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RESOLUCIÓN 378 DE 2021
(julio 21)
Diario Oficial No. 51.742 de 21 de julio de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica la Resolución 090 de 2021 en fechas y etapas de los exámenes de Estado Saber TyT y Saber Pro de segundo semestre.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numerales 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior es determinado por el Icfes. En cumplimiento de lo anterior, la entidad expidió la Resolución 090 de 2021 por medio de la cual fijó el calendario 2021 de algunos exámenes de Estado;
Que la inscripción a los exámenes Saber TyT, Saber Pro y Saber Pro exterior 2021, comparten, entre otras, las etapas y fechas de registro y recaudo ordinario y extraordinario, las cuales iniciaron el 30 de junio de 2021 y deben culminar el 04 de agosto de 2021;
Que, al día de hoy, 21 de julio de 2021, hay inscritos a los exámenes Saber Pro y Saber TyT de segundo semestre 218.000 personas, número bajo de inscritos en comparación con años anteriores, debido a diferentes circunstancias externas que afectaron los calendarios de algunas instituciones de educación superior;
Que, por lo anterior, el Comité Primario de la Dirección General del Icfes, en sesión del 21 de julio de 2021, aprobó la ampliación de algunas etapas de los exámenes Saber TyT, Saber TyT exterior, Saber Pro y Saber Pro exterior del segundo semestre de 2021, sin modificar las fechas de aplicación del examen, para que más personas puedan terminar su inscripción;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquense las siguientes etapas del examen de Estado Saber TyT segundo semestre y Saber TyT exterior 2021, contenidas en el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución 090 de 2020, las cuales quedarán así:
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Registro ordinario | Miércoles, 30 de junio de 2021 | Viernes, 30 de julio de 2021 |
Recaudo ordinario | Miércoles, 30 de junio de 2021 | Viernes, 30 de julio de 2021 |
Registro extraordinario | Lunes, 2 de agosto de 2021 | Viernes, 6 de agosto de 2021 |
Recaudo extraordinario | Lunes, 2 de agosto de 2021 | Viernes, 6 de agosto de 2021 |
Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras. | Miércoles, 30 de junio de 2021 | Miércoles, 11 de agosto de 2021 |
Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía. | Viernes, 6 de agosto de 2021 | Viernes, 27 de agosto de 2021 |
ARTÍCULO 2o. Modifíquense las siguientes etapas del examen de Estado Saber Pro y Saber Pro Exterior 2021, contenidas en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución 090 de 2020, las cuales quedarán así:
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Registro ordinario | Miércoles, 30 de junio de 2021 | Viernes, 30 de julio de 2021 |
Recaudo ordinario | Miércoles, 30 de junio de 2021 | Viernes, 30 de julio de 2021 |
Registro extraordinario | Lunes, 2 de agosto de 2021 | Viernes, 6 de agosto de 2021 |
Recaudo extraordinario | Lunes, 2 de agosto de 2021 | Viernes, 6 de agosto de 2021 |
Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras. | Miércoles, 30 de junio de 2021 | Miércoles, 11 de agosto de 2021 |
Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía. | Viernes, 6 de agosto de 2021 | Viernes, 27 de agosto de 2021 |
ARTÍCULO 3o. Las otras etapas contenidas en la Resolución 090 de 2020 y las demás resoluciones emitidas que no se modifican expresamente continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2021.
La Directora General,
Mónica Ospina Londoño
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