un periodo de dos (2) años, que se contarán a partir del 1o de septiembre de 2014.

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ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES. Los representantes de los servidores y sus suplentes deberán atender las funciones serlaladas para el Comité de Convivencia Laboral establecidas en el articulo 8 del Decreto 652 de 2012, a saber:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así corno las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial tos casos específicos o puntuales en ros que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad priblica o empresa privada.

3. Escuchar 8 las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad,

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en ra queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir ta queja ala Procuraduria General de la Nación, tratándose del sector publico.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, asi como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

De igual forma, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución No. 094 del 2 de febrero de 2012.

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ARTICULO DÉCIMO. El Comité de Convivencia Laboral por mutuo acuerdo deberá elegir de su seno a un Presidente y a un Secretario, quienes deberán desempeñar las funciones establecidas en los articulos 7 y 8 del Decreto 652 de 2012.

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ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución deberá ser divulgada en los medios internos de comunicación del Instituto.

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ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBUQUESE Y CÚMPLASE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el dia

PATRICIA DEL PILAR MARITNEZ BARRIOS

Directora General (E)

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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