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RESOLUCIÓN 414 DE 2019

(junio 11)

Diario Oficial No. 50.983 de 13 de junio 2019

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023>

Por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Comité de Contratación en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, la Ley 1324 de 2009, los numerales 10 y 14 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009, dispuso la transformación del Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación (ICFES), en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que la citada norma además dispuso que la entidad estará sujeta a las disposiciones del derecho público en cuanto a los actos que realiza en desarrollo de sus actividades y a las disposiciones de derecho privado en desarrollo de su objeto misional, es decir, por mandato legal está sometida a régimen privado de contratación.

Que de igual manera la Ley 1324 de 2009, dispuso que son la Junta Directiva y el Representante Legal, los órganos de dirección y administración del Instituto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los Representantes Legales de las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención de la decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los Actos Orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que en virtud de lo anterior, los numerales 10 y 14 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009(1), en su orden, establecen como funciones del Director General del ICFES, crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto y delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha de dicha Empresa, conforme a la ley.

Que de otra parte, el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de generar una política de autocontrol y gestión al interior de la entidad, es viable conformar y reglamentar el Comité de Contratación, como una instancia consultiva de planeación y estudio de las necesidades de contratación, las modalidades de selección, los documentos y estudios previos, para la gestión de sus competencias, funciones y programas.

Que la finalidad del Comité de Contratación, es la de coordinar y concertar la gestión de la contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) en las etapas precontractual, contractual y poscontractual, orientando a las diferentes áreas en la planeación, estructuración y ejecución de las diferentes modalidades de contratación, garantizando los intereses y recursos de la Entidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> Conformar el Comité de Contratación, cuya finalidad es ser una instancia asesora del Instituto Colombiano para la Evaluación (ICFES) y de aquellos funcionarios en quienes se haya delegado la competencia para la celebración y expedición de actos de naturaleza contractual.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> El comité estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director General o su delegado.

2. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

3. El Subdirector Financiero y Contable.

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

5. El Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales.

6. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los miembros del comité se enmarcará dentro del ejercicio de las funciones correspondientes a sus cargos.

PARÁGRAFO 2o. El Director General o su delegado y el Secretario General o su delegado, solo tendrán derecho a voz pero no a voto, cuando se traten temas de su competencia. No obstante, en los demás temas expuestos en el comité tendrán derecho a voto. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Contratación con voz, pero sin derecho a voto.

PARÁGRAFO 3o. A las reuniones del Comité de Contratación, deberá asistir con voz, sin derecho a voto y en calidad de invitado, el respectivo Director, Subdirector, Jefe de Oficina, o en su defecto el designado, directamente relacionado con la contratación o con el asunto a debatir, con el fin de explicar la necesidad de la contratación, aclarar o ampliar, entre otros, conceptos referentes al futuro contrato, el estudio del sector, los estudios previos, y en general sobre todos aquellos aspectos de su competencia sometidos a consideración del Comité de Contratación que permitan garantizar el pleno cumplimiento a los principios que inspiran la contratación pública, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> El Comité de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación (ICFES), tendrá a su cargo las siguientes funciones, independientemente si el Instituto ostenta la calidad de contratista o contratante:

1. Asesorar y orientar al ordenador del gasto en la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y poscontractual.

2. Realizar sugerencias, proponer ajustes y en general efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las solicitudes de contratación y procesos de selección.

3. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de contratación de conformidad con las normas vigentes.

4. Realizar sugerencias, proponer ajustes y en general efectuar todas aquellas recomendaciones sobre las solicitudes de contratación presentadas a consideración del Comité.

5. Recomendar al Ordenador del Gasto la calificación de bienes y servicios de especial relevancia o críticos, en los términos del Manual de Contratación del Instituto.

6. Dirimir los conflictos de interés y/o recusaciones que se susciten en relación con los procesos de selección y contratos que celebre la entidad, en los términos del Manual de Contratación.

7. Las demás que le asigne la Dirección General.

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ARTÍCULO 4o. EXCEPCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> Todos los procesos de contratación del ICFES, en los que el Instituto actúe como contratante y/o contratista, serán sometidos a consideración del Comité de Contratación, salvo cuando se trate de los siguientes casos:

1. Convenios y contratos interadministrativos, sin cuantía.

2. Prórrogas o modificaciones sin cuantía.

3. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas.

4. Memorandos de entendimiento.

5. Cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea igual o inferior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv).

6. Cuando se trate de contratos que deban celebrarse con el titular del derecho de propiedad intelectual o su representante.

7. Cuando se pretenda contratar para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas, sin cuantía.

8. Cuando dentro del procedimiento de selección no se presente ninguna propuesta, ninguna se ajuste a lo previsto y exigido en el pliego de condiciones o el documento que contiene los términos para presentar oferta, cuando se presenten circunstancias que impidan la selección objetiva del contratista, o cuando el procedimiento de selección resulte fallido.

PARÁGRAFO. En todo caso, a juicio del Presidente del Comité de Contratación, podrán someterse a consideración del Comité aquellos asuntos que lo ameriten, de lo cual se dejará constancia en la correspondiente acta.

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ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> La convocatoria a las reuniones del Comité de Contratación deberá hacerse mediante comunicación o correo electrónico enviado por lo menos con dos días (2) hábiles de anticipación a la fecha de celebración del Comité por parte de la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, en la cual se indicará el orden del día y se anexarán los documentos a ser sometidos a consideración de los miembros del Comité de Contratación. En caso de urgencia, el/la Presidente(a) del Comité, podrá convocar a los miembros del comité en el lugar, día y hora que determine, citación que podrá hacerse en forma verbal.

El Presidente del Comité de Contratación podrá, cuando las circunstancias lo ameriten, modificar las fechas y hora de inicio de las sesiones o convocar a sesiones extraordinarias, de lo cual se dará aviso oportuno a sus miembros a través de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. Siempre que haya lugar a la convocatoria del Comité de Contratación, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de todos sus miembros, los informes y documentos que las diferentes dependencias remitan con el objeto de ser conocidos y analizados por parte del mismo.

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ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> El Comité de Contratación sesionará con la presencia de mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Y las decisiones se tomarán por la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

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ARTÍCULO 7o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> Por regla general, las sesiones del comité se realizarán presencialmente dos (2) veces al mes.

PARÁGRAFO. En ejercicio de lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Comité podrá sesionar de forma virtual, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración, de manera simultánea y sucesiva. La citación se realizará de la misma forma señalada en el artículo quinto, por parte de la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.

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ARTÍCULO 8o. ACTAS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> De las recomendaciones y aprobaciones efectuadas en las sesiones del Comité se dejará constancia en actas suscritas por la Secretaría General y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO. Los miembros del Comité firmarán una lista de asistencia que hará parte integral de las actas de Comité, con el fin de aprobar lo debatido en cada sesión.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> La Secretaría Técnica del Comité de Contratación será ejercida por la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, quien ejercerá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité de Contratación e invitados a las sesiones.

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de las sesiones del Comité de Contratación.

3. Remitir oportunamente los documentos soportes de las solicitudes realizadas por las dependencias, para efectos de realizar el análisis respectivo por parte de los miembros del Comité.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Contratación.

5. Recibir y radicar los asuntos de competencia del Comité de Contratación.

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ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> Publicar el presente acto administrativo en la página Web de esta Secretaría, en el Link “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

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ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todos los funcionarios(as) y contratistas del ICFES.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 420 de 2023> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2019.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora General del ICFES,

María Figueroa Chanspeyer

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), y se dictan otras disposiciones.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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