Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 343 DE 2022

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se adiciona el artículo 1o de la Resolución 00027 de 2022 respecto del cronograma del examen Saber TyT exterior 2022.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – Icfes

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9o y 10o del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes.

Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 00027 del 20 de enero de 2022, “Por la cual se establece el cronograma de los exámenes Saber Pro y Saber T yT del primer semestre del año 2022”.

Que al tratarse de un examen que se ofreció en la modalidad electrónica, se requirió de la implementación de una plataforma tecnológica con la capacidad suficiente para atender la población objeto del examen de Estado y que debe estar conformada como mínimo por los siguientes componentes: a. Componente de registro y autenticación b. Componente de servicio de aplicación de la prueba electrónica. c. Componente de servicio de supervisión y vigilancia d. Componente de mesa de servicio. De igual manera, la plataforma tecnológica en nube debe contar con una disponibilidad mínima del 99,95% y asegurar durante las etapas de registro, autenticación y aplicación de las pruebas que los evaluandos no tengan o presenten afectaciones, bloqueos o interrupciones por la concurrencia que se espera.

Que por situaciones de orden técnico no fue posible tener en condiciones óptimas la plataforma tecnológica que soporta el servicio de comunicación entre el supervisor o monitor con los estudiantes ante cualquier situación que se presentara durante la aplicación de la prueba.

Que los anteriores hechos obligan a la administración a tomar medidas que permitan garantizar la presentación del examen de forma idónea a los estudiantes que se encuentran en el extranjero, por lo que es pertinente aplazar la aplicación del examen Saber TyT exterior para la aplicación que se adelantará el próximo 11 y 12 de junio del año que avanza con los aspirantes a presentar la prueba Saber Pro exterior.

Que, con base en las normas señaladas y ante las condiciones necesarias para la presentación del examen de Estado, es viable establecer una etapa adicional al artículo 1o de la citada Resolución 00027 de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el numeral 1.2. al artículo 1o de la Resolución 027 de 2022, así:

“1.2. Aplicación Prueba Saber TyT Exterior Primer semestre 2022

Descripción de la etapaFecha de InicioFecha Final
Aplicación modalidad electrónica en casa y sitio de aplicaciónsábado 11 de junio de 2022Domingo, 12 de junio de 2022
Publicación de certificados de presentación del examenSábado, 25 de junio de 2022Sábado, 25 de junio de 2022
Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuitoLunes, 13 de junio de 2022Miércoles, 6 de julio de 2022

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 00027 del 20 de enero de 2022 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de junio de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MONICA OSPINA LONDOÑO

Directora General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.