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RESOLUCION 325 DE 2010
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo denominado Unidad de Atención al Ciudadano
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el decreto 5014 de 2009, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los capítulos I y IX de la ley 962 de 2005, el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría General dirigir, gestionar, administrar y controlar el servicio y trámites de atención a los ciudadanos.
Que para el cumplimiento de las mencionadas funciones el ICFES dispone de un equipo de trabajo al cual se han proporcionado los recursos físicos y tecnológicos necesarios para facilitar la recepción, trámite, control y seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias presentadas por la ciudadanía, el acceso a consultas e información respecto al servicio prestado por el Instituto, así como la intervención de la ciudadanía en la formulación, vigilancia, control y evaluación de los procesos de gestión institucionales.
Que se hace necesario crear formalmente un grupo interno de trabajo, a través del cual se garantice la prestación articulada de estos servicios a la ciudadanía y se fortalezcan los canales de comunicación entre la comunidad y el Instituto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el grupo interno de trabajo denominado Unidad de Atención al Ciudadano dependiente de la Secretaría General, que tendrá como objetivo la atención oportuna y eficaz a los requerimientos de la comunidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. son funciones del grupo interno de trabajo denominado Unidad de Atención al Ciudadano creada en el artículo anterior, las siguientes:
ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN. La Unidad de Atención al Ciudadano creada en la presente Resolución estará integrada por un coordinador designado por la Directora General del Instituto y por el personal que ésta determine, el cual no podrá ser inferior a cuatro personas.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
MARGARITA PEÑA BORRERO
Directora General
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