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RESOLUCIÓN 485 DE 2017
(julio 21)
Diario Oficial No. 50.306 de 26 de julio de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se adicionan los numerales 4.1 y 5.3 a la Resolución 876 de 2016
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 10 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Icfes expidió la Resolución 876 de 2016, “por la cual se establece el calendario 2017 de los exámenes que realiza el Icfes”.
Que el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución 876 de 2016 estableció el calendario del Examen Saber TyT - Segundo semestre de 2017. De igual forma, el numeral 5 de esa resolución estableció el calendario para la presentación del Examen Saber Pro en el extranjero.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo, cuya misión es invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ofrece formación gratuita con programas técnicos, tecnológicos y complementarios enfocados en el desarrollo económico, tecnológico y social del país, en sus 33 regionales y 116 Centros de Formación a nivel nacional.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a través de la Coordinación Nacional de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz, promueve la apropiación de competencias socioemocionales que favorezcan el crecimiento personal y el desempeño laboral.
Que un gran número de aprendices del SENA deben presentar la prueba de Estado Saber T y T anualmente. Para estos aprendices, es el SENA quien realiza el pago de inscripción a su examen.
Que con base en los principios de coordinación administrativa y economía administrativa -Ley 1437 de 2011, artículo 3o, numerales 10 y 12-, las autoridades pueden a) Concertar sus actividades entre sí para cumplir sus cometidos; y, b) Proceder con eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos.
Que las entidades involucradas en este proceso consideran necesario inscribir al examen a los aprendices del SENA de un modo coordinado y eficiente, modificando algunas etapas y fechas del calendario general.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un numeral 4.1. al artículo 1o de la Resolución 876 de 2016, así:
“4.1. Etapa de Pre registro y registro para aprendices del SENA. Examen Saber Pro y examen saber TyT. Segundo semestre de 2017
ACTIVIDADES | INICIO | FIN |
Pre registro | Jueves, julio 27, 2017 | Viernes, agosto 18, 2017 |
Registro | Martes, agosto 1, 2017 | Jueves, 31 de agosto, 2017 |
Las etapas subsiguientes del cronograma para los aprendices del SENA serán las ya establecidas en el cronograma del examen (Ver artículo 1o, numeral 4o - Resolución 876 de 2016). Para estas personas no aplican las etapas de recaudo ordinario, recaudo extraordinario ni registro extraordinario”.
ARTÍCULO 2o. Adicionar un numeral 5.3 al artículo 1o de la Resolución 876 de 2016, así:
“5.3. Etapa Especial de Registro para aprendices del SENA - SABER PRO/TyT EN EL EXTERIOR
ACTIVIDADES | INICIO | FIN |
Registro | Martes, julio 18 , 2017 | Viernes, 18 de agosto, 2017 |
Las etapas subsiguientes del cronograma para los aprendices del SENA serán las ya establecidas en el cronograma del examen (Ver artículo 1o, numeral 5o - Resolución 876 de 2016). Para estas personas no aplican las etapas de preinscripción, recaudo individual con tarifa ordinaria, recaudo individual con tarifa extraordinaria, registro ordinario ni registro extraordinario.”
ARTÍCULO 3o. Publicar toda la información relacionada con los cambios del cronograma en la página web del ICFES para que los interesados la consulten.
ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones de la Resolución número 876 de 2016 continúan vigentes.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2017.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA
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