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RESOLUCION 542 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se delega función de administrar la información del sistema LITIGOB en el ICFES

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES,

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial fas conferidas por la ley 1324 de 2009 y el artículo 9 del Decreto 5014 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 1795 de 2007, en su artículo 3o(1) estableció como responsable de la información consignada en el sistema único de recaudo y administración de la información relacionada con la actividad litigiosa, interna e internacional del Estado LITIGOB, al Representante Legal de cada una de las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Que de conformidad con lo establecido en la misma norma mientras el representante legal de cada entidad designa oficialmente un funcionario encargado de ejercer tal atribución, dicha responsabilidad recaerá en cabeza del Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

Que luego de revisar la información existente en la entidad no logró evidenciarse la existencia de un acto administrativo por el cual se efectuara oficialmente la designación del administrador del sistema único de información litigiosa del estado LITIGOB, pese a lo cual se constató que dicha función viene ejerciéndose a través del Jefe de la Oficina Jurídica del ICFES, de acuerdo con lo dispuesto en la norma citada.

Que se hace necesario designar oficialmente al funcionario responsable de la administración de la información en el Sistema LITIGOB en el ICFES(2).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES, la función de administrar la información de fa entidad en el sistema único de recaudo y administración de la información relacionada con la actividad litigiosa, interna e internacional del Estado LITIGOB, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

MARGARITA MARIA PEÑA BORRERO

Directora General ICFES

NOTA FINAL

(1) Artículo 3o. Responsables de la información. El representante legal de cada una de las entidades de las que trata el articulo anterior, deberá designar a la persona responsable de. vigilar ei registro oportuno y fa constante actualización de fa información que debe reposar en el Sistema de Información Litigob. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, las entidades destinatarias de la norma deberán enviar comunicación al Ministerio del Interior y de Justicia informando el funcionario designado. Mientras se hace esta designación, el responsable será el jefe de la oficina juridica, o quien haga sus veces.

Los apoderados de las entidades públicas que actúan dentro de cada proceso judicial, o que la representan dentro de un trámite conciliatorio, Son responsables directos del reporte oportuno y de fa actualización de. la información de /os procesos judiciales y de las conciliaciones en tramite.

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(2) Decreto 5014, el cual dispone en el artículo 9 como funciones de la Directora General del instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, entre otras, las siguientes:

"Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha de la empresa, conforme a la ley y otorgar las poderes y mandatos necesarias para actuaciones judiciales y administrativas"

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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