Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 539 DE 2014

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual corrige el literal a) del articulo quinto de la Resolucion No. 0395 del 24 de junio de 2014

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES,

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1252 de 2014 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 0395 del 24 de junio de 2014, se estableció el procedimiento de evaluación de desempeño de los funcionarios vinculados en provisionalidad en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES.

Que en el artículo quinto de la citada Resolución, se indicó que la primera evaluación periódica debe remitirse a la Subdirección de Talento Humano a más tardar el treinta de julio de cada año, no obstante, al describir el número en letras, erróneamente se hizo referencia al número quince y por tanto es necesario su corrección.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

"ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de dignación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el literal a) del artículo quinto de la Resolución No. 0395 del 24 de junio de 2014, el cual quedará así:

"a) Primera evaluación periódica: Corresponde al período comprendido entre el dieciséis (16) de enero y el catorce (14) de julio de la vigencia respectiva. Esta evaluación debe ser remitida a la Subdirección de Talento Humano a más tardar el treinta (30) de julio de cada año':

ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el dia

PATRICIA DEL PILAR MARTINEZ BARRIOS

Directora General (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.